ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2592-D-2007
Sumario: COOPERATIVAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA Y AGUA POTABLE, CONDONACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES.
Fecha: 30/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
	        ARTICULO 1º Condónense a las 
cooperativas prestadoras de servicios de energía eléctrica y agua potable que 
operen en el Territorio Nacional y sólo por las prestaciones de estos servicios, los 
intereses, multas y demás sanciones que pudieran corresponder por 
incumplimientos de obligaciones impositivas y previsionales y de la seguridad 
social, devengadas hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive.
	        
	        
	        ARTICULO 2º.- Los beneficios de esta 
ley comprenden a intereses y multas  que no se hubieran abonado con 
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y que correspondan por 
obligaciones impositivas, previsionales y de la Seguridad Social, cuya deuda de 
capital  se cancele ante del 31 de diciembre del 2007.
	        
	        
	        ARTICULO 3º.- La  condonación de 
sanciones dispuestas por esta ley incluyen las que pudieran  ser procedentes por 
aplicación de la Ley 24.769 y sus modificatorias.
	        
	        
	        ARTICULO 4º: De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Según un informe de Cooperar, de 
noviembre de 2004, en el país funcionan 615 cooperativas prestadoras de servicio 
eléctrico, con unos cinco millones de socios usuarios y reúnen un 10,8% de la 
distribución de energía. Las cooperativas prestadoras del servicio de agua potable 
serían 587, con cuatro millones de asociados.
	        
	        
	        La ley de emergencia económica 
afectó especialmente a las cooperativas eléctricas por su peculiar situación en el 
mercado. Ello así porque deben adquirir la energía a un precio fijado por el 
proveedor (en general organismos oficiales nacionales o provinciales) y deben 
entregarla a los usuarios también a precios fijados por los entes oficiales de 
contralor (en los hechos con tarifas congeladas para los usuarios residenciales que 
son los que reúnen los mayores consumos en los suministros de las cooperativas). 
Una situación no muy distinta enmarca la actividad de las cooperativas en materia 
de agua potable.
	        
	        
	        En el contexto de recesión que se 
operara se registraron duros momentos en que estas entidades se encontraron con 
enormes dificultades para seguir prestando el servicio público, debieron restringir 
inversiones y en ocasiones se vieron enfrentadas a dificultades interpretativas en la 
aplicación de normas salariales y/u obligadas a incumplir en tiempo y forma con 
sus obligaciones tributarias (por impuestos y por aportes previsionales y de la 
seguridad social).
	        
	        
	        Hoy, en la mayor parte de los casos, 
las situaciones de crisis se han superado como fruto del crecimiento económico 
generador de mayores ingresos.
	        
	        
	        Tanto en materia impositiva como en 
leyes sociales los intereses que se aplican tienen, por su magnitud, connotaciones 
claramente sancionatorias y se acumulan a las multas para configurar un escenario 
en el que, al día de hoy, que están en vías de desaparecer las crisis individuales de 
las cooperativas, aparece el fisco formulando reclamos de sanciones que recrean 
dificultades que parecían superadas.
	        
	        
	        Si unimos la característica no lucrativa 
de los entes prestadores, el contexto de crisis económica en que debieron 
desenvolverse hasta fines del año 2006 y las responsabilidades que el Estado 
Nacional tiene en cuanto a garantizar los servicios públicos esenciales, no puede 
sino justificarse este proyecto que postula la condonación de sanciones para las 
cooperativas prestadoras de estos servicios públicos básicos (electricidad y agua) 
que ya hayan cancelado la deuda de capital por obligaciones impositivas y 
previsionales y de la seguridad social, devengada  hasta el 31 de diciembre de 
2006, o en su defecto que la cancelen antes del 31 de diciembre de 2007.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto  solicito a los 
Señores Legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto  de 
ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LAMBERTO, OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) | 
| OBRAS PUBLICAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 13/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
| 06/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |