AGRICULTURA Y GANADERIA
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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0126-D-2014
Sumario: DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA (LEY 26588): MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE INCLUSION EN LOS LOCALES QUE BRINDAN SERVICIO DE COMIDAS Y BEBIDAS, DENTRO DE SUS CARTILLAS DE AL MENOS UN MENU APTO PARA CELIACOS.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1°.-Modifícase el art. 6° de la ley
N° 26.588 de "Enfermedad Celíaca", el cuál quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6°.-La autoridad de aplicación
debe promover el cumplimiento de las condiciones de buenas prácticas de manufactura para
la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y
que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, coordinando acciones
con los laboratorios de bromatología. La autoridad de aplicación debe tomar los recaudos a
efectos de asegurar que los locales que brindan el servicio de comidas y bebidas tales como
restaurantes, bares, cafés y otros similares incluyan en sus cartillas al menos un menú apto
para celíacos.
Artículo 2°.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La celiaquía es la intolerancia permanente
al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y
productos derivados de estos cuatro cereales. Pueden padecerla tanto niños como adultos.
Actualmente, la incidencia es mayor en mujeres, que en varones. La Celiaquía se presenta
en personas que tienen predisposición genética a padecerla. Se sabe que aparece con más
frecuencia entre miembros de la misma familia. Se estima que en Argentina 1 de cada 100
habitantes puede ser celíaco.
Esta intolerancia produce una lesión
característica de la mucosa intestinal provocando una atrofia de las vellosidades del
intestino delgado, lo que altera o disminuye la absorción de los nutrientes de los alimentos
(proteínas, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas). Es este fenómeno el
que produce el clásico cuadro de mala absorción.
La característica principal que define a
esta atrofia vellositaria es que, la mucosa intestinal se normaliza cuando se inicia la
dieta sin TACC. También se presenta asociada a enfermedades autoinmunes y
genéticas y se puede descubrir en pacientes asintomáticos. Se dice que la celiaquía
es una condición autoinmune, es decir que el sistema de defensa de los celíacos
reconocería como "extraño" o no perteneciente al organismo, al gluten, y
produciría anticuerpos o "defensas" contra el mismo. Estos anticuerpos
provocarían la lesión del intestino con destrucción o atrofia de su mucosa (capa
interior del intestino), produciéndose una alteración en la absorción de los
alimentos.
Esta enfermedad se presenta con una
multiplicidad de síntomas que configuran un llamado de atención para el
diagnóstico: entre ellos las diarreas crónicas, la distensión y dolor abdominal,
retraso en el crecimiento, importantes anemias sin causa aparente, dolores
articulares, calambres y parestesias en los miembros, entre otros. El paciente
celíaco necesita condiciones adecuadas en su medio social circundante,
especialmente en cuanto a poder acceder a una alimentación especial; la cual no
está incorporada en todos los bares, restaurantes y lugares que ofrecen comidas y
bebidas al paso.
Señor Presidente, por todo lo
expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/03/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
28/04/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
28/04/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1928/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2240-D-14 Y 8992-D-14 | 07/05/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 2335-S-2013, 2929-S-2013, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 2335-S-2013, 2929-S-2013, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 | ||
Senado | VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 2335-S-2013, 2929-S-2013, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 2335-S-2013, 2929-S-2013, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCION DE LA SENADORA GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0091-S-2013, 1657-S-2012, 2335-S-2013, 2929-S-2013, 0126-D-2014, 1897-D-2014 y 3024-D-2014 |