AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04
cayganaderia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0377-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA EXENCION SOBRE RETROACTIVOS O REAJUSTES DE ORIGEN PREVISIONAL.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Modificación del impuesto a las
ganancias. Exención sobre retroactivos o reajustes de origen previsional.
Artículo 1.- Incorpórese como cuarto
párrafo del inciso i) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº
20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, el siguiente:
"Están exentos los montos
provenientes de créditos reconocidos en sede judicial y/o administrativa como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones
del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional
de la Seguridad Social".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente cientos de jubilados
sufren un tratamiento injusto al momento de percibir retroactivos o reajustes por
créditos de origen previsional. Cientos de jubilados han acudido a la justicia
reclamando el correcto cálculo y actualización de sus haberes previsionales, en
particular solicitando su recomposición según la aplicación de las pautas
establecidas por los fallos de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que dirimieron en forma definitiva la
cuestión relativa al recálculo del haber inicial y de la movilidad de las prestaciones
previsionales. Entre los fallos utilizados se encuentran: "Sánchez María del Carmen
C/ ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de la C.S.J.N. dictada el 17/05/2005,
"Badaro Adolfo Valentín C/ ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de la C.S.J.N.
dictada el 26 de noviembre de 2007, "Mackler Simón C/ ANSeS S/
Inconstitucionalidad ley 24.463", sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la
Seguridad Social, "Elliff Alberto José C/ ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de
la C.S.J.N. dictada el 11 de agosto de 2009.
El impuesto a las ganancias en
nuestro país considera a las jubilaciones y pensiones como rentas gravadas de la
cuarta categoría, según el artículo 79, inciso c) de la Ley 20.628, t.o. por el
Decreto Nº 649/97.
A su vez dispone taxativamente en el
artículo 20, inciso i) que no se encuentran exentas del impuesto las jubilaciones y
pensiones. Existen diferentes posiciones acerca si corresponde o no que se pague
este tributo por los haberes jubilatorios y pensiones. La Constitución Argentina
dispone en el artículo 14 Bis que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable...; por otro lado existe
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca del carácter
alimentario de las jubilaciones y pensiones. También es importante considerar que
actualmente las prestaciones de la seguridad social no solo se financian con
aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores, sino también con
asignaciones específicas de impuestos nacionales, incluso del impuesto a las
ganancias cuyo artículo 104 dispone una asignación específica del 20% de lo
recaudado al Sistema Único de la Seguridad Social. Es decir, las jubilaciones están
sujetas a un impuesto cuya recaudación en parte se destina al pago de
jubilaciones, lo que resulta en cierta medida contradictorio.
En lo inmediato, este proyecto de ley
tiene por objeto dar una solución a todos aquellos jubilados que cobran
retroactivos o reajustes de sus haberes en virtud de sentencias judiciales y que, al
momento de la percepción, la A.N.Se.S. actúa como agente de retención y retiene
el impuesto a las ganancias en caso de corresponder su descuento de acuerdo a
las categorías vigentes.
En particular es pertinente mencionar
los fallos "Galliano, Gregorio C/ ANSES S/ ejecución previsional" de la Sala I
(4/408) de la Cámara Federal de la Seguridad Social y "Mesiano, Miguel c/ANSES
s/Ejecución previsional" de la Sala II (4/12/2008) del mismo tribunal.
En el primero de ellos se dispone que:
"Resultan exentas de pago del impuesto a las ganancias las retroactividades
emergentes de prestaciones previsionales mal abonadas, ya que la cantidad que se
pretende cobrar está basada en el derecho de la actora a percibir unas diferencias
de prestación previsional abonada por la Administración Nacional de la Seguridad
Social que las había mal liquidado, de modo que lo percibido por la actora no es
ganancia, sino un retorno social que fue precedido por sistemas impositivos; por lo
tanto, pretender gravar tales sumas con impuestos es afectar el principio rector de
non bis in idem y gravar impositivamente una prestación de carácter social."
Por otro lado, el segundo fallo
establece que: "Debe declararse exentas del gravamen del impuesto a las
ganancias la sumas retroactivas adeudadas al titular, toda vez que corresponde
aplicar analógicamente -tal como lo autoriza el art. 16 del Código Civil, lo dispuesto
en el art. 20, inc. i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. por Dec. 649/97,
Anexo I-, que establece la exención del gravamen a los intereses reconocidos en
sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Dicha norma
debe relacionarse con el inc. v) del mencionado artículo, que prescribe que se
hallan exentos los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier
origen o naturaleza.
Por todas las razones expuestas
solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |