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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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  • ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Reunión del día 21/04/2016

- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de abril de 2016, a la hora 10 y 23:
SR. PRESIDENTE TONELLI Damos comienzo al plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda.

Como todos saben, el único tema del orden del día es el proyecto de ley de acceso a la información pública enviado por el Poder Ejecutivo, para cuyo tratamiento hemos tenido a la vista múltiples iniciativas presentadas por diputados tanto actuales como de períodos anteriores.

El proyecto original ha tenido modificaciones como resultado no solo de las exposiciones que el día martes hicieron representantes de diversas entidades y organizaciones no gubernamentales sino también del trabajo que realizamos en dos reuniones -los días lunes y miércoles pasados- con los asesores de los señores diputados. Aprovecho la ocasión para agradecerles la buena disposición y la gran colaboración que prestaron; gracias a ellos hemos podido completar y mejorar el proyecto del Poder Ejecutivo. Ayer distribuimos -todos los señores diputados deben haberlo recibido- el texto acordado en esas reuniones de asesores.

Con ese texto a la vista, declaro abierta esta reunión plenaria y cederé el uso el uso de la palabra a los diputados que quieran expresarse.

Tiene la palabra la señora diputada Conti.

SRA. CONTI Señor presidente: tanto en la Comisión de Presupuesto y Hacienda como en la de Asuntos Constitucionales hay cargos en la mesa de conducción respecto de los cuales el bloque del Frente para la Victoria ha pedido reserva.

En consecuencia, solicito autorización para que efectúen las correspondientes propuestas el señor diputado Kunkel por la Comisión de Asuntos Constitucionales y el señor diputado Abraham por la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor diputado Kunkel.

SR. KUNKEL Señor presidente: el bloque del Frente para la Victoria-Partido Justicialista propone como secretario de la Comisión de Asuntos Constitucionales al señor diputado Marcos Cleri.

SR. PRESIDENTE TONELLI Si los diputados pertenecientes a la Comisión de Asuntos Constitucionales dan su asentimiento, se procederá en tal sentido.

Asentimiento.
SR. PRESIDENTE TONELLI Queda designado como secretario de la Comisión de Asuntos Constitucionales el señor diputado Marcos Cleri.

Tiene la palabra el señor diputado Abraham.

SR. ABRAHAM Señor presidente: en nuestro caso, se trata de ocupar dos secretarías. Proponemos que una sea para la señora diputada Silvina Patricia Frana, obviamente del bloque del Frente para la Victoria-Partido Justicialista, y la restante para el señor diputado Oscar Anselmo Martínez, del mismo bloque.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor diputado Laspina.

SR. LASPINA Señor presidente: no hace falta tomar decisión alguna porque ya se había acordado designar a ambos. Por lo tanto, quedan formalmente designados los dos secretarios.

SR. PRESIDENTE TONELLI Cumplida esta formalidad, queda abierta la lista de oradores para aquellos diputados que desee hacer uso de la palabra a los efectos de referirse al proyecto en consideración.

Tiene la palabra la señora diputada Camaño.

SRA. CAMAÑO Señor presidente: en primer lugar, quiero efectuar un agradecimiento a nuestros asesores, quienes a lo largo de todos estos años en el tratamiento del tema, en reiteradas oportunidades han tenido la capacidad y la inteligencia necesarias para que pudiésemos lograr consensos y acercar posiciones. Por ello, a través de los actuales asesores de la comisión, agradezco al resto de los colaboradores que han estudiado esta materia de manera muy importante. Debo mencionar también los aportes que realizan constantemente las organizaciones no gubernamentales que tanto compromiso tienen con el tema.

La reunión de asesores ha determinado un importantísimo nivel de consenso y esto hay que resaltarlo en el marco del dictamen que vamos a acompañar.

Hay dos puntos respecto de los cuales tenemos disidencias, que quedarán planteadas hoy en la firma del dictamen y que también expondremos en el plenario de la Cámara.

Nunca hay un proyecto perfecto. Somos 257 voluntades las que en el recinto tenemos que ponernos de acuerdo en una norma. En el caso de este proyecto, contamos con la ventaja de tener algún tipo de instrucción a nivel internacional. Esto es muy importante, pues es una suerte de carta de navegación sobre la que podemos trabajar.

Los dos aspectos sobre los cuales vamos a insistir son los siguientes.

El primero es el de las responsabilidades. En este tema insistimos cada vez que se debatió sobre acceso a la información pública y ahora lo haremos nuevamente; de hecho, lo hemos volcado en nuestro proyecto. No pensamos que sea la mejor manera de abordar las responsabilidades en la materia y estamos abiertos a seguir discutiendo a fin de llegar a una letra que nos comulgue a todos.

Reitero que vamos a firmar el dictamen. Respecto de las responsabilidades, habida cuenta de la decisión que se tomara en el momento de tratarse el proyecto de Código Civil y Comercial y el nivel en que han quedado las responsabilidades del Estado y de los funcionarios públicos dentro del derecho administrativo, entendemos que amerita que esta iniciativa contemple en su letra ese aspecto.

La otra cuestión tiene que ver con la falta de reserva, que directamente no está prevista en el proyecto del Poder Ejecutivo. Por eso, también en este caso vamos a plantear la posibilidad de su incorporación. Nosotros lo tenemos previsto en tres artículos que completan la idea de la reserva.

En definitiva, estos son los dos puntos sobre los cuales vamos a plantear nuestras disidencias.

Es interesante que el Poder Ejecutivo se preocupe y se ocupe de tratar este tipo de iniciativas. Al respecto, si los colegas me permiten, voy a hacer un poco de historia para poner algo de justicia frente a algunas ideas que a veces se manifiestan públicamente.

El primer proyecto de libre acceso a la información pública lo remitió el doctor Duhalde durante su presidencia de la letra del doctor Vanossi. Dicha iniciativa fue tratada en esta Cámara por la Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida entonces por el diputado Juan Manuel Urtubey.

SR. PRESIDENTE TONELLI Perdón, pero pido a los presentes que hagan silencio para poder escuchar a la oradora.

Continúa en el uso de la palabra la señora diputada Camaño.

SRA. CAMAÑO Veo que dos colegas conjugan increíblemente las sonrisas por comentarios que subyacen en la sala. De todos modos, Dios me ha dotado de un buen oído, con lo cual percibí el comentario, la sonrisa y la respuesta. En fin; ¿debo decir que Dios los cría y el viento los amontona? (Risas.) ¡Lo lamento, Sánchez, caíste! (Risas.)

SR. SÁNCHEZ Yo nunca estuve. (Risas.)

SRA. CAMAÑO No sé. (Risas.)

Continuando con lo que venía señalando, debo recordar que lamentablemente aquel proyecto sufrió algunas modificaciones en el Senado, cuando la doctora Kirchner presidía la Comisión de Asuntos Constitucionales, lo que generó una controversia en la Cámara de Diputados cuando le fue remitido. Esta situación produjo que el asunto fuera de difícil tratamiento y así quedó trunca la posibilidad de que tuviéramos una ley.

Hace algunos años, en esta misma comisión tratamos otra iniciativa sobre libre acceso a la información pública y llegamos a un dictamen que nunca pudimos llevar al recinto. Luego, el Senado nos dio la oportunidad de tratar un proyecto que había sancionado, pero también quedó trunco.

De manera que es indudable que tenemos una deuda muy grande. Algo sucede para que siempre pongamos peros, y considero que somos todos responsables. En este sentido, quiero hacerme aquí responsable en la parte que me cabe. Si no tenemos ley de acceso a la información pública es porque nosotros, los legisladores, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, estamos impidiendo que se sancione. Por ahí veo que se acusa a un gobierno o al otro, pero la verdad es que nosotros debemos asumir esa responsabilidad.

Por eso, bienvenidos sean todos los acuerdos. Estos dos planteos que he hecho -el artículo 18, sobre responsabilidades, y la falta de normas sobre la reserva- los voy a presentar como observaciones, de manera tal que podamos analizarlos cuando el tema llegue al recinto.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor diputado David.

SR. DAVID Señor presidente: comparto que la idea de lograr que esta iniciativa se apruebe para contar con un régimen legal en la materia, requiere de múltiples consensos. En ese sentido, considero que se ha hecho un gran esfuerzo para receptar la mayoría de los proyectos presentados con el fin de alcanzar ese consenso a la hora de elaborar el dictamen.

Sin embargo, hay algunas observaciones que hemos planteado y que queremos volver a considerar aquí, vinculadas con el régimen de excepciones.

Me parece que cuando el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo dispone que sólo podrán exceptuarse de dar información cuando una ley así lo establezca...

SR. PRESIDENTE TONELLI Si me permite, señor diputado, esa expresión fue eliminada del proyecto. Ya no dice más: "cuando una ley así lo establezca".

SR. DAVID Voy a eso, señor presidente.

Habla de dos supuestos el proyecto original. Uno es aquel que dice: "cuando una ley así lo establezca". Esto me parece lógico, razonable y sumamente representativo, porque más allá de la aplicación práctica de la norma, lo ideal sería que las cuestiones que queden a reserva de la información pública sean establecidas en una ley. Ahora se ha dejado de lado esa opción.

El segundo supuesto, sobre el que quiero hacer algunas apreciaciones, es el siguiente.

El proyecto dispone que los sujetos obligados podrán exceptuarse de proveer la información "cuando se configure alguno de los siguientes supuestos". Luego hay una serie de incisos, pero no se establece claramente la autoridad que determinará que efectivamente se ha configurado alguno de tales supuestos. Me parece que es importantísimo que se establezca esto, porque no es lo mismo que lo haga un director, un secretario o un ministro.

Uno de los objetivos fundamentales de esta norma es generar responsabilidad en el funcionario; pero si esa responsabilidad es ubicada en niveles tan bajos que cualquier funcionario, del rango que fuere, puede disponer si se cumple o no alguno de estos supuestos, no estaremos consiguiendo aquel objetivo.

Por lo tanto, creo que, así como se establece que la denegatoria debe ser dispuesta por la máxima autoridad del área, este artículo debiera también incluir en su parte final que la configuración del supuesto tiene que ser determinada por la máxima autoridad del área correspondiente y no por cualquier funcionario. En otras palabras, pienso que hay que elevar el rango.

De la misma manera, me parece que corresponde incorporar en los artículos 9° y 10 que aquél que entregue la información también deberá tener un rango determinado; es decir, que no podrá ser cualquier funcionario.

Mi impresión es que no se estarían configurando vulneraciones cuando alguien no entregue la información. Pueden pasar dos cosas: que quien entrega la información no tenga responsabilidad política porque pertenece a un rango tan bajo que carece de interés político o que la información sea parcial. Me parece que estas son las dos formas con las cuales se puede llegar a vulnerar la norma.

Por lo tanto, creo que es fundamental disponer que tanto quien determina el supuesto de excepción como quien entrega la información deben tener un rango determinado.

Otro punto al que queremos referirnos es el recurso ante la Agencia de Acceso a la Información Pública. Nosotros creemos que este recurso debe ser presentado no solo formalmente a opción del interesado ante la propia agencia sino también en el domicilio del requirente. Este país es muy grande y obviamente no habrá una agencia o una delegación en cada provincia, municipio o departamento.

Entonces, creo que es lógico y razonable que el requirente, cuando quiere interponer el recurso del artículo 15, pueda hacerlo ante el mismo organismo al cual le requirió la información y que sea éste quien tenga la obligación de remitir el recurso a la agencia, sin poner en cabeza del ciudadano común, del ciudadano de a pie, de aquél que tuvo que presentar un recurso ante el municipio de Salta -por poner como ejemplo nuestro caso-, la obligación de presentarlo en la agencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si bien tenemos los textos de las propuestas para cada una de estas observaciones, he querido dejar esto planteado.

Por último, en el artículo 17 -que trata sobre la resolución del reclamo que se interpone ante la agencia- se mencionan los cuatro supuestos por los cuales se puede rechazar el recurso.

Me parece que hay que agregar un quinto, vinculado con que la información entregada esté completa y se adecue a los requisitos de la presente ley. Uno de los mayores reclamos será porque quien requirió la información va a sentir que la que le están dando está incompleta. No se argumentará que no se la dieron, que no le asiste el derecho o que el caso no está dentro de los incisos del artículo 17; se dirá que la información no está completa. Por ello, la agencia también tendrá que contemplar, como causal de rechazo de un recurso, que la información suministrada no se adecua a la ley y fue entregada en forma incompleta. Es decir, de acuerdo con las condiciones establecidas en los primeros artículos y a cómo la tiene el Estado.

Por esa razón allí habría que agregar un quinto inciso, certificando que efectivamente la información que se entregó es completa y es la que precisamente posee el Estado.

Creemos que estos aspectos son importantes. Hay otros menores que, en orden a buscar el consenso que deseamos para que este proyecto sea sancionado -todos coincidimos en que debe ser así-, los hemos dejado de lado porque además comprendemos las posiciones de las distintas iniciativas presentadas por los restantes bloques. Esperamos que estos dos o tres puntos que nos parecen importantes sean tenidos en cuenta en el marco de la búsqueda de consensos. Si no, en todo caso, los plantearemos como disidencias y llevaremos a la discusión un texto propio.

SR. PRESIDENTE TONELLI Antes de ceder el uso de la palabra al señor diputado Tomas, quiero hacer algunas aclaraciones con el fin de que no sigamos discutiendo sobre ciertos aspectos innecesariamente.

Empiezo por el final del discurso del señor diputado David. Estamos de acuerdo con agregar un quinto inciso al artículo 17 que especifique como causal de rechazo el reclamo de que la información no fue entregada en forma completa. Al respecto, debo mencionar que ya recibimos alguna sugerencia en ese sentido. De manera tal que en la medida que haya consenso entre los presentes, lo incorporaremos para satisfacer esa inquietud.

En relación a la presentación del reclamo por parte de personas que viven alejadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos parece algo innecesario dado que la Ley de Procedimiento Administrativo expresamente establece que el recurso puede presentarse o remitirse por correo. Inclusive, dicha norma claramente dispone que se considera fecha de presentación del recurso aquella que conste en el matasellos del correo. Además, el correo está obligado a sellar una copia del recurso a la persona que lo remite.

Por lo tanto, señor diputado David, considero que no hace falta tal especificación.

Respecto de quién es, en definitiva, quien resuelve si la información está contenida dentro de las excepciones de la ley, del texto de la norma se desprende que será el responsable de la Agencia de Acceso a la Información Pública el encargado de resolver sobre el reclamo presentado por el peticionante, o la Justicia en caso de que el peticionante opte por un recurso judicial ante la denegatoria de la información. De manera que, en última instancia, quienes resolverán acerca del carácter reservado o no, pertinente o no, de la información, serán siempre el responsable de la agencia o la Justicia.

Hechas estas aclaraciones, que espero sirvan para el debate, cedo el uso de la palabra al señor diputado Tomas.

SR. TOMAS Señor presidente: como la señora diputada Camaño, quiero resaltar la tarea llevada a cabo por el cuerpo de asesores -con presencia suya- en la tarde de ayer. Sé que se hizo un esfuerzo muy grande para tener un dictamen de mayoría.

Coincidimos con lo que muchos caracterizan como el espíritu de esta ley;

no obstante, nos han quedado algunas cuestiones que quizás merecerían cierta precisión.

Una de ellas se refiere a los plazos establecidos en los artículos 10 y 11. En este último se establece un plazo de quince días, prorrogable por otros quince, y en el artículo 10 se determina que cuando aquel a quien se solicita la información no la tenga en su poder, dispone de cinco días para remitir el pedido. Lo que no advertimos es desde cuándo se cuentan estos plazos. No sé si se sobreentiende que se cuentan desde el día de la presentación.

SR. PRESIDENTE TONELLI Podemos aclararlo, señor diputado.

SR. TOMAS Tampoco se aclara si esos cinco días se pueden prorrogar.

SR. PRESIDENTE TONELLI Ese plazo es improrrogable.

SR. TOMAS Quisiera terminar la idea, señor presidente.

Me gustaría saber qué pasa si el que recibe la solicitud de información tiene que remitir el pedido a otro lado, es decir, a quien posea la documentación; en ese caso, ¿qué ocurre con el plazo de cinco días? No sé si será necesario precisarlo. Esa sería la primera duda.

Otra tiene que ver con las autoridades de aplicación. Queda clara su conformación por parte del Poder Ejecutivo, pero nosotros creemos -y así lo planteamos en el proyecto original- que deben crearse oficinas en cada uno de los tres poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- y en todas las entidades que se enumeran. Entiendo que hasta tanto se determine su creación, supletoriamente actuará el Poder Ejecutivo.

Si hubiéramos tenido más tiempo para tratar el proyecto, quizás habríamos podido definir estas cuestiones escuchando incluso la opinión de cada uno de los poderes del Estado.

En el caso de los entes privados, sobre todo los colegios profesionales y las asociaciones civiles, que reciben fondos públicos, habíamos propuesto que la autoridad de aplicación sea el Defensor del Pueblo.

Otro tema sobre el que nos quedan dudas, respecto del cual ayer se planteó una discusión a raíz de un pedido de distintas organizaciones no gubernamentales, se refiere a la designación de autoridades, en la que no tiene participación el Congreso. Muchos se preguntarán por qué habría de tenerla si esas autoridades dependen del Poder Ejecutivo, pero lo cierto es que el artículo 27 del proyecto prevé que en la remoción de los directores sí participe el Congreso. Entonces, podríamos buscar algún tipo de redacción que evite la contradicción que existiría entre los artículos 21 y 27.

El último planteo -que también se refiere a un pedido de las ONG- es sobre la puesta en funcionamiento de esta norma. Se prevé el plazo de un año desde su publicación en el Boletín Oficial, pero nosotros proponemos que sea más breve; quizás, de seis meses.

Reitero entonces que coincidimos en general con el proyecto en consideración. Valoramos la presencia del señor presidente en la reunión mantenida ayer con todos los asesores para acordar sobre estas cuestiones que ya se plantearon en su momento, pero adelanto que si no se introducen modificaciones acompañaremos el dictamen con las disidencias mencionadas.

SR. PRESIDENTE TONELLI Con respecto al plazo de cinco días de que dispone quien recibe un pedido de información para remitirlo a quien corresponda porque es incompetente para proporcionarla, reitero que el texto dispone claramente que es improrrogable. Entendemos que se computa desde la presentación del pedido, pero no veo inconveniente alguno en aclararlo expresamente consignando que el plazo improrrogable de cinco días deberá ser computado desde la presentación del pedido, de manera tal que no haya ninguna confusión. Me parece que así quedaría resuelto ese aspecto.

Faltaría ver, entonces, el resto de las sugerencias.

Tiene la palabra el señor diputado Kosiner.

SR. KOSINER Señor presidente: complementando lo que recién decía mi compañero de bloque, el señor diputado David, y obviamente en el ánimo de acompañar la idea que existe entre todos los bloques de emitir un dictamen en el proyecto de ley de acceso a la información -destacando además el esfuerzo que se hizo para lograr coincidencias-, debo plantear que nosotros vamos a sostener algunas disidencias.

Insisto en lo que ha planteado recién el señor diputado David respecto de la necesidad de tener una visión un poco más federal, fundamentalmente para permitir que los ciudadanos del interior puedan efectuar sus reclamos sin encontrarse con la limitación de tener que enviarlo por correo. Es decir que, ante la presencia de un recurso, tendría que existir la posibilidad de que la mesa de entrada sea el mismo organismo donde se hace el reclamo, porque si bien el correo es una posibilidad, no deja de quitar cercanía, inmediatez y certeza a lo que busca un ciudadano común al momento de hacer el reclamo: sentir que el Estado está presente y lo atiende.

Creo que no costaría nada incorporar esta opción para que se pueda presentar el recurso en el mismo lugar. Si un ciudadano del interior -de la provincia de Salta o cualquier otra- hace un pedido al PAMI y se le deniega la información, debería tener la oportunidad de hacerlo ante el mismo organismo para que sea éste el encargado de remitirlo a la agencia, evitando así la falta de inmediatez o de cercanía con el Estado que supone tener que enviar la solicitud por correo. Es una sugerencia que seguimos planteando.

En segundo lugar, con respecto al artículo 8° que trata sobre las excepciones, advertimos que el inciso a) hace referencia a la información expresamente clasificada como reservada, confidencial o secreta. Para no dejar abierta la posibilidad de que cualquier persona pueda definir dentro del Estado qué es reservado, confidencial o secreto -ya que el abanico de posibilidades es muy amplio-, en nuestro proyecto sugerimos que el instrumento que lo disponga sea un decreto, una resolución o una acordada, según el ámbito del Estado de que se trate. El abanico de posibilidades que abre el inciso a) es muy amplio y no está claramente definido el instrumento que debe declarar que la información es reservada, confidencial o secreta. Por eso creo que habría que agregar los instrumentos correspondientes.

En lo que se refiere a la Agencia de Acceso a la Información Pública, nuestro proyecto no prevé la creación de un ente autárquico. Pensamos que tal vez no era necesario crearlo, que podía ser más directa y rápida la relación entre el ciudadano y el área u organismo donde se reclama la información. De todos modos, teniendo en cuenta los objetivos de promoción que tiene el ente y que es incorporado dentro de las cuestiones recursivas, consideramos que tal vez sea conveniente su creación.

En cuanto al sistema de remoción de sus autoridades, entendemos que no tiene mucho sentido crear una comisión en el ámbito del Congreso dirigida por el presidente del Senado e integrada por los titulares de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Derechos y Garantías de esa cámara y de Asuntos Constitucionales y de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados, no solo porque esa composición está en línea con el Poder Ejecutivo -al menos la titularidad de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la presidencia del Senado tienen su misma identidad política- sino también porque sus dictámenes no serían vinculantes. Entonces, o sus decisiones son vinculantes o se la compone de manera tal que represente la composición de la Cámara.

Si vamos a crear una comisión integrada por el presidente del Senado y los presidentes de las comisiones de Asuntos Constitucionales de ambas Cámaras -donde claramente hay una línea política puntual-, cuyos dictámenes además no son vinculantes, no termina de tener mucho sentido la participación del Congreso en un proceso de remoción.

En consecuencia, en este punto queremos plantear nuestra propuesta: o los dictámenes de la comisión son vinculantes o se busca otro sistema de representación de acuerdo a la composición de las Cámaras.

SR. PRESIDENTE TONELLI Con el ánimo de facilitar el debate y no repetir algunos conceptos, quiero formular algunas aclaraciones.

En cuanto a la presentación del reclamo, sin perjuicio de lo que dije respecto de la vigencia indiscutible de la Ley de Procedimiento Administrativo -que, a mi modo de ver, soluciona el problema-, si hay consenso en el plenario de las comisiones no veo inconveniente alguno en que dejemos expresamente previsto en el artículo que el reclamo podrá ser presentado ante la oficina de la que el requirente pide información.

SRA. CARRIÓ Estamos de acuerdo.

SRA. CONTI Si está de acuerdo, que pida la palabra.

SR. PRESIDENTE TONELLI Dijo que lo estaba.

SRA. CARRIÓ Había pedido la palabra para decir que es absolutamente razonable el planteo del señor diputado respecto de la gente del interior.

SR. PRESIDENTE TONELLI Con relación al proceso de remoción, más allá de la opinión que el señor diputado pueda tener, se eligió un procedimiento exactamente igual al previsto para la destitución del presidente del Banco Central. Personalmente, no me parece que el titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública tenga un rango superior al del titular del Banco Central que justifique un mecanismo o procedimiento más agravado. De todas maneras, la opinión del señor diputado es más que respetable.

En relación con la reserva, quiero aclarar cuál es el criterio aplicado por el Poder Ejecutivo para resolver el tema.

Tanto el Poder Ejecutivo como el oficialismo en esta Cámara hemos entendido que no es esta Ley de Acceso a la Información Pública la que debe regular en qué casos se reserva o clasifica información como reservada ni tampoco en cuándo dicha información puede o debe ser desclasificada o quitada de esa categoría de reserva. Esto debe hacerlo cada una de las leyes especiales que regulan actividades o supuestos en los cuales puede haber información reservada. Es decir, la Ley de Defensa Nacional es la que tiene que regular en qué casos información relativa a la defensa es reservada, por cuánto tiempo y bajo qué condiciones; de la misma manera, la norma que regula las actividades de inteligencia y el funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia es la que debe determinar qué información en la materia es reservada, por cuánto tiempo y bajo qué condiciones. Este es el criterio que nosotros hemos seguido, lo que no quiere decir que el sustentado por el señor diputado no sea igualmente válido. Simplemente, me parece importante que se sepa el patrón que hemos utilizado.

Tiene la palabra el señor diputado Kosiner.

SR. KOSINER Señor presidente: creo que debemos tomar una decisión porque podríamos enfrentarnos a un grave problema operativo. Si no se incluye en esta norma una disposición en ese sentido, no tendrá aplicación hasta que en cada una de esas leyes se determine qué información es de carácter reservado. ¿Con qué criterio algunos funcionarios van a decir que no pueden brindar tal información porque es reservada o clasificada si todavía no hemos trabajado sobre las modificaciones de cada una de las leyes a las que usted, señor presidente, ha hecho referencia?

SR. PRESIDENTE TONELLI Personalmente no creo que vayamos a tener problemas operativos porque dicha regulación ya existe: es el presidente de la República quien ordena la reserva o la desclasificación de la información. Hay una regulación y es la que se viene aplicando desde siempre en este país.

Tiene la palabra la señora diputada Camaño.

SRA. CAMAÑO Señor presidente: la ley 26.134 establece la prohibición de dictar normas secretas e incluso la ex presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, dio a conocer la nómina de las leyes reservadas que teníamos al momento de sancionarse esa ley.

No quisiera meterme en la opinión del señor diputado preopinante, pero en la discusión llevada a cabo en la comisión intentamos incorporar un párrafo al final del inciso a) del artículo 8°. Concretamente, nuestra propuesta -tomada por la comisión- era que al final del inciso que dice: "Información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior. La reserva en ningún caso podrá alcanzar a la información necesaria para evaluar la definición de las políticas de seguridad, defensa y de relaciones exteriores de la Nación;" se agregue lo siguiente: "ni aquella otra cuya divulgación no represente un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un interés legítimo vinculado a tales políticas."

Considero que la incorporación de ese párrafo acota, de alguna manera, la discrecionalidad que podría tener el Poder Ejecutivo.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra la señora diputada Conti.

SRA. CONTI Señor presidente: para completar la idea en cuanto a la reserva, debo señalar que cuando trabajamos en el Congreso sobre la posibilidad de que no existan leyes secretas, algunos pretendíamos que tampoco hubiera decretos secretos. Eso nos permitió estudiar toda la normativa, de la que se concluye que es el presidente de la Nación -ni siquiera un ministro- quien califica una información como reservada, con menos reserva o pública. No es que cada ente del Estado tiene la posibilidad de determinar lo que es secreto. Entiendo que con la cláusula que se introduce en el dictamen queda cubierta la cuestión.

A mi juicio, habría que decir que esta norma tiene un largo camino recorrido. Antes del ex presidente Duhalde, elevada la entonces Secretaría de Justicia al rango de ministerio en la gestión del doctor Menem, durante un año y medio se trabajó en un proyecto de ley de acceso a la información por el método de formación participada en la elaboración de normas. Fue entonces cuando el consenso universal determinó protocolos en los cuales se entendía que el derecho a la información es un derecho humano y que los Estados debían permitir a la ciudadanía acceder a él.

Esa iniciativa pasó por todas las instancias que aquí se relataron, que incluso fueron mencionadas en anteriores reuniones de comisión. Los oficialismos, en general, han venido trabando este tipo de leyes.

De todas maneras, yo voy a hablar por un grupo de legisladores del Frente para la Victoria que, además de avalar las disidencias parciales de algunos compañeros de bloque, plantearemos otras que acompañarán el dictamen.

En primer lugar, consideramos que del artículo 7° -que es el que determina quiénes son los sujetos obligados por esta ley- deberían eliminarse las expresiones "mayoritario" y "minoritario" del inciso g). Es decir, aun con las modificaciones que ayer fueron aceptadas, no nos conforma esa redacción. Por eso proponemos que el inciso g) quede redactado de la siguiente manera: "Las empresas, sociedades del Estado, sociedades anónimas, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación en el capital accionario o participación en la formación de decisiones societarias".

La segunda disidencia apunta a una cuestión que supera lo establecido en los estándares internacionales en la materia. Los estándares internacionales fijan el piso del consenso de los Estados del mundo respecto de determinados derechos y protocolos; no son el techo. Por lo tanto, no existe una prohibición para que los Estados puedan exceder esos estándares en cuanto a la protección de un derecho.

Como esta norma ha recorrido un largo camino, creo que asociar la información pública solo a la que poseen los órganos del Estado es un concepto vetusto. El acceso a ella como derecho humano se debe traducir en que los ciudadanos puedan conocer la información generada en aquellas tareas, funciones, producciones de información o de tecnología de los sectores que forman parte importante en la toma de decisiones de nuestro país, ya que como tal esa información adquiere el carácter público. El derecho de acceso a esa información se transforma entonces en un derecho colectivo, por lo que también deben ser considerados sujetos obligados.

Por eso proponemos un inciso q) del artículo 7° -no k), aunque este inciso q) venga de la "K"- que incluya a las entidades privadas que con o sin fines de lucro tengan un fin público o posean información pública.

Esta es nuestra sugerencia, que como no ha sido aceptada también será presentada como disidencia parcial.

SR. PRESIDENTE TONELLI Aclaro que no recibí esa propuesta pero que con gusto podemos analizarla.

SRA. CONTI La recibieron, señor presidente, y la señora diputada Banfi dijo a nuestros asesores que los estándares internacionales no lo exigían.

SR. PRESIDENTE TONELLI Independientemente de que la redacción del proyecto pueda no ser del todo satisfactoria, lo cierto es que esta norma comprende a los sujetos obligados que están mucho más allá del Estado nacional y de las meras entidades estatales. De todas maneras, no tenemos problema en considerar la propuesta.

Tiene la palabra el señor diputado Sánchez.

SR. SÁNCHEZ Señor presidente: imagino que hoy no vamos a hacer un análisis discursivo de la cuestión, porque después de tres días de trabajo intenso sobre un tema que durante mucho tiempo originó múltiples iniciativas que corrieron distinta suerte, creo que debemos no sé si celebrar pero sí resaltar el consenso unánime respecto a que necesitamos una ley de acceso a la información y el hecho de que este dictamen de las comisiones -más allá de las disidencias que legítimamente cada uno pueda expresar- es mucho más amplio que muchos de los proyectos que tendrá como antecedentes.

He escuchado las distintas disidencias y debo decir que son las que siempre hubo respecto del acceso a la información y la obligación del Estado de brindarla. La señora diputada Conti recién propuso un nuevo inciso que amplía mucho más el universo de los sujetos obligados.

Lo cierto es que si uno observa el anteproyecto de dictamen -que probablemente hoy se convierta en dictamen- advierte que es mucho más amplio que varios de los proyectos que quedarán como antecedente.

La discusión obviamente versa sobre esas diferencias, pero llega un momento en que tenemos que decidir; de lo contrario, privamos a los ciudadanos de una regulación para hacer efectivo el acceso a un derecho.

A todos nos gustaría tener más tiempo para ver si podemos convencer de nuestras disidencias a la mayoría, pero llega un momento en que debemos dictaminar. Además, sabemos que falta la consideración por parte del Senado y que muchas veces los proyectos sobre este tema cayeron en alguna de las Cámaras.

Dejando de lado la discusión sobre muchas cuestiones técnicas que conforman el centro de esta iniciativa -muchas de las cuales han sido aclaradas, puesto que se trabajó bastante-, solo quiero proponer una modificación en el artículo 14, relativo a las vías de reclamo. Aquí se expresaron algunos conceptos que tal vez permitan un procedimiento mucho más eficaz, lo que es importante porque necesitamos una ley que no imposibilite la eficacia del mecanismo por el que los ciudadanos accederán a la información.

La primera corrección fue que en lugar de "Contencioso Administrativo Federal de la Capital" dijera "Contencioso Administrativo Federal". Luego de esta modificación, mi propuesta es que se deje de lado el último párrafo, donde dice que el reclamo promovido mediante acción judicial se regirá por las reglas del procedimiento sumarísimo, para que el reclamo siga la vía del recurso de amparo, que es mucho más eficaz. De hecho, está probada su eficacia a partir de su utilización en normas locales o provinciales que rigen estos derechos.

Esta es mi propuesta, que creo que no fue considerada o que se discutió y tenía cierto consenso. He querido expresarla para ver si es posible su inclusión en el dictamen.



SR. PRESIDENTE TONELLI Desde mi punto de vista, el proceso sumarísimo es exactamente igual al amparo. Es más; la regulación del proceso sumarísimo fue consecuencia de la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el caso "Kot", que estuvo basado en el amparo contra una persona privada distinta del Estado.

Sin embargo, si a los señores diputados les tranquiliza más que en vez de hablar de proceso sumarísimo nos refiramos al proceso de amparo, no veo inconveniente alguno en hacer el cambio. Quisiera saber si hay consenso en este punto.

Tiene la palabra el señor diputado Tomas.

SR. TOMAS Señor presidente: entiendo que el eje de la discusión que se dio en la reunión de asesores está orientado a que el proceso sumarísimo se centra en la ley. Al ser el amparo un precepto constitucional, no queda excluido y será siempre un respaldo en caso de que no funcione el proceso sumarísimo de la ley.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra la señora diputada Banfi.

SRA. BANFI Señor presidente: quiero agradecerle, en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical dentro del Frente Cambiemos, el excelente trabajo que ha realizado durante todos estos días. Tengo corta experiencia como legisladora en esta Cámara y he visto el empeño y dedicación puestos en la reunión de asesores. También agradezco la posibilidad que me dieron de participar de las modificaciones del proyecto. Todo esto habla de la necesidad que tiene este Parlamento de poder contar finalmente con una ley nacional de acceso a la información pública, que creo es el objeto fundamental.

Hago extensivo el agradecimiento a todos los asesores por el arduo trabajo llevado adelante durante los días lunes y miércoles. Asimismo, quiero destacar el diálogo y la predisposición que tuvieron todos y cada uno de los referentes que estuvieron representados en dicha reunión. Eso se nota en las modificaciones al proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo: de los cuarenta artículos que contiene, creo que fueron retocados casi todos, mientras que quince de ellos sufrieron modificaciones. Es muy importante la labor que llevamos adelante y considero que todos estamos representados en el acuerdo general al que se arribó.

Seguramente, hay algunas instancias en donde todavía tenemos objeciones y observaciones. Entonces, es importante que, a partir de lo que se determine hoy y hasta el día de la sesión, podamos tomar nota de las observaciones en términos de estilo o de algún aspecto que no haga al fondo de la cuestión pero que pueda representarnos en el momento del tratamiento en el plenario.

La señora diputada Conti aludió al planteo que yo hice respecto de los estándares internacionales. Luego de haber trabajado más de diez años en toda América promoviendo leyes de acceso a la información pública, puedo afirmar que ninguna norma es perfecta. La ley surge del consenso social y lo más importante es la voluntad política que se tendrá a la hora en que un ciudadano se presente a solicitar información. Allí veremos el cambio cultural, que se dará justamente cuando reciba respuesta de parte del Estado.

En materia de sujetos obligados, tal como afirmó la señora diputada Conti los estándares internacionales son un piso. El trabajo realizado en Argentina, en comparación con otras normativas sobre sujetos obligados, ha superado las expectativas. Incluso, es una novedad en toda América la inclusión de los tres poderes del Estado; ni hablar del Ministerio Público o del Consejo de la Magistratura.

Concretamente, hay leyes de nuestros países vecinos que no contienen al Poder Judicial; nosotros lo estamos contemplando.

SRA. CONTI Nunca lo van a cumplir.

SRA. BANFI Eso quedará también para la evaluación de la sociedad cuando alguien no cumpla con esto, pero me parece que alcanza y supera las condiciones de los estándares internacionales que hemos planteado.

De manera entonces que agradezco y felicito a todos porque hemos hecho un trabajo maravilloso para llegar hasta esta instancia. Lo más importante de hoy, y que toda la opinión pública está observando, es que por fin la Argentina tendrá una ley nacional de acceso a la información gracias al trabajo y al esfuerzo de todos nosotros.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor diputado Pitrola.

SR. PITROLA Señor presidente: nosotros emitiremos un dictamen propio. En esta breve fundamentación, quiero preguntar si este proyecto de ley de acceso a la información tiene en cuenta las grandes preocupaciones que existen en los pueblos del mundo, y específicamente en la Argentina, ante este tema.

El mundo está conmovido por el denominado "Panamá Papers". En este momento, el Parlamento Europeo, con tratamiento exprés y de emergencia, está analizando una disposición para prohibir la publicación de secretos empresariales, debido a la difusión de los datos del "Panamá Papers" que, como sabemos, ha conmovido al Reino Unido, a Islandia e incluso a la República Argentina. En esa disposición se establecen prerrogativas a los jueces para evaluar la acción de los periodistas.

Es decir que estamos ante un caso de agravamiento del carácter de estado de excepción en países que se supone son los más democráticos y perfectos del mundo. Nosotros creemos que es una tendencia mundial.

Entonces, pregunto si esta iniciativa en consideración reparará estos aspectos en el Estado argentino. Al respecto, plantearé algunas formulaciones o problemas para intentar encontrar una respuesta a ese interrogante. Por ejemplo, ¿nos ayudará a descubrir a los culpables en el caso de la AMIA, permitiendo abrir los archivos secretos donde están los datos de la conexión local? ¿Contribuirá a apurar los juicios a los genocidas? ¿Nos ayudará a conocer, por ejemplo, los listados del artículo 32, donde hay 1.500 beneficiarios del estilo de Cristóbal López, quien ha evadido al fisco en 8.000 millones de pesos? ¿Nos permitirá acceder al listado de las operaciones de dólar futuro? En este último caso, se dice que es un mercado "ciego", pero la ex presidenta Cristina Kirchner acaba de denunciar en las redes los contratos de dólar futuro de Nicolás Caputo, de la empresa SOCMA y del doctor Torello, jefe de asesores del presidente Macri. Es decir que ella tiene acceso a una información de la que no disponemos los diputados ni el pueblo argentino en general.

¿Nos permitirá resolver el problema -tan debatido en estos tiempos- de desconocer las cláusulas confidenciales del pacto YPF-Chevron? Estos son algunos aspectos que van al núcleo del problema.

Nosotros creemos que esta iniciativa, en realidad está caracterizada por la excepción. Aquí la excepción pasa a ser la regla, porque el artículo 8° contempla en su inciso a) la excepción respecto de la información reservada, confidencial o secreta del Estado; después está la del secreto bancario; luego, la del secreto comercial o industrial y más adelante, la información reservada de la Unidad de Información Financiera.

Quiere decir que se trata de una ley que adornará el sistema democrático argentino, pero no alterará el carácter reservado y cada día más conspirativo respecto de intereses vitales para la mayoría de la población y los derechos públicos.

En resumen, suscribiremos un dictamen que plantea lo siguiente. Pensamos que una norma de este tipo, para abordar los problemas de una democratización de la información tendría que contener, como mínimo, los siguientes aspectos: proceder a la apertura de los archivos de la totalidad de los organismos de la administración pública y de las fuerzas de seguridad del Estado, así como de las empresas y sociedades estatales; establecer la anulación del secreto bancario para la banca pública y privada; prohibir el secreto industrial y promover la apertura de los libros de las empresas privadas al control de sus trabajadores;

tener en el INDEC una comisión de control electa por los trabajadores, ya que seguimos sin índices; proceder a la apertura de los libros de la ANSES a comisiones de control elegidas por los jubilados y trabajadores activos; abrir el conjunto de la información de todos los entes autárquicos y empresas estatales -YPF, Ferrocarriles Argentinos, Aerolíneas Argentinas, etcétera; disponer una asistencia obligatoria de los funcionarios, incluidos los ministros y eventualmente el presidente de la Nación, a las citaciones de interpelación por la Cámara de Diputados, lo que hoy no ocurre; abrir los libros de registro de comisaría a comisiones vecinales electas democráticamente; finalmente, disponer que los miembros de la Agencia de Acceso a la Información Pública sean elegidos por el voto popular.

Sobre estas bases vamos a presentar un dictamen en minoría.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra la diputada Carrió.

SRA. CARRIÓ Señor presidente: firmaremos el dictamen en disidencia parcial, porque en verdad el principio general es el de la publicidad de los actos de gobierno, conforme a nuestro sistema republicano.

Nosotros estamos de acuerdo con toda la iniciativa; de hecho, son de mi autoría los primeros proyectos, que presenté junto al ex diputado Bravo allá por 1996, que obtuvieron sanción en la Cámara de Diputados en el año 2000.

Creo que hay que acotar el límite de tiempo de forma general a lo que son los decretos reservados, ya que el plazo de quince años es muy largo; pensamos que tiene que ser un régimen general y que el término tiene que ser de diez años, prorrogable por resolución o decisión fundada y revisable judicialmente. No puede ser tanto tiempo, no hay razón para ello; diez años con una justificación del Poder Ejecutivo me parece razonable y así lo sostendré en el recinto. Es una historia muy larga con respecto a esta posición.

