AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04
cayganaderia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0106-D-2007
Sumario: EXPRESAR ADHESION AL ACTO ORGANIZADO POR LA CGT DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LA CONMEMORACION DEL 60 ANIVERSARIO DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR, PROCLAMADOS EL 24 DE FEBRERO DE 1947 POR EL PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERON.
Fecha: 02/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Expresar su adhesión al acto
organizado por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina con
motivo de la conmemoración del 60º aniversario de la “Declaración de los
Derechos del Trabajador” proclamados por el Presidente Juan D. Perón el 24 de
febrero de 1947 y promulgados por el Poder Ejecutivo Nacional el 7 de marzo del
mismo año bajo el Numero de Decreto 4865.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy se cumplen 60 años de aquel histórico 24 de febrero de 1947 en el
que el General Juan D. Perón proclamaba los derechos de los trabajadores. Que
mejor homenaje a estos derechos y a sus destinatarios que cumplirlos y hacerlos
cumplir, estoy convencido que estamos en ese camino, transitando la difícil tarea
de desterrar las políticas implementadas en los años 90 que no hicieron otra cosa
que arrasar con la justicia social y en particular con los derechos conquistados por
los trabajadores.
Asimismo me parece oportuno
recordar cada uno de estos derecho transcribiéndolos en el presente
proyecto:
DECLARACION DE LOS
DERECHOS DEL TRABAJADOR
Preámbulo: El presidente de
la Nación Argentina haciéndose intérprete de los anhelos de Justicia Social que
alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo,
al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales inalienables
e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es
causa de antagonismos, luchas y malestares sociales considera necesario y
oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que en el
presente y en el futuro sirva de norma para orientar la acción de los individuos y
los poderes públicos dirigido a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y
humanizar el capital como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las
fuerzas concurrentes de la economía y afianzar en un nuevo ordenamiento jurídico
los principios que inspiran la legislación social. Por ello y de acuerdo con estos
propósitos y fines formula solemnemente la siguiente:
Derecho a trabajar: El
trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades materiales y
espirituales del individuo y la comunidad, la causa de todas las conquistas de la
civilización y el fundamento de la posteridad general, de ahí que, el derecho a
trabajar, debe ser protegido por la sociedad considerándolo con la dignidad que
merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.
Derecho a la retribución
justa: Siendo la riqueza la renta y el interés del capital frutos exclusivos del
trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de
producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral
y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del
rendimiento obtenido y el esfuerzo realizado.
Derecho a la capacitación.
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del
espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud
profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas
las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo
individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo
individuo pueda ejecutar el derecho a aprender y perfeccionarse.
Derecho a las condiciones
dignas de trabajo. La consideración debida al ser humano, la importancia que el
trabajo reviste como función social y respeto recíproco entre los factores
concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir
condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la
sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instruyen y
reglamentan.
Derecho a la preservación
de la salud. El cuidado a la salud física y moral de los individuos debe ser una
preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar
para que el régimen del trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y
seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida
oportunidad de la recuperación por el reposo.
Derecho al bienestar. El
derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la
posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada y
satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que le
permita trabajar con satisfacción,
descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones
espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de
trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento
económico.
Derecho a la seguridad
social. El derecho de los individuos a ser amparados, en los casos de disminución,
suspensión o perdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de
la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes
o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a
cubrir y complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos
de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
Derecho a la protección de
su familia. La protección de la familia responde al natural designio del individuo,
desde que en ella genera sus mas elevados sentimientos afectivos y todo empeño
tiende a su bienestar; esto debe ser estimulado y favorecido por la comunidad
como el medio mas indicado de propender al mejoramiento del genero humano y
a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia
de la convivencia social.
Derecho al mejoramiento
económico. La capacidad productora y el empeño de apropiación hallan un
natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la
sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese
fin y estimular la formación y utilización de capitales en cuanto constituyan
elementos activos de la producción y contribuyan la prosperidad general.
Derecho a la defensa de los
intereses profesionales. El derecho de agremiarse libremente y de participar en
otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales,
constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe
respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que
pueda dificultarlo o impedirlo.
Por lo aquí expuesto solicito a mis
pares el oportuno tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/04/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2072/2007 | 20/04/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |