ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 309 
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4963-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA SANCION DE LA LEY 13388 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, QUE ESTABLECE LA DESGRAVACION IMPOSITIVA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO Y PROVEEDORAS DE AGUA POTABLE.
Fecha: 27/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
	        Expresar su beneplácito 
por la reciente sanción de la Ley N° 13.388 de la provincia de Santa Fe 
que establece la desgravación impositiva del Impuesto sobre los 
Ingresos Brutos para las Cooperativas de Trabajo y Cooperativas 
proveedoras de Agua Potable en la provincia de Santa Fe.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Provincia de Santa Fe 
sancionó la Ley 13.388, en cuyos Artículos 53 y 56 establece la 
desgravación impositiva del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las 
Cooperativas de Trabajo, independientemente del rubro y/o monto de 
facturación y a las 128 cooperativas proveedoras de agua potable en 
otras localidades del interior santafesino. 
Transcribimos  el articulado:
	        
	        
	        ARTÍCULO 53: Sustitúyese 
el artículo 3º de la Ley Nro. 13.286, por el siguiente texto: "Incorpóranse 
como incisos i) y j) al artículo 159 del Código Fiscal Ley Nro. 3456 (t.o. 
1997 y sus modificatorias), el siguiente texto:
	        
	        
	        "inciso j) Las cooperativas 
de trabajo, y/o empresas recuperadas, en tanto las actividades que 
realicen se encuentran expresamente previstas en el estatuto y resulten 
conducentes a la realización del objeto social". 
	        
	        
	         ARTÍCULO 56: 
Incorpórase como nuevo inciso al texto del artículo 160 de la Ley 3456 - 
Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, lo siguiente:
	        
	        
	        "Inciso nuevo) La 
producción, distribución, venta de agua potable y servicio de 
cloacas
	        
	        
	        realizada por cooperativas 
que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia".
	        
	        
	        En realidad, este es un 
nuevo paso hacia la promoción y consolidación del sector de la economía 
solidaria sin fines de lucro que representan el cooperativismo y el 
mutualismo en la provincia de Santa Fe.
	        
	        
	        Desde sus horas 
fundacionales, Santa Fe obtuvo los beneficios de la solidaridad y el 
desarrollo que aplicó aquella cultura de los inmigrantes europeos que 
llevó incondicionalmente a la práctica el esfuerzo propio y la ayuda 
mutua: así, en tierra santafesina se constituyó la primera mutual del país 
en Rosario, y la segunda cooperativa del país en Esperanza.
	        
	        
	        Con el correr de los años, 
ambas inconfundibles expresiones de la economía solidaria fueron 
protegidas y promovidas desde la mismísima constitución provincial, 
cuando en el preámbulo se afirma que "los representantes del pueblo de 
la Provincia de Santa Fe, reunidos en Convención Constituyente con el 
objeto de organizar los poderes públicos y consolidar las instituciones 
democráticas y republicanas para asegurar los derechos fundamentales 
del hombre; mantener la paz interna; afianzar la justicia; estimular y 
dignificar el trabajo; proveer a la educación y la cultura; fomentar la 
cooperación y solidaridad sociales; promover el bienestar general; 
impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social; 
afirmar la vigencia del federalismo y del régimen municipal; y garantir en 
todo el tiempo los beneficios de la libertad para todos los habitantes de 
la Provincia, ...".
	        
	        
	        Mientras que en otros tres 
artículos del plexo constitucional, se afirma:
	        
	        
	        Artículo 24: "El Estado 
promueve y coopera en la formación y sostenimiento de entidades 
privadas que se propongan objetivos científicos, literarios, artísticos, 
deportivos, de asistencia, de perfección técnica o de solidaridad de 
intereses".
	        
	        
	        Artículo 26º: "La Provincia 
reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en 
sus diferentes modalidades. La ley promueve y favorece el 
cooperativismo con los medios más idóneos y asegura, con oportuna 
fiscalización, su carácter y finalidades".
	        
	        
	        Artículo 28º: "La Provincia 
promueve la racional explotación de la tierra ... Estimula la 
industrialización y comercialización de sus productos por organismos 
cooperativos radicados en las zonas de producción que faciliten su 
acceso directo a los mercados de consumo, tanto internos cuanto 
externos, y mediante una adecuada política de promoción, crediticia y 
tributaria, que aliente la actividad privada realizada con sentido de 
solidaridad social.
	        
	        
	        Promueve la creación de 
entes cooperativos que, conjuntamente con otros organismos, a realizar 
el proceso industrial y comercial, defiendan el valor de la producción del 
agro de la disparidad de los precios agropecuarios y de los no 
agropecuarios".
	        
	        
	        Con tan valioso 
antecedentes, no resultó nada difícil que el parlamento argentino 
sancionara las Leyes 26.037 y 26.152, que consagran a Sunchales Capital 
Nacional de Cooperativismo, y a Rosario Capital Nacional del 
Mutualismo, respectivamente.
	        
	        
	        Durante el año 2012 y en 
el marco de la celebración del Año Internacional de las Cooperativas así 
declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Santa Fe 
constituyó la Biblioteca Pública de Economía Social Juan Del Amo; se 
realizaron cinco seminarios en las cabeceras de cada uno de los Nodos 
bajo el título de Cooperación entre Empresas Cooperativas, a cargo de 
especialistas en la materia y de los que participaron casi medio millar de 
cooperativistas; y se realizando casi un centenar de Cursos de Formación 
y Capacitación, como resultado de los cuales se constituyeron 90 
cooperativas, 26 mutuales, y 5 cooperativas escolares.
	        
	        
	        En ese marco de acciones 
para la capacitación y formación asociativas, y en una clara acción de 
descentralización, se suscribieron sendos Acuerdos con más de 40 
gobiernos locales para la implementación del Programa de Tutores 
Locales de Asociativismo, con el objetivo de asistir inmediata y 
convenientemente con oportuna capacitación y orientación a las 
cooperativas y mutuales de cada zona, alcanzando toda la geografía 
provincial, que se están desarrollado con satisfactoria afluencia de 
formadores.
	        
	        
	        Se jerarquizó la 
constitución del Consejo Provincial de Asociativismo y Economía Social a 
través del Decreto 2689/12, integrado por entidades de segundo y tercer 
grado con asiento en la provincia, y también por cooperativas y mutuales 
de primer grado con elevada representatividad del sector.
	        
	        
	        Asimismo, se creó el 
Sistema Provincial de Sellos Cooperativos (Decreto 2690/12), para 
identificar a las cooperativas radicadas en territorio santafesino, y/o a 
los productos y servicios producidos, comercializados y/o prestados por 
las mismas, como reconocimiento a las entidades cooperativas que 
desarrollan sus actividades de acuerdo con los valores y los principios de 
la doctrina cooperativa, cuya implementación operativa se inició en 
marzo pasado.
	        
	        
	        A partir de un Acuerdo de 
Cooperación y Asistencia Recíproca con Fairtrade Labelling 
Organizations International EV, con sede en Bonn (Alemania), y la 
Fundación Fortalecer, en el marco del Programa BID-FOMIN "Promoción 
de Sistemas Productivos Sustentables a través de Mercados de Comercio 
Justo", se comenzó a trabajar en beneficio de los pequeños productores 
agropecuarios y agroindustriales fortaleciendo la práctica del Comercio 
Justo, y, en particular, sensibilizar y motivar al productor y al 
consumidor locales, acerca de los principios y valores del comercio justo, 
y promover la comercialización de productos de comercio justo en la 
Provincia de Santa Fe, y con vistas a facilitar la exportación de los 
mismos, realizándose una exitosa Jornada sobre Comercio Justo el 17 de 
abril de 2013, con la exposición de especialistas en la materia y la 
participación de un centenar de cooperativistas y 
microemprendedores.
	        
	        
	        Finalmente, y con el 
acompañamiento del Poder Legislativo, se sancionó la exención del 
Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Cooperativas de Trabajo, y a 
las Cooperativas proveedoras del servicio de Agua Potable, con lo cual se 
da un paso firme, concreto y en la dirección adecuada, en tanto y en 
cuanto se retorna del concepto del liberalismo económico que concibe al 
asociativismo como una actividad económica comercial más, para poner 
dicha actividad en el marco de la construcción económica solidaria, de 
las actividades sin fines de lucro, que se concretan para satisfacer 
necesidades directas de los asociados, por lo que debería como tal estar 
exentas de todo gravamen capitalista.
	        
	        
	        En la presentación de los 
artículos de la ley de Presupuesto 2013, el gobernador santafesino Dr. 
Antoni Bonfatti explicó que "en el último presupuesto que presentamos 
planteamos una reforma tributaria que tiene que ver, por un lado, con la 
contribución y, por otro, con la distribución. Pensamos que aquellos 
sectores que más capacidad de aportar tienen, deben hacerlo; pero 
también vimos que otros, como el sector cooperativo, podría tener una 
gracia contributiva a través de la exención de Ingresos Brutos e hicimos 
justicia con la conformación del presupuesto de la provincia".
	        
	        
	        Por todo lo expuesto es 
que solicitamos a los integrantes de esta Honorable Cámara de 
Diputados que nos acompañen en la aprobación del presente 
proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |