ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 309 
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0324-D-2016
Sumario: COOPERATIVAS - LEY 20337 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 50, 63 Y 76, SOBRE ELECCION Y REPRESENTACION DE LA ASAMBLEA Y ELECCION DE LOS SINDICOS Y REPRESENTACION.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
	        ARTICULO: 1°.- -Sustituir la redacción 
del Articulo N° 50 de la ley 20.337, por el siguiente texto: 
	        
	        
	        Artículo: 50°.- Cuando el número de 
asociados pase de cinco mil, la asamblea  será constituida por delegados, elegidos 
por el voto directo de los socios, en asambleas electorales de distrito, siendo la 
representación asignada mediante la aplicación  del sistema D Hondt,  en las 
condiciones que determinen el estatuto y el reglamento. Puede establecerse la 
división de los distritos en secciones a fin de facilitar el ejercicio de los derechos 
electorales a los asociados. 
	        
	        
	        Asambleas de distrito. Duración del 
cargo de los delegados
	        
	        
	        Las asambleas de distrito se 
realizarán al solo efecto de elegir delegados. El cargo se considerará vigente hasta 
la siguiente asamblea ordinaria, salvo que el estatuto lo limite a menor 
tiempo.
	        
	        
	        Asociados domiciliados o residentes 
en lugares distantes
	        
	        
	        Igual procedimiento puede adoptar el 
estatuto, aunque el número de asociados sea inferior al indicado, para la 
representación de los domiciliados o residentes en lugares distantes del de la 
asamblea, sobre la base de un régimen de igualdad para todos los distritos.
	        
	        
	        Credenciales
	        
	        
	        Previamente a su constitución 
definitiva la asamblea debe pronunciarse sobre las credenciales de los delegados 
presentes.
	        
	        
	        ARTICULO 2°- Sustituyese el Artículo 
63° de la ley 20.337, que quedara redactado de la siguiente forma: 
	        
	        
	        ART. 63.-  El Consejo de 
Administración y los Síndicos serán elegidos por el voto directo de los socios 
cuando el número de asociados supere los cinco mil, con la periodicidad,  forma y 
numero previstos en el estatuto. Siendo la representación asignada, mediante la 
aplicación  del sistema D Hondt.  Los consejeros deben ser asociados y no menos 
de tres.
	        
	        
	        Duración en el cargo
	        
	        
	        La duración del cargo de consejero no 
puede exceder de tres ejercicios.
	        
	        
	        Reelegibilidad
	        
	        
	        Los consejeros son reelegibles, salvo 
prohibición expresa del estatuto.  
	        
	        
	        ARTICULO 3°.- Sustituyese el artículo 
76° de la ley 20.337, cuya nueva redacción será la siguiente:
	        
	        
	        ART. 76.- La fiscalización privada está 
a cargo de uno o más síndicos elegidos entre los asociados, por la asamblea o el 
voto directo de los socios cuando su número sea mayor a cinco mil. Serán  
representantes de la primera minoría.  Se elegirá un número no menor de 
suplentes.
	        
	        
	        Duración del cargo
	        
	        
	        La duración del cargo no puede 
exceder de tres ejercicios.
	        
	        
	        Reelegibilidad
	        
	        
	        Son reelegibles si lo autoriza el 
estatuto.
	        
	        
	        Comisión fiscalizadora
	        
	        
	        Cuando el estatuto previera más de 
un síndico debe fijar un número impar. En tal caso actuarán como cuerpo 
colegiado bajo la denominación de "Comisión fiscalizadora". El estatuto debe reglar 
su constitución y funcionamiento. Llevará un libro de actas.
	        
	        
	        ARTICULO N° 4.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        		El presente proyecto de 
modificación de la  ley 20.337, que establece el régimen legal de las Cooperativas, 
pretende garantizar la transparencia en la administración y dirección de dichas 
entidades, la mayor participación de los asociados en el control, elección de 
autoridades y toma de decisiones, propiciando  su independencia de los partidos 
políticos, lo cual no implica condenar a las mismas al apoliticismo, sino que se 
busca que las cuestiones políticas partidarias no afecten la posibilidad de la 
coexistencia del pluralismo dentro de las cooperativas.
	        
	        
	        	Las Cooperativas son instituciones 
pilares en la economía social, que basan su funcionamiento en principios de 
solidaridad, esfuerzo mutuo, carencia de fines de lucro y control democrático de 
sus asociados
	        
	        
	        Cooperar es compartir, es participar 
en un proyecto común, es contribuir para que todos hagamos nuestro aporte y 
recibamos lo que necesitamos individual y grupalmente. 
	        
	        
	        Cooperación es el ejercicio o la 
consecuencia de cooperar, es decir, la acción o el efecto de dos o más personas 
que colaboran entre sí para la realización de una tarea común o la obtención de 
una misma finalidad. Para que un grupo perdure se necesita de la cooperación de 
sus miembros. Cuando existe cooperación, los miembros pueden centrar sus roles 
en la tarea y en su mantenimiento.
	        
	        
	        El Cooperativismo es una forma de 
institucionalización honesta de la actitud natural de cooperación. Institucionalizar 
significa normar los comportamientos y responsabilidades individuales y 
compartidas que son las genuinas raíces del cooperativismo, las que responden a 
una filosofía que educa a toda persona que se asocia a él. Así, el cooperativismo es 
una organización social que reivindica la dignidad del hombre como fundamento, 
causa y fin; que utiliza la acción económica para ofrecer a sus asociados un mejor, 
adecuado y conveniente servicio, transformándose en un verdadero sistema socio-
económico que corrige los abusos de los sistemas capitalistas y colectivistas 
facilitando un mejor desarrollo de las relaciones de justicia e igualdad entre los 
hombres.
	        
	        
	        	La presente propuesta, mediante la 
modificación de los artículos 50°, 63° y 76° de la ley 20.337, prevé que las 
cooperativas de más de 5000 
	        
	        
	        Asociados,  tanto los delegados 
distritales, como los Consejeros y Síndicos, sean elegidos por el voto directo de los 
socios y la distribución de los cargos electivos en disputa, estén definidos mediante 
la aplicación del sistema D Hondt, siendo ello prioritario para garantizar los 
derechos de  representación de los socios de acuerdo al resultado electoral, siendo 
el fiel reflejo de la verdadera expresión de voluntad social.
	        
	        
	        	Respecto de la fiscalización, la ley 
de cooperativas, instituye un régimen mixto de fiscalización, cuyo objetivo general 
es velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el 
reglamento y las resoluciones asamblearias y debiendo el síndico ejercer sus 
funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La 
función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones 
significaran, según su concepto, infracción de la ley el estatuto o el reglamento. 
Ante lo dispuesto por la norma, consideramos oportuno que la sindicatura interna 
sea ejercida por los candidatos propuestos por la primera minoría en las 
correspondientes elecciones, en línea con la necesidad de fortalecer y garantizar el 
derecho de control de la administración de la cooperativa.. 
	        
	        
	        En este sentido, la Alianza 
Cooperativa Internacional (ACI), en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa 
aprobada en el Congreso Centenario realizado en Manchester en 1995, estableció 
que la cooperativa "es una asociación autónoma de personas que se han unido 
voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, 
sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y 
democráticamente gestionada". Reconoce, entonces, el carácter voluntario, 
asociativo y DEMOCRATICO de la empresa cooperativa.
	        
	        
	        Convencidos que, las cooperativas 
son organizaciones democráticas que deben ser controladas por sus miembros 
quiénes deben participar activamente en la definición de las políticas y en la toma 
de decisiones, que los hombres y mujeres elegidos para representar a su 
cooperativa responden ante sus miembros, es que solicito a mis pares, acompañen 
la aprobación del presente proyecto. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | LIBERTAD Y DEMOCRACIA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL |