AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0009-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL ARGENTINO: INCORPORACION DEL ARTICULO 125 TER AL TITULO III "DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL", SOBRE USO DE TECNOLOGIA DE INFORMACION Y COMUNICACION.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1º.- Incorpórase como
artículo 125 ter del Título III "Delitos contra la integridad sexual" del Código Penal
el siguiente:
"Artículo 125 ter: Será reprimido
con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años a la persona mayor de edad
que utilizando cualquier tecnología de la información y la comunicación procurare
obtener de una persona menor de trece años, de uno u otro sexo, concesiones de
índole sexual.
Será reprimido con prisión o
reclusión de seis meses a tres años al que realizare las acciones previstas en
párrafo anterior con una persona menor de dieciséis años, cuando mediare
engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de
intimidación o coerción."
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El crecimiento del uso de Internet, la
participación de cada vez más personas en las distintas redes sociales, el aumento
de los diversos contenidos en la red y las proyecciones futuras de esta demanda,
tanto en la generación de nuevos contenidos como en su conectividad, hacen
preveer que estas prácticas en el uso de las herramienta de comunicaciones
seguirá en expansión.
Asimismo, los diferentes dispositivos
de conectividad a Internet y el alcance de los mismos a un público cada vez
mayor, en especial en manos de niños y jóvenes posibilitan que este crecimiento y
que el acceso sea continuo.
El abaratamiento y la diversificación
de modalidades de acceso por diferentes dispositivos electrónicos, computadoras,
teléfonos celulares, palm, pda, etc., hacen que más personas accedan de forma
remota a las redes sociales, chat y foros.
Las nuevas modalidades delictivas
hacen uso y abuso de estas tecnologías, y así se advierte a través de la
preocupación que se manifiesta en distintos foros y encuentros internacionales.
Como así también, las noticias que dan cuenta día a día de nuevos
acontecimientos en donde menores son víctimas de abusos cometidos por quienes
utilizan las posibilidades de contacto que las redes sociales brindan.
La participación de menores como
principales generadores o consumidores de contenidos en las redes de
comunicación es una realidad que se ha instalado en nuestra sociedad. Los tres
elementos básicos que configuran una masa crítica de usuarios (contenidos,
conectividad y medio de acceso) ya están entre nosotros y configura la realidad
que debemos abordar si queremos dar una respuesta a los desafíos que la
problemática trae aparejada.
Por ello, la reforma del Código Penal
de nuestro país en junio del 2008, en donde fueron incorporadas algunas figuras
típicas en las cuales el componente tecnológico configuró la característica de la
tipicidad de las mismas, ha constituido un paso positivo en la descripción de las
acciones penalmente responsables, sirviendo de herramienta para la persecución,
investigación, captura y castigo de los delincuentes que usen estas herramientas.
En los últimos años han surgido
nuevas figuras delictivas que no se encuentran incluidas en la reforma penal
mencionada. Estas figuras, en particular el ciber hostigamiento o el ganar la
confianza de los menores por medios electrónicos, han sido los casos más
resonantes de los últimos meses. Los delincuentes comienzan por crear relaciones
de falsa amistad, confianza y empatía para luego llegar al contacto físico con los
menores, al abuso y la violación.
No existen datos estadísticos exactos
sobre la comisión de estas acciones en nuestro país. Pero las recientes noticias
hacen referencia a una cantidad importante de casos en donde el uso de las redes
sociales es el contacto inicial en la generación de una relación de confianza, y
constituye el elemento iniciático del delito. El que luego se convierte en un medio
para la concreción del encuentro y en algunos casos el abuso de los menores.
Recientemente, y con motivo de una
investigación de la Policía Metropolitana, se obtuvo una condena por tráfico de
material pornográfico en donde se pudo constatar que parte del material
encontrado había sido producido por el pedófilo a través de la modalidad de
ciberhostigamiento o "grooming".
Estamos convencidos de que es
necesario contar con una legislación penal que contemple estos nuevos delitos y
facilite las tareas de los organismos judiciales y policiales específicos para la
investigación y sanción a quienes utilicen estos medios para cometer delitos,
especialmente contra menores.
Distintos países han adoptado una
acción proactiva en relación con estas prácticas en donde el anonimato, la
indefensión de ciertos sectores de la población en especial aquellos que se
encuentran en pleno desarrollo y formación intelectual se hace más vulnerables, al
engaño, aprovechamiento y al abuso.
Señor presidente, en este caso
intentamos definir uno de los posibles delitos, denominado en inglés como
"Grooming".
Es decir, el "conjunto de estrategias
que realiza una persona mayor de edad con el fin de ganar o generar la confianza
de otra persona menor de edad, a través de cualquier medio de comunicación
electrónica con el fin último de obtener concesiones de índole sexual. Las mismas
implican una acción destinada a la satisfacción sexual propia o de terceros la que
puede lograrse por medio virtual (sin llegar a estar en contacto físico) o en forma
presencial de ambas personas.
Esta acción puede configurarse desde
la creación de un vínculo de confianza, artilugios, amenazas, chantaje y/o
engaños, con el fin de obtener imágenes de índole sexual del menor y, en casos
extremos, pretender un encuentro real con la persona.
El presente proyecto tiene como
fundamento el Expte. 4767-D-2010 y recoge los aportes efectuados durante su
estudio en la Comisión de Legislación Penal a fines del año 2011.
Análisis de la reforma
propuesta
1. Ubicación sistemática en el código
penal
Consideramos adecuado incorporar el
delito de grooming en el título tercero del libro segundo (Delitos contra la
integridad sexual).
2. Acciones tipificadas
Dado que no se exige la efectiva
producción de un resultado distinto de la acción del autor, nos parece
recomendable la expresión "procurare obtener (...) concesiones de índole
sexual".
El término "concesiones" entendido
como "acción y efecto de ceder en una posición ideológica o en una actitud
adoptada" nos parece adecuado porque es lo suficientemente amplio como para
abarcar un considerable espectro de conductas de naturaleza sexual por parte de
la víctima, pero siempre bajo la idea de manipular su consentimiento.
Se reprime el sólo ejercicio de
acciones destinadas a ese fin. En consecuencia, no sería necesario que la víctima
efectivamente realice tales acciones para que se consume el delito.
3. Circunstancias de modo.
Decidimos precisar el alcance de las
circunstancias de modo a la utilización de "tecnología de la información y la
comunicación", tal como realiza el código penal español, por entender que es una
definición lo suficientemente abarcativa.
4. La víctima.
Revisamos y modificamos la edad de
la víctima "menor de edad" contenida en la propuesta original.
Adecuamos la edad a las
disposiciones del código penal que presume que el consentimiento de la víctima no
existe si es menor de 13 años (ver art. 119 CP).
Y en la franja que va de los 13 a los
15, para que se entienda que no hay un consentimiento pleno, se exige además
que exista un aprovechamiento de la inmadurez, una relación de preeminencia,
etc. (ver art. 120 CP).
Por esta razón:
- Limitamos la edad de la víctima al
hecho de ser menor de 13 años (primer párrafo)
- La figura se aplica a casos en que la
persona es menor de dieciséis años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza,
abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción (segundo
párrafo).
5. La escala penal.
Se adecuó el monto de pena a las
previstas para las otras figuras agrupadas en el título: el abuso sexual tiene una
escala de 6 meses a 4 años.
Se estableció una diferenciación en la
escala:
Menores de 13 años
Primer párrafo: se estableció de 6
meses a 4 años
Menores de 16 (y hasta 13
años)
Segundo párrafo: se estableció de 6
meses a 3 años
Sin más, quedan expresados los
fundamentos de este proyecto, solicitando su pronto tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/06/2013 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2164/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 ANEXO CON LOS FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL DEL DIPUTADO GARRIDO | 12/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (CON DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES, ARTICULO 81 DE LA CONSTITUCION NACIONAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERTOL, GARRIDO, RASINO Y STORANI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | ||
Senado | VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | ||
Senado | INSERCION DE LAS SENADORAS BLAS Y GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DEL H SENADO EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 | SANCIONADO |