ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 309 
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
cacym@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2317-D-2012
Sumario: "HOTEL BAUEN" UBICADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. SE LO DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION.
Fecha: 17/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
	        ARTÍCULO 1°.- 
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles  
y todas las instalaciones que componen el edificio del Hotel Bauen, 
ubicados en Avenida Callao 346, 350 y 360 de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires, identificados según mensura bajo la siguiente 
nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 77, 
Parcela 27 b; Unidades Funcionales singulares 1 primer subsuelo y PB. 
2, 3,4,5; Planta Baja 6 Piso 1, 7,8 Piso 2, 
9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23, 24 Piso 4 25, 26, 27, 
28, 29 30 31, 32, 33,34,35,36,37,38,39,40 Piso 5, 41, 42, 43, 44, 45, 
46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 Piso 6, 57, 58, 59, 60, 61, 
62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71,72 Piso 7, 73,74, 75, 76, 77, 78, 
79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 Piso 8, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 
95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 Piso 9, 105, 106, 107, 108, 
109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 Piso 10, 
121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 
135, 136 Piso 11, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 
147, 148, 149 Piso 12, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 
159, 160, 161, 162, 163 Piso 13, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 
171, 172, 173, 174, 175, 176, 177 Piso 14, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191 Piso 15, 192, 193, 194, 
195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 Piso 16, 206, 
207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219 Piso 
17, 220, 221, 222 Piso 18 y unidad funcional complementaria I piso 1, 
inscriptos en la Matrícula FR 11-2610.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°.- 
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes 
muebles e inmateriales, incluidos marcas y patentes, que tengan 
relación con la explotación turística, social y comunitaria que se 
desarrolla en el inmueble descripto en el artículo 1°, con exclusión de 
aquellos que hubieran sido adquiridos a título gratuito u oneroso por la 
Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa Nacional Limitada, 
titular de la matrícula Nº 25801 emitida por el Instituto Nacional de 
Asociativismo y Economía Social (INAES).
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°.-  
A los fines de la indemnización correspondiente, el valor de los bienes 
a expropiar, será fijado conforme las disposiciones de la ley 21.499, de 
Régimen de expropiaciones, por el Tribunal de Tasaciones de la Nación 
o las oficinas técnicas competentes que se designarán, pudiendo 
solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o 
privadas. La valuación se establecerá en base al estado general de los 
bienes expropiados por la presente ley al 20 de marzo del 2003.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°.- 
El Poder Ejecutivo cederá en comodato a la Cooperativa de Trabajo 
Buenos Aires una Empresa Nacional Limitada los bienes expropiados 
por la presente ley, por el tiempo durante el cual esta última mantenga 
la actividad productiva y la fuente creadora de trabajo que 
desarrolla.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º.- 
Los bienes expropiados por la presente ley se destinarán al 
funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una 
Empresa Nacional Limitada, fundada por los ex trabajadores del Hotel 
Bauen, quien deberá destinar y crear espacios de promoción cultural y 
realizar actividades educativas y artísticas.-
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º.- 
La Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa Nacional 
Limitada, facilitará parte de sus instalaciones para el desarrollo de 
prácticas educativas laborales que permitan el aprendizaje de oficios 
relacionados con la hotelería, y celebrará convenios con universidades 
públicas que tengan por objeto realizar prácticas relacionadas con las 
carreras de turismo, gastronomía, hotelería, cooperativismo y 
socioculturales, con el fin de facilitar la posterior inserción laboral de 
los interesados. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas que 
corresponda, prestará asistencia a efectos de facilitar dichas 
actividades como así también otras iniciativas que se prevean por vía 
reglamentaria.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º.- 
El Poder Ejecutivo dispondrá en forma inmediata las partidas 
necesarias para el pago de la indemnización a través de los 
procedimientos previstos en la normativa vigente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 8º.- 
Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General 
de la Administración Nacional del ejercicio vigente, las adecuaciones 
presupuestarias que resulten para el cumplimiento de la presente 
ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 9°.- 
Facultase al Poder Ejecutivo para designar la autoridad de aplicación 
de la presente ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 10.- 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de 
Ley tiene como objetivo final la declaración de utilidad pública y 
expropiación de los inmuebles y todas las instalaciones que componen 
el edificio del Hotel Bauen, ubicados en avenida Callao 346, 350 y 360 
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
	        
	        
	        Dicho establecimiento 
cuenta con 200 habitaciones. Su creación y funcionamiento inicial fue 
beneficiado con subsidios de la dictadura militar, dentro de un  plan 
estratégico tendiente a mejorar su deteriorada imagen a través de la 
organización del Campeonato Mundial de Fútbol de 1978.
	        
	        
	        Así nació una deuda que 
surgida de un crédito "blando" otorgado por el ex Banco Nacional de 
Desarrollo (BANADE), al que accedió en 1978 la familia Iurcovich para 
la construcción del hotel, nunca se canceló.
	        
	        
	        La mala administración de 
los antiguos dueños llevó a la quiebra a esta empresa, que hoy gracias 
al esfuerzo de los trabajadores se encuentra recuperada y con 
posibilidad de expansión  y desarrollo. 
 
El establecimiento abandonado y vaciado, cerró las puertas el 28 de 
diciembre de 2001, hasta que 30 de sus trabajadores lo reabrieron en 
marzo de 2003 e iniciaron el camino autogestionario, que se afianzó en 
el 2004.
	        
	        
	        Los trabajadores se 
organizaron a través de la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires 
una Empresa Nacional Limitada, actualmente gestionada por 160 
cooperativistas, que llevan invertidos en el edificio más de cinco  
millones de pesos, siendo una de las empresas emblemáticas del 
proceso abierto y profundizado tras la crisis de 2001, donde numerosas 
fuentes de trabajo fueron recuperadas por sus trabajadores.
	        
	        
	        La tarea 
realizada por los obreros en todos estos años de lucha en pos 
de la recuperación del hotel, como creadora de una unidad 
laboral se ha convertido en un ejemplo de la Economía Social 
Argentina.
	        
	        
	        El derecho de 
propiedad y la expropiación
	        
	        
	        La Constitución de la 
Nación Argentina consagra el principio de la inviolabilidad de la 
propiedad y establece que ningún habitante puede ser privado de ella, 
sino en virtud de sentencia fundada en ley; la expropiación por causa 
de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente 
indemnizada (C.N. art. 17).
	        
	        
	        La expropiación. 
Concepto
	        
	        
	        El instituto de la 
expropiación es el medio jurídico por el cual se logran armonizar los 
intereses públicos y privados, evitando de esta manera lesionar los 
derechos de propiedad de particulares por razones de utilidad pública. 
	        
	        
	        Así, la expropiación 
consiste en el instrumento legal en virtud del cual el Estado logra la 
apropiación o transferencia de un bien, por razones de utilidad pública, 
mediante el pago de una justa indemnización.
	        
	        
	        Requisitos para 
la expropiación: ley 21.499
	        
	        
	        De conformidad con lo 
preceptuado por la Constitución Nacional, la ley 21.499, sancionada el 
17 de enero de 1977, establece el régimen de expropiaciones de 
nuestro país.
	        
	        
	        Los requisitos 
constitucionales para efectivizar una expropiación son:
	        
	        
	        1) Una causa: la 
declaración de utilidad pública.
	        
	        
	        2) Un procedimiento: 
cuyo punto de partida es la sanción de una ley.
	        
	        
	        3) Una compensación: 
con justa indemnización.
	        
	        
	        La utilidad 
pública en la actualidad
	        
	        
	        Las condiciones de cada 
época son las que determinan el contenido concreto de la utilidad 
pública.
	        
	        
	        En la actualidad el 
concepto de utilidad pública es más amplio que el dominante al 
momento de dictarse la Constitución Nacional o al del tiempo en el cual 
Vélez Sarsfield escribió el Código Civil. Ya que hoy,  aquél, no sólo 
abarca la sustitución en el goce del bien expropiado a fin de beneficiar 
a la colectividad, sino además puede favorecer a aquellos particulares 
que autoriza para lograr ese fin. 
	        
	        
	        De ahí que la noción de 
utilidad pública ya no sólo se limita a que el Estado deba construir una 
obra o prestar un servicio público, sino que también comprende 
aquellas necesidades económicas, sociales, sanitarias e inclusive 
estéticas, que pueden requerirse en determinada población, tales como 
empresas para beneficio colectivo, hospitales, escuelas, unidades 
habitacionales, parques, zonas ecológicas, entre otros, dado que el 
derecho a la propiedad privada está delimitado en la Constitución 
Nacional en razón de su función social. 
	        
	        
	        Por ello, atendiendo a esa 
función y a las necesidades socioeconómicas que se presenten, es 
evidente que no siempre el Estado por sí mismo podrá satisfacerlas, 
sino que deberá recurrir a otros medios, como autorizar a un particular 
para que preste un servicio público o realice una obra en beneficio 
inmediato de un sector social y mediato de toda la sociedad, como ser 
una fuente creadora de trabajo. 
	        
	        
	        La expropiación es un 
instituto jurídico de gran trascendencia, ya que permite al Estado 
intervenir a fin de procurar el bienestar general.
	        
	        
	        En consecuencia, el 
concepto de utilidad pública no debe ser restringido, sino amplio, a fin 
de que el Estado pueda satisfacer las necesidades sociales y 
económicas y, por ello, se reitera que, genéricamente, comprende tres 
causas: a) La pública propiamente dicha, o sea cuando el bien 
expropiado se destina directamente a un servicio u obra pública; b) La 
social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase 
social determinada, e indirectamente a toda la comunidad; y c) La 
nacional, que satisface la necesidad que tiene un país de adoptar 
medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad 
política o internacional.
	        
	        
	        Utilidad pública 
y las empresas recuperadas.
	        
	        
	        El siglo XXI nació en 
medio de un contexto de crisis económicas internacionales causantes 
de una  alta tasa de desocupación. 
	        
	        
	        Este hecho ha provocado 
la necesidad de pensar nuevamente el trabajo como un bien social y 
no sólo como un mero contrato entre partes. 
	        
	        
	        El concepto ampliado de 
utilidad pública también fue adoptado por la mayoría de las normativas 
públicas provinciales. 
	        
	        
	        Dentro de dicha 
concepción, se han declarado de utilidad pública sujeto a expropiación 
aquellos medios de producción, instalaciones y elementos 
complementarios a las explotaciones económicas que fueron 
abandonadas por sus dueños, previos procesos de vaciamiento y 
despido masivo de los trabajadores.
	        
	        
	        En la mayoría de estos 
casos, las empresas vaciadas, cerradas y quebradas fueron 
beneficiarias de subsidios estatales o regímenes de promoción 
industrial, como la ex empresa Zanon hoy Cooperativa Fasinpat en la 
provincia de Neuquén. También hay antecedentes de leyes llamadas 
de expropiación de empresas recuperadas por sus trabajadores (ERT) 
en las provincias de Buenos Aires, CABA, Neuquén, Santa Fe, Córdoba 
y Mendoza.
	        
	        
	        Actualmente hay registro 
de más de 200 ERT que generan alrededor de 10.000 puestos 
laborales genuinos en forma asociativa como cooperativas de trabajo. 
	        
	        
	        En el último decenio, las 
ERT fueron herramientas de resguardo de derechos conculcados de los 
trabajadores  tanto como expresiones organizativas de los sectores 
populares como de nuevas prácticas gestionarias de emprendimientos 
productivos.  
	        
	        
	        En este modelo, las 
formas organizativas jerárquicas impuestas en el vínculo salarial son 
reemplazadas por tomas de decisiones estratégicas y en lo 
concerniente a la organización del trabajo y de la vida interna de cada 
experiencia de manera colectiva y asamblearia, generando una lógica 
absolutamente diversa a la del mundo del capital. 
	        
	        
	        Mientras una empresa 
gestionada por el capital tiene como principal y tal vez único objetivo la 
consecución de la máxima tasa de ganancia en el menor tiempo 
posible, las ERT tienen como objetivo fundamental la preservación de 
las fuentes laborales y el mejoramiento de la calidad de vida de sus 
integrantes en estrecho vínculo con la comunidad circundante.  
	        
	        
	        El trabajo, los puestos de 
trabajo vinculados a los medios de producción, la infraestructura que 
los alberga, los procesos productivos tanto como el "saber hacer" o los 
conocimientos obreros que garantizan la calidad del producto 
terminado de fábricas, talleres y empresas de servicios, deben ser 
considerados como de "utilidad pública". Dado que su destrucción o 
pérdida infringe un grave costo económico y social para el conjunto de 
la población.
	        
	        
	        La utilidad 
pública y el caso Bauen 
	        
	        
	        En el asunto particular 
que nos ocupa, se cumplimentó con las características generales de las 
experiencias de las ERT.  Hubo un periodo de ocupación del edificio en 
reclamo por los salarios caídos y en contra del desmantelamiento de 
los espacios laborales. 
	        
	        
	        Se organizó una red social 
de solidaridad que permitió sostener la ocupación por más de un año. 
Hasta que maduró el momento de emprender las actividades 
económicas como cooperativa de trabajo, las que se mantienen 
actualmente. Bar, auditorio teatro, salones de conferencias y servicios 
de hotelería fueron auto gestionándose con la recuperación de cada 
espacio y de cada bien.  
	        
	        
	        En estos 9 años de 
gestión de los trabajadores hubo una proporción inversa en la 
imputación de los ingresos generados con los servicios prestados entre 
inversión y retiro de cada asociado de la cooperativa. 
	        
	        
	        Al principio la inversión 
significó  que casi el conjunto de los ingresos se aplicaran al 
acondicionamiento de las instalaciones. En la medida que la puesta en 
valor de los distintos espacios lo permitió, se fue incrementando el 
nivel de ingreso de los trabajadores. 
	        
	        
	        En la actualidad, el retiro 
de los asociados de la cooperativa se equipara al ingreso del laudo de 
un trabajador del sector. Y no sólo eso sino que en el transcurso de 
estos años la cooperativa pasó de 30 asociados originarios a 160. Es 
decir que se generaron 130 puestos de trabajo nuevos, un 500 % de 
crecimiento ocupacional.
	        
	        
	        Este proceso viabilizó 
productivamente casi el 100 % de las instalaciones de la torre que 
alberga la cooperativa sita en la calle Callao, con una inversión  
certificada  de más $ 5.000.000, sin evaluar la fuerza de trabajo, ya 
que todas las mejoras fueron realizadas por asociados de la 
cooperativa.  Todo con el ahorro de los ingresos producidos por el 
esfuerzo propio.  
	        
	        
	        El hotel BAUEN cuenta 
con servicios orientados al mundo cooperativo y de la economía social 
y solidaria preferentemente, tanto desde el punto de vista de la oferta 
de servicios como desde la política de compra de insumos. 
	        
	        
	        Hoy el principal 
beneficiario de los servicios de gastronomía, hotelería y eventos de la 
cooperativa BAUEN es el propio Estado Nacional a través de acuerdos 
con las más diversas áreas (Ministerios, Secretarías de Estado, etc.).  
	        
	        
	        Si hay una característica 
distintiva de esta experiencia es su política, asamblearia y de cara a la 
sociedad. En sus instalaciones se realizaron las más variadas 
actividades de uso social, cedidas gratuitamente o al más bajo costo 
posible.   
	        
	        
	        Algunos 
ejemplos de las actividades sociales y culturales realizadas en 
la sede del Hotel Bauen por  la Cooperativa de Trabajo Buenos 
Aires una Empresa Nacional Limitada
	        
	        
	        Año 2009
	        
	        
	        -	Reuniones de diversas 
organizaciones sociales en el espacio del hotel durante todo el 
presente ejercicio.
	        
	        
	        -	Reuniones semanales de 
la federación FACTA a la que nuestra entidad se encuentra 
adherida.
	        
	        
	        -	Ciclos de teatro y cine 
llevados adelante por varias asociaciones civiles.
	        
	        
	        -	Ciclo de charlas y debate 
organizado junto a la Fundación de Investigaciones sociales y Políticas 
-FISyP-
	        
	        
	        -	Talleres del 
CEPPAS.
	        
	        
	        -	Talleres del Colectivo 
Amauta.
	        
	        
	        -	Reuniones de Consejo de 
Administración de COOPERAR.
	        
	        
	        -	Trabajos de producciones 
teatrales y artísticas de diverso tipo junto a Magoya Films y la 
productora Sudestada.
	        
	        
	        -	Auspicio de los conciertos 
de Attaque 77, Agarrate Catalina, Tabaré Cardozo, Cuatro Pesos de 
Propina, Cuarteto La Púa, El Portón y otros artistas.
	        
	        
	        -	Festejos del Día del Niño 
con la participación de más de 200 chicos de distintos comedores 
infantiles de Capital y Gran Buenos Aires.
	        
	        
	        -	Festejo del Día de la 
Cooperación.
	        
	        
	        -	Teatro infantil en 
vacaciones de invierno con entrada gratuita para todos los niños de 
escuelas primarias y de comedores infantiles de la Ciudad.
	        
	        
	        -	Reuniones de los 
trabajadores del Teatro Colón.
	        
	        
	        -	Reuniones bimestrales en 
busca de los acuerdos para la sanción de la ley de la música por parte 
de sus impulsores.
	        
	        
	        -	Y demás actividades del 
movimiento cooperativo, mutualista, gremial y social.
	        
	        
	        Año 2010
	        
	        
	        -	Se firmó un convenio con 
la Fundación COINED. Gracias al mismo se pudo contar con varios 
pasantes extranjeros especializados en hotelería que realizaron tareas 
en las áreas de cocina, ventas, administración, recepción y eventos.  
	        
	        
	        -	Se renovó el acuerdo por 
un año más con la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo 
- CNCT- por el alquiler del piso 19. 
	        
	        
	        -	Como actividades 
sociales y de continuidad con la tarea en el movimiento cooperativo 
que nuestra entidad realiza podemos destacar: 
	        
	        
	        -	Las reuniones de 
diversas organizaciones sociales en el espacio del hotel durante todo el 
presente ejercicio.
	        
	        
	        -	Las reuniones semanales 
de la federación FACTA a la que nuestra entidad se encuentra 
adherida.
	        
	        
	        -	Los ciclos de Teatro por 
la Identidad junto a las Abuelas de Plaza de Mayo.
	        
	        
	        -	El ciclo de charlas y 
debate organizado junto a la Fundación de Investigaciones sociales y 
Políticas -FISyP-
	        
	        
	        -	Los talleres del 
CEPPAS.
	        
	        
	        -	Cursos en gestión 
cooperativa organizados por Lazos Cooperativos
	        
	        
	        -	Congreso de Medios Auto 
gestionados Gráficos y Audiovisuales.
	        
	        
	        -	Reuniones de Consejo de 
Administración de COOPERAR.
	        
	        
	        -	Reuniones Consejo de 
Administración y Asamblea Ordinaria de la Red Gráfica 
Cooperativa.
	        
	        
	        -	Festejos del Día del Niño 
con la participación de más de 200 chicos de distintos comedores 
infantiles de Capital y Gran Buenos Aires.
	        
	        
	        -	*Actividades por el Día 
de la Cooperación.
	        
	        
	        -	Teatro infantil en 
vacaciones de invierno con entrada gratuita para todos los niños de 
escuelas primarias y de comedores infantiles de la Ciudad.
	        
	        
	        -	Reuniones de las 
cooperativas adheridas a FECOOTRAUN de Florencio Varela.
	        
	        
	        -	Reuniones de los 
trabajadores del Teatro Colón.
	        
	        
	        -	Reuniones de la Unión de 
Músicos Independientes -UMI- 
	        
	        
	        -	Reuniones de los 
trabajadores de Kraft.
	        
	        
	        -	Reuniones de los 
emprendedores nucleados a través de la Red de Micro- crédito.
	        
	        
	        -	Proyecciones con la 
historia de la Cooperativa BAUEN a los alumnos de los cursos de 
Diploma en Economía Social de la Universidad de Quilmes y del Centro 
Profesional Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires.
	        
	        
	        -	Y demás actividades del 
movimiento cooperativo, mutualista, gremial y social.
	        
	        
	        En definitiva, 
señor Presidente, a esta altura es dable señalar que la 
experiencia de la Cooperativa BAUEN puso en valor un edificio 
abandonado y generó un emprendimiento auto sostenible,  
sustentable 
	        
	        
	        en el tiempo, y 
con una proyección auspiciosa. 
	        
	        
	        La legitimidad de la 
recuperación del trabajo y de los medios de producción, requiere hoy 
más que nunca de la legislación necesaria para convertir a los 
protagonistas de estas experiencias en sujetos de derecho.  
	        
	        
	        Es por todo lo expuesto 
que solicitamos a nuestros pares el urgente tratamiento y sanción del 
presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO | 
| RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO | 
| SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO | 
| JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO | 
| HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 17/05/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2406-D-14 |