AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente
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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0072-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 63, SOBRE COMPUTO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN CASOS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EN MENORES DESDE LA MEDIANOCHE DEL DIA EN QUE LA VICTIMA CUMPLIERA LA MAYORIA DE EDAD.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
MODIFICACION DE
LOS ARTS. 119,120,125,125 BIS, 127, 128 PRIMER Y SEGUNDO
PARRAFOS, 130 Y 145 TER DEL CODIGO PENAL DE LA NACION
RESPECTO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Artículo 1º.-
Incorporase como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal, el
siguiente texto:
Cuando se tratare de
delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 127, 128
primer y segundo párrafos, 130 y 145 ter de este Código y la víctima
fuere menor de edad, la prescripción de la acción empezará a correr
desde la medianoche del día en que la víctima cumpla los 18 años de
edad.
Si la acción fuese
iniciada con anterioridad a esa fecha, la prescripción empezará a
correr desde la medianoche del día del inicio de la acción.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta propuesta de reforma
legal se basa en un proyecto de ley presentado por la entonces
Diputada Nilda Garré (expte. nro. 4629-D-2004) y en la media sanción
de esta Cámara efectuada el 28 de marzo de 2007 (orden del día nro.
1663/2006).
Se propone una reforma al
Código Penal cuyo fin es ampliar el plazo de prescripción de la acción
penal en los delitos cometidos contra los niños/as y adolescentes
cuando se vea afectada su integridad sexual y su libertad.
El plazo de prescripción, de
acuerdo a la reforma propuesta, comenzará a correr a partir de que la
víctima sea mayor de edad, a menos que la acción penal ya haya sido
iniciada.
Esta reforma del Código
Penal se hace necesaria para proteger suficientemente el interés de la
víctima de que el autor del delito sea perseguido y castigado
penalmente. Este interés confronta con el plazo de prescripción de la
acción penal estipulado en el Código Penal, entendido como una
garantía constitucional del autor del delito a que la pretensión punitiva
se efectivice en un plazo razonable y no pese sobre él
permanentemente. Pero, creemos que la regulación de la prescripción
realizada por nuestro Código Penal, no tiene en cuenta ciertas
conductas delictivas particulares, en las cuales, la víctima se
encuentra en un marco circunstancial que le hace imposible o
sumamente dificultoso realizar la denuncia ante las autoridades
competentes para que se inicie la investigación y se promueva la
acción penal.
Resulta indudable que un
niño/a o un adolescente -tomamos la definición de niño de la
Convención sobre Derechos de los niños- que sufre un delito sexual,
hechos que en general acontecen en ámbitos de gran intimidad como
el hogar o la escuela se ve prácticamente imposibilitado de
denunciarlo ante las autoridades. Es muy probable que no sepa a
dónde denunciar, se vea presionado o intimidado, o en su caso, que
su denuncia no sea considerada creíble por las autoridades.
Téngase en cuenta que ya
el Código Penal percibe esta situación cuando regula en su artículo 72
el ejercicio de las acciones penales públicas de instancia privada -
cuestión que atañe a los delitos contra la integridad sexual-, dado que
expresamente prevé que se procederá de oficio cuando el delito haya
sido cometido por uno de los ascendientes, tutores o guardadores de
la persona menor de edad. De modo que se admite una excepción a la
instancia privada cuando los delitos son cometidos contra personas
menores de edad por algunos miembros de la familia o por las
personas que los tienen a cargo.
Sin embargo, creemos que
esta disposición penal no resulta suficiente para proteger
adecuadamente el interés de la víctima, ya que la autoridad pública,
titular de la acción penal, difícilmente pueda tomar conocimiento de
estos hechos, sino es a través de la denuncia de la víctima. Ante esta
situación, a fin de tutelar el interés de la víctima de que el autor del
delito sea perseguido penalmente, creemos necesario que el plazo de
la prescripción comience a correr una vez que ella haya alcanzado los
18 años. A partir de esa edad no se encontrará en un marco
circunstancial tan adverso, que le impida o le dificulte su posibilidad de
formular la denuncia correspondiente a las autoridades públicas.
Una regulación similar ha
sido adoptada en otros países, podemos citar el Código Penal Español
que, en su artículo 132.1, al regular el momento en que empieza a
correr el tiempo de prescripción ha dispuesto que: En los delitos de
homicidio, aborto no consentido, lesiones, malos tratos, definiciones
ilegales, torturas y otros delitos contra la integridad moral, contra la
libertad sexual y contra la intimidad, cuando la víctima fuera menor de
edad, desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad.
También podemos citar
que en Suiza los plazos de prescripción para los delitos sexuales
cometidos contra niños menores de 16 años varían según la gravedad
del delito. El régimen de los plazos de prescripción tiene por objeto
asegurar que los que hubieran sido víctimas de abusos sexuales en su
temprana infancia tuvieran tiempo para decidir si realizan una
denuncia penal (CN.15/2003/10/Add.2, Consejo Económico y Social,
10 de abril de 2003).
Finalmente, el Código
Penal Alemán dispone que en los delitos contra la integridad sexual el
plazo de prescripción se suspende hasta que la víctima cumple los 18
años de edad. Similar disposición rige en Bélgica y en Dinamarca
según el informe del XII período de sesiones de la Comisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal del Consejo Económico y Social
de las Naciones Unidas (2003).
Por todo lo expuesto
solicito a nuestros pares que me acompañen en la sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
13/07/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
15/07/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0870/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2405-D-2009, 0038-CD-2011 y 0072-D-2010 | CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MAYORIA; DICTAMEN DE MINORIA (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL); OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 06/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | PLAN DE LABOR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2405-D-2009, 0038-CD-2011 y 0072-D-2010 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2405-D-2009, 0038-CD-2011 y 0072-D-2010 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2405-D-2009, 0038-CD-2011 y 0072-D-2010 |