AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0306-D-2007
Sumario: TRABAJADOR NO REGISTRADO EN SITUACION DE DESEMPLEO. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL SUBSIDIO.
Fecha: 07/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
	        Artículo 1º: El 
trabajador no registrado que se encontrara en situación de desempleo 
en los términos del artículo 114 de la Ley 24.013 -Ley Nacional de 
Empleo-, tendrá los derechos establecidos en el Título IV de dicha 
ley.
	        
	        
	        Art. 2º: Para ello, 
el trabajador deberá declarar bajo juramento la existencia del contrato 
de trabajo y tramitar ante la autoridad administrativa del trabajo una 
información sumaria. A tal fin resultan validos todos los medios de 
prueba que lo serán al solo efecto de los beneficios establecidos en 
este capitulo y no harán prueba en juicio. La autoridad administrativa 
del trabajo resolverá  dentro del plazo de quince (15) días de 
producida la prueba.
	        
	        
	        Art. 3º: Salvo 
prueba fehaciente de la remuneración del trabajador, a los efectos del 
monto del subsidio se tomará como ingreso del trabajador el importe 
del salario mínimo, vital y móvil.
	        
	        
	        Art. 4º: Las 
disposiciones precedentes serán también aplicables a los trabajadores 
que por encontrarse registrados deficientemente no reúnan los 
requisitos exigidos por el artículo 113 de la ley 24.013.
	        
	        
	        Art. 5º: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Desde 1991 el trabajo no registrado, conocido comúnmente como trabajo 
en negro, ha continuado creciendo hasta el 2003, momento en que las estadísticas 
que implican exclusión social e inseguridad, comenzaron a descender aunque no 
con la velocidad deseada.
	        
	        
	        Es sabido que esta irregularidad en el 
ámbito del Contrato de Trabajo tiene gravísimas consecuencias para el trabajador 
víctima de este delito civil. Basta enumerar las siguientes consecuencias: a) el 
ingreso se reduce aproximadamente a la mitad de lo que percibe su compañero 
correctamente registrado; b) carece de las prestaciones de la obra social; c) no 
tiene protección inmediata ante un accidente de trabajo; d) tiene virtual 
imposibilidad para efectuar cualquier compra a crédito, ya que no posee duplicado 
de recibo de haberes.
	        
	        
	        Sin embargo el proyecto de ley que 
propicio tiene otras consecuencias beneficiosas que se suman a la protección del 
trabajador que  sufrió la inequidad que importa la no registración.
	        
	        
	        Ello es así por cuanto la presentación 
del pedido de subsidio implica para el Estado una mejor posibilidad de control de la 
evasión ínsita en la contratación en negro ya que el trabajador está informando 
acerca de la existencia de un establecimiento o empresa donde podría existir 
trabajo no registrado. Se convierte, entonces,  en una suerte de "inspector de 
trabajo" facilitando el control por parte de las autoridades, ayudando a corregir lo 
que hoy constituye un déficit estructural del Estado, como lo es controlar la 
aplicación y el cumplimiento de la legislación laboral.
	        
	        
	        Las consecuencias para el trabajador 
de una declaración jurada falsa, aseguran la veracidad de la denuncia. Y es de 
destacar que el hecho de tratarse de una declaración jurada, colabora limitando 
cualquier posibilidad de tentativa de simulación.
	        
	        
	        Parece obvio señalar las dificultades 
del trabajador para denunciar esta ilegalidad, vigente la relación laboral, por el 
temor al despido como represalia.
	        
	        
	        Simultáneamente el beneficio que se 
instituye con este proyecto de ley, opera como un verdadero disuasivo de la 
contratación "en negro", precisamente por el nivel de exposición de la resolución 
legal que se experimenta en el curso del despido del trabajador no 
registrado.
	        
	        
	        No puedo dejar de mencionar 
también como consecuencia beneficiosa, ayudar al Fisco en la tarea de una mayor 
recaudación, que en definitiva redundaría en beneficio de mejores jubilaciones, y 
de jubilaciones para los trabajadores en negro en particular.
	        
	        
	        Estas mismas razones las expuse en 
trabajos previos publicados en revistas especializadas en derecho laboral e incluso 
en algunos medios periodísticos (Diario Clarín, entre otros).
	        
	        
	        Por último creo que tiene sentido 
añadir que este proyecto tiene consenso de los actores sociales (trabajadores y 
empresarios) toda vez que ante la nación en este mismo sentido de los 
representantes de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, 
primero la Comisión de Salario y luego, ante el Plenario del Consejo del Empleo, la 
productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue aprobada por unanimidad
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| TRABAJO Y PREVISION SOCIAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 11/04/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 26/04/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 2176/2007 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 09/05/2007 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - |