AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0448-D-2014
Sumario: PROHIBICION DE LA REALIZACION DE CIRUGIAS ESTETICAS EN PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD.
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
	        Artículo 1º.- Prohíbase la realización 
de cirugías estéticas en personas menores de dieciocho (18) años de 
edad.
	        
	        
	        Artículo 2º.- Quedan exceptuadas 
del artículo 1º de la presente ley, las cirugías a aquellas personas que soliciten 
intervenciones reparadoras, terapéuticas o de adecuación del cuerpo a la 
identidad de género, casos en los cuales la no realización de las cirugías 
repercuten en la salud y en el desarrollo físico y/o psicosocial de la persona. De 
tratarse de una cirugía de adecuación del cuerpo a la identidad de género 
deberá respetarse lo establecido por el Artículo N° 11 de la Ley N°26.743.
	        
	        
	        Artículo 3º.- La infracción al artículo 
1° de esta norma queda sujeta a las penalidades establecidas en los artículos 
126 y 127 de la Ley N°17.132.
	        
	        
	        Artículo 4º.- Las disposiciones de la 
presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la 
República Argentina.
	        
	        
	        Artículo 5º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La cantidad de adolescentes que se 
someten a cirugías con motivos estéticos es cada vez más alta en nuestro país. 
Si bien se carecen de estadísticas nacionales desagregadas por edad, distintos 
profesionales, asociaciones médicas y artículos periodísticos hacen referencia 
al continuo incremento de cirugías estéticas en general, y en las adolescentes 
en particular.
	        
	        
	        Estas cirugías producen marcas 
corporales, promueven y consolidan estereotipos y patrones culturales 
homogeneizadores y ponen en riesgo la salud física y emocional. Es en este 
marco que es preciso llevar adelante una política de Estado con el fin de 
garantizar la salud, el bienestar y la integridad física y emocional de los niños, 
niñas y adolescentes.
	        
	        
	        La demanda creciente de cirugías 
estéticas por parte de adolescentes, además de una moda, es un síntoma 
social alarmante. Juan Carlos Volnovich, prestigioso psicoanalista de 
adolescentes, afirma en relación a las cirugías estéticas que "Es muy probable 
que el fantasma de la exclusión y el anhelo de la inclusión social no sean 
ajenos a esa demanda. Tal vez la ilusión de garantizar la inclusión social a 
partir de la soldadura con el ideal estético pueda contarse entre las causas que 
impulsan a tantas muchachas -muchas veces apoyadas por sus familias- a 
prestarse a un acto quirúrgico que más que acto quirúrgico es un acto sacrificial 
donde entregan el cuerpo como ofrenda al dios de la belleza guiadas por la 
vana ilusión de lograr, así, la aceptación y el éxito".
	        
	        
	        Este proyecto de ley procura evitar 
el abuso de poder de un mercado que exige cuerpos normados.
	        
	        
	        La adolescencia es un período de 
cambio físico y psíquico, en el cual frente a un psiquismo no consolidado y en 
vías de estructuración, cualquier intervención irreversible y definitiva que 
"marque" esos cuerpos interfiere el proceso de constitución subjetiva y corre el 
riesgo de inscribirse como hecho traumático. Durante la adolescencia el 
aparato psíquico es enormemente influenciado por el entorno. La presión por 
poseer ese "cuerpo ideal", la necesidad de reconocimiento experimentada 
durante la adolescencia y la angustia generada por ese cuerpo nuevo producen 
un malestar que parecería querer saldarse mediante una cirugía. Y la lógica de 
saldar la insatisfacción a través de las cirugías estéticas sólo abre el camino 
para el no reconocimiento del cuerpo propio ni del cuerpo de los demás, para 
anular las diferencias -en este caso corporales- en lugar de reconocerlas y 
valorarlas.
	        
	        
	        Es preciso aprender a superar 
situaciones de angustia, miedo, confusión o intolerancia social para desarrollar 
una buena autoestima más allá de la mirada social y desarrollar una identidad 
diferenciada de los demás. Las personas adultas deben respetar, proteger y 
acompañar esta etapa vital y decisiva impidiendo la realización de 
intervenciones que modifiquen el cuerpo juvenil. Es necesario evitar poner a los 
y las adolescentes frente a situaciones de alta responsabilidad donde se deben 
tomar decisiones irreversibles sobre su propio cuerpo.
	        
	        
	        Más allá de la impronta psíquica y 
las consecuencias de la homogeneización de los cuerpos se añaden los 
riesgos propios de estas cirugías. Tanto los asociados a las intervenciones 
quirúrgicas en general, como a las infecciones, hemorragias, alteraciones 
sensoriales y/o motrices o reacciones vinculadas al uso de la anestesia como 
otras complicaciones derivadas de la propia cirugía estética como el 
encapsulamiento, la malposición o el rippling en el caso de las cirugías de 
aumento mamario.
	        
	        
	        Este proyecto busca evitar estos 
riesgos psíquicos y físicos. Además, tiene otro objetivo tan importante como el 
anterior: busca educar para la diferencia bajo la premisa que en el momento 
que se pone el "no", estableciendo la prohibición de las cirugías estéticas, se 
habilita el "sí" para la aceptación y valoración del propio cuerpo. Educar para la 
propia valoración es fomentar también la aceptación y la valoración de los 
cuerpos de los otros, es comenzar a reconocer y valorar las diferencias.
	        
	        
	        Desde esa misma perspectiva, y 
recuperando la función del Estado de actuar en defensa de los derechos de las 
personas por sobre los estándares estéticos que impone el mercado de 
consumo, los lineamientos curriculares de Educación Sexual Integral, 
aprobados por el Consejo Federal de Educación en sintonía con la ley 26.150, 
acompañan este proceso pedagógico para ofrecer resistencia a patrones 
culturales, que producen el sufrimiento de quienes no responden a esos 
prototipos  de belleza. Los contenidos que se imparten en las escuelas 
refuerzan la autoestima, la posibilidad de reflexionar sobre los modelos de 
belleza, la valoración de las diferencias entre las personas, la aceptación y el 
respeto por el cuerpo real, propio y ajeno.
	        
	        
	        Por otra parte no cabe duda que los 
estándares hegemónicos de belleza en relación al cuerpo y a los estereotipos 
se imponen a las subjetividades de las adolescentes por sobre las propias 
necesidades, ya que establecen modelos típicos de belleza y discriminan por 
sobre todo a las mujeres que no se corresponden con ellos, situándolas en una 
posición de inequidad respecto a los varones. En efecto, son mayoritariamente 
las mujeres, niñas y adolescentes quienes sufren las consecuencias de pautas 
culturales hegemónicas sobre sus cuerpos y sus subjetividades.
	        
	        
	        En este sentido, la 
ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la 
violencia contra las mujeres no sólo protege el derecho a la salud en su sentido 
amplio (Artículo 3, Inciso b) sino que garantiza entre sus objetivos la "remoción 
de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de 
género y las relaciones de poder sobre las mujeres" (Artículo 2, inciso e). Esta 
misma normativa en el apartado 5to. del art. 5 dedicado a enumerar los 
diferentes tipos de violencia, alude de manera precisa a la violencia "Simbólica" 
como aquella "que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, 
íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y 
discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la 
mujer en la sociedad". Fácil se advierte que este proyecto de ley pretende 
contribuir de manera precisa a este complejo entramado que se deriva de los 
cánones o estereotipos en torno a la noción de belleza que, en definitiva, 
constituye un modo más de violencia simbólica que perjudica en mayor medida 
a las mujeres adolescentes.
	        
	        
	        En esta línea el Estado cumple un 
rol fundamental en la protección y satisfacción de derechos humanos de niños, 
niñas y adolescentes. Cabe destacar lo expresado por el Comité de los 
Derechos del Niño en su Observación General N° 15 sobre el derecho del niño 
al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24), que en su apartado 
73 afirma que: "Las obligaciones centrales, de conformidad con el derecho del 
niño a la salud, son: a) Revisar el entorno jurídico y normativo nacional y 
subnacional y, cuando proceda, enmendar las leyes y políticas (...) d) Elaborar, 
ejecutar, supervisar y evaluar políticas y planes de acción presupuestados que 
conformen un enfoque basado en los derechos humanos para hacer efectivo el 
derecho del niño a la salud".
	        
	        
	        Este proyecto de ley se enmarca en 
una perspectiva más amplia del derecho a la salud haciendo hincapié en la 
importancia de llevar adelante políticas preventivas a los fines de evitar 
consecuencias dañosas que se derivan de intervenciones quirúrgicas estéticas 
antes de que los niños y adolescentes adquieran la plena capacidad civil y de 
autodeterminación. El derecho de los adolescentes al bienestar físico se 
encuentra tutelado por el Estado siendo responsable de la prevención y los 
cuidados necesarios para garantizar su salud. El Estado protege el derecho a 
la salud como un derecho humano fundamental garantizado por la Constitución 
Argentina a través de tratados internacionales incorporados a nuestra Carta 
Magna a partir de 1994. La Convención sobre los Derechos del Niño garantiza 
el derecho de los niños, niñas y adolescentes "al disfrute del más alto nivel 
posible de salud" (Artículo 24, Inciso 3).
	        
	        
	        La Ley 26.061 de Protección 
integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por su parte, 
también protege el derecho a la salud (Artículo 14) 
	        
	        
	        y el derecho a la dignidad y a la 
integridad personal (Artículo 9) en el marco del principio de igualdad y no 
discriminación por motivos de sexo, culturales o de apariencia física (Artículo 
28). Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a "la dignidad como 
sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato 
violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos 
a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias (...) 
a su integridad física, sexual, psíquica y moral", es decir, a no ser víctimas "de 
situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral" 
(Ley 26.061, Artículo 9).
	        
	        
	        Si bien se sabe que la Convención 
sobre los Derechos del Niño recepta el llamado "principio de autonomía 
progresiva" de niños, niñas y adolescentes (art. 12), a quienes diferentes 
normativas, como por ejemplo el proyecto de reforma del Código Civil y 
Comercial de la Nación, receptan un supuesto de mayoría anticipada a los 16 
años para el ejercicio de derechos relacionados con el cuidado del propio 
cuerpo (art. 26), lo cierto es que este proyecto sería una excepción fundada a 
este principio. Cabe recordar que ningún derecho es absoluto, que toda 
limitación para ser lícita debe ser razonada y proporcional a los derechos en 
juego (art. 28 de la Constitución Nacional). La prohibición que se establece en 
el presente proyecto cumple con esta manda siendo el "interés superior del 
niño" el principio rector en todo lo atinente a los derechos humanos de niños, 
niñas y adolescentes (Observación General Nº 14 del Comité sobre los 
Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una 
consideración primordial del 2013).
	        
	        
	        La excepcionalidad que supone la 
prohibición entre los 16 y 18 años se funda en que los riesgos que implica una 
intervención, tanto desde el punto de vista físico como desde el abordaje 
psíquico, no cambian a los 16 años; por el contrario superan esta edad y si bien 
los cambios son paulatinos y el establecimiento de cualquier edad pudiera 
parecer arbitrario, creemos que en este caso, es necesario otorgar protección a 
los adolescentes hasta los 18 años.
	        
	        
	        Hay una variación muy amplia en el 
rango de inicio y finalización de la pubertad, de acuerdo a patrones familiares, 
étnicos y de género. Si bien la media del desarrollo puberal se da en la mayoría 
de los casos, antes de los 16 años, son innumerables las estadísticas que 
referencian grupos que continúan su desarrollo hasta los 18 años. Y una vez 
terminado el desarrollo físico, se requiere además el tiempo de reconocimiento 
y aceptación del nuevo cuerpo.
	        
	        
	        El incremento de cirugías estéticas 
también ha concentrado la preocupación de otros países del mundo motivando 
la sanción de leyes, resoluciones o disposiciones que limitan estas prácticas. 
En definitiva, el incremento de cirugías con fines estéticos en personas 
menores de 18 años muestra un problema que requiere la intervención y el 
cuidado del Estado como agente primordial en la atención y regulación de la 
salud como derecho humano. En este contexto, el trabajo sobre patrones 
culturales y sociales resulta fundamental a fin de promover la salud y la 
diversidad de los cuerpos.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicitamos a 
las diputadas y los diputados que nos acompañen en este proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 22/04/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias | 
| 20/05/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria | 
| 21/05/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0131/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA SU RECHAZO; OBSERVACIONES: 4 SUPLEMENTOS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 6165-D-13 | 27/05/2014 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GUCCIONE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CONTRERA MONICA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ VERONICA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRETO JORGE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RIOS, LILIANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA FERREYRA ARACELI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA SANDRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASTRO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | RETIRO DE LA OBSERVACION DE LA DIPUTADA CONTI |