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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0262-D-2015

Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL FRUTICOLA.

Fecha: 03/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Artículo 1º - OBJETO. Créase el Fondo Nacional Frutícola con el objeto de fomentar la industrialización y el desarrollo de la producción frutícola.
Art. 2º - FINALIDAD. El Fondo tendrá como destino financiar proyectos de inversión en explotaciones de frutas de pepita y carozo, con los objetivos de:
Promover la industrialización de la producción con vistas a agregar valor, ya sea mediante la modernización de las instalaciones existentes o mediante la adquisición de nuevas tecnologías, en cualquier etapa de la cadena de valor, siempre que se demuestre su viabilidad técnica, económica y socio-ambiental.
Incrementar la diversificación del cultivo, ampliar la producción, introducir cambios varietales, mejorar la calidad y su condición fitosanitaria.
Implementar métodos que permitan minimizar la vulnerabilidad ante situaciones adversas climáticas o de mercado.
Art. 3º - ALCANCE. Las frutas alcanzadas por la presente ley son las siguientes:
Frutas de pepita: manzana, pera, membrillo y níspero, en todas sus variedades.
Frutas de carozo: cereza, ciruela, damasco, durazno, guinda y pelón, en todas sus variedades.
Cualquier otra fruta que establezca el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284) dentro de la clasificación de pepita o carozo.
Art. 4º - FINANCIAMIENTO. El Fondo Nacional Frutícola se integrará con:
Un fondo inicial del Poder Ejecutivo Nacional de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000);
las partidas especiales que se asignen anualmente a través de la Ley de Presupuesto o leyes especiales;
el 50 % de lo recaudado en concepto de retenciones por la exportación de fruta, cualesquiera sean sus formas, en fresco y sus derivados y enlatados;
ingresos por aportes, legados y donaciones de personas físicas y/o jurídicas;
fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.
Art. 5º - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 6º - FUNCIONES. La autoridad de aplicación diseñará, instrumentará y controlará las acciones necesarias para la constitución, el funcionamiento y control del Fondo Nacional de Frutícola y arbitrará los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia su operatoria.
Para cumplir con los objetivos de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para realizar convenios en cada provincia con las Federaciones, Asociaciones, Cámaras, Cooperativas o Fundaciones legalmente constituidas e integradas por productores.
Art. 7º - La autoridad de aplicación determinará los requisitos de acceso a la asistencia financiera , teniendo en cuenta el tamaño del establecimiento productor y la viabilidad de su plan de inversión, conforme lo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley.
Art. 8º - DISTRIBUCIÓN. El Fondo Nacional Frutícola se distribuirá de la siguiente manera:
El 60 % entre las provincias que adhieran a la presente Ley, de acuerdo con un coeficiente que tendrá en cuenta la productividad promedio de la provincia (relación entre hectáreas en producción y toneladas producidas) y la cantidad y tamaño de productores. El coeficiente de distribución será calculado una vez al año por la autoridad de aplicación y regirá durante todo el año calendario;
el 40% será de intervención directa por parte de los Municipios de las provincias mencionadas a través de mecanismos específicos estipulados y fiscalizados por la autoridad de Aplicación.
Art. 9º - REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 10º - ENTRADA EN VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11º - DE FORMA. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley sobre creación del Fondo Nacional Frutícola busca promover el desarrollo y la industrialización de la actividad frutícola con vistas a agregar valor, así como incrementar la productividad y calidad de frutales de pepita y carozo para las provincias involucradas que desarrollan la actividad.
La fruticultura es una actividad única, tiene inversión intensiva en bienes de uso, frigoríficos y empaques de alta tecnología, capital de trabajo intensivo, mano de obra intensiva y periodos de stock prolongados dada la fuerte estacionalidad, todo sumado a un negocio con pocas variables bajo control, como el tipo de cambio, barreras para-arancelarias, retenciones para exportar, a lo que se debe agregar los efectos climáticos que pueden cambiar el rumbo de una cosecha.
Las frutas de pepita y carozo comparten las mismas características de cultivo intensivo en función de sus exigencias de atención y paquete tecnológico asociado. Los sistemas con base productiva en cultivos de estas frutas tienen singular importancia en las economías regionales de Argentina.
Los especializados en este tipo de frutas ocupan un lugar considerable conformando grandes complejos agroindustriales internacionalizados, de gran representatividad en las exportaciones del complejo frutícola argentino. En ellas, Argentina tiene una larga tradición exportadora y un lugar reconocido en el mundo.
Pero nuestro país pasó de ocupar el tercer puesto al cuarto lugar como productor de frutas de pepita y carozo entre los exportadores del Hemisferio Sur, debido a los cambios en la demanda internacional por otras variedades y la reducción en la calidad que el producto argentino ofrece. Actualmente el primer exportador del Hemisferio Sur es Chile. La menor participación del país está determinada por factores estructurales (ej. condiciones del sistema productivo en términos de especies, variedades y calidades obtenidas) y coyunturales (ej. condiciones climáticas durante una cosecha se reflejarán en mayores volúmenes destinados al consumo fresco).
La producción Argentina de frutas de pepita y carozo en el 2013 promedio los 2 millones de toneladas, de los cuales se exportaron el 28%, es decir, unas 600.000 toneladas (SENASA), dichas exportaciones representaron para el país casi 1.545 millones de dólares (INDEC). Una cifra que dimensiona su peso para el país y para las zonas donde se localizan.
Durante el período 2010/2011 las exportaciones de frutas de pepitas y carozo fiscalizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) sumaron 1.302.132 toneladas por 1.074.722.000 dólares, mientras que en el período 2012/2013 descendieron a 1.115.432 toneladas por 1.041.233.000 dólares. Ésta reducción de 186.700 toneladas significó una pérdida de 33.489.000 dólares para al país, por lo cual se necesitan políticas para desarrollar y fortalecer la actividad productiva así como su comercialización.
Asimismo, la actividad frutícola es responsable de aproximadamente el 3% del Producto Bruto Interno Agropecuario y constituyen alrededor del 5% del Producto Bruto Interno Agrícola. La producción se estima en unos 7 millones de toneladas y se desarrolla en la mayoría de las provincias del país empleando a unos 500.000 trabajadores. Es fundamental renovar y potenciar el rol que le compete al sector frutícola como actividad dinamizadora de las economías regionales a través de la generación de divisas genuinas, de ingresos y empleos.
El alto porcentaje de frutas que son industrializadas como es el caso de la manzana, refleja los problemas de calidad e inserción en el mercado que presenta este producto debido a que existen montes que no alcanzan los niveles mínimos de eficiencia ni de calidad, arrojando un porcentaje elevado de descarte de fruta. Al respecto, la participación del descarte ronda el 40%, superando el nivel promedio de los países del hemisferio sur (30%, según USDA). Queda en curso aprovechar y fortalecer el desarrollo de la industria de jugos, sidra, licores, dulces, congelados y deshidratados, todas ellas con un alto valor agregado.
Estas producciones están distribuidas en todo el país y son un componente dinamizador de las economías regionales, tanto por la cantidad de mano de obra que involucran, como por la importante generación de divisas que producen vía exportación. A pesar de ello, la realidad muestra una situación sumamente crítica: miles de producciones agropecuarias están en dificultades económicas. Son casi 900 mil empleos en riesgo (permanentes y temporarios) sumados a otros miles de empleos indirectos que dependen de esas actividades.
Argentina se destaca en el mundo por su actividad frutícola, siendo el primer productor del hemisferio sur en frutas de pepita y carozo. Según la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI), este rubro aporta una gran cantidad de recursos al Estado Nacional, más de U$S50 millones de dólares, en concepto de retenciones, lo que demuestra su alto nivel de producción e impacto favorable en la economía.
De esta manera, la producción de frutas en la Argentina para su venta en fresco o en sus procesos, representa un importante pilar económico y social de la gran mayoría de economías regionales. Pero respecto de los inconvenientes que sufre el sector, se debe tener en cuenta que las dificultades son producto de aspectos microeconómicos y macroeconómicos que están sujetos a insuficiencias para alcanzar la calidad y diversidad requerida para competir en el mercado internacional.
En este sentido, la producción se vio afectada en los últimos años por los crecientes costos de los insumos y servicios implicados en dicho proceso. Por su parte, estos aspectos contribuyeron a una situación de riesgo para la continuidad del negocio y, por lo tanto, para la gran cantidad de trabajadores que participan en esta economía.
Este complejo escenario exhibe la necesidad de mejorar las tecnologías implementadas por los actores de las cadenas frutícolas, con el fin de mejorar la calidad de la fruta y por lo tanto la sustentabilidad de los territorios; incrementar la competitividad de la producción de las frutas frescas con tecnologías de cosecha y poscosecha, llegando al consumidor con frutas de calidad e inocuidad en un marco de sustentabilidad social, económica y ambiental. Además de los aspectos tecnológicos, los factores climáticos juegan un papel decisivo afectando la intensidad y el ritmo de la actividad frutícola.
Seguidamente, Señor Presidente, se puntualizan los desafíos que fundamentan el presente Proyecto de Ley:
Productivos y tecnológicos:
Avanzar en la reconversión productiva de productores que hoy se encuentran excluidos del mercado debido a que presentan problemas de calidad, producen variedades poco demandadas por el mercado y poseen parcelas muy pequeñas, con deseconomías de escala.
Aumentar la investigación y desarrollo de nuevos productos industriales de mayor valor agregado.
Mercados internos y externos:
Diversificar la inserción internacional de la fruta fresca a partir de la apertura de nuevos mercados.
Promover acciones para incrementar el consumo de fruta fresca en el mercado interno.
Sanitarios
Mantener y mejorar los estándares de sanidad vegetal alcanzados por la región con el fin de conservar los mercados externos.
Finalmente, Señor Presidente, quisiera remarcar que la fruticultura en nuestro país presenta oportunidades inigualables en términos de generación de empleo y escala en economías regionales. También, de progreso industrial con valor agregado y de apertura a nuevos mercados mundiales.
Es por todo ello que solicito a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNABEY, RAMON ERNESTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, VERONICA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MADERA, TERESITA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/11/2015 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
19/11/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2747/2015 CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0560-D-14 Y 2076-D-14 19/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA BIDEGAIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Senado PASA A SENADO -