AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0071-D-2010
Sumario: DERECHOS REALES SOBRE TIERRAS RURALES; REGIMEN DE RESTRICCIONES Y LIMITACIONES CUANDO SE CONSTITUYAN O TRANSMITAN A FAVOR DE PERSONAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
RÉGIMEN DE
RESTRICCIONES Y LIMITACIONES A LOS DERECHOS REALES, U
OTRAS FORMAS JURÍDICAS SIMILARES SOBRE TIERRAS RURALES,
QUE SE CONSTITUYAN O TRANSMITAN A FAVOR DE PERSONAS
EXTRANJERAS NO RESIDENTES
Artículo 1°.- FINALIDAD.-
El presente régimen tiene por finalidad:
1. Preservar los recursos
del territorio nacional evitando el excesivo dominio, posición dominante y
cualquier otro supuesto de concentración dominial sobre tierras rurales por
las que esos inmuebles queden sometidos a personas extranjeras no
residentes.
2. Configurar bases para el
ordenamiento ambiental que resguarden los intereses nacionales.
3. Asegurar que todos los
habitantes gocen del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras.
4. Proveer a la utilización
racional de los recursos naturales; a la preservación del patrimonio natural,
cultural y la diversidad biológica.
5. Afianzar la seguridad en
zonas de frontera.
Artículo 2º.- OBJETO.-
Quedarán sujetos a las restricciones y limitaciones del presente régimen,
los siguientes actos jurídicos:
a) La constitución y
transmisión de los derechos reales contemplados por la ley civil argentina
sobre tierras rurales cuyo adquirente y/o beneficiario sea alguno de los
sujetos enumerados en el artículo 3 de la presente Ley.
b) Cualquier otro tipo de
derecho real o personal que establezca la legislación argentina en virtud de
los cuales deba entregarse la posesión o tenencia de tierras rurales a
cualquiera de los sujetos enumerados en el artículo 3 de la presente
Ley.
c) Cualquier otra forma jurídica
aparente que produzca igual efecto económico al de los supuestos
anteriores.
Artículo 3º.- SUJETOS
PASIVOS.- Los sujetos pasivos del presente régimen son los
comprendidos en cualquiera de las clases que a continuación se
enumeran:
a) Persona física de
nacionalidad extranjera cuya residencia en el país tenga una antigüedad
menor a DIEZ (10) años.
b) Persona física de
nacionalidad extranjera no residente.
c) Persona jurídica
constituida en el extranjero que realice en el país actos aislados o que
ejerza en forma habitual los actos comprendidos en su objeto social,
establezca sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación
permanente de conformidad con el artículo 118 de la Ley 19.550 (t.o.
Decreto 481/84) y sus modificatorias, a la que se le atribuirá la nacionalidad
del país en el que se constituyó.
d) Persona jurídica
constituida en territorio argentino que sea subsidiaria de empresa
extranjera, a la que se atribuirá la nacionalidad de esta última.
e) Persona jurídica
controlada por empresa extranjera o vinculada a ella en los términos del
artículo 33 de la Ley 19.550 (t.o. Decreto 481/84) y sus modificatorias, a la
que se atribuirá la nacionalidad de la controlante o vinculada.
f) Persona jurídica que
posea domicilio o sede principal de sus negocios en el extranjero, a la que
se atribuirá la nacionalidad del país del domicilio o sede principal de sus
negocios.
g) Persona jurídica que
tenga por propietarios a extranjeros o esté integrada en su estructura
jurídica de dominio, dirección y administración por personas extranjeras
que actúen por sí o por intermediarios ostensible o simuladamente, a la
que se le atribuirá la nacionalidad de la mayoría de los propietarios o de los
directores y administradores.
h) Persona jurídica que en
razón de fusiones, adquisiciones cambios en el control accionario de
empresas queden incluidas en alguna de las clases enumeradas en los
incisos d) a g) del presente artículo.
Artículo 4º.- SUPUESTOS
ESPECIALES.- Los sujetos comprendidos en cualquiera de las clases que
a continuación se enumeran podrán ser excluidos del presente régimen por
la autoridad de aplicación:
a) Persona física de
nacionalidad extranjera que haya contraído matrimonio con ciudadano
argentino con CINCO (5) años de anterioridad a la constitución o
transmisión de los derechos pertinentes y demuestre residencia continua y
efectiva en el país por igual término.
b) Persona física de
nacionalidad extranjera que posea tierras rurales dedicadas a la producción
y demuestre residencia continua y efectiva mayor a CINCO (5) años en el
país.
c) Persona física o jurídica que
posea nacionalidad de países del Mercado Común del Sur, salvo lo
preceptuado en el artículo 5 de esta ley.
Artículo 5º.- ALCANCE DE
LAS RESTRICCIONES Y LIMITACIONES.- Los alcances materiales y
geográficos de las restricciones y limitaciones impuestas por el presente
régimen son los que a continuación se enuncian:
a) Las tierras rurales a que
accedan los sujetos pasivos no podrán extenderse ni afectar fuentes de
materias primas, humedales, cuencas hídricas imbríferas y otros recursos
naturales cuando así lo establezcan las autoridades locales.
b) Las tierras rurales a que
accedan los sujetos pasivos mencionados en el artículo 3 no podrán
extenderse sobre las zonas de seguridad de fronteras en los términos en
que esas zonas se definen en el Decreto-Ley 15.385, ratificado por la Ley
12.913, y de conformidad con las bases jurídicas, orgánicas y funcionales
de la defensa nacional establecidas por la Ley 23.554.
c) La superficie total de las
tierras rurales a que acceda un sujeto pasivo no podrá exceder, en forma
continua o discontinua, a una unidad económica de producción, según la
reglamentación establecida por cada provincia respecto del Artículo 2.326
del Código Civil.
Las provincias que no hubieren
determinado aún la superficie que comprende una unidad económica de
producción contarán con un plazo de noventa (90) días, desde la entrada
en vigencia de la presente ley, para hacerlo. Vencido dicho término, la
autoridad de aplicación fijará dicha superficie a los fines de la aplicación de
la presente ley.
d) La superficie total de las
tierras rurales a que acceda el conjunto de los sujetos pasivos no podrá
exceder de un cuarto de la superficie rural de los Municipios o Comunas
donde se sitúen.
e) La superficie total de las
tierras rurales pertenecientes al conjunto de los sujetos pasivos de la
misma nacionalidad no podrá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%)
de la superficie rural de los Municipios o Comunas donde se sitúen.
Artículo 6°.-
EXCEPCIONES.- Podrán exceptuarse de este régimen los derechos
constituidos o transmitidos sobre tierras rurales en favor de organizaciones
no gubernamentales internacionales que acrediten antecedentes
reconocidos cuando esos bienes estén afectados al desarrollo de
proyectos de conservación y protección de recursos naturales aprobados
por las autoridades locales competentes en esa materia.
Artículo 7°.- ORDEN
PÚBLICO - NULIDAD ABSOLUTA.- El presente régimen es de orden
público. Contra todo acto de constitución o transmisión de derechos que se
autorice en violación de esta ley y contra toda forma jurídica que pretenda
oponerse a ella, operará de pleno derecho la nulidad absoluta.
Artículo 8º.- ACCESO A LA
INFORMACIÓN - SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO.- Las
reparticiones responsables del Registro de Propiedad Inmueble y del
catastro en cada jurisdicción local deberán asegurar el acceso a la
información necesaria para cumplir el presente régimen. Asimismo, esas
reparticiones deberán implementar el sistema de información
geográficamente referenciado correspondiente a su jurisdicción dentro del
plazo de UN (1) AÑO a partir de la publicación de la presente ley.
Artículo 9º.- AGENTES
OBLIGADOS.- Los notarios serán responsables del cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley por los actos que ante ellos se celebren.
Artículo 10.-
LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Los Estados nacional, provincial y municipal, y
los Defensores del Pueblo de cada jurisdicción tendrán legitimación activa
para interponer y tramitar las acciones judiciales pertinentes contra los
actos prohibidos y/o restringidos por esta ley y para obtener la nulidad de
los mismos.
Artículo 11.-
REGLAMENTACIÓN Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.- El PODER
EJECUTIVO NACIONAL tendrá un plazo de NOVENTA (90) días, a partir
de la publicación de esta ley, para reglamentarla. Las jurisdicciones locales
tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la
publicación de esta ley, para dictar las medidas necesarias para su
implementación.
Artículo 12.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El espíritu con que la legislación
nacional debe encarar el problema de la adquisición de tierras en nuestro
país es el de impedir la consolidación de procesos que, de ser librados a su
propia dinámica, podrían comprometer gravemente la soberanía nacional.
Se trata de evitar la indiscriminada compra de tierras por parte de
extranjeros, proceso que, de modo directo o indirecto y de continuar sin
regulación específica, puede afectar el interés nacional como consecuencia
de la constitución --anárquica y sin regulación específica-- de derechos
reales sobre determinadas superficies del territorio del país. Informaciones
periodísticas han consignado datos relativos a la adquisición de tierras por
extranjeros que dan cuenta de una cifra aproximada a los 17 (diecisiete)
millones de hectáreas. Se trataría del total de la superficie que, en los
últimos años, habría sido vendida a extranjeros o estaría en vías de serlo.
Por cierto que se halla lejos del espíritu del presente Proyecto toda
concepción chauvinista o discriminatoria respecto de los extranjeros que
deseen invertir en beneficio del país. La Argentina es una sociedad que se
ha conformado aluvionalmente, es decir, con una incidencia fundamental
del aporte inmigratorio, el cual ha resultado crucial y definitorio para la
constitución de las bases productivas del país e, incluso, de su cultura e
identidad.
No es, por ende, la propiedad
extranjera lo que está en cuestión, sino la necesidad de normativizar un
proceso de concentración de vastas extensiones de tierras en manos de
compradores extranjeros no residentes, proceso que, de continuar como
hasta el presente, comprometería objetivos estratégicos vinculados al
desarrollo nacional y a la calidad de vida de los habitantes del país.
Asimismo, la preservación y
protección de los recursos naturales con que cuenta el país aparece como
otro de los fundamentos que inspira el presente proyecto.
Se trata de prohibir a personas
físicas o jurídicas extranjeras la adquisición de superficies extensas de
provincias o de tierras del Estado nacional, por cuanto se presume, iuris et
de iure, que tal adquisición, cuando supera determinados porcentajes,
dificulta el adecuado control, preservación y protección de los recursos
naturales con que cuenta el país.
También se ha instituido, en el
presente proyecto, la prohibición a extranjeros de constituir derechos reales
sobre superficies que nuestra legislación denomina zonas de seguridad de
fronteras y zonas de seguridad del interior. Las primeras comprenden una
faja, a lo largo de la frontera terrestre y marítima, cuyo ancho es variable y
que en ningún caso puede exceder del máximo de 150 Km. (ciento
cincuenta kilómetros) en la frontera terrestre o de 50 Km. (cincuenta
kilómetros) en la marítima; en tanto que las segundas consisten en una
cintura alrededor de establecimientos militares o civiles del interior que
interesan especialmente desde el punto de vista de la defensa del país y
cuyo ancho no puede exceder de 30 Km. (treinta kilómetros).
En la misma línea de
pensamiento, se ha procurado proteger las fuentes de materias primas y
recursos hídricos y naturales. Tanto los bosques, minerales y humedales,
así como la fauna y flora que habita en esos lugares han sido objeto de la
preocupación del Estado, que oportunamente ha legislado sobre
conservación y protección de esos recursos (leyes 22.421/81; 23.919/91)
en línea con el mandato constitucional del artículo 41 de la Carta
Magna.
Por otra parte y desde el punto
de vista económico y del perfil productivo que requiere el país, las
restricciones y limitaciones a la adquisición de tierras por parte de
extranjeros persigue evitar la acumulación de grandes extensiones en
propiedad de grandes grupos económicos, lo cual favorece la tenencia
especulativa y dinamiza un nefasto proceso de exclusión de pequeños y
medianos propietarios y productores agropecuarios.
Es del todo evidente que la
supervivencia de pequeñas y medianas explotaciones agropecuarias
resulta una cuestión sustantiva desde el punto de vista social por el número
de personas involucradas, en forma directa o indirecta, ya que en muchas
provincias su actividad resulta fundamental.
Pero no es sólo el factor social
el que legitima una iniciativa como esta; también desde el punto de vista
político es benéfica en la medida en que apunta al afianzamiento de una
sociedad más equitativa y democrática. La inversión extranjera es un factor
fundamental en el proceso productivo del país, pero ello no debe llevar a
desconocer que hay aspectos vinculados muy estrechamente al ejercicio
efectivo de la soberanía. Y, asimismo, una sana e inteligente política en la
materia debe estar orientada a evitar riesgos que, de cara al futuro, podrían
tomar la forma de graves y dolorosas pérdidas.
Por cierto que el presente
régimen restrictivo consagra también, de modo taxativo, las exclusiones
que, en virtud de circunstancias relevantes, deben ser tenidas en cuenta.
Se trata de las aludidas en el artículo 4°, cuyo inciso c) deja fuera de las
referidas restricciones a la "persona física o jurídica que posea
nacionalidad de países del Mercado Común del Sur". Las otras exclusiones
se consagran en virtud de razones vinculadas al estado civil de las
personas o al tiempo de su residencia en el país.
Asimismo, se ha tenido en
cuenta la actividad de organizaciones no gubernamentales internacionales
que acrediten antecedentes reconocidos y que se propongan desarrollar en
el país proyectos de conservación y protección de recursos naturales,
siempre que los mismos estén aprobados por las autoridades locales
competentes en la materia. Si este es el caso, se las exceptúa del presente
régimen (artículo 6°).
Por último, el antecedente
normativo de los incisos d a g del artículo 3° de este Proyecto es el Decreto
587/74 referido a agencias noticiosas extranjeras.
En suma, el presente proyecto
fija un determinado sentido a la intervención del Estado con miras a la
tutela de su soberanía, de sus recursos naturales y de su producción
nacional, todo ello en consonancia con el derecho existente en países
desarrollados, los cuales imponen estrictas prohibiciones, restricciones y
límites a la adquisición de tierras por los no nacionales.
Por lo expuesto, solicito de mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/06/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/08/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/09/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/12/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0009/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON CINCO DICTAMENES DE MINORIA; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA AL EXPEDIENTE 0327-D-2011 | 14/12/2011 |
Senado | Orden del Dia 0920/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | UNA DISIDENCIA PARCIAL | 19/12/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA. | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | SANCIONADO |