AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0193-D-2014
Sumario: CREACION DE UN REGIMEN DE PROMOCION DE LA ACTIVIDAD OLIVICOLA.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
ARTÍCULO 1º - Alcance. Créase un
régimen de promoción de la actividad olivícola, que se regirá con los alcances y
limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en
su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Esta ley comprende la explotación del
cultivo del olivo y el proceso industrial vinculado con el olivo que tenga el objetivo
final de lograr una producción comercializable de la aceituna y de todos sus
productos derivados, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en
tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas.
ARTÍCULO 2º - Actividades
comprendidas. Las actividades comprendidas en el presente régimen son aquellas
que tiendan a:
a) recomponer el cultivo;
b) mejorar la productividad y la
calidad de la producción;
c) reestructurar las parcelas;
d) mejorar los procesos de
recolección, clasificación y acondicionamiento;
e) aumentar la producción;
f) mejorar la calidad del aceite de
oliva y de las aceitunas de mesa;
g) optimizar el control sanitario;
h) utilizar y ampliar el uso de
tecnología adecuada;
i) desarrollar estrategias comerciales
y ampliar mercados;
j) fomentar los sistemas asociativos
y/o cooperativos en toda la cadena de valor
ARTICULO 3° - Objetivos. La presente
ley tiene como objetivos adecuar y modernizar los sistemas productivos olivícolas,
a los fines de generar fuentes de trabajo en cualquiera de las etapas productiva,
preservar el medioambiente, impulsar la actividad económica a nivel regional y
promover el arraigo rural.
ARTÍCULO 4º - Destinatarios. Son
sujetos destinatarios del presente régimen las personas físicas domiciliadas en la
República Argentina, las personas jurídicas constituidas en ella y las sucesiones
indivisas, que desarrollen las actividades descriptas en el artículo 2°, o que se
establezcan con ese propósito, siempre que no hayan sido beneficiadas con
regímenes promocionales o de diferimientos de impuestos por parte del Estado
Nacional y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación.
ARTÍCULO 5º - Requisitos para
acogerse al régimen. Para acogerse al régimen es obligación estar inscripto en el
Registro creado por la presente ley. Los productores, deberán presentar un plan de
trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, a
la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia en que está ubicado
el establecimiento donde se llevará a cabo el emprendimiento. Luego de su
revisión y previa aprobación, será remitido a la autoridad de aplicación quien
deberá expedirse en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de
su recepción. Las propuestas podrán abarcar períodos anuales o plurianuales.
ARTÍCULO 6° - Beneficios. Los
titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión a los que se refiere el
presente régimen podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico reintegrable y/o
no reintegrable para la ejecución del plan o programa, variable por zona, tamaño
de la explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, según lo
determine la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en la
reglamentación;
b) Financiación total o parcial para la
formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión de los estudios de base
necesarios para su fundamentación. Podrá requerirse asistencia financiera para la
realización de estudios de evaluación, de aguas y de suelos, así como de otros
estudios necesarios para la correcta elaboración del plan o proyecto;
c) Subsidio total o parcial para el
pago de un profesional de las ciencias agronómicas y/o ambientales para que lo
asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto
propuesto;
d) Subsidio total o parcial para cubrir
los gastos necesarios para la capacitación del productor y de los empleados
permanentes del establecimiento productivo para ejecutar la propuesta;
e) Subsidio a la tasa de interés de
préstamos bancarios.
ARTÍCULO 7°- Fondo para la
Promoción de la Actividad Olivícola. Créase el Fondo para la Promoción de la
Actividad Olivícola integrado con los recursos provenientes de las partidas
presupuestarias previstas en el artículo 8° de la presente ley; de donaciones; de
aportes de organismos internacionales; provinciales y de los productores; del
recupero de los créditos otorgados y de los fondos provenientes de las sanciones
aplicadas conforme a los incisos b) y c) del artículo 14 de la presente ley. Este
fondo se constituye en forma permanente para solventar los desembolsos
derivados de la aplicación de este Régimen.
La autoridad de aplicación podrá
destinar anualmente hasta un quince por ciento de los recursos disponibles en este
Fondo a financiar a entidades olivícolas que tengan una superficie mayor a quince
hectáreas. El otorgamiento del financiamiento será reintegrable, conforme a los
criterios que establezca la Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 8° - Asignación
Presupuestaria. A partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo
incluirá en el Presupuesto de la Administración Nacional un monto mínimo que
integrará el Fondo para la Promoción de la Actividad Olivícola, el cual será
determinado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9° - Autoridad de
Aplicación. Designase como Autoridad de Aplicación de la presente al Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Dicha Autoridad dará un tratamiento
diferenciado a los productores olivícolas que explotan reducidas superficies o que
cuenten con plantaciones recientes y necesidades básicas insatisfechas, al
momento de evaluar la solvencia económica y el cumplimiento de los requisitos
exigidos.
Asimismo está autorizada a firmar
convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que
cumplen funciones de desarrollo de este sector social a los efectos de optimizar la
asistencia. En este caso, la ayuda económica se podrá otorgar a explotaciones que
no cumplen con la condición de ser económicamente sustentables pero
indefectiblemente deberán llevar a cabo con productores cuyo principal ingreso sea
la explotación de la actividad olivícola y utilicen prácticas de manejo del cultivo que
no afecten a los recursos naturales
ARTÍCULO 10 - Registro Nacional de
Productores, Elaboradores y Acondicionadores Olivícolas. Créase en el ámbito del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación el Registro Nacional de
Productores, Elaboradores y Acondicionadores Olivícolas.
ARTÍCULO 11 - Unidad Técnica de
Coordinación Nacional. Crease en el ámbito del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación, la Unidad Técnica de Coordinación Nacional.
Dicha Unidad tendrá a su cargo la
dirección y orientación estratégica de la presente; la administración y control
financiero de los fondos; la evaluación y la aprobación de los proyectos
presentados por aquellas personad que pretendan acogerse al regimen.
ARTÍCULO 12 - Composición de la
Unidad Técnica de Coordinación Nacional. La misma estará compuesta de la
siguiente de manera:
a) un presidente que será designado
por la autoridad de aplicación;
b) un representante de cada una de
las provincias que adhieran al presente régimen;
c) un representante de Instituto
Nacional de Tegnologia Agropecuaria (INTA);
d) un representante del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
ARTÍCULO 13 - Reglamento Interno.
La Autoridad de Aplicación dictará el reglamento interno de funcionamiento de la
Unidad Técnica de Coordinación Nacional, en el plazo de noventa (90) días de
promulgada la presente ley.
ARTÍCULO 14 - Infracciones y
sanciones. Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa,
con:
a) Caducidad total o parcial de los
beneficios otorgados;
b) Devolución del monto de los
subsidios;
c) Devolución inmediata del total de
los montos entregados como créditos pendientes de amortización.
En todos los casos se recargarán los
montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las
normas legales vigentes en el ámbito nacional;
d) Pago a las administraciones
provinciales o municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro
tipo de contribución provincial o municipal no abonados por causa de la presente
ley, más las actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las
normas provinciales y municipales.
La autoridad de aplicación, a
propuesta de la Comisión Asesora, impondrá las sanciones indicadas en los incisos
a), b) y c), y las provincias afectadas impondrán las sanciones expuestas en el
inciso d). La reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de las
sanciones garantizando el correspondiente derecho de defensa.
ARTÍCULO 15 - Adhesión provincial. El
presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente
al mismo.
Para acogerse a los beneficios de la
presente ley, las provincias deberán, constituir una Unidad Técnica Provincial, en el
ámbito de los Ministerios responsables del sector agropecuario, la cual tendrá a su
cargo: la asistencia en la formulación del plan de trabajo o del proyecto de
inversión, la participación en la promoción y difusión del régimen, la coordinación
con otros programas y proyectos que se ejecuten en las provincias, el seguimiento
y la evaluación de los proyectos presentados.
ARTÍCULO 16 - Reglamentación El
Poder Ejecutivo de la Nación deberá reglamentar la presente ley dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación.
ARTÍCULO 17 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, tiene por
finalidad establecer el Régimen de Promoción de la Actividad Olivícola
reconociendo al cultivo del olivo como un instrumento político que tienda a la
adecuación, modernización e innovación de los sistemas productivos y de su
proceso industrial, de emprendimientos que no hayan sido beneficiados por
regímenes promocionales o de diferimientos impositivos y también para la
generación de fuentes de trabajo a nivel regional, que promueva la radicación de
la población rural mediante su desarrollo socioeconómico. Dicha actividad es el
conjunto de técnicas para el cultivo y mejoramiento del olivo. La misma cuenta con
dos sectores productivos finales de importancia para el desarrollo y crecimiento de
las economías regionales en nuestro país, estos son: la elaboración de la aceituna
de mesa (aceitunas en conserva) y la extracción del aceite de oliva.
A principios de la década de los 90´ la
olivicultura mundial ingresó en una etapa de profundas transformaciones que
llevaron lentamente a un importante cambio en los actores mundiales. El
dinamismo adquirido en un sector tradicionalmente estático y poco desarrollado,
se dirige a una nueva olivicultura liderada por países que vuelcan sus productos en
los mercados más exigentes del mundo a precios muy competitivos.
Dentro de este contexto de cambio,
Argentina resulta ser uno de los "nuevos actores" de la olivicultura mundial,
constituyendo el principal centro de producción de aceite de oliva y aceitunas de
mesa fuera de la cuenca del Mediterráneo.
Ahora bien, respecto a la importancia
de la cadena del olivo a nivel nacional, Argentina cuenta con una superficie de
102.000 hectáreas implantadas con olivos; representando el 4% de la superficie
implantada a nivel mundial.
Esta área de producción se distribuye
principalmente en las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza,
Córdoba y Buenos Aires, y recientemente se están desarrollando proyectos
olivícolas en Río Negro y San Luis; siendo el resultado de distintos procesos de
evolución relativos a los tipos de productores, condiciones tecnológicas generales y
orientación productiva.
De las 102.000 hectáreas implantadas
con olivos, el 30% se dispone para la elaboración de aceitunas de mesa, el 50%
para la elaboración de aceite y el 20% con un doble propósito.
En lo que se refiere a aceituna de
mesa Argentina se posiciona como el 7° Productor mundial (5% de la producción
mundial), y es el 10º productor de aceite de oliva (0,9% del total mundial). Según
el Consejo Oleícola Internacional, nuestro país se convirtió en el principal
productor de aceite de oliva de América del Sur.
En cuanto al mercado externo,
nuestro país concentra el 9% de las exportaciones mundiales de aceitunas (4º
exportador mundial) y el 1,4% de las exportaciones de aceite de oliva (9º
exportador mundial).
La producción nacional oleícola
cuenta con las ventajas de contra estación respecto a la de los principales países
productores del mediterráneo. A su vez, con la posibilidad de producir grandes
cantidades de aceites vírgenes de excelente calidad y de poder ser clasificados por
variedad. Argentina es potencialmente productora de aceites varietales y por la
diversidad varietal que dispone, de producir blends (también conocidos como
mezclas o cortes) para abastecer a un mercado mayor.
En los últimos doce años, la
elaboración de aceite de oliva se incrementó un 239% y la producción de
aceitunas de mesa un 89,7%. En la campaña 2011, el sector alcanzó un volumen
cercano a las 20.000 toneladas de aceite de oliva y 110.000 toneladas de
aceitunas de mesa, según datos de la Dirección de Competitividad e Inclusión de
Pequeños Productores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación.
El impacto económico de este rubro
productivo, en concepto de exportaciones, superó los 30 millones de dólares en el
primer trimestre de 2011. De acuerdo al relevamiento de la Subsecretaría de
Desarrollo de las Economías Regionales, en ese período se exportaron 2.494
toneladas de aceite de oliva por U$S 9 millones FOB y un valor unitario de U$S
3.614 FOB por tonelada. Y con respecto a aceitunas de mesa, en ese ciclo también
se comercializaron 13.585 toneladas por U$S 21,1 millones FOB y un valor unitario
de U$S 1.552 FOB por tonelada. En 2010, las ventas externas habían alcanzado las
85.324 toneladas, un incremento del 146,1% con respecto a la campaña de 2000 y
por un valor de U$S 43,1 millones FOB. Estados Unidos es el mayor comprador de
aceite de oliva virgen, seguido por Brasil e Italia.
En el mercado interno, el consumo
promedio nacional de aceitunas de conserva y de aceite de oliva es de 15 mil y
5,24 mil toneladas anuales, respectivamente.
En relación a los productores, los
tradicionales son numéricamente más importantes, pero la producción tiende a
concentrarse en las grandes empresas. Así, el aporte de mano de obra familiar es
clave para el desarrollo de los sistemas tradicionales y el trabajo asalariado lo es
en las empresas olivícolas, cuya creciente demanda de trabajo lo ha convertido en
un factor crítico para su potencial de crecimiento. Esta economía olivícola dual se
completa con un desarrollo industrial que, respondiendo a las tendencias de los
mercados mundiales de consumo, prioriza crecientemente la calidad y variedad de
la materia prima adquirida.
Históricamente, la provincia de
Mendoza ha sido una de las principales productoras de aceitunas de Argentina,
tanto destinadas a la elaboración de conservas, como a la elaboración de aceite
oliva. Las plantaciones tradicionales combinaban este cultivo con otras especies,
principalmente con la vid. Además, de este tipo de cultivo tradicional, conviven los
sistemas más especializados en donde el olivo es el único o principal producto de
la explotación.
A partir de mayo de 2009, Argentina
se convirtió en miembro del Consejo Oleícola Internacional. Esta situación,
representa un gran desafío que enfrenta nuestro país para insertarse en un
mercado mundial altamente competitivo liderado por la calidad, la historia y el
personalismo de las marcas.
Las cuestiones principales prescriptas
en el presente régimen son:
1.- Delimitación de los beneficiarios
que podrán acogerse al régimen, estableciendo los requisitos que deben cumplir.
2.- Creación de un registro de
productores, elaboradores y acondicionadores olivícolas en el ámbito del Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación con la finalidad de ejercer un
adecuado control brindando una mayor seguridad al destino de los fondos, puesto
que aquellas personas que pretendan acogerse a los beneficios, deberán inscribirse
en el mismo y cumplimentar con los requisitos que la autoridad de aplicación
establezca a tal fin.
3.- Creación de un Fondo para la
Promoción de la Actividad Olivícola
4.- Creación de una Unidad Técnica
de Coordinación Nacional, presidido por el Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca e integrado por un representante de cada una de las provincias que
adhieran al presente régimen, por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA), y por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
5.- Formulación de los tipos de
beneficios
6.- Determinación de requisitos a las
provincias que pretendan adherirse al régimen.
7.- Disposición de sanciones por
infracciones a la ley que se pretende sancionar.
Cabe señalar, que se han utilizados
herramientas proporcionadas por otros Regímenes de Recuperación y Promoción
de determinados sectores agropecuarios como la Ley 25.422 (Ley Ovina) que crea
un Fondo específico para la recuperación de la actividad ovina.
En el mismo orden y tenor es dable
citar como antecedentes parlamentarios los siguientes Proyectos de Ley: Plan de
Desarrollo y Emergencia del Sector de Olivicultores Tradicionales de la República
Argentina - Expte. N°1899-D-2010, que obtuvo media sanción de esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, el cual perdió estado parlamentario y el
Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas - Expte. N° 4975-
D-2011.
Este régimen constituye un
complemento necesario para potenciar el desarrollo y promoción de la actividad
olivícola en nuestro país, permitiendo posicionar al mismo en los principales
mercados del mundo, teniendo en cuenta las características agroecológicas, los
avances en materia comercial y las nuevas tecnologías en el cultivo; estimulando a
nuestros productores a inclinarse a la producción de aceitunas incorporando
tecnologías que permitan obtener un producto de excelente calidad y
contribuyendo a la profundización de un modelo más democrático, participativo e
inclusivo.
Sr. Presidente, por los fundamentos
expuestos, solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/12/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
30/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
01/10/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2510/2015 | CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES | 16/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TOMAS DANIEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN | ||
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |