AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0278-D-2013
Sumario: LEY NACIONAL DE COLOMBOFILIA: REGIMEN.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
	        ARTÍCULO 1°: A los 
efectos de la presente ley se entiende por Colombofilia al conjunto de 
actividades tendientes a la cría, educación, entrenamiento y 
mejoramiento de la paloma mensajera de carrera con fines 
deportivos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°: Se consideran palomas mensajeras de carrera, 
a la subespecie de la paloma bravía (Columba Livia) dotadas de 
condiciones particulares en cuanto a su fenotipo y desarrollo de  sus 
dotes naturales de orientación, que le permite regresar a su palomar 
(hábitat natural) desde grandes distancias y volar en condiciones 
normales ininterrumpidamente para llegar a su destino; y que además 
posea el año de nacimiento y la matrícula que determine su 
pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo 
de la Federación Colombófila Argentina.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°: Se 
declara a la Colombofilia como actividad deportiva, basado en 
competencias con palomas mensajeras de carrera. La misma recibirá 
el apoyo del Estado Nacional, mediante la Secretaría de Deportes de 
la Nación, dependiente del Ministerio de Desarrollo y Acción Social de 
la Nación, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria 
u organismos que se designen e intervengan al efecto. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°: 
Derogase  el Decreto 17.160/43 ratificado por la Ley 12.913.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º: Las 
Leyes, acuerdos provinciales y municipales vigentes a la fecha en 
apoyo de la actividad colombófila, serán válidos, en tanto sus 
disposiciones no se opongan o contradigan el espíritu de  la presente 
Ley. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º: Invitase 
a las provincias a adherir a la presente ley.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 7°: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	 	La Colombofilia 
como actividad deportiva, se practica en nuestro país desde 1886 con 
la llegada de los primeros ejemplares de palomas mensajeras, de la 
mano de Emilio Duvivier y Pedro Van Den Zander, procedentes de 
Bélgica, y que se instalaron en la ciudad de Zárate.
	        
	        
	        		A partir de allí se 
despertó el interés social por la práctica de la suelta de palomas y su 
crianza y la práctica colombófila se empezó a expandir. Comenzaron a 
realizarse los primeros concursos y se formó una sociedad colombófila 
"La Zarateña"  en el año 1887 la que aún sigue vigente, y pronto la 
"Sociedad Colombófila Nacional" (1893) en la ciudad de Buenos 
Aires.
	        
	        
	        		Este proceso de 
expansión se dio con más fuerza a principios del Siglo XX, con el 
nacimiento de varias organizaciones colombófilas y la práctica de la 
"suelta" de palomas, donde participaban más de mil ejemplares en un 
proceso de constante crecimiento.
	        
	        
	        		Es dable recalcar la 
capacidad de las palomas mensajeras de retornar a su hábitat natural 
(su palomar) desde un sitio desconocido y lejano, lo cual las hace 
absolutamente diferentes de las palomas comunes, o "de corral".
	        
	        
	        		Es importante 
distinguir a la paloma mensajera del ave de corral; esta distinción, 
dada por la propia genética del animal, permite que por ejemplo, los 
palomares puedan instalarse en zonas urbanas o semiurbanas, según 
lo permita la legislación local, lo que no es posible en modo alguno, si 
se las considera (erróneamente) como meras aves de corral.
	        
	        
	        	Los colombófilos cuentan 
con un palomar (hábitat natural de la paloma mensajera) y en él con 
un plantel de entre 150 y 300 palomas. De este plantel una cuarta 
parte son casales reproductores, otra cuarta parte son palomas 
adultas y el restante 50% son pichones o crías jóvenes que deben 
adquirir su experiencia en los distintos entrenamientos y 
competencias.
	        
	        
	        Todos los ejemplares, así 
como las instalaciones son rigurosamente controlados sanitariamente 
por las autoridades de la Federación, logrando así que la Argentina 
sea un país declarado libre de la peste aviar; cuestión a la que todos 
los colombófilos se avocan en mantener mediante la vacunación en 
tiempo y forma y el seguimiento de las políticas sanitarias emanadas 
del SENASA.
	        
	        
	        La práctica del deporte 
colombófilo implica que la paloma mensajera sale de su palomar, 
llevada por su dueño hasta la asociación donde se desarrolla la 
competencia. Allí, previo a un meticuloso encanastamiento, se la 
traslada en un vehículo especialmente adaptado hasta el punto 
prestablecido, donde se realiza la "suelta" para que las mismas 
retornen a su palomar, y allí se controle el tiempo y se establezcan los 
ganadores de la competencia.
	        
	        
	        La Confederación 
Argentina de Deportes, y el Comité Olímpico Internacional, reconocen 
a la colombofilia como deportes (con la particularidad que las propias 
palomas son los deportistas, y los colombófilos los entrenadores), por 
ello este proyecto plantea la dependencia de la colombofilia a la 
Secretaria de Deportes de la Nación, dependiente del Ministerio de 
Desarrollo y Acción Social de la Nación.
	        
	        
	        Téngase en cuenta que en 
la actualidad, la actividad colombófila se encuentra bajo la órbita del 
Ejército Argentino en virtud de lo dispuesto por el art. 1 del dec. 
17.160/43 ratificado por ley 12.193 del año 1946. Esta dependencia ha 
perdido virtualidad, ya que el aspecto de "defensa" para el cual las 
palomas mensajeras podrían ser utilizadas, ha sido remplazado por 
métodos de comunicación más eficaces en caso de desastre o 
conmoción interior.
	        
	        
	        Entendemos que debemos 
aggiornar la legislación de esta actividad que de forma ininterrumpida 
y amateur la practican miles de personas en nuestro país por más de 
un siglo, reconociendo la actividad como deporte, y situándola en la 
órbita del Estado correspondiente. Agregando por último que esta 
actividad también es utilizada en casos terapéuticos -de rehabilitación 
en adicciones- los que se están llevando a cabo de manera exitosa en 
distintas provincias e incluso en Unidades Penitenciarias.
	        
	        
	        Es por todo lo expuesto es 
que solicito a mis pares el acompañamiento del presente 
proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEPORTES (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Giro a comisiones en Senado
					| Comisión | 
|---|
| SALUD Y DEPORTE | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 06/05/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 24/06/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 24/06/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0340/2014 | CON MODIFICACIONES | 27/06/2014 | 
| Senado | Orden del Dia 0488/2015 | 21/07/2015 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
| Diputados | CONSIDERACION | ||
| Diputados | APROBACION | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - | ||
| Senado | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE DEPORTE | ||
| Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO | 
