AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0104-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL IMPACTO DEL MARCO REGULATORIO DE LA MEDICINA PREPAGA, LEY 26682 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS, EN MUTUALES Y COOPERATIVAS.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Solicitar al Poder Ejecutivo, para que
a través de los organismos que correspondan, informe sobre el impacto del Marco
Regulatorio de la Medicina Prepaga, ley 26.682 y sus normas reglamentarias, en
las Mutuales y Cooperativas, en especial detalle:
a) cantidad de entidades
comprendidas que brindan servicios de salud;
b) altas y bajas de las entidades
desde el año 2011 a la fecha, adjunte documentación respaldatoria;
c) si se han evaluado las
consecuencias de la obligación de brindar la prestación del PMO a las entidades
que brindaban prestaciones de salud parciales a sus afiliados, en su caso, adjunte
documentación respaldatoria;
d) consecuencias por la
determinación de autoridades de aplicación superpuestas, como son la
Superintendencia de Servicios de Salud - SSS - y el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social - INAES -, adjunte documentación respaldatoria
de las evaluaciones realizadas;
e) denuncias y quejas
presentadas ante los organismos competentes con motivo del objeto del presente
pedido de informes, adjunte documentación respaldatoria; y
f) Procedimientos de control
llevados a cabo en las entidades por los organismos de control intervinientes desde
el año 2011 a la fecha, respecto de la aplicación de la normativa vigente, adjunte
documentación respaldatoria.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de nuestros pares
este pedido de informes, para conocer la información oficial que obre en las autoridades de
aplicación de la ley regulatoria de la Medicina Prepaga, 26.682 y su normativa
reglamentaria, atento a la grave situación que viene siendo denunciada por parte de las
mutuales y cooperativas.
Las mutuales y cooperativas son
entidades sin fines de lucro, que tienen un régimen propio, basado en la solidaridad y en la
carencia de fines de lucro.
Muchas de estas entidades representan
un complemento imprescindible para las prestaciones de salud de muchos de sus asociados,
porque reciben servicios mejores que los públicos a un bajo costo.
Sin embargo, la ley regulatoria de la
Medicina Prepaga, 26.682 y su normativa reglamentaria, básicamente los decretos 1991 y
1993/2011, han generado una situación de verdadera zozobra para muchas de las mutuales
y cooperativas, sobre todo las que brindan servicios parciales de salud, ya que fueron
equiparadas con las empresas de medicina prepaga, que sí tienen fines de lucro.
Recordemos que el sector prestacional
de salud integrado por las entidades mencionadas, es uno de los principales actores, incluso
por encima de las empresas de Medicina Prepaga.
Pero esta equiparación de prestadores
de salud en la misma ley - supuesto que no estaba contemplado en el texto legal a la hora de
su sanción, pero que fue incorporado por el decreto de necesidad y urgencia 1991/2011 y
sin mayores fundamentos -, ha generado graves distorsiones en las entidades mutuales y
cooperativas, toda vez que más del 80 % de ellas prestan servicios de salud parciales y
fueron obligadas a ajustarse en forma plena al PMO.
Estas prestaciones se brindan a un costo
bajo para los afiliados y son de calidad, debido a la gestión adecuada que las entidades
brindan desde hace décadas, surgida de su propia naturaleza solidaria y democrática.
Por otra parte, el nuevo marco hizo que
interviniera una nueva autoridad de aplicación por los servicios de salud, el Ministerio de
Salud a través de la Superintendencia de Servicios de Salud - SSS -, el que se sumó al
organismo de contralor que siempre tuvieron: el Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social - INAES -.
Este doble comando supuso una nueva
serie de requerimientos acordes con la aplicación completa del PMO y otras obligaciones
de la ley, surgidos de ambas dependencias del Estado, lo que ha generado contradicciones
difíciles de asimilar por las entidades.
La falta de seguridad jurídica imperante
ha generado la baja de servicios de salud que se prestaban, con la consiguiente tendencia a
la desaparición de entidades. Esta situación ha afectado notablemente a muchos afiliados,
que no pueden solventar los costos de la medicina prepaga, y que tenían su confianza
depositada en su mutual o cooperativa.
Señor Presidente, creemos que el sector
de cooperativas y mutuales cumple una acción solidaria integral y de servicios, entre los
que se destacan los de salud. Estas entidades son organizaciones de muchas décadas en
nuestro país y que además cuentan con una amplia distribución geográfica; siempre se han
destacado por la participación de sus asociados en las decisiones, porque son sus propios
integrantes los que se organizan para prestarse servicios.
Esta nueva situación ha generado
mucha preocupación por la cantidad de personas que quedarían a la deriva en sus
prestaciones de salud, por lo que con la información oficial que se remita, llevaremos a
cabo las acciones que estén en nuestra competencia desde esta H. Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, solicitamos el
acompañamiento de nuestros colegas para la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/03/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |