ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
caconstitucionales@hcdn.gob.ar
- ASUNTOS CONSTITUCIONALES
- JUSTICIA
Reunión del día 23/02/2015
- REUNIÓN CONJUNTA CON ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA INVITADO EL FISCAL POLLICITA POR DENUNCIA DEL FISCAL NISMAN
SR. PRESIDENTE CARMONA Buenas tardes a todos.
Nos informan los secretarios de las tres comisiones que ya contamos con quórum y que se ha cumplido el tiempo reglamentario para comenzar. Por ello, damos inicio al plenario conjunto de las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, de Asuntos Constitucionales y de Justicia.
En primer lugar, queremos señalar que esperábamos con muchísimas expectativas la presencia del fiscal Gerardo Pollicita en esta reunión. Lamentablemente, nos fue notificado el día viernes pasado que no se iba a hacer presente. Sin embargo, queremos destacar que él tiene aquí su lugar para exponer ante este plenario, tanto en esta ocasión como en próximas oportunidades. Ello, en función de que creemos que la invitación que hemos formulado resulta de especial importancia no solamente para los diputados y diputadas oficialistas aquí presentes y para los diputados en general -me refiero a aquellos que hoy no están presentes-, sino también y sobre todo para el conjunto de la sociedad argentina que quiere y necesita conocer las circunstancias de la denuncia del fiscal Nisman y el curso que le ha dado el fiscal Gerardo Pollicita.
Por otra parte quiero manifestar que, más allá de que el fiscal había anunciado que no vendría, considerábamos importante la concreción de esta reunión debido a la expectativa que el conjunto de diputados -fundamentalmente los del Frente para la Victoria- han expresado respecto de esta convocatoria.
Además, quiero hacer referencia a las motivaciones que los presidentes de las tres comisiones hemos tenido respecto de esta iniciativa. Oportunamente hicimos este pedido al presidente de la Cámara y ello quedó plasmado en la nota remitida por éste al fiscal Pollicita.
Los presidentes de las tres comisiones el día 18 de febrero próximo pasado nos dirigimos al señor presidente de la Cámara en nuestro carácter de presidentes de las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, de Asuntos Constitucionales y de Justicia -en cuya reunión plenaria se dictaminó oportunamente el memorándum de entendimiento entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires-, a los efectos de solicitarle que por su digno intermedio se invite al señor fiscal, doctor Gerardo Pollicita, al seno de un plenario convocado por las tres comisiones mencionadas el día lunes 23 de febrero del corriente año, a las 16 horas, con el objeto de brindar informes relativos a los contenidos de la denuncia originalmente presentada por el ex fiscal Alberto Nisman sobre la figura de encubrimiento agravado respecto de la señora presidenta de la Nación y otros funcionarios en el marco de la causa 777/2015, actualmente en trámite en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 3.
Esta fue la solicitud que en su momento, junto con la señora presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales -Diana Conti- y la señora presidenta de la Comisión de Justicia -Graciela Giannettasio- formulamos al presidente de la Cámara que dio lugar a la invitación al fiscal.
Queremos destacar que nuestro interés ha estado centrado fundamentalmente en el contenido y alcances de la denuncia del fiscal Nisman y también en los aspectos relativos a las motivaciones que el fiscal Pollicita ha tenido al momento de requerir la imputación de la presidenta, de otros funcionarios y de un diputado nacional.
Lo hacemos en el ámbito en el que debe producirse el análisis de estas circunstancias. Este plenario de comisiones es, como lo señala la nota que acabo de leer, el ámbito en el que se analizó el memorándum de entendimiento entre la República Argentina y la República Islámica de Irán.
Quiero señalar lo relativo a un instrumento internacional celebrado por dos estados soberanos que tiene como finalidad la indagatoria de los sospechosos iraníes en la causa AMIA. Se trata de un instrumento que ha sido ratificado por el Congreso, firmado por el Poder Ejecutivo y queremos saber cómo es que se puede transformar en uno de los ejes fundamentales que plantea la denuncia del fiscal Nisman contra la presidenta y otros funcionarios cuando dicho instrumento ha sido suscripto y ratificado en un todo de conformidad con la Constitución Nacional y con la legislación nacional vigente.
Creemos que es fundamental poner nuevamente atención a este aspecto. Estamos ante un hecho que tiene que ver con nuestra labor legislativa, con nuestra función al momento de dictaminar en el seno del plenario de estas comisiones este memorándum de entendimiento. Asimismo, tiene que ver con nuestra actuación como diputados nacionales representantes del pueblo argentino al votar afirmativamente este instrumento.
Nos parece que éste es el ámbito lógico en el cual se deben producir las explicaciones por parte del fiscal que tiene a su cargo la causa iniciada con la denuncia del fiscal Nisman. Creemos que deben quedar absolutamente clarificadas ante el pueblo de la Nación las circunstancias que han llevado a que el fiscal -con una denuncia que ha sido calificada por los más destacados juristas argentinos como carente de argumentos y con argumentos contradictorios respecto de la realidad- lo haga con absoluta falta de pruebas categóricas que puedan permitir dar lugar a una causa penal. Entonces, ¿cómo puede ser que se haya dado continuidad a la acción de la Justicia
-en este caso de la Procuración- en el marco de esta solicitud y requerimiento de imputación? Entiendo que debemos dar este debate y sostenerlo hasta el momento en que queden absolutamente clarificadas estas circunstancias.
T.3
APV
AC
Este Congreso nacional ha sido protagonista del proceso ratificatorio del memorándum de entendimiento con Irán. Creo que hoy tenemos la posibilidad de comenzar este análisis, pero lo vamos a hacer lamentando la ausencia del fiscal y de los diputados de la oposición.
En el mes de enero, cuando el Frente para la Victoria fue convocado a aquella reunión con el fiscal Nisman no solo comprometió su presencia, sino que sostuvo la necesidad de que fuera pública, a los efectos de que el pueblo argentino pudiera tener pleno conocimiento de qué se trataba en esa reunión.
Lamentablemente, la doble vara de la oposición nos lleva a que en este caso no tengamos la posibilidad de compartir el análisis de circunstancias, que también tienen como protagonista a la oposición, como es el debate respecto del carácter y de las decisiones que toma el Congreso nacional.
Por lo expuesto, los invito a que iniciemos el análisis de esta temática, para lo cual solicito a la secretaria de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto que haga lectura de la carta remitida por el fiscal Gerardo Pollicita, y luego voy a pedir a las presidentas de las otras dos comisiones que hagan uso de la palabra previo a la apertura del debate.
Nos informan los secretarios de las tres comisiones que ya contamos con quórum y que se ha cumplido el tiempo reglamentario para comenzar. Por ello, damos inicio al plenario conjunto de las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, de Asuntos Constitucionales y de Justicia.
En primer lugar, queremos señalar que esperábamos con muchísimas expectativas la presencia del fiscal Gerardo Pollicita en esta reunión. Lamentablemente, nos fue notificado el día viernes pasado que no se iba a hacer presente. Sin embargo, queremos destacar que él tiene aquí su lugar para exponer ante este plenario, tanto en esta ocasión como en próximas oportunidades. Ello, en función de que creemos que la invitación que hemos formulado resulta de especial importancia no solamente para los diputados y diputadas oficialistas aquí presentes y para los diputados en general -me refiero a aquellos que hoy no están presentes-, sino también y sobre todo para el conjunto de la sociedad argentina que quiere y necesita conocer las circunstancias de la denuncia del fiscal Nisman y el curso que le ha dado el fiscal Gerardo Pollicita.
Por otra parte quiero manifestar que, más allá de que el fiscal había anunciado que no vendría, considerábamos importante la concreción de esta reunión debido a la expectativa que el conjunto de diputados -fundamentalmente los del Frente para la Victoria- han expresado respecto de esta convocatoria.
Además, quiero hacer referencia a las motivaciones que los presidentes de las tres comisiones hemos tenido respecto de esta iniciativa. Oportunamente hicimos este pedido al presidente de la Cámara y ello quedó plasmado en la nota remitida por éste al fiscal Pollicita.
Los presidentes de las tres comisiones el día 18 de febrero próximo pasado nos dirigimos al señor presidente de la Cámara en nuestro carácter de presidentes de las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, de Asuntos Constitucionales y de Justicia -en cuya reunión plenaria se dictaminó oportunamente el memorándum de entendimiento entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires-, a los efectos de solicitarle que por su digno intermedio se invite al señor fiscal, doctor Gerardo Pollicita, al seno de un plenario convocado por las tres comisiones mencionadas el día lunes 23 de febrero del corriente año, a las 16 horas, con el objeto de brindar informes relativos a los contenidos de la denuncia originalmente presentada por el ex fiscal Alberto Nisman sobre la figura de encubrimiento agravado respecto de la señora presidenta de la Nación y otros funcionarios en el marco de la causa 777/2015, actualmente en trámite en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 3.
Esta fue la solicitud que en su momento, junto con la señora presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales -Diana Conti- y la señora presidenta de la Comisión de Justicia -Graciela Giannettasio- formulamos al presidente de la Cámara que dio lugar a la invitación al fiscal.
Queremos destacar que nuestro interés ha estado centrado fundamentalmente en el contenido y alcances de la denuncia del fiscal Nisman y también en los aspectos relativos a las motivaciones que el fiscal Pollicita ha tenido al momento de requerir la imputación de la presidenta, de otros funcionarios y de un diputado nacional.
Lo hacemos en el ámbito en el que debe producirse el análisis de estas circunstancias. Este plenario de comisiones es, como lo señala la nota que acabo de leer, el ámbito en el que se analizó el memorándum de entendimiento entre la República Argentina y la República Islámica de Irán.
Quiero señalar lo relativo a un instrumento internacional celebrado por dos estados soberanos que tiene como finalidad la indagatoria de los sospechosos iraníes en la causa AMIA. Se trata de un instrumento que ha sido ratificado por el Congreso, firmado por el Poder Ejecutivo y queremos saber cómo es que se puede transformar en uno de los ejes fundamentales que plantea la denuncia del fiscal Nisman contra la presidenta y otros funcionarios cuando dicho instrumento ha sido suscripto y ratificado en un todo de conformidad con la Constitución Nacional y con la legislación nacional vigente.
Creemos que es fundamental poner nuevamente atención a este aspecto. Estamos ante un hecho que tiene que ver con nuestra labor legislativa, con nuestra función al momento de dictaminar en el seno del plenario de estas comisiones este memorándum de entendimiento. Asimismo, tiene que ver con nuestra actuación como diputados nacionales representantes del pueblo argentino al votar afirmativamente este instrumento.
Nos parece que éste es el ámbito lógico en el cual se deben producir las explicaciones por parte del fiscal que tiene a su cargo la causa iniciada con la denuncia del fiscal Nisman. Creemos que deben quedar absolutamente clarificadas ante el pueblo de la Nación las circunstancias que han llevado a que el fiscal -con una denuncia que ha sido calificada por los más destacados juristas argentinos como carente de argumentos y con argumentos contradictorios respecto de la realidad- lo haga con absoluta falta de pruebas categóricas que puedan permitir dar lugar a una causa penal. Entonces, ¿cómo puede ser que se haya dado continuidad a la acción de la Justicia
-en este caso de la Procuración- en el marco de esta solicitud y requerimiento de imputación? Entiendo que debemos dar este debate y sostenerlo hasta el momento en que queden absolutamente clarificadas estas circunstancias.
T.3
APV
AC
Este Congreso nacional ha sido protagonista del proceso ratificatorio del memorándum de entendimiento con Irán. Creo que hoy tenemos la posibilidad de comenzar este análisis, pero lo vamos a hacer lamentando la ausencia del fiscal y de los diputados de la oposición.
En el mes de enero, cuando el Frente para la Victoria fue convocado a aquella reunión con el fiscal Nisman no solo comprometió su presencia, sino que sostuvo la necesidad de que fuera pública, a los efectos de que el pueblo argentino pudiera tener pleno conocimiento de qué se trataba en esa reunión.
Lamentablemente, la doble vara de la oposición nos lleva a que en este caso no tengamos la posibilidad de compartir el análisis de circunstancias, que también tienen como protagonista a la oposición, como es el debate respecto del carácter y de las decisiones que toma el Congreso nacional.
Por lo expuesto, los invito a que iniciemos el análisis de esta temática, para lo cual solicito a la secretaria de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto que haga lectura de la carta remitida por el fiscal Gerardo Pollicita, y luego voy a pedir a las presidentas de las otras dos comisiones que hagan uso de la palabra previo a la apertura del debate.
- La señora secretaria de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto lee la carta remitida por el fiscal Gerardo Pollicita. El material leído será adjuntado a la versión taquigráfica.
SR. PRESIDENTE CARMONA Tiene la palabra la señora presidenta de la Comisión de Justicia, diputada Gianattassio.
T.4
APV
AC
T.4
APV
AC
SRA. GIANATTASSIO Presidente, colegas diputados y diputadas: casualmente hace unos días que se cumplieron dos años de la ratificación, por el Congreso de la Nación, del acuerdo con Irán, conocido como memorándum. Vamos a llamarlo tratado para que no se vea como algo oscuro o dicho en un lenguaje no coloquial.
El tratado tuvo antecedentes que se iniciaron en las tres comisiones que hoy estamos presentes y tuvieron dictamen justamente en este recinto.
Recopilando la documentación que analizábamos al tiempo de aconsejar al pleno que se aprobara, que se ratificara el tratado con Irán, encontramos una comunicación, que hoy nos une con las noticias de lo cotidiano, que dice que el jefe de Interpol propone una vía para desbloquear la investigación sobre el atentado terrorista contra la AMIA, fechado en Lyon, el 3 de noviembre del 2009.
Dice así:
El tratado tuvo antecedentes que se iniciaron en las tres comisiones que hoy estamos presentes y tuvieron dictamen justamente en este recinto.
Recopilando la documentación que analizábamos al tiempo de aconsejar al pleno que se aprobara, que se ratificara el tratado con Irán, encontramos una comunicación, que hoy nos une con las noticias de lo cotidiano, que dice que el jefe de Interpol propone una vía para desbloquear la investigación sobre el atentado terrorista contra la AMIA, fechado en Lyon, el 3 de noviembre del 2009.
Dice así:
- El material leído será adjuntado a la versión taquigráfica.
SRA. GIANATTASSIO Así nos encontrábamos hace dos años entre la documentación que recopilábamos.
También recuerdo -no la tengo en este momento acá y sería extender innecesariamente la exposición- la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que invita a ambas partes -Irán y Argentina- a tratar de lograr un entendimiento, en virtud de la resolución 1373 de Naciones Unidas, que es la que se aplica para los casos de terrorismo internacional.
Es decir, las Naciones Unidas no solo fueron eco de la voz de Néstor Kirchner a lo largo de su mandato, y de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, sino que también operaron, y no necesitaron una intervención posterior. Operaron y fue el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el que solicitó de la Interpol la mediación para tratar de lograr un acuerdo.
Nos hubiera gustado hacerlo con el fiscal aquí, en el momento en que se está tratando de encontrar luz respecto de cómo se llevaron a cabo las negociaciones en relación con el atentado. Y si el atentado en realidad -como afirma la denuncia- es un libelo criminal de encubrimiento, cabe recordar que nunca puede haber encubrimiento -ni siquiera un acto preparatorio- cuando fue la sede de las Naciones Unidas el espacio en el que se recreó la demanda argentina para la memoria, verdad y justicia. Es la misma que presidió absolutamente todos los actos en que reivindicamos los derechos humanos de aquellos que los perdieron, y lo seguimos haciendo hasta hoy.
Todo lo que queríamos del fiscal era decirle que utilizamos la documentación de la que podíamos hacernos en aquel momento; que nuestro gobierno permanentemente luchó para tratar de que no quede impune el horrible atentado contra la AMIA, que seguimos luchando y seguiremos haciéndolo. Lo que queríamos decirle concretamente es que tenemos documentación en la que nos apoyamos; que no se trata de un acto de poder y que tampoco fue un capricho de un grupo de legisladores que detentaban la mayoría: fue un acto de justicia, y en él creíamos.
Recuerdo que en aquel momento estaba sentada a mi derecha una de las familiares -cuya identidad reservo por su propia intimidad-, quien dijo: "Cualquier atisbo de encontrar verdad, aunque no sea el camino que imaginábamos inmediatamente, para nosotros es esperanza. Votamos por la esperanza de encontrar verdad."
Quiero recordar que un juez argentino fue autorizado a concurrir a Teherán, en virtud del acuerdo celebrado, para recibir declaración de aquellos que se imputaban. Si esto fue encubrir, ¿cuál fue el objeto por el cual nosotros tratamos permanentemente de buscar justicia, entendiendo que el tratado con Irán era un instrumento para empezar a alcanzarla?
Entonces, en esta dimensión debe tenerse en cuenta que no estamos hablando de un relato sino de resoluciones de la Asamblea de Naciones Unidas; estamos hablando de una resolución del presidente del Consejo de Seguridad, que le pide a Noble la mediación entre la Argentina e Irán. Esto no es una fantasía, sino una realidad. Esto no es un encubrimiento: esto es buscar la verdad. Muchas gracias. (Aplausos.)
También recuerdo -no la tengo en este momento acá y sería extender innecesariamente la exposición- la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que invita a ambas partes -Irán y Argentina- a tratar de lograr un entendimiento, en virtud de la resolución 1373 de Naciones Unidas, que es la que se aplica para los casos de terrorismo internacional.
Es decir, las Naciones Unidas no solo fueron eco de la voz de Néstor Kirchner a lo largo de su mandato, y de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, sino que también operaron, y no necesitaron una intervención posterior. Operaron y fue el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el que solicitó de la Interpol la mediación para tratar de lograr un acuerdo.
Nos hubiera gustado hacerlo con el fiscal aquí, en el momento en que se está tratando de encontrar luz respecto de cómo se llevaron a cabo las negociaciones en relación con el atentado. Y si el atentado en realidad -como afirma la denuncia- es un libelo criminal de encubrimiento, cabe recordar que nunca puede haber encubrimiento -ni siquiera un acto preparatorio- cuando fue la sede de las Naciones Unidas el espacio en el que se recreó la demanda argentina para la memoria, verdad y justicia. Es la misma que presidió absolutamente todos los actos en que reivindicamos los derechos humanos de aquellos que los perdieron, y lo seguimos haciendo hasta hoy.
Todo lo que queríamos del fiscal era decirle que utilizamos la documentación de la que podíamos hacernos en aquel momento; que nuestro gobierno permanentemente luchó para tratar de que no quede impune el horrible atentado contra la AMIA, que seguimos luchando y seguiremos haciéndolo. Lo que queríamos decirle concretamente es que tenemos documentación en la que nos apoyamos; que no se trata de un acto de poder y que tampoco fue un capricho de un grupo de legisladores que detentaban la mayoría: fue un acto de justicia, y en él creíamos.
Recuerdo que en aquel momento estaba sentada a mi derecha una de las familiares -cuya identidad reservo por su propia intimidad-, quien dijo: "Cualquier atisbo de encontrar verdad, aunque no sea el camino que imaginábamos inmediatamente, para nosotros es esperanza. Votamos por la esperanza de encontrar verdad."
Quiero recordar que un juez argentino fue autorizado a concurrir a Teherán, en virtud del acuerdo celebrado, para recibir declaración de aquellos que se imputaban. Si esto fue encubrir, ¿cuál fue el objeto por el cual nosotros tratamos permanentemente de buscar justicia, entendiendo que el tratado con Irán era un instrumento para empezar a alcanzarla?
Entonces, en esta dimensión debe tenerse en cuenta que no estamos hablando de un relato sino de resoluciones de la Asamblea de Naciones Unidas; estamos hablando de una resolución del presidente del Consejo de Seguridad, que le pide a Noble la mediación entre la Argentina e Irán. Esto no es una fantasía, sino una realidad. Esto no es un encubrimiento: esto es buscar la verdad. Muchas gracias. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE CARMONA Solicitamos a los señores diputados que identifiquen adecuadamente los documentos a los que hacen referencia. Vamos a proponer la formación de un expediente con la versión taquigráfica de esta reunión, junto con el agregado de documentos tan importantes como éste que creo que aportan claridad al análisis de la cuestión que había sido planteada originalmente para esta reunión.
Si hay asentimiento, así se hará.
Asentimiento.
Si hay asentimiento, así se hará.
Asentimiento.
SR. PRESIDENTE CARMONA Se procederá en consecuencia.
Tiene la palabra el señor diputado Recalde.
Tiene la palabra el señor diputado Recalde.
SR. RECALDE Quisiera que se agregue al documento la nota de respuesta del fiscal.
SR. PRESIDENTE CARMONA Perfecto. Entonces, vamos a encabezar el expediente con la versión taquigráfica e incorporaremos también la respuesta del fiscal a nuestra invitación, además de cada uno de los documentos que los diputados y diputadas mencionen en esta reunión.
Vamos a continuar con la lista de oradores. Tiene la palabra el señor diputado Juan Carlos Moreno.
Vamos a continuar con la lista de oradores. Tiene la palabra el señor diputado Juan Carlos Moreno.
SR. MORENO Señor presidente: pareciera que el lamentable fallecimiento del fiscal Nisman ha corrido el eje de lo que era y es la denuncia inverosímil contra funcionarios públicos, contra terceros que no son funcionarios públicos y contra terceros a los que se les atribuye cargos y encuadres que no los tienen.
Me voy a referir específicamente a esta denuncia que hasta el fallecimiento del fiscal Nisman no había logrado, ni política ni jurídicamente, el mínimo de consideración basado en la seriedad. Con el fallecimiento del fiscal Nisman ocurre que la denuncia es borrada de la agenda política y mediática y que, además, se le da una entidad que la propia denuncia no tuvo, no tiene ni tendrá.
La denuncia adolece fundamentalmente de elementos de prueba, en particular en lo que se refiere a los funcionarios públicos denunciados. Asimismo, atribuye a terceros carácter de representación de las que carecen y básicamente arma un relato a partir de opiniones de carácter político interesadas y de artículos periodísticos. Es más: pronunciamientos públicos de los funcionarios son tomados con una increíble endeblez probatoria como si fueran actos de encubrimiento.
Haré alusión a las manifestaciones del juez de la causa AMIA, el doctor Canicoba Corral, cuando toma conocimiento público la denuncia y aún en vida el fiscal.
El magistrado Canicoba Corral expresó que "la denuncia de Nisman tiene escaso o nulo valor probatorio, es información de inteligencia, es muy grave, voy a estudiar si no incurrió en grave desviación de la causa". Esta manifestación del juez de la causa AMIA es del 20 de enero de 2015 y está en todos los periódicos de alcance nacional.
Asimismo, más allá de la carencia probatoria, la denuncia esbozada por el fiscal Nisman tiene severas falencias. El principal punto de la denuncia es el análisis del memorándum. Parece increíble que en toda la denuncia no se haga referencia a la discusión parlamentaria -en el Senado y en esta Cámara-, cuando aquí el tratamiento duró entre 12 y 14 horas y la votación registró 132 votos afirmativos y 113 negativos. En sesenta y nueve partes de la denuncia, el fiscal Nisman atribuye la intención del memorándum a levantar las alertas rojas de Interpol.
T.7
APV
AC
La verdad es que me voy a permitir leer esta parte para no equivocarme en los textos de los artículos que rigen el reglamento de Interpol y que nos tiene a nosotros como un Estado miembro.
El fiscal Nisman no analiza el propio texto del memorándum, su comunicación a Interpol, y no puede desconocer que el reglamento de Interpol para el tratamiento de datos dispone en el artículo 80, apartado II, lo siguiente: "La Oficina Central Nacional o la entidad internacional que haya solicitado la publicación de una notificación estará obligada a retirar su solicitud de cooperación o su alerta y pedir a la Secretaría General que proceda inmediatamente a la destrucción de la notificación siempre que: a) la solicitud o la alerta han logrado su finalidad; o b) la solicitud o la alerta está vinculada a otras solicitudes o alertas que hayan logrado su finalidad sin las cuales esta no se pueda mantener; o c) no desee mantener la notificación; o d) la notificación ya no cumpla las condiciones mínimas para su publicación." Con este solo artículo alcanzaba. El memorándum nunca fue ratificado y nunca tuvo situación de ejecución efectiva.
El artículo 81 dice: "La Secretaría General anulará una notificación siempre que: a) la solicitud de cooperación o la alerta a raíz de la cual se ha publicado la notificación haya logrado su finalidad, y esta información ha sido confirmada por la Oficina Central Nacional..."
Vayamos al artículo siguiente. El artículo 82 dice que mientras no se realicen los actos, la notificación mantiene su vigencia de acuerdo con la normas de Interpol.
Este artículo 82, del mismo reglamento, que es obligatorio para las partes dispone con claridad la función de las notificaciones rojas. Dice así: "Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares."
Es decir, que si las alertas rojas siempre tuvieron vigencia, el único modo de abortarlas estaba en manos del doctor Canicoba Corral que ha expresado claramente que jamás nadie le solicitó el levantamiento de estas alertas rojas.
Pero vayamos ahora a la falacia más grande que tiene la denuncia que es asegurar reiteradamente que se producía el levantamiento de las alertas rojas y que el Estado argentino, a través de la Cancillería había solicitado el levantamiento de estas denuncias.
T.8
APV
AC
Esta Cámara de Diputados -y aquí son importantes las fechas- el 26 de febrero del 2013 dio sanción al memorándum firmado unos treinta o cuarenta días antes. Además, también tenemos que decir que los diputados de la oposición que no están hoy acá estuvieron presentes en dicha ocasión y dieron el debate, inclusive presentaron dos o tres proyectos alternativos. Con Nisman vivo, su denuncia no resistió ni 48 horas.
Ronald Noble, norteamericano, no de la República Bolivariana, y que presidió durante quince años Interpol Internacional, negó que el gobierno haya pedido el levantamiento de la captura de los iraníes. Fuente: diario La Nación, del 25 de enero de 2015.
La misiva de Noble, que me voy a permitir leer porque indica la falacia de la primera imputación, buscaba sacar a los funcionarios iraníes del pedido de captura internacional. "Recuerdo específicamente -dijo Noble ayer- cuando hablamos por teléfono (con Timerman) después de los informes de los medios de comunicación en Argentina e Irán que falsamente indicaban que el Memorándum de Entendimiento afectaba la validez de las notificaciones rojas de Interpol. He dejado claro a usted oralmente y posteriormente por escrito que Interpol dio la bienvenida a todos los esfuerzos de Argentina e Irán para cooperar en el caso AMIA. Usted pidió que Interpol exprese por escrito si las notificaciones rojas se mantenían sin cambios, válidas y vigentes."
Reitero, el 26 de febrero, dimos sanción en la Cámara a este tratado o acuerdo entre estados. Dice Noble: "El 13 de marzo de 2013, el consejero general de Interpol declaró inequívocamente por escrito que la validez y la situación de las notificaciones rojas no se vieron afectados."
Es decir, el acuerdo se aprobó el 26, y el 13 de marzo el consejero general de Interpol, a pedido de la Cancillería, aclaró por escrito que las notificaciones rojas no se vieron afectadas.
"En mayo de 2013 -continúa el relato del ex secretario general de la organización de policías-, usted visitó la sede de Interpol. Usted declaró en esa ocasión, expresamente, que la presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, usted como ministro de Relaciones Exteriores y todo el gobierno argentino se mantenían ciento por ciento comprometidos a que las notificaciones rojas de Interpol permanezcan en efecto."
Estamos hablando en mayo del 2013, lo aprobamos en febrero. Nuestro canciller fue y pidió y esta es la situación. Dice el secretario general de Interpol que Timerman, la presidenta y todo su gobierno exigieron y pidieron que se mantuvieran al ciento por ciento las notificaciones rojas.
En el mismo mail relata Noble otras dos veces en que personalmente Timerman se interesó en que de ninguna manera se modificaran las notificaciones rojas. Esto fue en noviembre del 2013; nosotros aprobamos en febrero. Estamos en noviembre del 2013 y el canciller hace otra presentación para que se mantengan las notificaciones rojas.
Pasamos 2013 y 2014; esto tiene que ver con los alcances de la denuncia.
"En la propia Asamblea General de Interpol, en Mónaco, recuerdo la pasión con la que usted habló y pidió el mantenimiento de las notificaciones rojas." Es decir, nosotros lo tratamos en febrero de 2013, y nuestro canciller en noviembre de 2014 -es decir, casi dos años después-, reiteraba la posición de Argentina de que se mantuvieran las notificaciones rojas.
La otra cuestión es el eje de la supuesta Comisión de la Verdad. La Comisión de la Verdad no podía indagar; tampoco interfería en ninguna situación del fiscal ni de su actuación. Además, nunca se puso en marcha. Deviene abstracto, diría un estudiante de Derecho en estas situaciones. Pero el propio Canicoba Corral, cuando se trata el pedido de inconstitucionalidad, dice en su fallo que no se vio afectado en sus competencias ni en sus limitaciones.
El fiscal Nisman, que no sé si escribe doscientas o trescientas carillas, no dedica mucho esfuerzo precisamente para subsumir las conductas descritas en los tipos penales de encubrimiento agravado, impedimento del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Sólo ocupa dos carillas en su denuncia para hacer un breve análisis que merecía, a nuestro juicio, un análisis más profundo.
En cualquier facultad de Derecho a cualquier alumno se le enseña una norma sagrada: cuando uno denuncia algo, tiene que probarlo. Usted no puede escribir trescientas carillas con un relato -desmentido por la realidad, como venimos tratando acá-, y dos carillas sin referencia de prueba para probar tres tipos de delito: encubrimiento agravado, impedimento del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Voy a referirme a las manifestaciones -acá algunos compañeros se van a sorprender- y a la repercusión que tuvo la denuncia de Nisman entre algunos juristas y también entre algunos periodistas de medios no precisamente cercanos a nosotros.
El doctor Zaffaroni, ex integrante de nuestro Superior Tribunal, decía: "En principio, hay algo en el contenido, en la descripción del hecho, que básicamente lo que se está denunciando no es un delito, y ese es el problema. Desde el derecho de fondo no encuentro el delito, no encuentro cómo lo encuadran.". Diario La Nación, 21 de enero.
Por su parte, Julio Maier, una de las grandes figuras del Derecho Penal y Procesal Penal de este país, dice: "Me coloco en el papel de juez y seguro la hubiera desestimado"; "En la denuncia de Nisman no hay delito alguno". Diario Página/12, 25 de enero.
La abogada Talerico, dice: "El fiscal hace un pormenorizado relato de cómo sucedieron las cosas. Pero parte de una premisa que, desde mi punto de vista, no es tal. Dice que el Memorándum implicaba per se la impunidad de los acusados iraníes en la causa AMIA, y ello no es así...", y agrega: "...pero de allí a asegurar la existencia del delito de encubrimiento, con base en la construcción probatoria de la denuncia, quizá resulte un exceso". Diario La Nación, 26 de enero.
Podríamos analizar desde el punto de vista de la política por qué la denuncia se hace en un mes de feria, cuando realmente tratamos hechos que tenían dos años de antigüedad.
Debemos tener en consideración la posición que tuvo la doctora Servini de Cubría ante la denuncia -que no trató-, afirmando que carecía de pruebas y que no estaba acompañado el plexo probatorio. También tomemos en cuenta la posición adoptada por el doctor Ariel Lijo cuando rechaza la denuncia de Nisman porque dice que carece de cualquier tipo de conexión objetiva o subjetiva con referencia a los hechos que él trata en la causa AMIA.
¿Qué ha hecho nuestro gobierno? Nuestro gobierno ha roto con la lógica de los años 90 y del año 2000. Yo me acuerdo -porque lo viví personalmente- lo que fue la orden del ex presidente Néstor Kirchner a la SIDE -ex SIDE ahora- y a los funcionarios de aquel entonces de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia cuando dijo que había que desclasificar y aclarar todo.
Señor presidente: aún a riesgo de cansarlo pero como ustedes han dicho que se van a ir incorporando una serie de pruebas documentales a un expediente que se va a armar, voy a hacer una hoja de ruta de la conducta y no de las noticias periodísticas, no de las operaciones de los espías, no de las elucubraciones e hipótesis que cada uno de nosotros pueda tener.
El doctor Néstor Kirchner ordenó, mediante el decreto 146 de 2003, la desclasificación de la totalidad de las actuaciones relativas al sumario para las partes. Estamos hablando de la causa AMIA. Mediante los decretos 249 y 291 de 2003 se relevó de la obligación de guardar secreto a los ex funcionarios de la Secretaría de Inteligencia. Es decir, esta situación que parece nueva -el relevo de guardar secreto a los funcionarios- arrancó en el año 2003 mediante los decretos 249 y 291.
A través del decreto 398 de 2003 se instruyó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional número 9 tenga acceso a la información clasificada de la Policía Federal y de la Prefectura Naval Argentina.
Asimismo, mediante los decretos 786 y 787 se ordenó el acceso a la base de datos de la Policía Federal, de Gendarmería Nacional y de Prefectura Naval como así de cualquier dependencia, reparticiones y fuerzas de la administración nacional, de la documentación y base de datos referentes a los atentados de la AMIA y la Embajada de Israel respecto de la Secretaría de Inteligencia. Todos los archivos de la Secretaría de Inteligencia, Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y todas las bases de datos están abiertos desde la implementación de esos decretos.
T.11
APV
REyC
Es decir, el fiscal Nisman siempre tuvo en sus manos la posibilidad de hacer uso de estos decretos.
Mediante el decreto 788 se activó el funcionamiento de la Unidad Especial de Investigación. Mediante el decreto 229 de 2006 se le otorgó a la Unidad Especial de Investigación la facultad para acceder en forma irrestricta a toda clase de documentación informe o archivo. La Unidad Especial de Investigación que dirigía Nisman, mediante este decreto, tuvo la facultad de acceder a todas las bases y a todos los datos.
Mediante el decreto 1.157 del 2008, la presidenta instruyó al procurador general del Tesoro de la Nación para que ejerza las acciones civiles para la obtención de la restitución de los bienes y de los daños y/o perjuicios ocasionados al Estado nacional.
Yo tengo los textos aparte, señor presidente, si me escucha...
Me voy a referir específicamente a esta denuncia que hasta el fallecimiento del fiscal Nisman no había logrado, ni política ni jurídicamente, el mínimo de consideración basado en la seriedad. Con el fallecimiento del fiscal Nisman ocurre que la denuncia es borrada de la agenda política y mediática y que, además, se le da una entidad que la propia denuncia no tuvo, no tiene ni tendrá.
La denuncia adolece fundamentalmente de elementos de prueba, en particular en lo que se refiere a los funcionarios públicos denunciados. Asimismo, atribuye a terceros carácter de representación de las que carecen y básicamente arma un relato a partir de opiniones de carácter político interesadas y de artículos periodísticos. Es más: pronunciamientos públicos de los funcionarios son tomados con una increíble endeblez probatoria como si fueran actos de encubrimiento.
Haré alusión a las manifestaciones del juez de la causa AMIA, el doctor Canicoba Corral, cuando toma conocimiento público la denuncia y aún en vida el fiscal.
El magistrado Canicoba Corral expresó que "la denuncia de Nisman tiene escaso o nulo valor probatorio, es información de inteligencia, es muy grave, voy a estudiar si no incurrió en grave desviación de la causa". Esta manifestación del juez de la causa AMIA es del 20 de enero de 2015 y está en todos los periódicos de alcance nacional.
Asimismo, más allá de la carencia probatoria, la denuncia esbozada por el fiscal Nisman tiene severas falencias. El principal punto de la denuncia es el análisis del memorándum. Parece increíble que en toda la denuncia no se haga referencia a la discusión parlamentaria -en el Senado y en esta Cámara-, cuando aquí el tratamiento duró entre 12 y 14 horas y la votación registró 132 votos afirmativos y 113 negativos. En sesenta y nueve partes de la denuncia, el fiscal Nisman atribuye la intención del memorándum a levantar las alertas rojas de Interpol.
T.7
APV
AC
La verdad es que me voy a permitir leer esta parte para no equivocarme en los textos de los artículos que rigen el reglamento de Interpol y que nos tiene a nosotros como un Estado miembro.
El fiscal Nisman no analiza el propio texto del memorándum, su comunicación a Interpol, y no puede desconocer que el reglamento de Interpol para el tratamiento de datos dispone en el artículo 80, apartado II, lo siguiente: "La Oficina Central Nacional o la entidad internacional que haya solicitado la publicación de una notificación estará obligada a retirar su solicitud de cooperación o su alerta y pedir a la Secretaría General que proceda inmediatamente a la destrucción de la notificación siempre que: a) la solicitud o la alerta han logrado su finalidad; o b) la solicitud o la alerta está vinculada a otras solicitudes o alertas que hayan logrado su finalidad sin las cuales esta no se pueda mantener; o c) no desee mantener la notificación; o d) la notificación ya no cumpla las condiciones mínimas para su publicación." Con este solo artículo alcanzaba. El memorándum nunca fue ratificado y nunca tuvo situación de ejecución efectiva.
El artículo 81 dice: "La Secretaría General anulará una notificación siempre que: a) la solicitud de cooperación o la alerta a raíz de la cual se ha publicado la notificación haya logrado su finalidad, y esta información ha sido confirmada por la Oficina Central Nacional..."
Vayamos al artículo siguiente. El artículo 82 dice que mientras no se realicen los actos, la notificación mantiene su vigencia de acuerdo con la normas de Interpol.
Este artículo 82, del mismo reglamento, que es obligatorio para las partes dispone con claridad la función de las notificaciones rojas. Dice así: "Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares."
Es decir, que si las alertas rojas siempre tuvieron vigencia, el único modo de abortarlas estaba en manos del doctor Canicoba Corral que ha expresado claramente que jamás nadie le solicitó el levantamiento de estas alertas rojas.
Pero vayamos ahora a la falacia más grande que tiene la denuncia que es asegurar reiteradamente que se producía el levantamiento de las alertas rojas y que el Estado argentino, a través de la Cancillería había solicitado el levantamiento de estas denuncias.
T.8
APV
AC
Esta Cámara de Diputados -y aquí son importantes las fechas- el 26 de febrero del 2013 dio sanción al memorándum firmado unos treinta o cuarenta días antes. Además, también tenemos que decir que los diputados de la oposición que no están hoy acá estuvieron presentes en dicha ocasión y dieron el debate, inclusive presentaron dos o tres proyectos alternativos. Con Nisman vivo, su denuncia no resistió ni 48 horas.
Ronald Noble, norteamericano, no de la República Bolivariana, y que presidió durante quince años Interpol Internacional, negó que el gobierno haya pedido el levantamiento de la captura de los iraníes. Fuente: diario La Nación, del 25 de enero de 2015.
La misiva de Noble, que me voy a permitir leer porque indica la falacia de la primera imputación, buscaba sacar a los funcionarios iraníes del pedido de captura internacional. "Recuerdo específicamente -dijo Noble ayer- cuando hablamos por teléfono (con Timerman) después de los informes de los medios de comunicación en Argentina e Irán que falsamente indicaban que el Memorándum de Entendimiento afectaba la validez de las notificaciones rojas de Interpol. He dejado claro a usted oralmente y posteriormente por escrito que Interpol dio la bienvenida a todos los esfuerzos de Argentina e Irán para cooperar en el caso AMIA. Usted pidió que Interpol exprese por escrito si las notificaciones rojas se mantenían sin cambios, válidas y vigentes."
Reitero, el 26 de febrero, dimos sanción en la Cámara a este tratado o acuerdo entre estados. Dice Noble: "El 13 de marzo de 2013, el consejero general de Interpol declaró inequívocamente por escrito que la validez y la situación de las notificaciones rojas no se vieron afectados."
Es decir, el acuerdo se aprobó el 26, y el 13 de marzo el consejero general de Interpol, a pedido de la Cancillería, aclaró por escrito que las notificaciones rojas no se vieron afectadas.
"En mayo de 2013 -continúa el relato del ex secretario general de la organización de policías-, usted visitó la sede de Interpol. Usted declaró en esa ocasión, expresamente, que la presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, usted como ministro de Relaciones Exteriores y todo el gobierno argentino se mantenían ciento por ciento comprometidos a que las notificaciones rojas de Interpol permanezcan en efecto."
Estamos hablando en mayo del 2013, lo aprobamos en febrero. Nuestro canciller fue y pidió y esta es la situación. Dice el secretario general de Interpol que Timerman, la presidenta y todo su gobierno exigieron y pidieron que se mantuvieran al ciento por ciento las notificaciones rojas.
En el mismo mail relata Noble otras dos veces en que personalmente Timerman se interesó en que de ninguna manera se modificaran las notificaciones rojas. Esto fue en noviembre del 2013; nosotros aprobamos en febrero. Estamos en noviembre del 2013 y el canciller hace otra presentación para que se mantengan las notificaciones rojas.
Pasamos 2013 y 2014; esto tiene que ver con los alcances de la denuncia.
"En la propia Asamblea General de Interpol, en Mónaco, recuerdo la pasión con la que usted habló y pidió el mantenimiento de las notificaciones rojas." Es decir, nosotros lo tratamos en febrero de 2013, y nuestro canciller en noviembre de 2014 -es decir, casi dos años después-, reiteraba la posición de Argentina de que se mantuvieran las notificaciones rojas.
La otra cuestión es el eje de la supuesta Comisión de la Verdad. La Comisión de la Verdad no podía indagar; tampoco interfería en ninguna situación del fiscal ni de su actuación. Además, nunca se puso en marcha. Deviene abstracto, diría un estudiante de Derecho en estas situaciones. Pero el propio Canicoba Corral, cuando se trata el pedido de inconstitucionalidad, dice en su fallo que no se vio afectado en sus competencias ni en sus limitaciones.
El fiscal Nisman, que no sé si escribe doscientas o trescientas carillas, no dedica mucho esfuerzo precisamente para subsumir las conductas descritas en los tipos penales de encubrimiento agravado, impedimento del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Sólo ocupa dos carillas en su denuncia para hacer un breve análisis que merecía, a nuestro juicio, un análisis más profundo.
En cualquier facultad de Derecho a cualquier alumno se le enseña una norma sagrada: cuando uno denuncia algo, tiene que probarlo. Usted no puede escribir trescientas carillas con un relato -desmentido por la realidad, como venimos tratando acá-, y dos carillas sin referencia de prueba para probar tres tipos de delito: encubrimiento agravado, impedimento del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Voy a referirme a las manifestaciones -acá algunos compañeros se van a sorprender- y a la repercusión que tuvo la denuncia de Nisman entre algunos juristas y también entre algunos periodistas de medios no precisamente cercanos a nosotros.
El doctor Zaffaroni, ex integrante de nuestro Superior Tribunal, decía: "En principio, hay algo en el contenido, en la descripción del hecho, que básicamente lo que se está denunciando no es un delito, y ese es el problema. Desde el derecho de fondo no encuentro el delito, no encuentro cómo lo encuadran.". Diario La Nación, 21 de enero.
Por su parte, Julio Maier, una de las grandes figuras del Derecho Penal y Procesal Penal de este país, dice: "Me coloco en el papel de juez y seguro la hubiera desestimado"; "En la denuncia de Nisman no hay delito alguno". Diario Página/12, 25 de enero.
La abogada Talerico, dice: "El fiscal hace un pormenorizado relato de cómo sucedieron las cosas. Pero parte de una premisa que, desde mi punto de vista, no es tal. Dice que el Memorándum implicaba per se la impunidad de los acusados iraníes en la causa AMIA, y ello no es así...", y agrega: "...pero de allí a asegurar la existencia del delito de encubrimiento, con base en la construcción probatoria de la denuncia, quizá resulte un exceso". Diario La Nación, 26 de enero.
Podríamos analizar desde el punto de vista de la política por qué la denuncia se hace en un mes de feria, cuando realmente tratamos hechos que tenían dos años de antigüedad.
Debemos tener en consideración la posición que tuvo la doctora Servini de Cubría ante la denuncia -que no trató-, afirmando que carecía de pruebas y que no estaba acompañado el plexo probatorio. También tomemos en cuenta la posición adoptada por el doctor Ariel Lijo cuando rechaza la denuncia de Nisman porque dice que carece de cualquier tipo de conexión objetiva o subjetiva con referencia a los hechos que él trata en la causa AMIA.
¿Qué ha hecho nuestro gobierno? Nuestro gobierno ha roto con la lógica de los años 90 y del año 2000. Yo me acuerdo -porque lo viví personalmente- lo que fue la orden del ex presidente Néstor Kirchner a la SIDE -ex SIDE ahora- y a los funcionarios de aquel entonces de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia cuando dijo que había que desclasificar y aclarar todo.
Señor presidente: aún a riesgo de cansarlo pero como ustedes han dicho que se van a ir incorporando una serie de pruebas documentales a un expediente que se va a armar, voy a hacer una hoja de ruta de la conducta y no de las noticias periodísticas, no de las operaciones de los espías, no de las elucubraciones e hipótesis que cada uno de nosotros pueda tener.
El doctor Néstor Kirchner ordenó, mediante el decreto 146 de 2003, la desclasificación de la totalidad de las actuaciones relativas al sumario para las partes. Estamos hablando de la causa AMIA. Mediante los decretos 249 y 291 de 2003 se relevó de la obligación de guardar secreto a los ex funcionarios de la Secretaría de Inteligencia. Es decir, esta situación que parece nueva -el relevo de guardar secreto a los funcionarios- arrancó en el año 2003 mediante los decretos 249 y 291.
A través del decreto 398 de 2003 se instruyó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional número 9 tenga acceso a la información clasificada de la Policía Federal y de la Prefectura Naval Argentina.
Asimismo, mediante los decretos 786 y 787 se ordenó el acceso a la base de datos de la Policía Federal, de Gendarmería Nacional y de Prefectura Naval como así de cualquier dependencia, reparticiones y fuerzas de la administración nacional, de la documentación y base de datos referentes a los atentados de la AMIA y la Embajada de Israel respecto de la Secretaría de Inteligencia. Todos los archivos de la Secretaría de Inteligencia, Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y todas las bases de datos están abiertos desde la implementación de esos decretos.
T.11
APV
REyC
Es decir, el fiscal Nisman siempre tuvo en sus manos la posibilidad de hacer uso de estos decretos.
Mediante el decreto 788 se activó el funcionamiento de la Unidad Especial de Investigación. Mediante el decreto 229 de 2006 se le otorgó a la Unidad Especial de Investigación la facultad para acceder en forma irrestricta a toda clase de documentación informe o archivo. La Unidad Especial de Investigación que dirigía Nisman, mediante este decreto, tuvo la facultad de acceder a todas las bases y a todos los datos.
Mediante el decreto 1.157 del 2008, la presidenta instruyó al procurador general del Tesoro de la Nación para que ejerza las acciones civiles para la obtención de la restitución de los bienes y de los daños y/o perjuicios ocasionados al Estado nacional.
Yo tengo los textos aparte, señor presidente, si me escucha...
SR. PRESIDENTE CARMONA Disculpe, señor diputado. Estaba hablando con uno de los diputados sobre el que se ha solicitado la imputación. No es una descortesía con usted.
SR. MORENO Pido expresamente que se agregue a la documentación de ese expediente que van a armar, las declaraciones ante la Asamblea General de las Naciones Unidas del ex presidente Néstor Carlos Kirchner y de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el texto completo de sus discursos y, específicamente, las posiciones que en los años 2004, 2005, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 ha expresado la máxima autoridad de este país ante el organismo madre que nuclea las relaciones internacionales entre todos los países de esta bendita tierra, que es la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Es decir, tanto la posición política como la desclasificación de todos los instrumentos daban a la Unidad Especial de Investigación todos los elementos como para investigar. Más temprano que tarde, en los próximos meses, cuando se inicie el juicio de la AMIA, la historia juzgará si la actuación del fiscal Nisman, en esa causa específica, fue eficiente o no lo fue.
Hay una situación que la población no sabe, entre tantos testigos que comen medialunas, toman café y toman mate, y después no comen medialunas, no toman café y no toman mate, el fiscal Nisman tramitó desde el 2014 hacia acá un solo expediente.
Esto es importante. Cualquier habitante de este país, no necesariamente siendo abogado, que haya ido a cualquier juzgado, de cualquier jurisdicción -municipal, provincial, nacional, federal-, se ha encontrado con montañas de expedientes, con jueces, fiscales, y pocos empleados en poco lugar. Es la vida, es la realidad que nos toca todos los días.
El fiscal Nisman tenía un solo tema que tratar. Vamos a la estructura que tenía el fiscal.
T.12
APV
REC
Es decir, tanto la posición política como la desclasificación de todos los instrumentos daban a la Unidad Especial de Investigación todos los elementos como para investigar. Más temprano que tarde, en los próximos meses, cuando se inicie el juicio de la AMIA, la historia juzgará si la actuación del fiscal Nisman, en esa causa específica, fue eficiente o no lo fue.
Hay una situación que la población no sabe, entre tantos testigos que comen medialunas, toman café y toman mate, y después no comen medialunas, no toman café y no toman mate, el fiscal Nisman tramitó desde el 2014 hacia acá un solo expediente.
Esto es importante. Cualquier habitante de este país, no necesariamente siendo abogado, que haya ido a cualquier juzgado, de cualquier jurisdicción -municipal, provincial, nacional, federal-, se ha encontrado con montañas de expedientes, con jueces, fiscales, y pocos empleados en poco lugar. Es la vida, es la realidad que nos toca todos los días.
El fiscal Nisman tenía un solo tema que tratar. Vamos a la estructura que tenía el fiscal.
T.12
APV
REC
SR. PRESIDENTE CARMONA Disculpe, señor diputado, pero tenemos once oradores más, por lo que solicito que vaya redondeando su exposición.
SR. MORENO El fiscal Nisman tenía, por pedido del presidente Néstor Carlos Kirchner al procurador Esteban Righi en ese momento, cuarenta funcionarios. Yo no voy a hablar del dinero que manejaba esa Unidad Especial. Muchos contratados directamente por el fiscal Nisman.
Por lo tanto, no se puede decir que este gobierno no haya colaborado en la investigación y no haya dado al fiscal los elementos como para investigar.
Si me permite, señor presidente, voy a concluir con la última frase del doctor Canicoba Corral, al que no conozco, pero es el juez que entiende la causa y es la única causa que tenía el fiscal.
El 20 de enero, decía Canicoba Corral: "Cuando firmé las órdenes de captura contra los iraníes, dejé por escrito que el fiscal debía profundizar la investigación de la misma pista porque sus evidencias estaban demasiado basadas en informes de Inteligencia. Y además, le puse por escrito que debía investigar la pista siria y la conexión local. Nada de eso hizo". Esto es el juez de la causa, del 17 de enero.
Voy a concluir con el periodista Julio Blanck, supongo que nadie sospechará de kirchnerista. Explicó: "Nisman no era un santo. Su trabajo siempre estuvo bajo control y orientación de los servicios de inteligencia locales, vicarios a su vez de la CIA y el Mossad." Diario Clarín, 20 de enero de 2015. (Aplausos.)
Por lo tanto, no se puede decir que este gobierno no haya colaborado en la investigación y no haya dado al fiscal los elementos como para investigar.
Si me permite, señor presidente, voy a concluir con la última frase del doctor Canicoba Corral, al que no conozco, pero es el juez que entiende la causa y es la única causa que tenía el fiscal.
El 20 de enero, decía Canicoba Corral: "Cuando firmé las órdenes de captura contra los iraníes, dejé por escrito que el fiscal debía profundizar la investigación de la misma pista porque sus evidencias estaban demasiado basadas en informes de Inteligencia. Y además, le puse por escrito que debía investigar la pista siria y la conexión local. Nada de eso hizo". Esto es el juez de la causa, del 17 de enero.
Voy a concluir con el periodista Julio Blanck, supongo que nadie sospechará de kirchnerista. Explicó: "Nisman no era un santo. Su trabajo siempre estuvo bajo control y orientación de los servicios de inteligencia locales, vicarios a su vez de la CIA y el Mossad." Diario Clarín, 20 de enero de 2015. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE CARMONA Le solicito que incorpore la documentación a la que ha hecho referencia, en el caso de que lo considere pertinente. Creemos que es muy importante hacerlo.
Tiene la palabra el señor diputado Dato.
Tiene la palabra el señor diputado Dato.
SR. DATO Yo lo voy a desilusionar en torno a lo que se puede agregar al mencionado expediente. Creo que ese expediente y la versión taquigráfica debe tener una sola foja, que es nada más que la ley que aprueba el memorándum.
Nos encontramos ante un absurdo político, jurídico e institucional en que los que somos capaces de crear y decir lo que es delito, hoy aparecemos implicados por esa misma razón, junto al Poder Ejecutivo, en un encubrimiento.
Si el Congreso puede establecer qué es delito y que no, si puede establecer las reglas procesales, puede amnistiar; y el Poder Ejecutivo puede indultar, hagamos un aparte para que esto no se aplique a los casos de lesa humanidad. Primero, porque estaba expreso en los tratados; y segundo, porque se aprobó una ley hace muy poco con la prohibición de la imputación. Pero, sin embargo, cuando el beneficiario iba a ser un imputado hay un precedente muy importante en el año 1984, que es la creación de un recurso de apelación frente al Consejo de Guerra de las Fuerzas Armadas.
¿Qué es lo que vemos, ya que el fiscal se extiende a decir que esas negociaciones previas eran propias del encubrimiento?
La verdad es que al fiscal lo ha llevado por este camino la célebremente llamada "Ley Carrió", que es la ley de fueros, y la posibilidad de un trámite sin que haya aprehensión del imputado. Lo que ha hecho esa norma es una lisa y llana violación a la Constitución Nacional, que en su artículo 53 dice que la Cámara de Diputados, sólo ella, ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, al vicepresidente, al jefe de Gabinete de Ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema. De manera que algún día se planteará esta cuestión o caerá esa ley por esta razón. Me refiero a que la honra, la gestión y la persona de la presidenta estén en manos de un fiscal.
El encubrimiento está absolutamente definido como delito en el artículo 277 del Código Penal, que dice: "Será reprimido con prisión de...", y dice la cantidad de años, "...el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
"a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones...", "...Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito...".
¿Pero qué es lo que pasa? Si acá el delito es el memorándum, la necesidad de su ratificación era la condición básica para que se constituyera en delito. Por lo tanto, el fiscal está hablando de un encubrimiento en un delito que no ha tenido principio de ejecución.
De haberlo tenido en frente, le habría preguntado al fiscal cuáles eran los obstáculos que pusieron los encubridores en su investigación, y si la firma del tratado se aplica a lo que decíamos recién. ¿O el fiscal cree que razonablemente nosotros hemos sido engañados para tornarnos en encubridores? ¿Cuál ha sido la parte del tratado que ha sido en beneficio procesal para el imputado?
Para mí la cuestión radica en que si el hecho delictual del encubrimiento es la firma del tratado -el que pienso que no crea impunidad-, el fiscal se ha quedado corto. Si nosotros somos los que votamos el tratado, ¿por qué no nos incluye en el requerimiento de instrucción?
De manera que me parece que la situación del memorándum no necesita de otra explicación ni de otra prueba, porque de la sola lectura de la Notitia Criminis que da el fallecido fiscal Nisman o de la imputación que hace después el fiscal Pollicita, no deben probar más que lo que se dice en el tratado. El tratado no daba beneficios ni sustraía de jurisdicción; sólo encontraba una salida política a una situación, que como aquí se ha explicitado, terminó siendo también en su momento recomendada por los organismos internacionales. (Aplausos.)
Nos encontramos ante un absurdo político, jurídico e institucional en que los que somos capaces de crear y decir lo que es delito, hoy aparecemos implicados por esa misma razón, junto al Poder Ejecutivo, en un encubrimiento.
Si el Congreso puede establecer qué es delito y que no, si puede establecer las reglas procesales, puede amnistiar; y el Poder Ejecutivo puede indultar, hagamos un aparte para que esto no se aplique a los casos de lesa humanidad. Primero, porque estaba expreso en los tratados; y segundo, porque se aprobó una ley hace muy poco con la prohibición de la imputación. Pero, sin embargo, cuando el beneficiario iba a ser un imputado hay un precedente muy importante en el año 1984, que es la creación de un recurso de apelación frente al Consejo de Guerra de las Fuerzas Armadas.
¿Qué es lo que vemos, ya que el fiscal se extiende a decir que esas negociaciones previas eran propias del encubrimiento?
La verdad es que al fiscal lo ha llevado por este camino la célebremente llamada "Ley Carrió", que es la ley de fueros, y la posibilidad de un trámite sin que haya aprehensión del imputado. Lo que ha hecho esa norma es una lisa y llana violación a la Constitución Nacional, que en su artículo 53 dice que la Cámara de Diputados, sólo ella, ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, al vicepresidente, al jefe de Gabinete de Ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema. De manera que algún día se planteará esta cuestión o caerá esa ley por esta razón. Me refiero a que la honra, la gestión y la persona de la presidenta estén en manos de un fiscal.
El encubrimiento está absolutamente definido como delito en el artículo 277 del Código Penal, que dice: "Será reprimido con prisión de...", y dice la cantidad de años, "...el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
"a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones...", "...Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito...".
¿Pero qué es lo que pasa? Si acá el delito es el memorándum, la necesidad de su ratificación era la condición básica para que se constituyera en delito. Por lo tanto, el fiscal está hablando de un encubrimiento en un delito que no ha tenido principio de ejecución.
De haberlo tenido en frente, le habría preguntado al fiscal cuáles eran los obstáculos que pusieron los encubridores en su investigación, y si la firma del tratado se aplica a lo que decíamos recién. ¿O el fiscal cree que razonablemente nosotros hemos sido engañados para tornarnos en encubridores? ¿Cuál ha sido la parte del tratado que ha sido en beneficio procesal para el imputado?
Para mí la cuestión radica en que si el hecho delictual del encubrimiento es la firma del tratado -el que pienso que no crea impunidad-, el fiscal se ha quedado corto. Si nosotros somos los que votamos el tratado, ¿por qué no nos incluye en el requerimiento de instrucción?
De manera que me parece que la situación del memorándum no necesita de otra explicación ni de otra prueba, porque de la sola lectura de la Notitia Criminis que da el fallecido fiscal Nisman o de la imputación que hace después el fiscal Pollicita, no deben probar más que lo que se dice en el tratado. El tratado no daba beneficios ni sustraía de jurisdicción; sólo encontraba una salida política a una situación, que como aquí se ha explicitado, terminó siendo también en su momento recomendada por los organismos internacionales. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE CARMONA Tiene la palabra el señor diputado Landau.
SR. LANDAU Señor presidente: seré muy breve.
Me parecía muy importante dar lectura de una resolución de diciembre de 2013 porque creo que es un elemento angular para entender la inconsistencia de la presentación de la denuncia hecha por el fiscal Nisman.
Digo esto porque hay que recordar que el memorándum fue suscripto en enero de 2013, y esta resolución -que es oficiada posteriormente- es del 4 de diciembre de 2013, está firmada por el doctor Canicoba Corral -que es el juez federal de la causa-, y dice lo siguiente:
"Habida cuenta de la preocupación manifestada por las querellas AMIA y DAIA conforme la nota que antecede y sin perjuicio de que conforme a lo ordenado al día de la fecha se encuentran vigentes tanto las capturas internacionales como su publicación, hágase saber a la oficina de Buenos Aires que deberá hacer conocer al área que corresponda de Interpol que, conforme la legislación vigente argentina, esta magistratura es la única autoridad que tiene la potestad de dejar sin efecto las capturas internacionales ordenadas en estos actuados y la suspensión o cese de las alertas rojas solicitadas en consecuencia y siempre que se den los supuestos legales del caso. Hágase saber a las querellas". Esto tiene fecha 4 de diciembre de 2013.
Digo esto porque los tres delitos que se denuncian y que conforman el requerimiento del fiscal Pollicita tienen que ver específicamente con tres delitos, es decir, el encubrimiento, el impedimento, obstrucción o estorbo de actos propios de funcionarios y el incumplimiento de los deberes de funcionario público
Como estos tres delitos, particularmente los dos primeros, pivotan en torno a dos aspectos del memorándum que son la constitución de la Comisión de la Verdad y la Cláusula 7°, que menciona el tema de las alertas rojas, queda en claro que mal podría estorbarse la acción de la justicia con dicha comisión y desviarse la prosecución de la acción penal cuando quien tiene que continuar -eso surge del memorándum- es el juez de la causa. Cuando se habla en el memorándum del impedimento a la acción de la Justicia evidentemente carece de sustento. Por sobre todas las cosas cuando se refiere a la comunicación de este memorándum -mediante el artículo 7°- a la sede de Interpol, nunca puede dicha comunicación tener que ver con el levantamiento de las alertas rojas. Si las alertas rojas solamente pueden levantarse por el juez que está llevando adelante la causa
-como surge de la resolución judicial que acabo de leer y que siempre estuvo en conocimiento de todos- no se puede entender cómo se construye toda una denuncia respecto al delito de encubrimiento como al de obstrucción basado en el tema de la impunidad o la desincriminación. El único que puede incriminar o desincriminar es el juez de la causa.
Quería poner en conocimiento, atento a la conformación del expediente con estos elementos, de este material que me parece crucial para tratar de entender la inconsistencia absoluta que tiene la denuncia en tanto no puede de ninguna forma construirse ningún edificio consistente, tanto en lo relativo al encubrimiento como a la obstrucción de la acción judicial. (Aplausos.)
T.15
APV
REyC
Me parecía muy importante dar lectura de una resolución de diciembre de 2013 porque creo que es un elemento angular para entender la inconsistencia de la presentación de la denuncia hecha por el fiscal Nisman.
Digo esto porque hay que recordar que el memorándum fue suscripto en enero de 2013, y esta resolución -que es oficiada posteriormente- es del 4 de diciembre de 2013, está firmada por el doctor Canicoba Corral -que es el juez federal de la causa-, y dice lo siguiente:
"Habida cuenta de la preocupación manifestada por las querellas AMIA y DAIA conforme la nota que antecede y sin perjuicio de que conforme a lo ordenado al día de la fecha se encuentran vigentes tanto las capturas internacionales como su publicación, hágase saber a la oficina de Buenos Aires que deberá hacer conocer al área que corresponda de Interpol que, conforme la legislación vigente argentina, esta magistratura es la única autoridad que tiene la potestad de dejar sin efecto las capturas internacionales ordenadas en estos actuados y la suspensión o cese de las alertas rojas solicitadas en consecuencia y siempre que se den los supuestos legales del caso. Hágase saber a las querellas". Esto tiene fecha 4 de diciembre de 2013.
Digo esto porque los tres delitos que se denuncian y que conforman el requerimiento del fiscal Pollicita tienen que ver específicamente con tres delitos, es decir, el encubrimiento, el impedimento, obstrucción o estorbo de actos propios de funcionarios y el incumplimiento de los deberes de funcionario público
Como estos tres delitos, particularmente los dos primeros, pivotan en torno a dos aspectos del memorándum que son la constitución de la Comisión de la Verdad y la Cláusula 7°, que menciona el tema de las alertas rojas, queda en claro que mal podría estorbarse la acción de la justicia con dicha comisión y desviarse la prosecución de la acción penal cuando quien tiene que continuar -eso surge del memorándum- es el juez de la causa. Cuando se habla en el memorándum del impedimento a la acción de la Justicia evidentemente carece de sustento. Por sobre todas las cosas cuando se refiere a la comunicación de este memorándum -mediante el artículo 7°- a la sede de Interpol, nunca puede dicha comunicación tener que ver con el levantamiento de las alertas rojas. Si las alertas rojas solamente pueden levantarse por el juez que está llevando adelante la causa
-como surge de la resolución judicial que acabo de leer y que siempre estuvo en conocimiento de todos- no se puede entender cómo se construye toda una denuncia respecto al delito de encubrimiento como al de obstrucción basado en el tema de la impunidad o la desincriminación. El único que puede incriminar o desincriminar es el juez de la causa.
Quería poner en conocimiento, atento a la conformación del expediente con estos elementos, de este material que me parece crucial para tratar de entender la inconsistencia absoluta que tiene la denuncia en tanto no puede de ninguna forma construirse ningún edificio consistente, tanto en lo relativo al encubrimiento como a la obstrucción de la acción judicial. (Aplausos.)
T.15
APV
REyC
SR. PRESIDENTE CARMONA Tiene la palabra la señora diputada Brawer.
SRA. BRAWER Señor presidente: la verdad es que estamos viviendo momentos de angustia. Por eso, me parece tan importante la decisión que tomaron las tres comisiones de reunirnos hoy acá y de invitar al fiscal Pollicita. De la misma forma, me dio mucho orgullo que mi bloque haya aceptado concurrir también cuando se había convocado al fiscal Nisman.
Cuando nosotros votamos este memorándum, la mayoría de los que estamos aquí presentes, como bien se dijo, tuvimos la doble responsabilidad: una, de dictaminar; y la otra, de votarlo en el recinto.
Muchos de ustedes ya lo saben porque lo dije en el recinto pero lo recuerdo para los diputados que se sumaron y para los que están escuchando. Todos sabemos que cuando juramos como diputados tenemos fórmulas y que después cada uno agrega a viva voz cuestiones más íntimas por las cuales se compromete a jurar este cargo con el que los argentinos nos han honrado a todos nosotros. En mi caso, agregué que juraba por los sobrevivientes de la Shoá, además de por la Constitución y por la Patria.
Vengo de una familia diezmada por el genocidio nazi, y si bien cuando era subsecretaria de Educación trabajé -justamente con la AMIA- en el aspecto educativo, organizando los actos de homenaje los 18 de julio, nosotros siempre dijimos que no fue un atentado a la comunidad judía sino que fue un atentado a los argentinos.
Pero es cierto que en lo personal, en el foro íntimo, uno tiene su familia, su historia, su sensibilidad. A mí este tema, obviamente, me sensibilizó especialmente. Entonces, hicimos un enorme trabajo para tener la certeza de que estábamos votando un memorándum que iba a beneficiar la causa AMIA o, en el peor de los casos, dejarla igual, pero nunca un retroceso.
Eso es lo que hicimos y por eso voté el memorándum, y no solo por la enorme confianza que le tengo a nuestra presidenta que ya nos ha demostrado su lucha por la memoria, la verdad y la justicia sino también porque, como corresponde, nos dieron los elementos documentales para demostrarnos que esto era así.
Yo recibí el documento del canciller Timerman con fecha 15 de febrero. Es decir que 12 días antes de que nosotros votáramos el memorándum, tuvimos en nuestro poder el documento del canciller donde expresaba explícitamente que este memorándum no implicaba para el gobierno el levantamiento de las alertas rojas. Luego vino la respuesta -ya lo dijo el diputado Moreno-, donde Interpol confirma que esto es así.
Después en el mismo mes, Timerman vuelve a hacer un resumen porque los medios decían que este memorándum iba a levantar las alertas rojas. Entonces, Timerman escribe un documento a Interpol, Interpol le contesta diciendo lo mismo. Timerman hace una especie de resumen y vuelve a decir lo que expresó Interpol y lo que dice el gobierno argentino. Son los tres documentos que por supuesto voy a incorporar a pedido de la decisión que vamos a tomar acá.
A mí me hubiera encantado preguntarle al fiscal: si el gobierno argentino expresó en documento público que el memorándum no implicaba el levantamiento de las alertas rojas, ¿por qué no se rechazó in limine esta causa?
Yo no soy abogada, pero el otro día leía en el diario, lo que se llama tentativa inidónea. El abogado Ciafardini decía que es como intentar matar a alguien con un revólver de agua. Si la documentación del gobierno argentino claramente expresa, confirmado por Interpol, que con esto no se pueden levantar las alertas rojas, es una tentativa inidónea. Con el memorándum no se pueden levantar las alertas rojas.
Por eso, me hubiera encantado preguntarle al fiscal en qué se sustenta.
Excepto -como dijo el diputado Moreno- que supusiera que el juez de la causa era el que iba a levantar las alertas rojas.
Otra de las cosas que también en su momento me preocupó mucho -que se decía en esa época- era el tema de la famosa Comisión de la Verdad, que los iraníes iban a conformar la Comisión de la Verdad, que la versión en español decía que no podían ser ni iraníes ni argentinos los que iban a conformar esa comisión, pero que en la versión en inglés decía otra cosa. Pido que también se incorpore la versión en inglés, donde dice claramente que no pueden ser ciudadanos ni iraníes ni argentinos los que forman parte de esta comisión.
Otra de las cosas que también está en la denuncia de Nisman -y que se decía mucho en esa época-, es que la Comisión de la Verdad -lo dice, por supuesto, el memorándum- iba a recibir información de la causa.
Ahora, vivimos en un Estado democrático; a nosotros nos hubiera encantado -y la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y Néstor Kirchner bregaron en Naciones Unidas pidiéndoselo a los iraníes- que vinieran a declarar en la Argentina, ya que ellos no tienen extradición. Y si los iraníes hubieran venido a declarar en la Argentina, ¿le hubiéramos negado el derecho a la defensa, ocultándole aquello de lo que se los imputaba, las pruebas que teníamos? No, se lo hubiéramos dado. Y si se lo dábamos a los iraníes que están protegidos por su gobierno, Irán y los iraníes hubieran tenido los elementos que de haber avanzado este memorándum hubiera tenido la Comisión de la Verdad. Entonces, me hubiera encantado preguntarle a Nisman si él pensaba ocultar las pruebas a los imputados iraníes para evitar que el gobierno de Irán tenga las pruebas que se le imputaban.
Realmente, quería expresarme hoy delante del fiscal -y también ante Nisman, lamentablemente su fallecimiento lo impidió- para preguntarle de dónde, en qué se sustenta toda esta denuncia que tanto daño le provoca a nuestro país. Y fundamentalmente me han contestado en algunos programas de televisión: las escuchas.
¿Saben lo que yo pienso de esto? Si yo ahora agarro mi teléfono y llamo y digo que estoy reunida en el plenario de comisiones organizando una fiesta de cumpleaños, y comprueban que yo estoy acá, no es lo que yo digo lo que estamos haciendo acá. Lo que estamos haciendo acá es producto del registro taquigráfico, de lo que se está filmando. Por lo tanto la validez de las pruebas documentales está en lo que yo luego voy a adjuntar, que son las cuatro notas donde tanto el gobierno argentino como Interpol determinan que no se van a levantar las alertas rojas. Y no creo que sea necesario que adjunte como prueba documental el Código Procesal Penal de la República Argentina, donde indica que los imputados, cuando van a proceso y son indagados, necesitan tener los elementos para su defensa. (Aplausos.)
Cuando nosotros votamos este memorándum, la mayoría de los que estamos aquí presentes, como bien se dijo, tuvimos la doble responsabilidad: una, de dictaminar; y la otra, de votarlo en el recinto.
Muchos de ustedes ya lo saben porque lo dije en el recinto pero lo recuerdo para los diputados que se sumaron y para los que están escuchando. Todos sabemos que cuando juramos como diputados tenemos fórmulas y que después cada uno agrega a viva voz cuestiones más íntimas por las cuales se compromete a jurar este cargo con el que los argentinos nos han honrado a todos nosotros. En mi caso, agregué que juraba por los sobrevivientes de la Shoá, además de por la Constitución y por la Patria.
Vengo de una familia diezmada por el genocidio nazi, y si bien cuando era subsecretaria de Educación trabajé -justamente con la AMIA- en el aspecto educativo, organizando los actos de homenaje los 18 de julio, nosotros siempre dijimos que no fue un atentado a la comunidad judía sino que fue un atentado a los argentinos.
Pero es cierto que en lo personal, en el foro íntimo, uno tiene su familia, su historia, su sensibilidad. A mí este tema, obviamente, me sensibilizó especialmente. Entonces, hicimos un enorme trabajo para tener la certeza de que estábamos votando un memorándum que iba a beneficiar la causa AMIA o, en el peor de los casos, dejarla igual, pero nunca un retroceso.
Eso es lo que hicimos y por eso voté el memorándum, y no solo por la enorme confianza que le tengo a nuestra presidenta que ya nos ha demostrado su lucha por la memoria, la verdad y la justicia sino también porque, como corresponde, nos dieron los elementos documentales para demostrarnos que esto era así.
Yo recibí el documento del canciller Timerman con fecha 15 de febrero. Es decir que 12 días antes de que nosotros votáramos el memorándum, tuvimos en nuestro poder el documento del canciller donde expresaba explícitamente que este memorándum no implicaba para el gobierno el levantamiento de las alertas rojas. Luego vino la respuesta -ya lo dijo el diputado Moreno-, donde Interpol confirma que esto es así.
Después en el mismo mes, Timerman vuelve a hacer un resumen porque los medios decían que este memorándum iba a levantar las alertas rojas. Entonces, Timerman escribe un documento a Interpol, Interpol le contesta diciendo lo mismo. Timerman hace una especie de resumen y vuelve a decir lo que expresó Interpol y lo que dice el gobierno argentino. Son los tres documentos que por supuesto voy a incorporar a pedido de la decisión que vamos a tomar acá.
A mí me hubiera encantado preguntarle al fiscal: si el gobierno argentino expresó en documento público que el memorándum no implicaba el levantamiento de las alertas rojas, ¿por qué no se rechazó in limine esta causa?
Yo no soy abogada, pero el otro día leía en el diario, lo que se llama tentativa inidónea. El abogado Ciafardini decía que es como intentar matar a alguien con un revólver de agua. Si la documentación del gobierno argentino claramente expresa, confirmado por Interpol, que con esto no se pueden levantar las alertas rojas, es una tentativa inidónea. Con el memorándum no se pueden levantar las alertas rojas.
Por eso, me hubiera encantado preguntarle al fiscal en qué se sustenta.
Excepto -como dijo el diputado Moreno- que supusiera que el juez de la causa era el que iba a levantar las alertas rojas.
Otra de las cosas que también en su momento me preocupó mucho -que se decía en esa época- era el tema de la famosa Comisión de la Verdad, que los iraníes iban a conformar la Comisión de la Verdad, que la versión en español decía que no podían ser ni iraníes ni argentinos los que iban a conformar esa comisión, pero que en la versión en inglés decía otra cosa. Pido que también se incorpore la versión en inglés, donde dice claramente que no pueden ser ciudadanos ni iraníes ni argentinos los que forman parte de esta comisión.
Otra de las cosas que también está en la denuncia de Nisman -y que se decía mucho en esa época-, es que la Comisión de la Verdad -lo dice, por supuesto, el memorándum- iba a recibir información de la causa.
Ahora, vivimos en un Estado democrático; a nosotros nos hubiera encantado -y la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y Néstor Kirchner bregaron en Naciones Unidas pidiéndoselo a los iraníes- que vinieran a declarar en la Argentina, ya que ellos no tienen extradición. Y si los iraníes hubieran venido a declarar en la Argentina, ¿le hubiéramos negado el derecho a la defensa, ocultándole aquello de lo que se los imputaba, las pruebas que teníamos? No, se lo hubiéramos dado. Y si se lo dábamos a los iraníes que están protegidos por su gobierno, Irán y los iraníes hubieran tenido los elementos que de haber avanzado este memorándum hubiera tenido la Comisión de la Verdad. Entonces, me hubiera encantado preguntarle a Nisman si él pensaba ocultar las pruebas a los imputados iraníes para evitar que el gobierno de Irán tenga las pruebas que se le imputaban.
Realmente, quería expresarme hoy delante del fiscal -y también ante Nisman, lamentablemente su fallecimiento lo impidió- para preguntarle de dónde, en qué se sustenta toda esta denuncia que tanto daño le provoca a nuestro país. Y fundamentalmente me han contestado en algunos programas de televisión: las escuchas.
¿Saben lo que yo pienso de esto? Si yo ahora agarro mi teléfono y llamo y digo que estoy reunida en el plenario de comisiones organizando una fiesta de cumpleaños, y comprueban que yo estoy acá, no es lo que yo digo lo que estamos haciendo acá. Lo que estamos haciendo acá es producto del registro taquigráfico, de lo que se está filmando. Por lo tanto la validez de las pruebas documentales está en lo que yo luego voy a adjuntar, que son las cuatro notas donde tanto el gobierno argentino como Interpol determinan que no se van a levantar las alertas rojas. Y no creo que sea necesario que adjunte como prueba documental el Código Procesal Penal de la República Argentina, donde indica que los imputados, cuando van a proceso y son indagados, necesitan tener los elementos para su defensa. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE CARMONA Tiene la palabra la señora diputada Gaillard.
SRA. GAILLARD Señor presidente: al igual que la diputada preopinante, también quiero celebrar la invitación cursada al fiscal Pollicita para que venga a ampliar los términos de la denuncia.
Con el diario La Nación del día de hoy -que todos los días encuentra algo diferente en la causa del fiscal Nisman-, una vez más nos vimos sorprendidos con la noticia de que hay un nuevo delirio del fiscal Nisman y es que iba a pedir el apoyo de la ONU contra Irán en la causa AMIA. Hubo un primer delirio que fue la denuncia, de la cual nos desayunamos el día 13 de enero, contra nuestra presidenta diciendo que este memorándum que se firmó y ratificamos en este Congreso de la Nación era parte del delito de encubrimiento.
Otro delirio místico del fiscal Nisman fue el borrador con el pedido de captura a nuestra presidenta y hoy nos encontramos con un nuevo delirio.
Lo que a mí me parece es que el doctor Nisman estaba confundido, porque son los Estados los que pueden pedir al Consejo de Seguridad este tipo de cosas.
El doctor Nisman aparentemente, en el borrador que se encontró en el día de la fecha, estaría pidiendo al Consejo de Seguridad -él directamente, como fiscal de la causa AMIA- la extradición compulsiva de los supuestos responsables del atentado a la AMIA.
En primer lugar, quiero decir que la facultad del manejo de las relaciones exteriores de un Estado es exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo nacional. Eso, en virtud del artículo 99, incisos 1 y 11, de la Constitución Nacional. Por lo tanto, el fiscal Nisman no podía de ningún modo cursar este pedido al Consejo de Seguridad. Podría haberlo hecho, y no le hubiesen contestado.
Por otra parte, otorgar o no una extradición es una potestad jurisdiccional, es decir, de los jueces de cada país. Luego, sí, se ocupa de cursarla y operativizarla el Poder Ejecutivo a través de la Cancillería.
La facultad de otorgar o no la extradición es facultad de los jueces, con lo cual por más que el gobierno iraní hubiese querido o accedido a la extradición -sabiendo de antemano que no tenemos en Argentina un tratado de extradición con el gobierno de Irán, lo cual daría el marco para que después la extradición proceda-, esto lo debieran haber autorizado los jueces de Irán y no el gobierno iraní. Por lo tanto, tampoco hubiera sido posible este nuevo delirio del doctor Nisman.
Hablo de delirio porque todos acá pensamos que la denuncia es inverosímil, inconsistente y motivada políticamente. Me parece que tenemos que ir un poco más atrás y analizar el todo, y esto comienza con el reclamo que hizo nuestra presidenta en el año 2013 en la Asamblea de Naciones Unidas, donde una vez más reclama la cooperación del gobierno iraní.
Todos los aquí presentes sabemos que pasaron más de veinte años desde que ocurrió el atentado a la AMIA y no se ha llegado al esclarecimiento. La causa no sólo no se ha resuelto, sino que hay una causa por encubrimiento de la causa principal que tramita ante el juez Lijo. No casualmente el fiscal Nisman presentó la acusación en ese juzgado y no en el de la causa principal, que es llevada por el doctor Canicoba Corral. Me parece que esto tiene algún grado de vinculación con volver a encubrir el juicio oral que se iba a llevar adelante en el mes de julio contra los encubridores del atentado.
Pienso que hay que ir atrás, escuchar y volver a leer lo que decía nuestra presidenta en Naciones Unidas quien, ante la asunción de nuevas autoridades en el gobierno iraní, reclamaba la cooperación. Hacía un año que se había firmado el memorándum, y nuestra presidenta también hacía alusión a que hacía diez años -desde 2003- que se estaba reclamando la cooperación del gobierno iraní.
Cristina no firma el memorándum y luego lo manda al Congreso porque tiene ganas o porque quiere encubrir a los iraníes: envía el memorándum porque nuestro gobierno se ha ocupado de ir a fondo y ha tratado de combatir la impunidad y buscar la verdad. Hasta el momento de la firma del memorándum ni Cristina, nuestra presidenta, ni el Congreso, podían obligar a los iraníes a venir a declarar en la causa. Teniendo en cuenta que los iraníes eran los supuestos responsables de una investigación que era llevada adelante por un fiscal, al no haber tratado de extradición, no podían venir a declarar y por ello la causa estaba estancada.
En este sentido, existe un mecanismo que establece Naciones Unidas -no lo inventamos nosotros-, que es la obligación de cooperación que tienen los Estados para esclarecer los atentados terroristas. Esto no lo digo yo, no lo dice la presidenta ni lo dice este Congreso: lo dice la resolución 1373 de Naciones Unidas -aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385ª sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001, después de los atentados-, que establece que los Estados están obligados -y los exhorta- a cooperar en particular mediante acuerdos y convenciones bilaterales y multilaterales para prevenir y reprimir los ataques terroristas y adoptar medidas contra quienes cometan actos de esa índole.
Es decir que nuestro gobierno tenía la obligación internacional de cooperar y de firmar acuerdos de cooperación judicial para llevar adelante el esclarecimiento de los ataques terroristas, el atentado a la AMIA en este caso.
Por eso es que se lleva adelante un tratado con el gobierno de Irán para permitir poder sentar a los supuestos responsables.
Convengamos que en nuestro país rige el principio de inocencia, por lo cual hasta que una persona no es condenada, entonces es inocente. Esto va para los supuestos responsables del atentado, para nuestra presidenta y para todos los compañeros funcionarios que están siendo denunciados.
En ese sentido, se lleva adelante un memorándum. La idea del memorándum era darle un marco jurídico para poder llegar a la verdad, o sea, poder hacer declarar a los supuestos imputados.
Se crea la Comisión de la Verdad y se llama a juristas internacionales para que hagan de veedores. Estaba todo contemplado para que se pudiera avanzar en una causa que estaba estancada.
Hoy, el diario La Nación habla de un memorándum secreto. Nuestro canciller fue, hizo las gestiones correspondientes y una vez venido al país dicho memorándum se hizo público. Como parte de un acto complejo lo firma la presidenta de la Nación y luego es sancionado por este Congreso. Ese memorándum trataba, por lo menos, de mejorar la situación de la causa y se hizo con las mejores intenciones. A los dos días de haber sido sancionado el memorándum comienzan las presiones y se hablaba sobre los puntos flojos que éste podría llegar a tener.
Nosotros tenemos una obligación como Estado, basada en la cooperación y con la idea de llegar a un acuerdo con Irán para que los supuestos responsables puedan venir a declarar. Eso es lo que se hizo y lo que se sancionó en esta Cámara. Cuando los responsables de DAIA van a ver a Canicoba Corral a pedir la declaración de inconstitucionalidad del memorándum el juez rechaza dicho pedido y les dice que aquí no se dan las causales y los recaudos que se plantea para la figura del amparo de la medida cautelar. Agrega que no hay una ilegalidad manifiesta ni arbitraria por parte del Poder Ejecutivo y que tampoco hay un daño porque no se registra y no hay pruebas de que haya una solicitud de cese de las alertas rojas. Es muy contundente el rechazo del juez en primera instancia y luego apelan en la Cámara, no sólo las autoridades de la DAIA sino que se suma el fiscal Nisman.
Allí es donde tenemos el fallo de segunda instancia con la declaración de inconstitucionalidad, con los votos del juez Farah y de Ballesteros. Se hace un recorrido por el memorándum tratando de tergiversar y distorsionar cada una de las intenciones y acuerdos a los que se había llegado con el gobierno de Irán. Me parece que parte o extractos de ese fallo se pueden ver en la denuncia de Pollicita, también fueron repetidos por la denuncia de Nisman y me parece que lo medular de la inconstitucionalidad son las supuestas bajas de las alertas rojas que ya fueron mencionadas por los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra.
Además, se registra que Nisman había pedido en el año 2009 a Interpol -concretamente a Noble- que mediara con Irán para avanzar en el hecho de sentar a los supuestos responsables. El pedido de Nisman a Interpol también demuestra que, cuando en el artículo 7° del memorándum se dice que se deberá comunicar a Interpol el acuerdo arribado entre las partes, es en realidad porque Interpol ya venía siendo parte en la mediación que se estaba dando entre nuestro gobierno y el de Irán.
Finalmente, es de resaltar que hemos venido hoy con pruebas y documentación. El sentido de esta reunión es que la opinión pública sepa la verdad. También deben saber los términos en que es acusada nuestra presidenta. Se trata de una denuncia que tiene una envergadura institucional inédita. Que se ande denunciando porque sí, sólo con indicios y con información aportada por los servicios de Inteligencia, creo que es poco serio y hace daño a la democracia.
Era muy importante que hoy el fiscal Pollicita viniera a explicarnos de dónde saca las pruebas, porque la verdad es que repite todo lo que dice la Cámara. Quisiera saber de dónde saca las pruebas para avanzar y pedirle a Rafecas que siga investigando. La Procuradora del Tesoro de la Nación, doctora Angelina Abbona, fue muy contundente en aportar de antemano al juez Rafecas todas las pruebas para desbaratar cada una de las acusaciones de que el memorándum estaría bajo encubrimiento.
Por último, quiero decir que acá hay una acusación sin delito. No hay un encubrimiento. Hubiese sido encubrimiento de verdad no haber avanzado en la cooperación con Irán para sentar a los responsables y que los responsables declaren.
Después de todo esto, quiero decir que estoy muy orgullosa de que en mi país todavía impere la Constitución y que la Constitución garantiza el principio de inocencia y eso tenemos que defenderlo.
No estoy de acuerdo para nada con lo que dice el fallo de la Cámara, que establece lo del juicio en ausencia, estableciendo que el debido proceso adjetivo no es importante. Cuando no se respeta el debido proceso adjetivo no se respetan las garantías constitucionales y ya no viviremos en democracia. (Aplausos.)
Con el diario La Nación del día de hoy -que todos los días encuentra algo diferente en la causa del fiscal Nisman-, una vez más nos vimos sorprendidos con la noticia de que hay un nuevo delirio del fiscal Nisman y es que iba a pedir el apoyo de la ONU contra Irán en la causa AMIA. Hubo un primer delirio que fue la denuncia, de la cual nos desayunamos el día 13 de enero, contra nuestra presidenta diciendo que este memorándum que se firmó y ratificamos en este Congreso de la Nación era parte del delito de encubrimiento.
Otro delirio místico del fiscal Nisman fue el borrador con el pedido de captura a nuestra presidenta y hoy nos encontramos con un nuevo delirio.
Lo que a mí me parece es que el doctor Nisman estaba confundido, porque son los Estados los que pueden pedir al Consejo de Seguridad este tipo de cosas.
El doctor Nisman aparentemente, en el borrador que se encontró en el día de la fecha, estaría pidiendo al Consejo de Seguridad -él directamente, como fiscal de la causa AMIA- la extradición compulsiva de los supuestos responsables del atentado a la AMIA.
En primer lugar, quiero decir que la facultad del manejo de las relaciones exteriores de un Estado es exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo nacional. Eso, en virtud del artículo 99, incisos 1 y 11, de la Constitución Nacional. Por lo tanto, el fiscal Nisman no podía de ningún modo cursar este pedido al Consejo de Seguridad. Podría haberlo hecho, y no le hubiesen contestado.
Por otra parte, otorgar o no una extradición es una potestad jurisdiccional, es decir, de los jueces de cada país. Luego, sí, se ocupa de cursarla y operativizarla el Poder Ejecutivo a través de la Cancillería.
La facultad de otorgar o no la extradición es facultad de los jueces, con lo cual por más que el gobierno iraní hubiese querido o accedido a la extradición -sabiendo de antemano que no tenemos en Argentina un tratado de extradición con el gobierno de Irán, lo cual daría el marco para que después la extradición proceda-, esto lo debieran haber autorizado los jueces de Irán y no el gobierno iraní. Por lo tanto, tampoco hubiera sido posible este nuevo delirio del doctor Nisman.
Hablo de delirio porque todos acá pensamos que la denuncia es inverosímil, inconsistente y motivada políticamente. Me parece que tenemos que ir un poco más atrás y analizar el todo, y esto comienza con el reclamo que hizo nuestra presidenta en el año 2013 en la Asamblea de Naciones Unidas, donde una vez más reclama la cooperación del gobierno iraní.
Todos los aquí presentes sabemos que pasaron más de veinte años desde que ocurrió el atentado a la AMIA y no se ha llegado al esclarecimiento. La causa no sólo no se ha resuelto, sino que hay una causa por encubrimiento de la causa principal que tramita ante el juez Lijo. No casualmente el fiscal Nisman presentó la acusación en ese juzgado y no en el de la causa principal, que es llevada por el doctor Canicoba Corral. Me parece que esto tiene algún grado de vinculación con volver a encubrir el juicio oral que se iba a llevar adelante en el mes de julio contra los encubridores del atentado.
Pienso que hay que ir atrás, escuchar y volver a leer lo que decía nuestra presidenta en Naciones Unidas quien, ante la asunción de nuevas autoridades en el gobierno iraní, reclamaba la cooperación. Hacía un año que se había firmado el memorándum, y nuestra presidenta también hacía alusión a que hacía diez años -desde 2003- que se estaba reclamando la cooperación del gobierno iraní.
Cristina no firma el memorándum y luego lo manda al Congreso porque tiene ganas o porque quiere encubrir a los iraníes: envía el memorándum porque nuestro gobierno se ha ocupado de ir a fondo y ha tratado de combatir la impunidad y buscar la verdad. Hasta el momento de la firma del memorándum ni Cristina, nuestra presidenta, ni el Congreso, podían obligar a los iraníes a venir a declarar en la causa. Teniendo en cuenta que los iraníes eran los supuestos responsables de una investigación que era llevada adelante por un fiscal, al no haber tratado de extradición, no podían venir a declarar y por ello la causa estaba estancada.
En este sentido, existe un mecanismo que establece Naciones Unidas -no lo inventamos nosotros-, que es la obligación de cooperación que tienen los Estados para esclarecer los atentados terroristas. Esto no lo digo yo, no lo dice la presidenta ni lo dice este Congreso: lo dice la resolución 1373 de Naciones Unidas -aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385ª sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001, después de los atentados-, que establece que los Estados están obligados -y los exhorta- a cooperar en particular mediante acuerdos y convenciones bilaterales y multilaterales para prevenir y reprimir los ataques terroristas y adoptar medidas contra quienes cometan actos de esa índole.
Es decir que nuestro gobierno tenía la obligación internacional de cooperar y de firmar acuerdos de cooperación judicial para llevar adelante el esclarecimiento de los ataques terroristas, el atentado a la AMIA en este caso.
Por eso es que se lleva adelante un tratado con el gobierno de Irán para permitir poder sentar a los supuestos responsables.
Convengamos que en nuestro país rige el principio de inocencia, por lo cual hasta que una persona no es condenada, entonces es inocente. Esto va para los supuestos responsables del atentado, para nuestra presidenta y para todos los compañeros funcionarios que están siendo denunciados.
En ese sentido, se lleva adelante un memorándum. La idea del memorándum era darle un marco jurídico para poder llegar a la verdad, o sea, poder hacer declarar a los supuestos imputados.
Se crea la Comisión de la Verdad y se llama a juristas internacionales para que hagan de veedores. Estaba todo contemplado para que se pudiera avanzar en una causa que estaba estancada.
Hoy, el diario La Nación habla de un memorándum secreto. Nuestro canciller fue, hizo las gestiones correspondientes y una vez venido al país dicho memorándum se hizo público. Como parte de un acto complejo lo firma la presidenta de la Nación y luego es sancionado por este Congreso. Ese memorándum trataba, por lo menos, de mejorar la situación de la causa y se hizo con las mejores intenciones. A los dos días de haber sido sancionado el memorándum comienzan las presiones y se hablaba sobre los puntos flojos que éste podría llegar a tener.
Nosotros tenemos una obligación como Estado, basada en la cooperación y con la idea de llegar a un acuerdo con Irán para que los supuestos responsables puedan venir a declarar. Eso es lo que se hizo y lo que se sancionó en esta Cámara. Cuando los responsables de DAIA van a ver a Canicoba Corral a pedir la declaración de inconstitucionalidad del memorándum el juez rechaza dicho pedido y les dice que aquí no se dan las causales y los recaudos que se plantea para la figura del amparo de la medida cautelar. Agrega que no hay una ilegalidad manifiesta ni arbitraria por parte del Poder Ejecutivo y que tampoco hay un daño porque no se registra y no hay pruebas de que haya una solicitud de cese de las alertas rojas. Es muy contundente el rechazo del juez en primera instancia y luego apelan en la Cámara, no sólo las autoridades de la DAIA sino que se suma el fiscal Nisman.
Allí es donde tenemos el fallo de segunda instancia con la declaración de inconstitucionalidad, con los votos del juez Farah y de Ballesteros. Se hace un recorrido por el memorándum tratando de tergiversar y distorsionar cada una de las intenciones y acuerdos a los que se había llegado con el gobierno de Irán. Me parece que parte o extractos de ese fallo se pueden ver en la denuncia de Pollicita, también fueron repetidos por la denuncia de Nisman y me parece que lo medular de la inconstitucionalidad son las supuestas bajas de las alertas rojas que ya fueron mencionadas por los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra.
Además, se registra que Nisman había pedido en el año 2009 a Interpol -concretamente a Noble- que mediara con Irán para avanzar en el hecho de sentar a los supuestos responsables. El pedido de Nisman a Interpol también demuestra que, cuando en el artículo 7° del memorándum se dice que se deberá comunicar a Interpol el acuerdo arribado entre las partes, es en realidad porque Interpol ya venía siendo parte en la mediación que se estaba dando entre nuestro gobierno y el de Irán.
Finalmente, es de resaltar que hemos venido hoy con pruebas y documentación. El sentido de esta reunión es que la opinión pública sepa la verdad. También deben saber los términos en que es acusada nuestra presidenta. Se trata de una denuncia que tiene una envergadura institucional inédita. Que se ande denunciando porque sí, sólo con indicios y con información aportada por los servicios de Inteligencia, creo que es poco serio y hace daño a la democracia.
Era muy importante que hoy el fiscal Pollicita viniera a explicarnos de dónde saca las pruebas, porque la verdad es que repite todo lo que dice la Cámara. Quisiera saber de dónde saca las pruebas para avanzar y pedirle a Rafecas que siga investigando. La Procuradora del Tesoro de la Nación, doctora Angelina Abbona, fue muy contundente en aportar de antemano al juez Rafecas todas las pruebas para desbaratar cada una de las acusaciones de que el memorándum estaría bajo encubrimiento.
Por último, quiero decir que acá hay una acusación sin delito. No hay un encubrimiento. Hubiese sido encubrimiento de verdad no haber avanzado en la cooperación con Irán para sentar a los responsables y que los responsables declaren.
Después de todo esto, quiero decir que estoy muy orgullosa de que en mi país todavía impere la Constitución y que la Constitución garantiza el principio de inocencia y eso tenemos que defenderlo.
No estoy de acuerdo para nada con lo que dice el fallo de la Cámara, que establece lo del juicio en ausencia, estableciendo que el debido proceso adjetivo no es importante. Cuando no se respeta el debido proceso adjetivo no se respetan las garantías constitucionales y ya no viviremos en democracia. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE CARMONA Tiene la palabra el señor diputado Raimundi.
SR. RAIMUNDI Señor presidente: voy a tratar de ser muy breve para no repetir argumentos -que hago míos- que ya hemos escuchado.
En primer lugar, quiero respetar la formalidad con la que el fiscal Pollicita se ha dirigido a quienes le cursaron la invitación, porque desde cierto punto de vista procesal y jurídico pueden ser entendibles los argumentos del fiscal para no venir aquí esta tarde. Pero todos sabemos -y el fiscal Pollicita también lo sabe muy bien- que él fundamenta su denuncia en una denuncia anterior, que era la que tendríamos que haber discutido aquí un mes atrás con su autor -o con su autor formal, por lo menos-, el fiscal Nisman, y que eso trajo aparejada toda una connotación política. Por lo tanto, puedo entender desde el punto de vista jurídico sus argumentos, pero el Parlamento es un poder eminentemente político que no puede eludir ese plano de análisis.
Yo creo que todo este proceso que estamos viviendo en la Argentina implica, de alguna manera, cierta dificultad para nosotros. ¿En qué sentido? En que tenemos que discutir con argumentos jurídicos un entramado que es esencialmente político. Y, entonces, eso a veces nos tiene que llevar a extremar los esfuerzos de claridad para encontrar la comprensión en la sociedad que es, en última instancia, la destinataria de las posiciones de cada una de las partes.
Ahora, que nosotros tengamos que afrontar esa dificultad -como se tienen que afrontar tantas dificultades y tantos problemas uno cuando gobierna- de ninguna manera debe implicar ponernos en una situación que no sea la de estar absoluta y firmemente convencidos de tener la razón, de estar expresando una causa noble y que el principal aliado que nosotros tenemos en esta coyuntura y en el largo plazo es la claridad y la verdad.
Yo entiendo la sensibilidad con la que se expresó la diputada Brawer, pero creo que a lo largo de su propio discurso ella misma fue respondiéndose a su propia sensibilidad con la firmeza de sus argumentos y creo que es ése el tono con el cual nosotros tenemos que afrontar este proceso y lo estamos haciendo, empezando por la presidenta de la Nación.
La muerte del fiscal Nisman en el plano personal, en el plano humano -que uno no puede eludir tampoco-, a mí, por lo menos, personalmente, no me causa ninguna otra sensación que la de pesadumbre. Pero ese pesar en el plano humano no lo redime de cuál fue el lugar político que él voluntaria o involuntariamente eligió ocupar durante los últimos tramos de su vida.
Era un fiscal que estaba involucrado en la causa desde el año 1997 y desde el año 2005 estaba a cargo con exclusividad de la unidad especial. Y el primer avance, el primer movimiento que hace en la causa es acusar a una jefa de Estado. Dígame, señor presidente, cuál es el contenido jurídico que tiene esa denuncia. Esa es una denuncia que está llamada a desempeñar un papel estricta, única y exclusivamente político.
No voy a reiterar los argumentos, pero, entonces, había una controversia internacional, que estaba estancada, que no obtenía respuesta de la otra parte, que era la República de Irán. Por lo tanto, Naciones Unidas se encarga, en este caso a través de su principal autoridad en el Consejo de Seguridad y de la jefatura de Interpol, de encontrar entre las partes un mecanismo de cooperación internacional. ¿Quién es el primero que acude a la cita con Interpol para activar ese mecanismo de cooperación internacional con Irán? El fiscal Alberto Nisman, como ya fue acreditado aquí con las pruebas que se van a agregar a ese expediente que usted sugirió al principio.
Nosotros estamos viajando en este proceso permanentemente entre lo jurídico y lo político, porque tenemos que contestar en clave jurídica a títulos de la prensa internacional, que son los que le dan relieve a esto. Porque si no, esta denuncia no hubiera estado vigente ni 15 minutos. Si lo está es porque hay un entramado de poder entre sectores que ocupan lugares en el Poder Judicial y las grandes cadenas de comunicación internas e internacionales, que como no han podido entrarle a un gobierno desde la gestión de su política interna, lo tienen que debilitar desde los titulares la prensa del exterior hacia adentro.
Quiero reafirmar por qué no hubiera tenido ni 15 minutos de vigencia si todo se hubiera desarrollado con normalidad institucional, y es porque los ejes de la política exterior de un país -y de este país fundamentalmente- los marca el poder político a través de las vías institucionales.
La Argentina tiene una política exterior muy clara, que la ha hecho formar parte de los tratados de las convenciones internacionales contra los grandes delitos internacionales, que ha puesto eje en la integración regional, que ha hecho que la presidenta tuviera una actuación destacada en cada uno de los foros internacionales a los que acudió, que hace que hoy Naciones Unidas esté discutiendo una convención internacional para regular el capital financiero a partir de un proyecto presentado por la Argentina y aún en las cosas negativas, el comercio internacional está hoy siendo objeto de una acusación de la Organización Mundial del Comercio a partir de acusarnos de proteger algunas áreas de nuestra industria, pero también en el plano de la multilateralidad institucional.
Quiere decir, entonces, que mal podría un dirigente social o un dirigente político, con una llamada telefónica, marcar la política exterior de la República Argentina, que es una de las políticas más claras en términos de institucionalidad internacional. Es decir, señor presidente, se cae desde todos los costados.
Además, hay un nivel de confusión que la diputada Gaillard calificó como "delirio", y me gustó ese término porque yo no sabía bien qué palabra utilizar. También por eso pienso que, en parte, algunos juristas muy calificados se han expresado en este sentido.
Creo no recordar mal al decir que fue el doctor Zaffaroni quien dijo que es muy raro que un fiscal haya escrito estas cosas. Un fiscal no puede desconocer el rol institucional de cada una de las partes que están en juego. Sin embargo, esa denuncia cae en un maremágnum institucional absoluto porque, por ejemplo, a Naciones Unidas le niega la posibilidad de acercar a las partes en un mecanismo de cooperación, pero le da la facultad de expulsar a un país.
El título de La Nación de hoy dice: "Nisman iba a pedir el apoyo de la ONU...". Pero si el apoyo de la ONU fue pedido por el ex presidente Kirchner y por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en los últimos diez discursos pronunciados en cada asamblea ordinaria que tiene lugar en septiembre en Nueva York, ¿le parece a alguien que la posición de un jefe de Estado frente a las Naciones Unidas puede tener menos valor que la de un fiscal?
Además, esta nota que firma Hernán Cappiello publicada hoy en La Nación, dice: "En la caja fuerte de la fiscalía de Alberto Nisman descansa un escrito...", que es el que él iba a presentar pocos días antes de morir. En este sentido, permítanme hacer una digresión para ir finalizando.
Frente a los portavoces de la calidad institucional y de la independencia de la Justicia, rescaté y analicé nada más que seis notas, y encontré doce apelaciones a fuentes policiales o judiciales que tuvieron acceso al expediente que maneja la doctora Fein, que es secreto. Sin embargo, ellos tienen acceso a la caja fuerte de Nisman, a los servicios de Inteligencia del país y del exterior -como lo dicen tanto van der Kooy como Morales Solá en las editoriales de ayer-, y también al expediente que, reitero, es secreto.
Díganme quién es el que influye en la Justicia y el que tiene ese entramado de poder construido entre sectores de la corporación judicial y la corporación mediática, que son los verdaderos opositores a estos proyectos autónomos de país, de aquí y del resto de la región.
Pero sigo con este delirio institucional del fiscal. Al Poder Ejecutivo le niega la posibilidad de fijar la política exterior. La política exterior la fija una escucha telefónica. Eso sí, le da la posibilidad de ir a Interpol a decir que saquen las alertas rojas; que esa no es la función del Poder Ejecutivo porque Interpol es un organismo policial y, por lo tanto, auxiliar de los sistemas judiciales de los países. Es decir, no es un hacedor de las indicaciones que le da el poder político.
Además, según lo que aquí se señaló respecto de lo que dijo el propio juez Canicoba Corral y que está en la carta institucional de la Interpol, al Poder Judicial le oculta ese rol de ser él quien tiene que manejar las alertas rojas, pero le da el rol de gobernar.
Y esto es lo último que quiero decir, porque aquí nosotros tenemos que encontrar la manera de dar vuelta los argumentos y pasar a la ofensiva conceptual frente a nuestro pueblo. ¿Cómo puede ser que todos los días tengamos un titular que dice que el poder político quiere someter a la Justicia?
Resulta que hay millones de personas que legitiman a una jefa de gobierno; hay millones de personas que legitiman a un Parlamento que aprueba medidas políticas, y después una persona que no paga impuestos, que está toda su vida en un cargo que tiene más que ver con la monarquía que con la democracia, aparece con una denuncia. Además, desde el Poder Judicial se ocuparon de archivar los expedientes y las normas que nosotros habíamos sancionado, por las cuales se establecía que había que darle transparencia a la Justicia con la designación de los cargos, con el estado público de los expedientes y con la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, que tienen que decidir el futuro de los jueces.
No puede gobernar la corporación judicial junto con los dueños de los monopolios mediáticos. Tienen que seguir gobernando los mandatos populares otorgados a los líderes populares de esta región. Lo tenemos que seguir haciendo con verdad, claridad y justicia. No tenemos miedo a afrontar este proceso porque sabemos que tenemos la verdad de nuestro lado. (Aplausos.)
En primer lugar, quiero respetar la formalidad con la que el fiscal Pollicita se ha dirigido a quienes le cursaron la invitación, porque desde cierto punto de vista procesal y jurídico pueden ser entendibles los argumentos del fiscal para no venir aquí esta tarde. Pero todos sabemos -y el fiscal Pollicita también lo sabe muy bien- que él fundamenta su denuncia en una denuncia anterior, que era la que tendríamos que haber discutido aquí un mes atrás con su autor -o con su autor formal, por lo menos-, el fiscal Nisman, y que eso trajo aparejada toda una connotación política. Por lo tanto, puedo entender desde el punto de vista jurídico sus argumentos, pero el Parlamento es un poder eminentemente político que no puede eludir ese plano de análisis.
Yo creo que todo este proceso que estamos viviendo en la Argentina implica, de alguna manera, cierta dificultad para nosotros. ¿En qué sentido? En que tenemos que discutir con argumentos jurídicos un entramado que es esencialmente político. Y, entonces, eso a veces nos tiene que llevar a extremar los esfuerzos de claridad para encontrar la comprensión en la sociedad que es, en última instancia, la destinataria de las posiciones de cada una de las partes.
Ahora, que nosotros tengamos que afrontar esa dificultad -como se tienen que afrontar tantas dificultades y tantos problemas uno cuando gobierna- de ninguna manera debe implicar ponernos en una situación que no sea la de estar absoluta y firmemente convencidos de tener la razón, de estar expresando una causa noble y que el principal aliado que nosotros tenemos en esta coyuntura y en el largo plazo es la claridad y la verdad.
Yo entiendo la sensibilidad con la que se expresó la diputada Brawer, pero creo que a lo largo de su propio discurso ella misma fue respondiéndose a su propia sensibilidad con la firmeza de sus argumentos y creo que es ése el tono con el cual nosotros tenemos que afrontar este proceso y lo estamos haciendo, empezando por la presidenta de la Nación.
La muerte del fiscal Nisman en el plano personal, en el plano humano -que uno no puede eludir tampoco-, a mí, por lo menos, personalmente, no me causa ninguna otra sensación que la de pesadumbre. Pero ese pesar en el plano humano no lo redime de cuál fue el lugar político que él voluntaria o involuntariamente eligió ocupar durante los últimos tramos de su vida.
Era un fiscal que estaba involucrado en la causa desde el año 1997 y desde el año 2005 estaba a cargo con exclusividad de la unidad especial. Y el primer avance, el primer movimiento que hace en la causa es acusar a una jefa de Estado. Dígame, señor presidente, cuál es el contenido jurídico que tiene esa denuncia. Esa es una denuncia que está llamada a desempeñar un papel estricta, única y exclusivamente político.
No voy a reiterar los argumentos, pero, entonces, había una controversia internacional, que estaba estancada, que no obtenía respuesta de la otra parte, que era la República de Irán. Por lo tanto, Naciones Unidas se encarga, en este caso a través de su principal autoridad en el Consejo de Seguridad y de la jefatura de Interpol, de encontrar entre las partes un mecanismo de cooperación internacional. ¿Quién es el primero que acude a la cita con Interpol para activar ese mecanismo de cooperación internacional con Irán? El fiscal Alberto Nisman, como ya fue acreditado aquí con las pruebas que se van a agregar a ese expediente que usted sugirió al principio.
Nosotros estamos viajando en este proceso permanentemente entre lo jurídico y lo político, porque tenemos que contestar en clave jurídica a títulos de la prensa internacional, que son los que le dan relieve a esto. Porque si no, esta denuncia no hubiera estado vigente ni 15 minutos. Si lo está es porque hay un entramado de poder entre sectores que ocupan lugares en el Poder Judicial y las grandes cadenas de comunicación internas e internacionales, que como no han podido entrarle a un gobierno desde la gestión de su política interna, lo tienen que debilitar desde los titulares la prensa del exterior hacia adentro.
Quiero reafirmar por qué no hubiera tenido ni 15 minutos de vigencia si todo se hubiera desarrollado con normalidad institucional, y es porque los ejes de la política exterior de un país -y de este país fundamentalmente- los marca el poder político a través de las vías institucionales.
La Argentina tiene una política exterior muy clara, que la ha hecho formar parte de los tratados de las convenciones internacionales contra los grandes delitos internacionales, que ha puesto eje en la integración regional, que ha hecho que la presidenta tuviera una actuación destacada en cada uno de los foros internacionales a los que acudió, que hace que hoy Naciones Unidas esté discutiendo una convención internacional para regular el capital financiero a partir de un proyecto presentado por la Argentina y aún en las cosas negativas, el comercio internacional está hoy siendo objeto de una acusación de la Organización Mundial del Comercio a partir de acusarnos de proteger algunas áreas de nuestra industria, pero también en el plano de la multilateralidad institucional.
Quiere decir, entonces, que mal podría un dirigente social o un dirigente político, con una llamada telefónica, marcar la política exterior de la República Argentina, que es una de las políticas más claras en términos de institucionalidad internacional. Es decir, señor presidente, se cae desde todos los costados.
Además, hay un nivel de confusión que la diputada Gaillard calificó como "delirio", y me gustó ese término porque yo no sabía bien qué palabra utilizar. También por eso pienso que, en parte, algunos juristas muy calificados se han expresado en este sentido.
Creo no recordar mal al decir que fue el doctor Zaffaroni quien dijo que es muy raro que un fiscal haya escrito estas cosas. Un fiscal no puede desconocer el rol institucional de cada una de las partes que están en juego. Sin embargo, esa denuncia cae en un maremágnum institucional absoluto porque, por ejemplo, a Naciones Unidas le niega la posibilidad de acercar a las partes en un mecanismo de cooperación, pero le da la facultad de expulsar a un país.
El título de La Nación de hoy dice: "Nisman iba a pedir el apoyo de la ONU...". Pero si el apoyo de la ONU fue pedido por el ex presidente Kirchner y por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en los últimos diez discursos pronunciados en cada asamblea ordinaria que tiene lugar en septiembre en Nueva York, ¿le parece a alguien que la posición de un jefe de Estado frente a las Naciones Unidas puede tener menos valor que la de un fiscal?
Además, esta nota que firma Hernán Cappiello publicada hoy en La Nación, dice: "En la caja fuerte de la fiscalía de Alberto Nisman descansa un escrito...", que es el que él iba a presentar pocos días antes de morir. En este sentido, permítanme hacer una digresión para ir finalizando.
Frente a los portavoces de la calidad institucional y de la independencia de la Justicia, rescaté y analicé nada más que seis notas, y encontré doce apelaciones a fuentes policiales o judiciales que tuvieron acceso al expediente que maneja la doctora Fein, que es secreto. Sin embargo, ellos tienen acceso a la caja fuerte de Nisman, a los servicios de Inteligencia del país y del exterior -como lo dicen tanto van der Kooy como Morales Solá en las editoriales de ayer-, y también al expediente que, reitero, es secreto.
Díganme quién es el que influye en la Justicia y el que tiene ese entramado de poder construido entre sectores de la corporación judicial y la corporación mediática, que son los verdaderos opositores a estos proyectos autónomos de país, de aquí y del resto de la región.
Pero sigo con este delirio institucional del fiscal. Al Poder Ejecutivo le niega la posibilidad de fijar la política exterior. La política exterior la fija una escucha telefónica. Eso sí, le da la posibilidad de ir a Interpol a decir que saquen las alertas rojas; que esa no es la función del Poder Ejecutivo porque Interpol es un organismo policial y, por lo tanto, auxiliar de los sistemas judiciales de los países. Es decir, no es un hacedor de las indicaciones que le da el poder político.
Además, según lo que aquí se señaló respecto de lo que dijo el propio juez Canicoba Corral y que está en la carta institucional de la Interpol, al Poder Judicial le oculta ese rol de ser él quien tiene que manejar las alertas rojas, pero le da el rol de gobernar.
Y esto es lo último que quiero decir, porque aquí nosotros tenemos que encontrar la manera de dar vuelta los argumentos y pasar a la ofensiva conceptual frente a nuestro pueblo. ¿Cómo puede ser que todos los días tengamos un titular que dice que el poder político quiere someter a la Justicia?
Resulta que hay millones de personas que legitiman a una jefa de gobierno; hay millones de personas que legitiman a un Parlamento que aprueba medidas políticas, y después una persona que no paga impuestos, que está toda su vida en un cargo que tiene más que ver con la monarquía que con la democracia, aparece con una denuncia. Además, desde el Poder Judicial se ocuparon de archivar los expedientes y las normas que nosotros habíamos sancionado, por las cuales se establecía que había que darle transparencia a la Justicia con la designación de los cargos, con el estado público de los expedientes y con la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura, que tienen que decidir el futuro de los jueces.
No puede gobernar la corporación judicial junto con los dueños de los monopolios mediáticos. Tienen que seguir gobernando los mandatos populares otorgados a los líderes populares de esta región. Lo tenemos que seguir haciendo con verdad, claridad y justicia. No tenemos miedo a afrontar este proceso porque sabemos que tenemos la verdad de nuestro lado. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE CARMONA Tiene la palabra el señor diputado Recalde.
SR. RECALDE Señor presidente: voy a ser muy sintético. Como voy a ser breve pediré que se agregue un artículo que me publicó el diario Tiempo Argentino el día 15 de febrero de este año.
Realmente, no quiero repetir todo lo que se ha dicho. Los últimos dos diputados que hicieron uso de la palabra trajeron a cuento el artículo del diario La Nación de hoy, que tiene que ver con algo que yo quería decir al principio. Concretamente, la unidad fiscal AMIA tenía un solo cometido: investigar quiénes fueron los autores del atentado contra la AMIA.
Lamento doblemente la muerte del fiscal Nisman. El fiscal Nisman no tenía como función denunciar el encubrimiento. Si tenía presunción de la existencia de un delito tendría que haber hecho la denuncia y el fiscal de turno de aquel momento -hace dos años- habría sido el encargado de investigar la presunción de este delito.
Todos saben que la muerte extingue la acción penal. Si no, podría haber un incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Realmente, cuando uno escucha y sabe todo lo que pasó pensaría que Kafka sería un discípulo de los autores de este proceso. Es descabellado e insólito tratar de discutir esto. Es como si nosotros estuviéramos jugando al ajedrez y del otro lado estuvieran jugando a las damas. Imposible ponerse de acuerdo; imposible analizar y contestar.
Quiero decir algo más y es por eso que le pedí al señor presidente que se incorporara la nota del fiscal Pollicita. El fiscal Pollicita dice que agradece la invitación formulada pero que no la acepta por el secreto de sumario.
¿Dónde hay secreto de sumario? Nosotros sí respetamos el secreto de sumario. No lo respetó el fiscal Nisman ni lo respetó el fiscal Pollicita porque están transcritos absolutamente todos los hechos que hasta ahora hemos conocido.
De todas maneras consideramos que tiene que haber secreto de sumario. El secreto de sumario es para los hechos y para la prueba, no para la interpretación del derecho.
Le pedí al señor presidente de la comisión que me diera la nota de invitación y la que le cursó el señor presidente de la Cámara, doctor Julián Domínguez mediante la cual le pide que venga para aclarar la figura de encubrimiento agravado, o sea, la tipificación del derecho. Los hechos y las pruebas son secretos, pero el derecho no es secreto. El fiscal Pollicita tendría que haber venido acá y aclararnos de qué se trata.
Obviamente, en el trasfondo de todo esto pasan dos cosas de gravedad institucional. Cuando uno analiza quién perdió en estos acontecimientos podemos pensar que el que primero perdió fue Nisman; después, su familia. Pero perdió la patria, porque la denuncia hecha a la presidenta de la Nación, al canciller y al diputado Larroque lesiona a la patria en el ámbito internacional. Somos la comidilla de muchos países en el marco en que una presidenta de la Nación, un canciller y un diputado nacional son acusados de actos criminales.
Si pensaban que existía un delito podrían haber imputado los hechos y que se investigue para saber quiénes son los responsables. De última, siendo muy concesivos, hablamos de escuchas absolutamente desvalorizadas por el propio juez Canicoba Corral que tenían protagonistas. Pero en esas escuchas no está ni el diputado Larroque ni el canciller Timerman ni nuestra presidenta.
Más allá de que no hay tipificación; pero, siendo muy concesivo, hubiera evitado este bochorno.
Lo que está sucediendo en nuestro país ahora -ya lo dijeron algunos compañeros- lo quiero sintetizar diciendo que lamentablemente se está no solamente judicializando la política y sino politizando la muerte y esto nos desencaja de cualquier debate. (Aplausos.)
Realmente, no quiero repetir todo lo que se ha dicho. Los últimos dos diputados que hicieron uso de la palabra trajeron a cuento el artículo del diario La Nación de hoy, que tiene que ver con algo que yo quería decir al principio. Concretamente, la unidad fiscal AMIA tenía un solo cometido: investigar quiénes fueron los autores del atentado contra la AMIA.
Lamento doblemente la muerte del fiscal Nisman. El fiscal Nisman no tenía como función denunciar el encubrimiento. Si tenía presunción de la existencia de un delito tendría que haber hecho la denuncia y el fiscal de turno de aquel momento -hace dos años- habría sido el encargado de investigar la presunción de este delito.
Todos saben que la muerte extingue la acción penal. Si no, podría haber un incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Realmente, cuando uno escucha y sabe todo lo que pasó pensaría que Kafka sería un discípulo de los autores de este proceso. Es descabellado e insólito tratar de discutir esto. Es como si nosotros estuviéramos jugando al ajedrez y del otro lado estuvieran jugando a las damas. Imposible ponerse de acuerdo; imposible analizar y contestar.
Quiero decir algo más y es por eso que le pedí al señor presidente que se incorporara la nota del fiscal Pollicita. El fiscal Pollicita dice que agradece la invitación formulada pero que no la acepta por el secreto de sumario.
¿Dónde hay secreto de sumario? Nosotros sí respetamos el secreto de sumario. No lo respetó el fiscal Nisman ni lo respetó el fiscal Pollicita porque están transcritos absolutamente todos los hechos que hasta ahora hemos conocido.
De todas maneras consideramos que tiene que haber secreto de sumario. El secreto de sumario es para los hechos y para la prueba, no para la interpretación del derecho.
Le pedí al señor presidente de la comisión que me diera la nota de invitación y la que le cursó el señor presidente de la Cámara, doctor Julián Domínguez mediante la cual le pide que venga para aclarar la figura de encubrimiento agravado, o sea, la tipificación del derecho. Los hechos y las pruebas son secretos, pero el derecho no es secreto. El fiscal Pollicita tendría que haber venido acá y aclararnos de qué se trata.
Obviamente, en el trasfondo de todo esto pasan dos cosas de gravedad institucional. Cuando uno analiza quién perdió en estos acontecimientos podemos pensar que el que primero perdió fue Nisman; después, su familia. Pero perdió la patria, porque la denuncia hecha a la presidenta de la Nación, al canciller y al diputado Larroque lesiona a la patria en el ámbito internacional. Somos la comidilla de muchos países en el marco en que una presidenta de la Nación, un canciller y un diputado nacional son acusados de actos criminales.
Si pensaban que existía un delito podrían haber imputado los hechos y que se investigue para saber quiénes son los responsables. De última, siendo muy concesivos, hablamos de escuchas absolutamente desvalorizadas por el propio juez Canicoba Corral que tenían protagonistas. Pero en esas escuchas no está ni el diputado Larroque ni el canciller Timerman ni nuestra presidenta.
Más allá de que no hay tipificación; pero, siendo muy concesivo, hubiera evitado este bochorno.
Lo que está sucediendo en nuestro país ahora -ya lo dijeron algunos compañeros- lo quiero sintetizar diciendo que lamentablemente se está no solamente judicializando la política y sino politizando la muerte y esto nos desencaja de cualquier debate. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE CARMONA Tiene la palabra el señor diputado Gill.
SR. GILL Señor presidente: desde 2003 ha existido en este proyecto político que compartimos quienes estamos acá una motivación permanente: la motivación por buscar la verdad que lleva a la justicia y que vence a la impunidad, no sólo en el mayor atentado terrorista que sufrió la Argentina -el de la causa AMIA- sino también en las distintas causas que dañaban la integridad argentina en torno a la impunidad, fundamentalmente a la historia reciente vivida en delitos de lesa humanidad por parte del terrorismo de Estado.
Y fruto de esta motivación permanente es que este gobierno, tanto en cabeza de Néstor Kirchner como de Cristina Fernández de Kirchner, llevó adelante en torno a la investigación o el esclarecimiento del atentado a la AMIA, los mayores avances que se podían dar en cuanto al respaldo, al apoyo y al reclamo a la comunidad internacional que contribuyera a alcanzar la verdad.
Lo fue el acompañamiento de las decisiones judiciales y administrativas de crear una unidad de investigación específica para la causa AMIA; lo fue en lograr la asignación presupuestaria que requiriera esa unidad operativa para llevar adelante la acción; lo fue en el reclamo sistemático -como aquí se ha expresado- ante la Organización de las Naciones Unidas en cada reunión anual por parte de Néstor Kirchner y de Cristina Fernández de Kirchner pidiendo a la comunidad internacional, a la ONU y a la República de Irán la colaboración necesaria; lo fue avanzando en el proceso de transparencia en torno a la desclasificación de los documentos de la AMIA; en el relevamiento de la obligación de guardar secreto a los funcionarios de la Secretaría de Inteligencia que habían intervenido.
Esa motivación es la que llevó adelante el gobierno nacional para alcanzar la firma en cumplimiento de las atribuciones del Poder Ejecutivo, y ratificado por el Congreso Nacional, del Memorándum de Entendimiento con la República de Irán para lograr definitivamente un camino para salir del estancamiento y poder continuar la investigación correspondiente y llegar a la verdad.
Sin embargo, a pesar de este contexto al que hago referencia, nos sorprendimos con que el fiscal encargado de llevar adelante el proceso de investigación efectuaba una denuncia que fue hecha pública, que este cuerpo procuró que se pudiera explicitar, reflexionar y analizar en detalle con el propio autor -como lo fue el fiscal Nisman, o, al menos, quien la suscribió-; pero cuando ésta se hizo pública nos encontramos con un conjunto de elementos que articulaban un montón de eventos sueltos, muchos de ellos sólo conjeturas, fragmentos de grabaciones, indicios y, fundamentalmente, notas periodísticas y que permitían concluir -podríamos tomar los adjetivos que utilizaron los diputados preopinantes, que fueron variados- en esta fantasía que se expresó en una hipótesis de encubrimiento. Pero con los mismos elementos y la misma combinación con un poquito más de fantasía podríamos fundamentar el intento de golpe a un palacio en Irán o podríamos fundamentar la acción de sustitución de autoridades de las entidades judías en nuestro país o formular otra cosa que se nos pueda ocurrir porque, en realidad, cualquier cosa puede proponerse de la lectura de los términos de la denuncia.
La interpretación de Nisman de situaciones reales o probables -que el mismo fiscal reconoció que tomadas de manera aislada nada significaban- podría ser tan válida como cualquier otra, absolutamente como cualquier otra. Nisman, decidió que se trate de un encubrimiento, porque él quiso que ese fuera el relato, pero de las pruebas, que es el elemento al cual cualquier ejercicio del órgano jurisdiccional debe atenerse en el cumplimiento de la función judicial, no encontramos nada. Ninguna aporta veracidad para la denuncia.
Encontramos tres tipos de indicios, tres indicios clave en palabras del fiscal Nisman: un artículo de Pepe Eliaschev relativo a la cumbre secreta en Siria entre Timerman y su par iraní para "armar el encubrimiento"; en segundo lugar un comunicado de prensa de la agencia de prensa iraní y, en tercer lugar, la presencia del representante argentino en la ONU en momentos en que hablaba el representante de Irán. En serio. Como el representante argentino en la ONU no se levantó y se mantuvo en el asiento, Nisman no duda en interpretar eso como la puesta en marcha del siniestro plan. Es más, textualmente dice: "esa postura -es decir, no levantarse- sólo puede ser entendida a la luz de las negociaciones que estaban manteniendo secretamente ambos países con miras a lograr la finalidad cuestionada en la denuncia".
Al margen de esos indicios, se destacan las grabaciones. Pero lo cierto es que al presentarse fragmentos de conversaciones -como lo ha dicho la diputada Brawer y otros diputados preopinantes- nada sabemos de la sustancia del diálogo, mucho menos de cómo comenzó y concluyó cada uno de ellos. Hay una pluralidad de recortes que habilitarían cualquier lectura y cualquier teoría. Ni qué hablar de las notas periodísticas, no sólo de algunos periodistas argentinos, sino también tomando medios sirios e iraníes que resultan muchas veces escasamente confiables, salvo para poder ser utilizadas en los términos de la denuncia. Y luego, el Memorándum al cual ya hemos hecho sobradas referencias y sólo podríamos mencionar que se encuentra interpretado con una altísima dosis de mala fe.
Son estos elementos los que luego reúne el fiscal Pollicita y que lo llevan a fundar -porque lo dice incluso en la propia nota cuando dice "No puedo reflejarle nuevos elementos, porque los elementos con los que cuento son los que están publicados en el sitio web correspondiente", es decir la denuncia- el acto inicial al cual hace referencia en el sumario, que es sólo canalizar la continuidad del trámite, puesto que la denuncia penal -textualmente lo dice- es una versión hipotética, no demostrada sobre la existencia de cierto acontecimiento.
Señor presidente: nosotros exigimos a la Justicia llegar a la verdad.
Estamos convencidos, como proyecto político, de que la impunidad nunca es el camino para consolidar las instituciones democráticas. Lo hemos dicho y lo hemos hecho.
Por eso, como representantes del pueblo por un acto democrático, exigimos justicia y verdad. Justicia y verdad por el atentado a la AMIA; justicia y verdad en la causa de encubrimiento que buscó distraer y ocultar lo que realmente había sucedido con complicidad estatal y paraestatal. Ahora también: justicia, verdad y claridad en todas las circunstancias que rodearon la muerte del fiscal Nisman.
Se lo reclamamos a quienes, por imperio de la Constitución Nacional y por responsabilidad institucional, deben ocuparse de ello. Se lo reclamamos a la Justicia, al Poder Judicial, a veces más preocupado por aprovechar una situación dolorosa que sacudió al país, como fue la muerte del fiscal Nisman, para encubrir; sí, para encubrir en baños de legitimidad popular su incapacidad, su negligencia y su impericia para llegar a la verdad y para derrumbar la impunidad en la causa AMIA y en las causas anexas. (Aplausos.)
Y fruto de esta motivación permanente es que este gobierno, tanto en cabeza de Néstor Kirchner como de Cristina Fernández de Kirchner, llevó adelante en torno a la investigación o el esclarecimiento del atentado a la AMIA, los mayores avances que se podían dar en cuanto al respaldo, al apoyo y al reclamo a la comunidad internacional que contribuyera a alcanzar la verdad.
Lo fue el acompañamiento de las decisiones judiciales y administrativas de crear una unidad de investigación específica para la causa AMIA; lo fue en lograr la asignación presupuestaria que requiriera esa unidad operativa para llevar adelante la acción; lo fue en el reclamo sistemático -como aquí se ha expresado- ante la Organización de las Naciones Unidas en cada reunión anual por parte de Néstor Kirchner y de Cristina Fernández de Kirchner pidiendo a la comunidad internacional, a la ONU y a la República de Irán la colaboración necesaria; lo fue avanzando en el proceso de transparencia en torno a la desclasificación de los documentos de la AMIA; en el relevamiento de la obligación de guardar secreto a los funcionarios de la Secretaría de Inteligencia que habían intervenido.
Esa motivación es la que llevó adelante el gobierno nacional para alcanzar la firma en cumplimiento de las atribuciones del Poder Ejecutivo, y ratificado por el Congreso Nacional, del Memorándum de Entendimiento con la República de Irán para lograr definitivamente un camino para salir del estancamiento y poder continuar la investigación correspondiente y llegar a la verdad.
Sin embargo, a pesar de este contexto al que hago referencia, nos sorprendimos con que el fiscal encargado de llevar adelante el proceso de investigación efectuaba una denuncia que fue hecha pública, que este cuerpo procuró que se pudiera explicitar, reflexionar y analizar en detalle con el propio autor -como lo fue el fiscal Nisman, o, al menos, quien la suscribió-; pero cuando ésta se hizo pública nos encontramos con un conjunto de elementos que articulaban un montón de eventos sueltos, muchos de ellos sólo conjeturas, fragmentos de grabaciones, indicios y, fundamentalmente, notas periodísticas y que permitían concluir -podríamos tomar los adjetivos que utilizaron los diputados preopinantes, que fueron variados- en esta fantasía que se expresó en una hipótesis de encubrimiento. Pero con los mismos elementos y la misma combinación con un poquito más de fantasía podríamos fundamentar el intento de golpe a un palacio en Irán o podríamos fundamentar la acción de sustitución de autoridades de las entidades judías en nuestro país o formular otra cosa que se nos pueda ocurrir porque, en realidad, cualquier cosa puede proponerse de la lectura de los términos de la denuncia.
La interpretación de Nisman de situaciones reales o probables -que el mismo fiscal reconoció que tomadas de manera aislada nada significaban- podría ser tan válida como cualquier otra, absolutamente como cualquier otra. Nisman, decidió que se trate de un encubrimiento, porque él quiso que ese fuera el relato, pero de las pruebas, que es el elemento al cual cualquier ejercicio del órgano jurisdiccional debe atenerse en el cumplimiento de la función judicial, no encontramos nada. Ninguna aporta veracidad para la denuncia.
Encontramos tres tipos de indicios, tres indicios clave en palabras del fiscal Nisman: un artículo de Pepe Eliaschev relativo a la cumbre secreta en Siria entre Timerman y su par iraní para "armar el encubrimiento"; en segundo lugar un comunicado de prensa de la agencia de prensa iraní y, en tercer lugar, la presencia del representante argentino en la ONU en momentos en que hablaba el representante de Irán. En serio. Como el representante argentino en la ONU no se levantó y se mantuvo en el asiento, Nisman no duda en interpretar eso como la puesta en marcha del siniestro plan. Es más, textualmente dice: "esa postura -es decir, no levantarse- sólo puede ser entendida a la luz de las negociaciones que estaban manteniendo secretamente ambos países con miras a lograr la finalidad cuestionada en la denuncia".
Al margen de esos indicios, se destacan las grabaciones. Pero lo cierto es que al presentarse fragmentos de conversaciones -como lo ha dicho la diputada Brawer y otros diputados preopinantes- nada sabemos de la sustancia del diálogo, mucho menos de cómo comenzó y concluyó cada uno de ellos. Hay una pluralidad de recortes que habilitarían cualquier lectura y cualquier teoría. Ni qué hablar de las notas periodísticas, no sólo de algunos periodistas argentinos, sino también tomando medios sirios e iraníes que resultan muchas veces escasamente confiables, salvo para poder ser utilizadas en los términos de la denuncia. Y luego, el Memorándum al cual ya hemos hecho sobradas referencias y sólo podríamos mencionar que se encuentra interpretado con una altísima dosis de mala fe.
Son estos elementos los que luego reúne el fiscal Pollicita y que lo llevan a fundar -porque lo dice incluso en la propia nota cuando dice "No puedo reflejarle nuevos elementos, porque los elementos con los que cuento son los que están publicados en el sitio web correspondiente", es decir la denuncia- el acto inicial al cual hace referencia en el sumario, que es sólo canalizar la continuidad del trámite, puesto que la denuncia penal -textualmente lo dice- es una versión hipotética, no demostrada sobre la existencia de cierto acontecimiento.
Señor presidente: nosotros exigimos a la Justicia llegar a la verdad.
Estamos convencidos, como proyecto político, de que la impunidad nunca es el camino para consolidar las instituciones democráticas. Lo hemos dicho y lo hemos hecho.
Por eso, como representantes del pueblo por un acto democrático, exigimos justicia y verdad. Justicia y verdad por el atentado a la AMIA; justicia y verdad en la causa de encubrimiento que buscó distraer y ocultar lo que realmente había sucedido con complicidad estatal y paraestatal. Ahora también: justicia, verdad y claridad en todas las circunstancias que rodearon la muerte del fiscal Nisman.
Se lo reclamamos a quienes, por imperio de la Constitución Nacional y por responsabilidad institucional, deben ocuparse de ello. Se lo reclamamos a la Justicia, al Poder Judicial, a veces más preocupado por aprovechar una situación dolorosa que sacudió al país, como fue la muerte del fiscal Nisman, para encubrir; sí, para encubrir en baños de legitimidad popular su incapacidad, su negligencia y su impericia para llegar a la verdad y para derrumbar la impunidad en la causa AMIA y en las causas anexas. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE CARMONA Tiene la palabra la señora diputada María del Carmen Bianchi.
SRA. BIANCHI (M. C.) Voy a ser breve porque creo que se ha dicho casi todo lo que nos trajo hasta aquí el día de hoy.
Como ya expresaron aquí otros colegas de nuestro propio espacio, lamento que el fiscal Pollicita no haya concurrido porque íntimamente creo que su ausencia se debe a que su imputación no sólo es apresurada sino también improvisada. Pienso que ese es el verdadero motivo por cual que no ha asistido.
El fiscal en su presentación sigue sin tener en cuenta cuestiones de la verdad y de la realidad que resultan de extrema importancia en este caso; sigue insistiendo con el impedimento y estorbo de los actos propios y con que el memorándum atentó contra la libertad del juez en el caso AMIA; hace oídos sordos a las manifestaciones del propio juez de la causa que, como se decía aquí, en ocasión de la presentación del pedido de inconstitucionalidad no sólo rechazó el amparo, no sólo no expresó ninguna valoración contraria al memorándum, sino que incluso habilitó la posibilidad de que si se daba la situación podía viajar a tomar declaración.
Creo que la presentación del fiscal Pollicita nos pone de nuevo en la situación de ver estupefactos que instrumentos públicos firmados a la luz del día, discutidos, votados y refrendados por este Congreso, son puestos a la par de basura de los servicios de Inteligencia de terceros países; son puestos a la par de un "dice que te dijo que dijiste", que a Eliaschev le mostraron una nota escrita por no se sabe quién, tampoco se sabe quién se la mostró ni en qué carácter.
Nosotros votamos acá una ley. Pero antes que eso hicimos un dictamen de comisión, previo al cual escuchamos a los familiares de las víctimas del atentado a la AMIA y también a los representantes de la comunidad y a todos aquellos que tuvieron algo para decir al respecto.
Nosotros reflexionamos a la luz del día y votamos un acuerdo con Irán para una cooperación jurídica específica para el caso AMIA porque fue el Poder Judicial el que nos dijo que ciudadanos iraníes eran los imputados y responsables de ese delito. Nosotros no elegimos a Irán porque alguien nos dijo que ese país le gustaba para hacer comercio, más allá de todas las pruebas concretas que tenemos acerca de que esos no han sido los motivos y que no han sido valoradas en ningún momento ni por el fiscal Nisman ni por el fiscal Pollicita.
No soy abogada y cuando el fiscal Pollicita hizo su presentación me pregunté si no tenía más remedio que hacer lo que estaba haciendo con la denuncia que el fiscal Nisman había presentado. Fui a ver el Código Procesal Penal y en su artículo 188 dice con toda claridad que el fiscal puede hacer el requerimiento de instrucción y que no necesita tener una calificación penal de los hechos sino solamente pedir la investigación.
Para mí, el hecho de que el fiscal califique sin justificar, es una señal más de que eligió continuar la consecución de esta denuncia con una lógica política y mediática.
Me siento ofendida y agraviada en mi representación política por las palabras escritas por el fiscal. El fiscal dice que no puede venir aquí porque eso implicaría poner en riesgo la causa. Nosotros hemos visto que, desde el año 2012 para acá, este Poder Judicial -tan cuidadoso de las formas- no movió un solo dedo desde la publicación de los Wikileaks donde decía que un fiscal, excediendo absolutamente cualquier mandato constitucional sobre su función, visitaba la embajada de un país extranjero y obtenía de ahí órdenes, instrucciones y reflexiones sobre cómo llevar adelante una causa en sede del Poder Judicial.
Realmente, me asombra que los mismos miembros de ese poder digan que no pueden venir aquí, no ya a hablar de pruebas sino a que nosotros podamos entender, en tanto partícipes necesarios de ese supuesto encubrimiento.
Con lealtad y siguiendo el mandato que la ciudadanía nos dio, revisamos los documentos, consultamos con todos los interesados y de buena fe votamos ese memorándum. Quiero decir que hoy volvería a votarlo si hiciera falta.
Quisiera que se le hiciera llegar este agravio que yo sé que muchos compañeros comparten y hacer también un llamado a la reflexión al Poder Judicial por lo que no hizo en todos estos años cuando era notorio y visible el descarrilamiento de esa causa, la manera impune cómo se manejaba y la existencia de una diplomacia paralela ejercida a través de los servicios de inteligencia de terceros países.
Me siento tranquila porque el día miércoles finalmente vamos a votar la modificación del funcionamiento de esos servicios y así crearemos una agencia de inteligencia democrática. Cada vez estoy más convencida de que el único hecho nuevo que se produjo alrededor de la causa AMIA fue la intervención del Poder Ejecutivo modificando la composición de la Secretaría de Inteligencia en el mes de diciembre.
Esto nos pone frente a un hecho que es de gravedad, pero no de gravedad institucional. Creo que es grave en el sentido de las responsabilidades que en democracia y en el pleno funcionamiento de la República le cabe a cada uno de los poderes.
Siento que hemos ejercido y seguimos tratando de ejercer, según el mandato constitucional, las cuestiones que le corresponden al Poder Legislativo.
Desde aquí quiero apelar al Poder Judicial para decir que tienen que reflexionar sobre el grado de degradación en el que está cayendo. Son los propios miembros del Poder Judicial los que tienen las herramientas para subsanarlo y para conservar el grado de legitimidad que no sólo dicho poder, sino la democracia de este país, requiere.
Yo espero, con toda sinceridad, que haya una reflexión para que este poder, que no tiene mayoritariamente legitimidad de origen, porque la mayoría de sus miembros no están concursados, porque -como decíamos- tienen diferencias con los ciudadanos que son infinitas, que por lo menos ya que no tiene esa legitimidad de origen, defienda la legitimidad de ejercicio, porque en esa defensa nos están defendiendo a todos los ciudadanos de este país. (Aplausos.)
Como ya expresaron aquí otros colegas de nuestro propio espacio, lamento que el fiscal Pollicita no haya concurrido porque íntimamente creo que su ausencia se debe a que su imputación no sólo es apresurada sino también improvisada. Pienso que ese es el verdadero motivo por cual que no ha asistido.
El fiscal en su presentación sigue sin tener en cuenta cuestiones de la verdad y de la realidad que resultan de extrema importancia en este caso; sigue insistiendo con el impedimento y estorbo de los actos propios y con que el memorándum atentó contra la libertad del juez en el caso AMIA; hace oídos sordos a las manifestaciones del propio juez de la causa que, como se decía aquí, en ocasión de la presentación del pedido de inconstitucionalidad no sólo rechazó el amparo, no sólo no expresó ninguna valoración contraria al memorándum, sino que incluso habilitó la posibilidad de que si se daba la situación podía viajar a tomar declaración.
Creo que la presentación del fiscal Pollicita nos pone de nuevo en la situación de ver estupefactos que instrumentos públicos firmados a la luz del día, discutidos, votados y refrendados por este Congreso, son puestos a la par de basura de los servicios de Inteligencia de terceros países; son puestos a la par de un "dice que te dijo que dijiste", que a Eliaschev le mostraron una nota escrita por no se sabe quién, tampoco se sabe quién se la mostró ni en qué carácter.
Nosotros votamos acá una ley. Pero antes que eso hicimos un dictamen de comisión, previo al cual escuchamos a los familiares de las víctimas del atentado a la AMIA y también a los representantes de la comunidad y a todos aquellos que tuvieron algo para decir al respecto.
Nosotros reflexionamos a la luz del día y votamos un acuerdo con Irán para una cooperación jurídica específica para el caso AMIA porque fue el Poder Judicial el que nos dijo que ciudadanos iraníes eran los imputados y responsables de ese delito. Nosotros no elegimos a Irán porque alguien nos dijo que ese país le gustaba para hacer comercio, más allá de todas las pruebas concretas que tenemos acerca de que esos no han sido los motivos y que no han sido valoradas en ningún momento ni por el fiscal Nisman ni por el fiscal Pollicita.
No soy abogada y cuando el fiscal Pollicita hizo su presentación me pregunté si no tenía más remedio que hacer lo que estaba haciendo con la denuncia que el fiscal Nisman había presentado. Fui a ver el Código Procesal Penal y en su artículo 188 dice con toda claridad que el fiscal puede hacer el requerimiento de instrucción y que no necesita tener una calificación penal de los hechos sino solamente pedir la investigación.
Para mí, el hecho de que el fiscal califique sin justificar, es una señal más de que eligió continuar la consecución de esta denuncia con una lógica política y mediática.
Me siento ofendida y agraviada en mi representación política por las palabras escritas por el fiscal. El fiscal dice que no puede venir aquí porque eso implicaría poner en riesgo la causa. Nosotros hemos visto que, desde el año 2012 para acá, este Poder Judicial -tan cuidadoso de las formas- no movió un solo dedo desde la publicación de los Wikileaks donde decía que un fiscal, excediendo absolutamente cualquier mandato constitucional sobre su función, visitaba la embajada de un país extranjero y obtenía de ahí órdenes, instrucciones y reflexiones sobre cómo llevar adelante una causa en sede del Poder Judicial.
Realmente, me asombra que los mismos miembros de ese poder digan que no pueden venir aquí, no ya a hablar de pruebas sino a que nosotros podamos entender, en tanto partícipes necesarios de ese supuesto encubrimiento.
Con lealtad y siguiendo el mandato que la ciudadanía nos dio, revisamos los documentos, consultamos con todos los interesados y de buena fe votamos ese memorándum. Quiero decir que hoy volvería a votarlo si hiciera falta.
Quisiera que se le hiciera llegar este agravio que yo sé que muchos compañeros comparten y hacer también un llamado a la reflexión al Poder Judicial por lo que no hizo en todos estos años cuando era notorio y visible el descarrilamiento de esa causa, la manera impune cómo se manejaba y la existencia de una diplomacia paralela ejercida a través de los servicios de inteligencia de terceros países.
Me siento tranquila porque el día miércoles finalmente vamos a votar la modificación del funcionamiento de esos servicios y así crearemos una agencia de inteligencia democrática. Cada vez estoy más convencida de que el único hecho nuevo que se produjo alrededor de la causa AMIA fue la intervención del Poder Ejecutivo modificando la composición de la Secretaría de Inteligencia en el mes de diciembre.
Esto nos pone frente a un hecho que es de gravedad, pero no de gravedad institucional. Creo que es grave en el sentido de las responsabilidades que en democracia y en el pleno funcionamiento de la República le cabe a cada uno de los poderes.
Siento que hemos ejercido y seguimos tratando de ejercer, según el mandato constitucional, las cuestiones que le corresponden al Poder Legislativo.
Desde aquí quiero apelar al Poder Judicial para decir que tienen que reflexionar sobre el grado de degradación en el que está cayendo. Son los propios miembros del Poder Judicial los que tienen las herramientas para subsanarlo y para conservar el grado de legitimidad que no sólo dicho poder, sino la democracia de este país, requiere.
Yo espero, con toda sinceridad, que haya una reflexión para que este poder, que no tiene mayoritariamente legitimidad de origen, porque la mayoría de sus miembros no están concursados, porque -como decíamos- tienen diferencias con los ciudadanos que son infinitas, que por lo menos ya que no tiene esa legitimidad de origen, defienda la legitimidad de ejercicio, porque en esa defensa nos están defendiendo a todos los ciudadanos de este país. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE CARMONA Tiene la palabra el señor diputado Recalde.
SR. RECALDE Quiero pedirle que pasemos a cuarto intermedio en razón de que tenemos reuniones de bloque y porque todavía hay muchas cosas para decir.
SR. PRESIDENTE CARMONA Vamos a poner a consideración la propuesta.
Resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE CARMONA En vistas de que resulta aprobada la propuesta, les pido a los presidentes de las comisiones la fijación del día y hora de continuación de la reunión.
Antes de pasar a cuarto intermedio, quiero hacer una brevísima reflexión respecto de lo que hemos escuchado hoy.
Aquí, en la Argentina, se ha planteado que estamos ante un debate respecto de la fortaleza de nuestra democracia, el rol de la Justicia, nuestra fortaleza institucional.
Quiero decir que estamos, sin lugar a dudas, ante la situación de plantearnos la vigencia de nuestro Estado de derecho. En ese sentido, considerando que el Estado de derecho es la plena vigencia de la Constitución y de las leyes, quiero hacer una brevísima reflexión respecto de dos puntos en la actuación del fiscal Nisman.
En primer lugar, la consideración por parte del fiscal de que el Memorándum de Entendimiento, su proceso de negociación, su proceso de ratificación y su proceso de ejecución podría haber constituido parte de un plan criminal implica un claro atentado contra las concepciones básicas del Estado de derecho; implica avanzar sobre lo que establece la propia Constitución y la legislación nacional.
En segundo lugar, la actuación del fiscal Nisman ha tenido, sin lugar a dudas, un grave desconocimiento de la importancia que en el derecho internacional implica la creación de condiciones adecuadas o positivas entre los Estados para conseguir resolver situaciones que tienen que ver con atentados que implican situaciones de terrorismo internacional.
Creo que estamos ante la necesidad de develar no solamente las debilidades sino el carácter atentatorio contra el Estado de derecho que tienen este tipo de denuncias.
También quiero decir que la decisión del fiscal Pollicita de algún modo proyecta esas mismas situaciones. No estamos ante hechos negativos, hechos que puedan ser reputados como ilícitos como consecuencia de la negociación, la suscripción, la ratificación y la frustrada, además, ejecución del Memorándum de Entendimiento con Irán y se está desconociendo el campo fértil que ofrece el derecho internacional de generar acuerdos entre los Estados para crear condiciones a los efectos de que se haga justicia. Por eso considero que tanto en la actuación del fiscal Nisman como del fiscal Pollicita resultan ser hechos graves que deben ser definitivamente aclarados.
Les agradezco la posibilidad de analizar y debatir estas circunstancias. (Aplausos.)
La reunión pasa a cuarto intermedio.
Antes de pasar a cuarto intermedio, quiero hacer una brevísima reflexión respecto de lo que hemos escuchado hoy.
Aquí, en la Argentina, se ha planteado que estamos ante un debate respecto de la fortaleza de nuestra democracia, el rol de la Justicia, nuestra fortaleza institucional.
Quiero decir que estamos, sin lugar a dudas, ante la situación de plantearnos la vigencia de nuestro Estado de derecho. En ese sentido, considerando que el Estado de derecho es la plena vigencia de la Constitución y de las leyes, quiero hacer una brevísima reflexión respecto de dos puntos en la actuación del fiscal Nisman.
En primer lugar, la consideración por parte del fiscal de que el Memorándum de Entendimiento, su proceso de negociación, su proceso de ratificación y su proceso de ejecución podría haber constituido parte de un plan criminal implica un claro atentado contra las concepciones básicas del Estado de derecho; implica avanzar sobre lo que establece la propia Constitución y la legislación nacional.
En segundo lugar, la actuación del fiscal Nisman ha tenido, sin lugar a dudas, un grave desconocimiento de la importancia que en el derecho internacional implica la creación de condiciones adecuadas o positivas entre los Estados para conseguir resolver situaciones que tienen que ver con atentados que implican situaciones de terrorismo internacional.
Creo que estamos ante la necesidad de develar no solamente las debilidades sino el carácter atentatorio contra el Estado de derecho que tienen este tipo de denuncias.
También quiero decir que la decisión del fiscal Pollicita de algún modo proyecta esas mismas situaciones. No estamos ante hechos negativos, hechos que puedan ser reputados como ilícitos como consecuencia de la negociación, la suscripción, la ratificación y la frustrada, además, ejecución del Memorándum de Entendimiento con Irán y se está desconociendo el campo fértil que ofrece el derecho internacional de generar acuerdos entre los Estados para crear condiciones a los efectos de que se haga justicia. Por eso considero que tanto en la actuación del fiscal Nisman como del fiscal Pollicita resultan ser hechos graves que deben ser definitivamente aclarados.
Les agradezco la posibilidad de analizar y debatir estas circunstancias. (Aplausos.)
La reunión pasa a cuarto intermedio.
Es la hora 18 y 44.