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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0009-D-2012

Sumario: CODIGO PENAL ARGENTINO: INCORPORACION DEL ARTICULO 125 TER AL TITULO III "DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL", SOBRE USO DE TECNOLOGIA DE INFORMACION Y COMUNICACION.

Fecha: 01/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 125 ter del Título III "Delitos contra la integridad sexual" del Código Penal el siguiente:
"Artículo 125 ter: Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años a la persona mayor de edad que utilizando cualquier tecnología de la información y la comunicación procurare obtener de una persona menor de trece años, de uno u otro sexo, concesiones de índole sexual.
Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años al que realizare las acciones previstas en párrafo anterior con una persona menor de dieciséis años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción."
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El crecimiento del uso de Internet, la participación de cada vez más personas en las distintas redes sociales, el aumento de los diversos contenidos en la red y las proyecciones futuras de esta demanda, tanto en la generación de nuevos contenidos como en su conectividad, hacen preveer que estas prácticas en el uso de las herramienta de comunicaciones seguirá en expansión.
Asimismo, los diferentes dispositivos de conectividad a Internet y el alcance de los mismos a un público cada vez mayor, en especial en manos de niños y jóvenes posibilitan que este crecimiento y que el acceso sea continuo.
El abaratamiento y la diversificación de modalidades de acceso por diferentes dispositivos electrónicos, computadoras, teléfonos celulares, palm, pda, etc., hacen que más personas accedan de forma remota a las redes sociales, chat y foros.
Las nuevas modalidades delictivas hacen uso y abuso de estas tecnologías, y así se advierte a través de la preocupación que se manifiesta en distintos foros y encuentros internacionales. Como así también, las noticias que dan cuenta día a día de nuevos acontecimientos en donde menores son víctimas de abusos cometidos por quienes utilizan las posibilidades de contacto que las redes sociales brindan.
La participación de menores como principales generadores o consumidores de contenidos en las redes de comunicación es una realidad que se ha instalado en nuestra sociedad. Los tres elementos básicos que configuran una masa crítica de usuarios (contenidos, conectividad y medio de acceso) ya están entre nosotros y configura la realidad que debemos abordar si queremos dar una respuesta a los desafíos que la problemática trae aparejada.
Por ello, la reforma del Código Penal de nuestro país en junio del 2008, en donde fueron incorporadas algunas figuras típicas en las cuales el componente tecnológico configuró la característica de la tipicidad de las mismas, ha constituido un paso positivo en la descripción de las acciones penalmente responsables, sirviendo de herramienta para la persecución, investigación, captura y castigo de los delincuentes que usen estas herramientas.
En los últimos años han surgido nuevas figuras delictivas que no se encuentran incluidas en la reforma penal mencionada. Estas figuras, en particular el ciber hostigamiento o el ganar la confianza de los menores por medios electrónicos, han sido los casos más resonantes de los últimos meses. Los delincuentes comienzan por crear relaciones de falsa amistad, confianza y empatía para luego llegar al contacto físico con los menores, al abuso y la violación.
No existen datos estadísticos exactos sobre la comisión de estas acciones en nuestro país. Pero las recientes noticias hacen referencia a una cantidad importante de casos en donde el uso de las redes sociales es el contacto inicial en la generación de una relación de confianza, y constituye el elemento iniciático del delito. El que luego se convierte en un medio para la concreción del encuentro y en algunos casos el abuso de los menores.
Recientemente, y con motivo de una investigación de la Policía Metropolitana, se obtuvo una condena por tráfico de material pornográfico en donde se pudo constatar que parte del material encontrado había sido producido por el pedófilo a través de la modalidad de ciberhostigamiento o "grooming".
Estamos convencidos de que es necesario contar con una legislación penal que contemple estos nuevos delitos y facilite las tareas de los organismos judiciales y policiales específicos para la investigación y sanción a quienes utilicen estos medios para cometer delitos, especialmente contra menores.
Distintos países han adoptado una acción proactiva en relación con estas prácticas en donde el anonimato, la indefensión de ciertos sectores de la población en especial aquellos que se encuentran en pleno desarrollo y formación intelectual se hace más vulnerables, al engaño, aprovechamiento y al abuso.
Señor presidente, en este caso intentamos definir uno de los posibles delitos, denominado en inglés como "Grooming".
Es decir, el "conjunto de estrategias que realiza una persona mayor de edad con el fin de ganar o generar la confianza de otra persona menor de edad, a través de cualquier medio de comunicación electrónica con el fin último de obtener concesiones de índole sexual. Las mismas implican una acción destinada a la satisfacción sexual propia o de terceros la que puede lograrse por medio virtual (sin llegar a estar en contacto físico) o en forma presencial de ambas personas.
Esta acción puede configurarse desde la creación de un vínculo de confianza, artilugios, amenazas, chantaje y/o engaños, con el fin de obtener imágenes de índole sexual del menor y, en casos extremos, pretender un encuentro real con la persona.
El presente proyecto tiene como fundamento el Expte. 4767-D-2010 y recoge los aportes efectuados durante su estudio en la Comisión de Legislación Penal a fines del año 2011.
Análisis de la reforma propuesta
1. Ubicación sistemática en el código penal
Consideramos adecuado incorporar el delito de grooming en el título tercero del libro segundo (Delitos contra la integridad sexual).
2. Acciones tipificadas
Dado que no se exige la efectiva producción de un resultado distinto de la acción del autor, nos parece recomendable la expresión "procurare obtener (...) concesiones de índole sexual".
El término "concesiones" entendido como "acción y efecto de ceder en una posición ideológica o en una actitud adoptada" nos parece adecuado porque es lo suficientemente amplio como para abarcar un considerable espectro de conductas de naturaleza sexual por parte de la víctima, pero siempre bajo la idea de manipular su consentimiento.
Se reprime el sólo ejercicio de acciones destinadas a ese fin. En consecuencia, no sería necesario que la víctima efectivamente realice tales acciones para que se consume el delito.
3. Circunstancias de modo.
Decidimos precisar el alcance de las circunstancias de modo a la utilización de "tecnología de la información y la comunicación", tal como realiza el código penal español, por entender que es una definición lo suficientemente abarcativa.
4. La víctima.
Revisamos y modificamos la edad de la víctima "menor de edad" contenida en la propuesta original.
Adecuamos la edad a las disposiciones del código penal que presume que el consentimiento de la víctima no existe si es menor de 13 años (ver art. 119 CP).
Y en la franja que va de los 13 a los 15, para que se entienda que no hay un consentimiento pleno, se exige además que exista un aprovechamiento de la inmadurez, una relación de preeminencia, etc. (ver art. 120 CP).
Por esta razón:
- Limitamos la edad de la víctima al hecho de ser menor de 13 años (primer párrafo)
- La figura se aplica a casos en que la persona es menor de dieciséis años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción (segundo párrafo).
5. La escala penal.
Se adecuó el monto de pena a las previstas para las otras figuras agrupadas en el título: el abuso sexual tiene una escala de 6 meses a 4 años.
Se estableció una diferenciación en la escala:
Menores de 13 años
Primer párrafo: se estableció de 6 meses a 4 años
Menores de 16 (y hasta 13 años)
Segundo párrafo: se estableció de 6 meses a 3 años
Sin más, quedan expresados los fundamentos de este proyecto, solicitando su pronto tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/06/2013 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
12/06/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2164/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 ANEXO CON LOS FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL DEL DIPUTADO GARRIDO 12/06/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (CON DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES, ARTICULO 81 DE LA CONSTITUCION NACIONAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERTOL, GARRIDO, RASINO Y STORANI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013
Senado VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013
Senado INSERCION DE LAS SENADORAS BLAS Y GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013
Senado CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DEL H SENADO EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 SANCIONADO