ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 309 
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8099-D-2012
Sumario: ACCESO A INTERNET EN FORMA GRATUITA: SE ESTABLECE EL BENEFICIO PARA TODAS LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO DEDICADAS A LA PROTECCION DE LA POBLACION; MODIFICACION DE LA LEY 23139 (BOMBEROS VOLUNTARIOS).
Fecha: 15/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
	        Artículo l º- Serán 
beneficiarios de la presente ley, todas las entidades sin fines de lucro, dedicadas a 
la protección de la población, en casos de incendio y/o accidentes, Sociedades de 
Bomberos Voluntarios, Asociaciones de Voluntarios para la Defensa Civil y Cruz 
Roja Argentina y sus filiales en todo el territorio nacional.
	        
	        
	        Artículo 2º - Modifíquense el 
l artículo 2 de la Ley 23.139 el que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        Artículo 2 º- Las entidades 
comprendidas en los considerandos del art. 1º quedan exceptuadas del pago de 
los impuestos y tasas nacionales.
	        
	        
	        Artículo 3º - Incorpórese el 
artículo 2º bis a la Ley 23.139: 
	        
	        
	        Artículo 2 bis º- El estado 
nacional deberá garantizar el acceso a banda ancha de internet en forma gratuita 
a todos los establecimientos donde funcionen las entidades comprendidas en los 
considerandos del art. 1º
	        
	        
	        Artículo 5º - Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto, intenta 
actualizar y ampliar los beneficios de la Ley 23.139, reconoce como antecedente el 
presentado en mi anterior mandato cuyo expediente es 1933-D-2009.
	        
	        
	        El llamado Tercer Sector; hoy es una 
herramienta fundamental para el desarrollo de las comunidades. Son aquellas 
Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro que desarrollan actividades 
propias del estado o no y que cubren una necesidad no satisfecha por este, los 
beneficiarios son la comunidad, el fin el Bien Común.
	        
	        
	        Vivimos en una sociedad cada vez 
más sofisticada, las comunicaciones avanzaron a través de las computadoras, los 
celulares y el acceso a la red de Internet globalizando las opiniones y la 
información disponible. Estos medios de comunicación bien utilizados son una 
eficaz herramienta para el desarrollo de las comunidades locales en la colaboración 
e intercambio de experiencias en las redes solidarias.
	        
	        
	        La solidaridad de las ONGs está 
diseñada sobre la base del voluntariado que participa en cada una de ellas, con su 
esfuerzo físico, mental y su voluntad inquebrantable en busca del bien común y el 
aporte de las empresas locales que cada día comprenden mejor la necesidad de 
aportar parte de sus beneficios al desarrollo de la comunidad en la cual están 
asentadas. 
	        
	        
	        Las Asociaciones de Bomberos 
Voluntarios cumplen un rol fundamental en la sociedad toda vez que desarrollan 
un objetivo preciso y tangible como es el actuar en caso de contingencia de 
incendio o peligro en la sociedad, pero también realizan un importante aporte 
social con los jóvenes voluntarios que contienen sus instituciones desarrollando 
valores de solidaridad y compromiso con su comunidad, aportar al mejoramiento 
de estas instituciones es buscar un desarrollo con compromiso con las 
comunidades.
	        
	        
	        Por lo expuesto, se solicita la 
aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |