ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3706-D-2019

Fecha:23/07/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101

Sumario: ALIMENTACION SALUDABLE, REGULACION DE LA PUBLICIDAD DESTINADA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Proyecto
REGULACION DE LA PUBLICIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ALIMENTACION SALUDABLE
ARTÍCULO 1º.- Objeto. - Es objeto de la presente ley regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes de productos con altos contenidos de azucares, grasas, grasas saturadas y sodio
ARTICULO 2°. - Determinación de productos. - La autoridad de aplicación determinará cuales son los productos sujetos al presente régimen, de acuerdo a los niveles máximos sugeridos de cada ingrediente.
ARTÍCULO 3.- Regulación. - Se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos que determine la autoridad de aplicación, por poseer altos niveles de azucares, grasas, grasas saturadas y sodio, que por su presentación gráfica, símbolos y/o personajes utilizados, sea dirigido a niños, niñas y adolescentes durante las 12.00 hs. y las 22:00 hs en todos los canales de aire y de cable. Fuera de este horario, la publicidad de estos productos deberá tener un cartel de advertencia que determine “ALTO CONTENIDO DE AZUCARES”, “ALTO CONTENIDO DE GRASAS”, “ALTO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS”, “ALTO CONTENIDO DE SODIO”, según lo determine la autoridad de aplicación.
Se prohíbe la promoción del consumo de alimentos que posean altos niveles de azucares, grasas, grasas saturadas y sodio, ofreciendo los mismos en forma gratuita a dicha franja etaria.
No está permitido que la venta de alimentos identificados como alto en azucares, grasas, grasas saturadas y sodio, especialmente destinados a niños, niñas y adolescentes sea con regalos, concursos o juegos que promuevan el consumo de los mismos.
ARTÍCULO 4.- Promoción. - Se promueve la publicidad de alimentos saludables, con bajos niveles de azucares, grasas, grasas saturadas y sodio dirigidos a los niños, niñas y adolescentes. Los productos, que, según la autoridad de aplicación,
reúnan estos requisitos, gozarán de espacios de publicidad gratuitos, según lo determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5.- Campaña de concientización. - La autoridad de aplicación desarrollará campañas de difusión que adviertan sobre los beneficios que tiene para la salud el consumo de alimentos saludables y promuevan hábitos de vida saludables.
ARTÍCULO 6.- Autoridad de aplicación. - Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 7.- Sanciones. -
Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;
c) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos —INDEC—, desde pesos mil ($ 1.000) a pesos un millón ($ 1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;
ARTÍCULO 8.- Financiamiento. - Los gastos que la presente ley demande será soportado por la partida presupuestaria destinada a la autoridad de aplicación
ARTÍCULO 9.- Adhesión. - Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente normativa.
ARTICULO 10.- Comuníquese y de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La obesidad infantil es una grave problemática a nivel mundial. Es un problema de salud pública de nuestro siglo.
Esta situación afecta a muchos países, se calcula que en el año 2016 más de 41 millones de niños menores de cinco años en todo el mundo tenían sobrepeso o eran obesos.
La obesidad es una enfermedad en gran medida prevenible como así también las enfermedades que la obesidad generan, con lo cual debemos realizar políticas públicas tendientes a controlar y reducir los niveles de obesidad en nuestro país.
La Organización Panamericana de la Salud señaló que en el país un 9,9% de los menores de cinco años se encuentra por encima de su peso saludable. Un dato clave y resonante es que un estudio reveló que en los hogares argentinos se incrementó el consumo aparente de gaseosas y jugos en un 70% durante los últimos años.
Un tweet alarmante de la OPS debe ponernos a trabajar y a marcar como prioridad de salud pública reducir los índices de obesidad en nuestro país. El texto anunciaba que “Argentina tiene la segunda tasa más alta de sobrepeso en menores de 5 años de América Latina y el Caribe con un 9,9%. Es importante que consumamos alimentos saludables".
Unicef sostiene que la obesidad muestra mayor prevalencia entre los niños de 11 a 17 años de hogares más pobres, tienen 31% más de probabilidad de ser obesos que los de hogares más aventajados en la escala social.
La medica sanitarista Victoria Cavoti consideró que "para empezar, se debería entender a la obesidad infantil como la punta del iceberg de un problema social, que incluye fácil acceso a la comida chatarra, poca información nutricional, baja
disponibilidad de alimentos de calidad y agua potable, sumada a otras cuestiones como las escasas horas cátedra de nutrición y alimentación que posee un médico en las universidades y la abundante publicidad de productos de pésima calidad nutricional".
Estas declaraciones no hacen más que confirmar la necesidad que tenemos con Nación de ponernos a aplicar soluciones que apunten a cuidar la salud de nuestros niños, niñas y adolescentes y generar hábitos de vida saludables en nuestros menores.
La propuesta que vengo a presentar se centra en regular la publicidad de alimentos con exceso de sodio, azucares, grasas y grasas saturadas dirigidas a niños, niñas y adolescentes, prohibiendo su promoción entre las 12.00 hs. y las 22:00 hs en todos los canales de aire y de cable y fuera de estos horarios la publicidad de esos alimentos deberá tener un cartel que advierta sobre el ingrediente en exceso. También se prohíbe la entrega gratuita de dichos alimentos dirigidos a los niños, niñas y adolescentes con fines de promoción y que los mismos alimentos se entreguen con regalos, concursos o juegos que promuevan el consumo.
Con la finalidad de promover alimentos saludables para dicha franja etaria, proponemos que estos alimentos gocen de espacios de publicidad gratuitos para incentivar el consumo y la realización de campañas de difusión que tengan como finalidad concientizar a la población sobre los beneficios que tiene para la salud el consumo de alimentos saludables y que promuevan hábitos de vida saludable.
Comenzar a ocuparnos de esta problemática no sólo ayudará a reducir los niveles de obesidad si no que capacitará a la población en consumo de alimentos saludables que traerá como resultado la reducción de varias enfermedades colaterales a la problemática del sobrepeso, reduciendo notablemente los gastos en salud pública y apuntando a tener una sociedad mucho más sana.
Con la finalidad de proteger a la ciudadanía proponiendo políticas de salud publica, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA