ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 309 
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3548-D-2015
Sumario: COOPERATIVAS - LEY 20337 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 46 BIS, 46 TER Y 46 QUATER, SOBRE UTILIZACION DEL PORCENTUAL DE LOS EXCEDENTES A DISTRIBUIR DESTINADOS AL "FONDO DE EDUCACION Y CAPACITACION COOPERATIVAS".
Fecha: 23/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
	        Artículo 1- La presente ley tiene por 
objeto la modificación de ley 20.337 de COOPERATIVAS, a través de la 
incorporación de los artículos 46 bis, 46 ter y 46 quater, respectivamente, 
propiciando la utilización del porcentual de los excedentes a distribuir destinados al 
Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas, para la creación de Instituciones 
educativas de formación profesional.
	        
	        
	        Artículo 2- Modifíquese la ley 20.337 
de COOPERATIVAS, incorporándose en su texto como artículos 46 bis, 46 ter y 46 
quater, los siguientes:
	        
	        
	        "artículo 46 bis: Las cooperativas 
podrán aplicar el monto porcentual de la distribución obligatoria establecida en los 
términos del artículo 42 inc. 3 a la creación de Instituciones Educativas para el 
dictado de programas de educación técnico profesionales destinadas al 
perfeccionamiento e instrucción de sus asociados cooperativistas y todo otro 
interesado, en oficios y/o formación profesional de la comunidad en general."  
	        
	        
	        "Artículo 46 ter: Las instituciones 
educativas de formación profesional diseñadas en los términos aquí expresados se 
harán en cumplimiento de los términos de la ley nacional 26.058 de EDUCACION 
TECNICO PROFESIONAL; y los planes y programas de estudio y formación deberán 
inscribirse en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional 
y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones para su correspondiente 
certificación y la aprobación del Consejo Federal de Cultura y Educación.
	        
	        
	        	Todos los planes de estudio y 
programas deben contemplar los intereses geográficos y regionales, atendiendo las 
particularidades locales y necesidades propias del contexto socio productivo y del 
espacio donde se encuentra la cooperativa y los servicios que presta."
	        
	        
	        "Articulo 46 quater: Serán órganos de 
control y supervisión el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del 
Consejo Federal de Cultura y Educación en coordinación con las autoridades 
educativas de las jurisdicciones correspondientes a cada cooperativa y el INAES, a 
quien cada cooperativa deberá comunicar su plan de inversión y quien podrá 
supervisar su efectiva ejecución.
	        
	        
	        Articulo 3- Del régimen de exenciones 
y promoción para cooperativas.
	        
	        
	        A efectos de estimular y promover la 
creación de Instituciones educativas de formación profesional, las provincias 
podrán adherir a la presente estableciendo regímenes especiales de promoción y 
exención para aquellas cooperativas que adoptaren el sistema dispuesto por esta 
ley. De igual manera los órganos competentes nacionales instaurarán regímenes 
de promoción para incentivar la adopción de los términos de esta ley.
	        
	        
	        Artículo 4- De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Quienes acompañamos el presente 
proyecto que a su consideración y de los demás miembros de este honorable 
cuerpo ofrecemos, convencidos de la importancia de reivindicar la función de la 
economía solidaria en nuestro país, buscamos hacer de las cooperativas una 
herramienta de progreso con sentido de responsabilidad y compromiso social para 
con las comunidades donde prestan sus servicios.
	        
	        
	        	Las mutuales y cooperativas, como 
esquemas de economía solidaria han ocupado históricamente una posición de 
enorme importancia para el desarrollo de espacios geográficos donde el estado no 
alcanzaba un cumplimiento pleno de sus funciones sociales. Desde el tendido de 
redes de servicios públicos esenciales hasta sistemas de créditos y ayudas mutuas 
para el crecimiento de actividades económicas regionales, las cooperativas han 
permitido una labor conjunta entre pares para la resolución problemáticas 
endémicas de dichas zonas como la falta de capacitación, deficiencia de servicios, 
falta de recursos y financiamiento.
	        
	        
	        	La práctica cooperativista en 
Argentina, da cuentas de un importante desarrollo de funciones sociales y 
constituye un efectivo instrumento de atención de necesidades públicas. Esta 
situación adquiere aun mayor importancia en las zonas geográficas más castigadas 
de nuestro país por una débil e ineficiente intervención estatal, sea ya del estado 
nacional, provincial o incluso municipal y comunal, donde se proyecta con clara 
nitidez el verdadero valor de estos esquemas solidarios de labor.
	        
	        
	        	Frente a este escenario, el proyecto 
aquí acompañado pretende ofrecer a las cooperativas una nueva herramienta de 
labor y atención de necesidades de sus socios cooperativistas y demás habitantes 
de zonas donde prestan sus servicios, permitiendo la formación e instrucción 
profesional de todos ellos, conllevando a un natural progreso social y económico 
de dicha comunidad.
	        
	        
	        	La propuesta nace de la posibilidad 
de reutilizar el porcentual de los excedentes a distribuir por cada cooperativa 
destinada al fondo de educación y capacitación cooperativas, prescripto por el 
artículo 42 inc. 3 de la ley 20.337. 
	        
	        
	        La actual ley 20.337 de cooperativas, 
dicta en su ARTICULOS 42: Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que 
provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los 
asociados. Distribución. De los excedentes repartibles se destinará: 1º. El cinco por 
ciento a reserva legal; 2º. El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y 
laboral o para estímulo del personal; 3º. El cinco por ciento al fondo de educación 
y capacitación cooperativas (...).
	        
	        
	        Mientras que el articulo 46 hace lo 
propio al referirse a dicho ultimo inciso: "Deben invertir anualmente el fondo de 
educación y capacitación cooperativas previsto por el artículo 42 inciso 3, ya sea 
directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones 
especializadas con personería jurídica."
	        
	        
	        	De forma articulada, la LEY Nº 
23.427, sancionada en Octubre de 1986 regula lo atinente a la utilización de ese 
5% obligatorio para la creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa 
a la cual distintas provincias han adherido con leyes propias. Tal el caso de 
Córdoba mediante ley 7.734 de ADHESIÓN DE LA PROVINCIA AL RÉGIMEN DE LA 
LEY NACIONAL 23.427, con fecha de sanción noviembre de 1998. Otras provincias 
han hecho lo propio reglamentando y adhiriendo a dicho sistema nacional.
	        
	        
	        	El objeto de este proyecto es 
permitir a las cooperativas, obligadas a realizar dichos aportes, a utilizar tales 
fondos de forma directa en el diseño de programas educativos de formación 
profesional e instrucción para sus asociados y demás interesados de la comunidad 
donde presta sus servicios.
	        
	        
	        De esta manera, y a través de ello, se 
pretende otorgar a las cooperativas una función de intervención social en los 
espacios geográficos y regionales a través de  la creación de Instituciones de 
formación profesional para el dictado de programas de educación técnico 
profesionales y formación en oficios.
	        
	        
	        Se busca no solo la tecnificación de 
mano de obra no calificada en el interior del país, recursos humanos de los cuales 
eventualmente pueda incluso servirse cada cooperativa para su funcionamiento, 
sino la generación de un espacio accesible de formación profesional en zonas 
geográficas del interior del país con deficiente estructura educativa, respondiendo 
y atendiendo a las necesidades e intereses económicos regionales de dicho espacio 
y su población.
	        
	        
	        La meta estratégica de este proyecto 
es la interacción dinámica entre cooperativas y el ámbito social donde se 
encuentran, permitiendo ofrecer un espacio de inclusión en saberes técnicos y 
capacitación para procesos productivos necesarios en la actualidad. 
	        
	        
	        La concreción de este proyecto, 
permite 
	        
	        
	        a) Llevar a cabo un proceso de 
instrucción y formación ligado a las identidades culturales y las actividades 
productivas locales. 
	        
	        
	        b) Permitir a los estudiantes acceder a 
estudios de formación profesional permitiendo mantener el arraigo a su medio 
local de pertenencia y el vínculo con su núcleo familiar.
	        
	        
	        c) Capacitar técnicamente recursos 
humanos para su inserción laboral dentro de la cooperativa que imparte los 
programas de estudio o, en virtud del PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN 
COOPERATIVA, capacitar interesados para su incursión a otras cooperativas del 
medio.
	        
	        
	        d) Establecer vínculos y convenios 
con centros de estudios y actores privados para el ejercicio de prácticas 
profesionales.
	        
	        
	        El proyecto conlleva el objetivo de 
generar las capacidades básicas en oficios y técnicas que permitan a los habitantes 
una inserción laboral rápida, conforme las necesidades de dicha comunidad y su 
región, contribuyendo de forma simultánea a un desarrollo del espacio socio 
geográfico y regional.
	        
	        
	        De la importancia y los alcances del 
proyecto
	        
	        
	        	El proyecto que aquí se acompaña 
propone la modificación de la ley 20.337 de COOPERATIVAS, a través de la 
incorporación de los artículos 46 bis, 46 ter y 46 quater, permitiendo la 
reutilización directa por parte de las cooperativas del porcentual de los excedentes 
a distribuir destinados originalmente al fondo de educación y capacitación 
cooperativas, en la creación de Instituciones de formación profesional.
	        
	        
	        	En tales términos, se propende el 
diseño de programas de educación técnico profesionales para formación de sus 
asociados cooperativistas y todo otro interesado contemplando los intereses 
geográficos y regionales, atendiendo las particularidades locales y necesidades 
propias del contexto socio productivo y del espacio donde se encuentra la 
cooperativa y los servicios que presta.
	        
	        
	        En este sentido el objetivo del 
proyecto persigue la instrucción teórica y la enseñanza de prácticas especificas de 
oficios para la capacitación de hombres y mujeres, promoviendo propuestas 
vinculadas a las demandas del sector productivo local y regional, mejorando las 
condiciones de vida y trabajo de las personas, facilitando herramientas que les 
permitan insertarse laboralmente.
	        
	        
	         	La modificación propuesta por el 
artículo 2 de este proyecto conlleva una intervención de las autoridades nacionales 
educativas en los programas y planes de estudios formulados por las cooperativas 
que adopten esta posibilidad, procurando un diseño curricular bajo control y 
supervisión de rigor y que los respectivos procesos de educación sean certificados 
oficialmente.
	        
	        
	        	De la misma forma y en coherencia 
con la ley 20.337 de cooperativas, se propone una articulación de los órganos 
nacionales con las distintas autoridades locales, competentes en el espacio 
regional y en coordinación con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía 
Social - INAES, órgano de control y registración de las entidades cooperativas de 
nuestro país.
	        
	        
	        	Finalmente y a efectos facilitar a las 
distintas cooperativas la adopción de esta propuesta, permitiendo la reutilización 
de dicho porcentaje en inversión directa a través de la creación de programas de 
educación, se pretende la adhesión de las provincias y gobiernos locales a esta ley, 
acompañando a través del establecimiento de regímenes especiales de exenciones. 
De igual manera, el artículo 3 de este proyecto dirige hacia los organismos 
nacionales competentes la misión de estimular la generación de propuestas 
académicas por parte de las cooperativas a través del diseño de regímenes de 
promoción. 
	        
	        
	        	Por todo lo antes expuesto, se 
hacen evidentes las razones para la aprobación de este proyecto, en miras a lograr 
una herramienta que permita el progreso social y cultural en zonas del interior del 
país y permitir a sus habitantes un desarrollo personal y una mejoría en su calidad 
de vida.
	        
	        
	        	Por lo expuesto, solicitamos a los 
señores Diputados, la aprobación del siguiente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
| ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
| OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) | 
| EDUCACION | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OLIVARES (A SUS ANTECEDENTES) |