AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0309-D-2008
Sumario: CICLO LECTIVO UNICO NACIONAL.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Ciclo Lectivo único
nacional
Artículo 1°. Extensión del Ciclo Lectivo. Se
establece que el ciclo lectivo, para todos los niveles comprendidos en la escolaridad
obligatoria en todo el territorio nacional, comience en la tercera semana de febrero y
culmine en la tercera semana de diciembre.
Artículo 2°. Recesos ordinarios. Se
establecen los siguientes recesos escolares ordinarios:
a) Receso otoñal: Comienza el lunes de la
Semana Santa hasta el primer lunes de la octava de pascua.
b) Receso invernal: 5 días hábiles
continuados en el mes de Julio, a determinar por la autoridad administrativa competente
jurisdiccional.
c) Receso primaveral: 5 días hábiles
continuados en el mes de octubre, a determinar por la autoridad administrativa competente
jurisdiccional.
d) Receso estival: Inicia al día siguiente a
la finalización del ciclo lectivo hasta el día previo al comienzo del mismo según lo establecido
en el artículo 1º.
Artículo 3°. Excepción. Exceptuase del
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º, a las Instituciones Educativas que en el
momento de la sanción de la presente Ley tengan un calendario propio aprobado por la
autoridad jurisdiccional competente. Dichas Instituciones adecuarán la extensión del Ciclo
Lectivo a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 4º. Autoridad de aplicación. La
autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación de la Nación en
coordinación con el Consejo Federal de Educación.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley N° 25.864 establece
un ciclo lectivo mínimo de 180 días de clases para todas las jurisdicciones del país.
Desde la sanción de la
mencionada Ley en el año 2003 hemos presenciado distintos escenarios que han impedido
a la mayoría de la jurisdicciones provinciales alcanzar el piso establecido. Entre las causas
encontramos principalmente conflictos gremiales, problemas de infraestructura, problemas
climáticos y otros, que interrumpen el ciclo lectivo. Además son conocidas las dificultades
que encuentran los gobiernos provinciales para recuperar esos días. Ante esta realidad la
extensión del calendario escolar, con el objeto de incrementar la cantidad de días de
clases, nos permite planificar un ciclo cercano a los 200 días que garantice a todos
los alumnos del país que los 180 días mínimos planteados en la ley Nº 25.864 se
cumplan.
Si miramos los calendarios
escolares en Latinoamérica encontramos que existe un grupo de países que se han
propuesto alcanzar los 190 o 200 días de clases. Entre ellos se destaca Costa Rica que
comienza su ciclo lectivo a principios de febrero y lo culmina el 20 de diciembre. Todos esos
países pierden días de clases por los mismos motivos que nos afectan pero, sin duda, al
contar con un excedente de 15 o 20 días en comparación con el resto tienen la
posibilidad de que, aún perdiendo días, su promedio se encuentre más cerca de los
180 o 190 días que de los 150 o 160 que caracteriza a muchas provincias argentinas.
Distintos especialistas han
objetado que el aumento de la carga horaria garantice un mejor rendimiento en los procesos
de educación, pero si tomamos como referencia los resultados de las pruebas de
evaluación PISA (Programme for International Student Assessment a cargo de la OCDE) en
2003 y en 2005, vemos que los 6 países con mejores puntajes promedio corresponden a
los que tienen mayor cantidad de días y horas, es el caso de Japón, Nueva Zelanda, Corea,
Canadá, Australia e Irlanda. En Sudamérica, Chile ha logrado en los últimos años, ciclos
escolares con un promedio de 190 días efectivos de clases, y también es mencionado en
las pruebas internacionales de evaluación como el país que mayores logros educativos ha
obtenido en la región.
El ciclo lectivo
propuesto en el presente proyecto de ley propone adelantar el inicio del ciclo al el
tercer lunes de febrero y culminarlo la tercera semana de diciembre, además la
organización de este calendario permitiría no solo garantizar más días de clases,
acercarnos a los 200 días hábiles, sino también intercalar breves recesos: tres de una
semana en distintas instancias del año escolar -otoño, invierno y primavera- en lugar de uno
de dos semanas al promediar el año. Estos intervalos pueden resultar atractivos y
necesarios para docentes y alumnos, sobre todo, en la última parte del año donde el
desgaste que produce el dictado de clases comienza a mostrar secuelas en el rendimiento
tanto de unos como de otros.
Señor Presidente, no cabe
duda que este proyecto generará distintas polémicas porque modifica una costumbre tan
arraigada en nuestra sociedad, pero la sanción del mismo brindará a más de 10 millones de
alumnos del país la posibilidad de mejorar y enriquecer sus aprendizajes.
Por las razones expuestas
solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DELICH, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |