AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0031-D-2012
Sumario: TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA: REGULACION.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Articulo 1°.- La presente
ley tiene por objeto regular el uso de las Técnicas de Reproducción Humana
Asistida.
Art. 2º.- A los efectos de
la presente ley se entiende:
a) Técnicas de Reproducción
Humana Asistida: las realizadas con asistencia médica;
b) Fecundación: la inclusión
del material genético masculino en el ovocito para la procreación de un hijo
biológico.
Art. 3°.-
Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida son de aplicación a toda
persona capaz, que luego de ser previa y debidamente informada sobre ellas
las acepte mediante consentimiento informado, de conformidad con lo previsto
en la Ley 26.529 - . Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales
e instituciones de la Salud-. El tratamiento puede ser interrumpido antes de
producirse la implantación.
Art. 4°.- A los efectos de
prestar el consentimiento informado exigido por la presente ley, el equipo
interdisciplinario interviniente tiene la obligación de informar a las personas
destinatarias sobre las modalidades, posibles resultados y riesgos de la técnica
médica recomendada.
CAPITULO II
DE LA DONACIÓN DE
GAMETOS Y EMBRIONES
Art. 5º.- El donante debe
ser mayor de edad, capaz y cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio
de estudio médico que establezca la autoridad de aplicación.
Art. 6º.- La donación de
gametos y embriones se debe realizar formalmente, por escrito, con expreso
consentimiento informado del donante a través de un contrato con el centro
médico asistencial dedicado a la Técnica de Reproducción Humana Asistida
receptor; y el mismo reviste carácter de anónimo en cuanto a la identidad del
dador.
Art. 7º.- Toda donación de
gametos y embriones debe realizarse a título gratuito. Queda prohibido a los
centros médicos asistenciales la promoción de incentivos económicos, lucrativos
o comerciales para la donación, así como la realización de compensaciones de
cualquier tipo o naturaleza.
Art. 8º.- La donación es
revocable a sólo requerimiento del donante, siempre que a la fecha de la
revocación la muestra de gametos y embriones congelados esté
disponible.
Art. 9º.- La autoridad de
aplicación debe establecer protocolos específicos que prevean procedimientos
seguros para la recolección y manipulación de gametos y embriones en los
actos de donación y de transferencia.
CAPÍTULO III
DE LA IDENTIDAD Y
FILIACIÓN
Art. 10º.- La persona
nacida de gametos donadas por terceros debe ser reconocida como hijo de los
beneficiarios de la técnica.
El donante de gametos no puede
en ningún caso reclamar derechos vinculados a la filiación sobre la persona
nacida de los gametos por él donadas. Las personas nacidas de gametos
donados no pueden reclamar derechos vinculados a la filiación.
Art. 11º.- La persona
nacida de gametos donados por terceros, una vez llegada a la mayoría de edad,
puede conocer la identidad del donante que aportó sus respectivos
gametos.
La transferencia confiere a la
persona nacida una única filiación, desconociendo toda pertenencia, parentesco
y efectos jurídicos con su familia de raíces genéticas, con la sola excepción de
los impedimentos matrimoniales establecidos para la adopción plena.
CAPITULO IV
DE LA TÉCNICA
Art. 12.- El número de
ovocitos a inseminar o de embriones a transferir queda reservado al criterio del
médico tratante perteneciente al equipo transdisciplinario, según el caso.
Art. 13.- A partir de la
sanción de la presente ley, queda prohibido:
a) El uso de los embriones para
experimentación;
b) La comercialización de
embriones;
c) La comercialización de
gametos.
CAPITULO V
CONSERVACION DE
GAMETOS Y EMBRIONES
Art.14.- La conservación
es la reserva de embriones y gametos mediante las técnicas medio standard
que cuenten con evidencia científica comprobada, de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación.
Art. 15.- La conservación
de embriones viables humanos puede realizarse de acuerdo a indicación y
criterio médico en todos los casos en que exista complicación médica o
quirúrgica, o a fin de evitar embarazo múltiple.
Art. 16.- Los derechos
sobre los embriones criopreservados corresponden a las personas destinatarias
de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
Art. 17.- Los gametos y
embriones se pueden conservar únicamente en los centros donde se realizan
las Técnicas de Reproducción Humana Asistida y por un máximo de diez (10)
años. Cuando los gametos y embriones no sean reclamados después de un
período de diez (10) años deben ser descartados.
La conservación se realiza de
acuerdo al avance que la ciencia y la tecnología permita.
Art. 18.- Durante el
período de conservación, los embriones y gametos pueden ser donados por
decisión de las personas destinatarias de las Técnicas de Reproducción Humana
Asistida.
CAPITULO VI
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Art. 19.- Será autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud.
Art. 20.- Crease, en el
ámbito del Ministerio de Salud, un registro único en el que deben estar
inscriptos todos aquellos establecimientos médicos que realizan las Técnicas de
Reproducción Humana Asistida.
Art. 21.- Las Técnicas de
Reproducción Humana Asistida sólo pueden realizarse en los establecimientos
que cumplan con los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
Art. 22.- Todas las instituciones
habilitadas deben informar a la autoridad de aplicación sobre:
1. Cantidad de procedimientos
realizados especificación de tipos.
2. Tasa de fertilización.
3. Tasa de embarazos
4. Tasa de embarazos múltiples
5. Tasa de parto pretèrmino
6. Tasa de aborto espontáneo
7. Embarazo ectópico y otras
complicaciones
8. Cantidad de embriones
conservados
9. Cantidad de embriones transferidos
por ciclo y por pareja
10. Cantidad de embriones transferidos
en total
11. Cantidad y tipo de gametos
conservados
12. Cantidad y tipo de gametos
donados
13. Tiempo de conservación de
gametos
14. Tiempo de conservación de
embriones
15. Toda otra información que la
autoridad de aplicación considere necesaria y oportuna.
CAPITULO VII
COBERTURA
Art. 23.- El Sistema
Público de Salud, las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661,
la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para
el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las
entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como
también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a
sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben
incorporar como prestaciones obligatorias y brindar a sus afiliados o
beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico
y tratamiento de las técnicas de reproducción humana asistida en casos de
esterilidad e infertilidad diagnosticadas, cuando otras medidas terapéuticas de
menor complejidad hubieren sido médicamente descartadas por inadecuadas o
ineficaces.
Quedan incluidas en el Programa
Médico Obligatorio (PMO), su diagnóstico, tratamiento y cobertura de
medicamentos conforme lo establezca la autoridad de aplicación
CAPITULO VIII
SANCIONES
Art. 24.- El Ministerio de
Salud es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas
previstas para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones
establecidas en la presente ley.
Art. 25.- Las sanciones
que debe aplicar la autoridad de aplicación se deben graduar teniendo en
cuenta:
a) Los riesgos para la salud
de la madre o de los embriones generados;
b) El perjuicio social o el que
hubiera generado a terceros;
c) El importe del eventual
beneficio pecuniario obtenido por la realización del tratamiento de Fertilización
Humana Asistida;
d) La gravedad del
hecho;
e) La reiteración.
Art. 26.- Las infracciones a
la presente ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Publicación de la
resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo
determine la reglamentación;
c) Multa que debe ser
actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice
de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-,
desde pesos mil ($1.000) a pesos un millón ($1.000.000), susceptible de ser
aumentada hasta el décuplo en caso de reiteración;
d) Suspensión del
establecimiento por el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del
establecimiento de uno (1) a cinco (5) años.
Art. 27.- Son infracciones
de la presente ley las siguientes conductas:
a) Aplicar las Técnicas de
Reproducción Humana Asistida a una persona sin cumplir con los requisitos
previstos en el artículo 3 de la presente ley;
b) Omitir la información
sobre las técnicas de reproducción humana asistida o el consentimiento
informado a los donantes o destinatarios;
c) Utilizar las técnicas de
reproducción humana asistida antes de producirse la fecundación, pese a la
revocación de uno o ambos destinatarios;
d) Practicar Técnicas de
Reproducción Humana Asistida no autorizadas por la autoridad de
aplicación;
e) Aplicar las Técnicas de
Reproducción Humana Asistida con donación de gametos sin cumplir con las
exigencias del protocolo obligatorio;
f) Retribuir económicamente
la donación de gametos o promoverla por cualquier incentivo económico,
lucrativo o comercial;
g) Incumplir el deber sobre
la confidencialidad de los datos de carácter personal de los donantes;
h) Practicar sobre los
embriones las acciones prohibidas con los alcances establecidos en el artículo
16 de la presente ley, como el uso para experimentación y comercialización de
gametos y embriones;
i) Omitir la remisión de
datos que establezca la autoridad de aplicación, conforme lo determine la
reglamentación;
j) Realizar la práctica de
Técnicas de Reproducción Humana Asistida en establecimientos que no estén
inscriptos en el registro establecido en el artículo 21 de la presente ley;
k) Realizar la práctica de
Técnicas de Reproducción Humana Asistida en establecimientos que no
cumplan con los requisitos que determine la autoridad de aplicación;
l) Incumplir con la cobertura
prevista en el artículo 23 de la presente ley.
Art. 28.- La autoridad de
aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a
aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones,
asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías
constitucionales. Queda facultada a promover la coordinación de esta función
con las jurisdicciones que hayan adherido. Asimismo, puede delegar en las
jurisdicciones que hayan adherido la sustanciación de los procedimientos a que
den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la
tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones
que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial
directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones competente con
jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la
aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones
fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en
resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto
suspensivo.
Art. 29.- Las multas
previstas se deben destinar a solventar el funcionamiento del Registro
establecido en el artículo 21 de la presente ley, al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente ley y a realizar campañas anuales
sobre la difusión del contenido de la presente ley.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES
FINALES
Art. 30.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días
de su promulgación.
Art. 31.- Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
en las partes pertinentes.
Art. 32.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante todo el 2010 y
especialmente durante el 2011 se ha trabajado con gran fuerza y energía en
nuestra Cámara para lograr la media sancion de una Ley de Fertilización
Asistida Nacional.
Como Ud. sabe durante la ultima
sesión ordinaria del pasado 30 de noviembre de 2011 se voto el dictamen de
mayoría en general, pero no el articulado en particular, por lo que he decidido
presentar este nuevo proyecto de ley con dicho dictamen de mayoría, ya que su
contenido es el resultado del consenso apoyado por la mayoría de los partidos
políticos.
Durante el 2010, y durante el 2011
las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, de Legislación General, y de Presupuesto y Hacienda han
considerado y aprobado el proyecto de ley de la señora diputada MAJDALANI:
Incorporar al Programa Médico Obligatorio -PMO- la infertilidad como
enfermedad; el del señor diputado VARGAS AIGNASSE: Fertilización asistida.
Inclusión de su tratamiento dentro del Plan Médico Obligatorio -PMO-; el del
señor diputado BONASSO y otros señores diputados: Reproducción humana
asistida. Régimen de accesibilidad y regulación de las técnicas; el de la señora
diputada BIANCHI: Fertilización humana asistida; el de la señora diputada
GONZALEZ (N.S.) y otros señores diputados: Prevención y tratamiento de la
infertilidad. Régimen; el de la señora diputada GIUDICI y otros señores
diputados: Reproducción Humana Asistida y de Crioconservación. Régimen; el
de la señora diputada MAJDALANI: Técnicas de reproducción humana
asistida. Régimen, el de la señora diputada LEGUIZAMON: Infertilidad.
Reconocimiento como enfermedad y el de la señora diputada COMELLI:
Creación de Programa Nacional de Salud Social y Procreación Responsable
(0190-D-2009, Reproducido), incluidos en los siguientes expedientes: 0492-D-
10, 2106-D-10, 2459-D-10, 2663-D-10, 3953-D-10, 4423-D-10, 5056-
D-10, 5854-D-10, 5916-D-10 y 0048-D-11.
Solamente considero modificar el
articulo 3 del dictamen de mayoría original, cambiando la palabra
``fecundación`` por ``implantación``, o sea que el concepto sea mas amplio
y de esta manera pueda interrumpirse el procedimiento en cualquier momento,
si así lo desea el beneficiario:
Art. 3°.-
Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida son de aplicación a toda
persona capaz, que luego de ser previa y debidamente informada sobre ellas
las acepte mediante consentimiento informado, de conformidad con lo previsto
en la Ley 26.529 - . Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales
e instituciones de la Salud-. El tratamiento puede ser interrumpido antes de
producirse la implantación.
Por lo expuesto, y de acuerdo con
las atribuciones conferidas por el artículo 75º de la Constitución Nacional,
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/06/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y cuatro Dictamenes de Minoría |
04/06/2013 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0469/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES; CUATRO DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES. | 18/06/2012 |
Diputados | Orden del Dia 2031/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 05/06/2013 |
Diputados | Orden del Dia 2031/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 05/06/2013 |
Senado | Orden del Dia 1113/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | SE ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION | 27/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARNERO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BIELLA CALVET, DIAZ BANCALARI, GALLARDO, GIL LAVEDRA, GRANADOS, MENDOZA (M.S.), MONGELO, OBIGLIO, PIETRAGALLA DORTI, RODRIGUEZ Y VILARIÑO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | MEDIA SANCION | |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 |