AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0267-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RECATEGORIZACION PARA LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.
Fecha: 06/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
para que a través de los organismos que corresponda, informe sobre los cambios
introducidos en el régimen de aportes previsionales (Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional 1866/2006 y Resolución 2217 / 2007 de la AFIP) de los trabajadores
autónomos y en particular explique las causas por las cuales por un lado se
impulsó un aumento del 29 % en las contribuciones inferiores, que corresponden a
las franjas de menores ingresos y por el otro se determinó una eliminación de las
contribuciones en las categorías retributivas más elevadas. En este sentido se
solicita la siguiente información:
1. Cuáles han sido los estudios
realizados con el objeto de preparar la propuesta de recategorización para los
aportes previsionales de los trabajadores autónomos. Detallar los análisis y
conclusiones sobre la capacidad contributiva de quienes desarrollan las distintas
actividades por cuenta propia.
2. Si existen elementos fundados para
sostener el alza en las categorías inferiores del 29 %. Si a los efectos de medir
aquella capacidad contributiva de estos trabajadores independientes y el aumento
dispuesto se ha tomado en cuenta el impacto de las deudas impagas y su
regularización, ocasionadas por la desocupación y la caída de los ingresos y el
colapso global que rodeo a la crisis del 2001.
3. Si el alza dispuesta en las categorías
inferiores no incrementa el carácter regresivo del sistema tributario toda vez que el
mismo presenta una elevada alícuota del IVA que grava más fuertemente a los
sectores de menor capacidad contributiva.
4. Si se ha analizado en especial el
carácter regional de la capacidad contributiva al fijar la recategorización propuesta
para los aportes previsionales de los trabajadores autónomos. En particular si se
han realizado análisis para inferir los beneficios netos, obtenidos a partir de los
ingresos brutos que acompañan la determinación de las contribuciones de los
trabajadores autónomos propuesta por el Ejecutivo Nacional. Se requiere conocer
en especial si se consideró que los beneficios netos en las economías regionales
menos desarrolladas del país se reducen respecto a los obtenidos en las áreas
centrales del país; determinando en este sentido, una mayor incidencia de las
contribuciones para los trabajadores autónomos en las economías menos
favorecidas del país.
5. Cuales han sido las razones que
impulsaron la reducción de los máximos de las contribuciones de los trabajadores
autónomos, desde un nivel tope de 1596 $ a otro de 503 $ conforme la nueva
escala fijada por la AFIP.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las dificultades estructurales que
presenta el sistema impositivo y de cargas sociales que componen el grueso de los
recursos del sector público argentino, no por conocidas pueden darse por
establecidas de una vez y para siempre.
Las crisis sucesivas, y en particular, la
fase más aguda vivida en los años 2001 y 2002 impusieron el criterio de la
emergencia y a su amparo se perpetuó un esquema que desde el punto de vista de
los ingresos públicos es claramente regresivo; en particular porque los impuestos
indirectos, encabezados por un impuesto al valor agregado de elevada alícuota
sigue -aun hoy- imponiendo una contribución injusta a aquellos que menos
capacidad contributiva tienen.
Las economías regionales por su parte
viven, a su modo esta regresividad, porque con menores productividades y escalas
que las economías más prosperas del país sufren una mayor presión fiscal relativa,
toda vez que los impuestos menos diferenciados, como las retenciones a las
exportaciones agropecuarias o el régimen simplificado del monotribruto imponen
cargas únicas para todo el país.
En este contexto de las verdaderas
urgencias en materia de reforma fiscal llama poderosamente la atención la
prioridad que otorga el gobierno nacional a la recategorización de contribuciones
al sistema previsional que deben realizar los trabajadores independientes.
En los fundamentos del decreto
1866/2006 que abrió las puertas a esa recategorización se dice textualmente que
"atento a la evolución de la actividad económica se estima que corresponde rever
los mencionados parámetros, a fin de evaluar la real capacidad contributiva de
quienes desarrollan las distintas actividades por cuenta propia". Solo cabe agregar
para completar el panorama de las " urgencias" del Poder Ejecutivo Nacional en
materia fiscal que estamos hablando primero de gravar rentas del trabajo y
segundo de rentas del trabajo, cuya franja mayoritaria actual de contribuyentes, no
supera un valor de referencia de 30 000 $ anuales.
Sin embargo, aún aceptando esta rara
premura por reordenar las cargas sobre el factor trabajo en un país que convive
todavía con un tercio de la población bajo la línea de pobreza, el régimen
propuesto en si mismo presenta sesgos que profundizan la regresividad fiscal
general.
Decimos esto, porque la
recategorización de referencia impulsa un alza del 29 % para los trabajadores
autónomos de menores ingresos; y porque como ya mencionamos más arriba, este
sesgo se hace aún más negativo cuando estos trabajadores realizan su labor en las
economías regionales menos desarrolladas del país.
Por esto este proyecto, reclama una
explicación detallada al Poder Ejecutivo Nacional del rumbo adoptado.
Se trata de contar con elementos
fundados para que la opinión pública y el parlamento nacional puedan debatir
estas decisiones en profundidad.
En primer lugar se pide, conocer los
estudios realizados con el objeto de preparar la recategorización propuesta. Se
solicita, en especial, los fundamentos para disponer el aumento en las
contribuciones de las categorías inferiores; a lo cual se suma un pedido para que se
explicite cómo se ha medido la capacidad contributiva de estos sectores; se solicita
al respecto, con carácter ilustrativo, como se ha considerado el impacto de la
regularización y atención de las deudas impagas ocasionadas por la desocupación,
la caída de los ingresos y el colapso global que rodeo a la crisis de 2001.
Con igual fin, se pide conocer los
análisis para inferir razonablemente los beneficios netos obtenidos a partir de los
ingresos brutos, que acompañan y deberían explicar la determinación de las
contribuciones de los trabajadores autónomos que realizo la AFIP.
Se requiere conocer también si se
consideró que los beneficios netos en las economías regionales menos
desarrolladas del país para iguales ingresos brutos, se reducen respecto a las
áreas centrales del país, determinando en este caso, una mayor incidencia de las
contribuciones para los trabajadores autónomos de esas economías
regionales.
Por ultimo se requiere al ejecutivo que
profundice otro aspecto que en primera instancia suma un componente negativo
adicional a este intento de recategorización; como es la reducción de los máximos
de las contribuciones de los trabajadores autónomos desde un nivel tope de 1596 $
a otro inferior de 503 $ según la nueva escala fijada por la AFIP.
Sr. Presidente, la actual fase de
expansión económica requiere, para convertirse en un verdadero proceso de
desarrollo económico y social, comenzar a revertir la importante regresividad que
caracteriza al actual sistema tributario y de cargas sociales. Dotar al mismo de
equidad es un tópico imprescindible que debe encararse. Sin una reducción de la
actual presión fiscal que recae sobre los sectores sociales menos favorecidos y las
regiones más pobres del país, se corre el riesgo que el actual crecimiento, como en
otras oportunidades, conviva largamente con la exclusión y derive luego en
frustración colectiva.
Esta reforma en el régimen de las
contribuciones previsionales de los trabajadores autónomos, a no dudar, camina en
un sentido inverso a las necesidades antes enunciadas.
Por todo lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | ||
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |