AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0123-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 103 BIS, SOBRE INTEGRACION A LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR VALES DE ALMUERZO Y ALIMENTACION DE LA CANASTA FAMILIAR.
Fecha: 02/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Artículo 1º: Derógase los incisos b) y c) del Art. 103 bis de la Ley 20.744 incorporado por Ley 24700.
Artículo 2º: Integrar a la remuneración del trabajador el monto que percibe en concepto de vales de almuerzo y vales alimentarios de la canasta familiar.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La flexibilidad laboral y cierta desregulación de las relaciones laborales incorporaron la modalidad de pago con vales de almuerzo y vales alimentarios de la canasta familiar en carácter de beneficios sociales y de prestaciones no remunerativas de los salarios, desconociendo la existencia del convenio 95 de la OIT, que tiene jerarquía superior a las leyes por haber sido ratificado por nuestro país.
Los beneficios alimentarios constituyen verdaderos salarios en los términos del Convenio 95, ratificado por la Argentina. Existe un vinculo entre las prestaciones destinadas a mejorar la alimentación de los trabajadores y sus familias y el trabajo realizado o los servicios prestados de conformidad con un contrato de trabajo. Estos beneficios, cualesquiera sea su denominación constituyen componentes de la remuneración en el sentido que a éste término se le da en el Art. 1 del Convenio 95.
Asimismo los empleadores resultan nuevamente beneficiados, al liberarse de contribuciones en el área social y al disminuir la incidencia salarial en las licencias, vacaciones y indemnizaciones, ya que tales elementos no son considerados remuneratorios.
La remuneración como tal, constituye un elemento esencial del contrato de trabajo y atento a su naturaleza alimentaria, no se pueden desmembrar los distintos ítems que lo componen y que revisten la misma naturaleza jurídica o carácter alimentario, como lo son los tickets, vales de almuerzo y vales alimentarios de la canasta familiar. Pretender acotar el concepto remunerativo excluyendo a los tickets, so pretexto de que se trata de beneficio social, que integra la seguridad social, es desconocer por un lado el concepto de remuneración que recepta la LCT y el Convenio N° 95 de la OIT y por el otro, es ignorar que las prestaciones económicas de la seguridad social, no tienen por causa el contrato de trabajo, sino fundamentalmente circunstancias sociales y especialmente familiares del trabajador.
Esto es doblemente grave si tenemos en cuenta que el mayor consumidor de esta precarización laboral, es el Estado a traves de muchas provincias (la Rioja, Jujuy, etc.), Universidades Nacionales y otros Entes Nacionales Autónomos y Autárquicos.
Tenemos que tener en cuenta que esta es una de las últimas cuasi monedas que sobreviven aún y que es necesario eliminar.
Es de destacar que hay varios fallos judiciales en contra de esta norma, en donde en algunos casos se incorporó al salario esa forma de pago y en otro lo declaró inconstitucional.
La ley 24.700 define a los vales alimenticios y canasta de alimentos como beneficios sociales, perjudicando en forma directa la remuneracion del trabajador, y alterando el concepto de salario establecido por el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, que define en su Artículo 1°:
A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Evidentemente estamos ante una situacion de injusticia social que debemos remediar, haciendo que el trabajador perciba la totalidad de su salario, que esa libre disposición le permita comprar donde considere mas adecuado, evitando caer en mercados cautivos que pretenden quedarse con el poco dinero que gana un trabajador.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares quieran acompañar este proyecto de ley a fin de legislar esta vez a favor del trabajador.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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11/04/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/11/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 3375/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0123-D-2006, 0152-CD-2007 y 0771-D-2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0626-D-06 | 29/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE CONSIDERACION EN PRIMER LUGAR (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0123-D-2006, 0152-CD-2007 y 0771-D-2007 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0123-D-2006, 0152-CD-2007 y 0771-D-2007 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0123-D-2006, 0152-CD-2007 y 0771-D-2007 | SANCIONADO | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SOLANAS |