Me alegra mucho que hayamos llegado a esta instancia. Nunca ocurrió que una ley de acceso a la información pública no saliera de la Cámara de Diputados; la verdad es que nunca salió del Senado. Entonces, esperamos que esta vez la Cámara de Senadores la sancione.

El señor diputado Kosiner se refirió a la integración de la comisión bicameral, que es una copia de aquella establecida en la Carta Orgánica del Banco Central. Yo coincido en algo con él. En general, en los regímenes oficialistas, tarde o temprano el oficialismo tiende a querer restringir el acceso a la información. Entonces, como estamos dictando una ley para los próximos veinte años, me gustaría que se incorporen a esa comisión por lo menos los jefes de bloque de los dos o tres partidos opositores más importantes. Que se mantenga el criterio de que los dictámenes no sean vinculante, pero que haya voces de la oposición.

El diputado que me antecedió en el uso de la palabra no tiene razón en todo lo que dice, porque cuando se dio el caso del Banco Central, entonces presidido por alguien a quien yo no volteé -volteé a otros, pero a éste no- y cuyo apellido no recuerdo. Aquí me dicen que era Pedro Pou pero no; a ese nos lo llevamos puesto. Después hubo otro presidente en el Banco Central. No recuerdo ahora el nombre, pero sí que en esa época el vicepresidente de la Nación era Julio Cobos. Esa comisión contemplada en la Carta Orgánica del Banco Central incluía como miembros a los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados; o sea que tenía una conformación distinta al oficialismo. Esta es la verdad.

SR. LASPINA Era el grupo A.

SRA. CARRIÓ Así es; el famoso grupo A. La composición era distinta.

Acá me acotan que quien presidía en ese momento el Banco Central era Martín Redrado.

Entonces, como no siempre funciona de la misma manera, me parece que debe existir una garantía. Es decir, es necesario que voces de la oposición formen parte de esa comisión. Que los dictámenes no sean vinculantes, pero que en la comisión esté la voz de los opositores porque así se garantiza que esté presente no solo la voz de un oficialismo eventual.

Me parece que esto es lo constitucional y lo correcto. Tenemos que obrar como corresponde ahora que somos gobierno, así como lo hicimos cuando fuimos oposición.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra la señora diputada Troiano.

SRA. TROIANO Señor presidente: si bien no pertenezco a las comisiones aquí reunidas, participo de la discusión porque se han tenido a la vista iniciativas presentadas por nuestro bloque; una de ellas es un proyecto del ex diputado Ricardo Cuccovillo. Por eso agradezco esta posibilidad para hacer uso de la palabra.

Celebramos el hecho de que este Congreso debata un proyecto de ley de derecho de acceso a la información pública. Será un avance importante para todos los argentinos siempre y cuando garantice el objeto por el cual ha sido creada.

Respecto de la elección del director de la Agencia de Acceso a la Información Pública, que dependerá del Poder Ejecutivo, entendemos que el Congreso de la Nación debe participar en su aprobación.

En cuanto a las excepciones que se plantean en el artículo 8° creemos que en el inciso d) se debería hacer el siguiente agregado: "siempre que el objeto no afecte ningún derecho constitucional." Teniendo en cuenta lo que planteaba el señor diputado Pitrola, nos parece importante esta modificación. De todas maneras, nos reservamos la posibilidad de hacer uso de la palabra en el recinto.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor diputado Franco.

SR. FRANCO Señor presidente: tenemos que felicitar a la República por esta ley. En mi provincia, como ministro de Gobierno me tocó ser quien llevara adelante la implementación de una norma junto con el señor diputado Pastori, aquí presente.

Hay un aspecto muy pequeño pero importante respecto de la puesta en marcha de esta ley. El inciso h) del artículo 24 dice expresamente: "Elaborar estadísticas periódicas sobre requirentes, información pública solicitada, cantidad de denegatorias y cualquier otra cuestión que permita el control ciudadano a lo establecido por la presente ley". Mi propuesta es que el inciso comience diciendo: "Elaborar y publicar...".

Esta norma está dirigida a la información pública del Estado, de las empresas en las que éste participa y, por las modificaciones que se han hecho, de otro tipo de organismos. Pero la sociedad también tiene derecho a saber cómo se está implementando la ley. Muchas veces, cuando se elaboran las estadísticas, se advierte que el 80 por ciento de los pedidos de información pertenecen a una sola persona. Eso también tiene que saberlo la sociedad para que no se bastardeen herramientas de la República.

Por ello, señor presidente, pido que se considere mi propuesta de que el inciso h) del artículo 8° comience diciendo: "Elaborar y publicar las estadísticas..." Más allá de que se infiera que de por sí tiene que haber información sobre el tema, en términos prácticos es un aspecto muy importante.

SR. PRESIDENTE TONELLI Estoy totalmente de acuerdo con su sugerencia, señor diputado, y si hay consentimiento del plenario incorporaremos su propuesta al texto del dictamen.

Tiene la palabra el señor diputado Gioja.

SR. GIOJA Señor presidente: dado que se encuentra presente el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, quisiera expresar que hoy la Argentina necesita de un instrumento legal. Concretamente, en el día de ayer tuvo dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo el proyecto de ley de emergencia laboral.

En este sentido, y atento a que aquí estamos presentes muchos integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, pido a su presidente que ponga este tema en agenda a fin de que lo tratemos lo más rápidamente posible. Si no -ya es mucho lo que le pido- que haga una gestión para que el presidente Macri, que hace decretos y los sabe hacer muy bien, dicte uno en la materia sobre la base del dictamen emitido ayer porque el tema es urgente, los despidos siguen y la gente está angustiada.

SR. PITROLA Adhiero al reclamo formulado por el señor diputado Gioja, señor presidente.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor diputado Laspina.

SR. LASPINA Señor presidente: solo quiero decir que tomamos en cuenta la inquietud del señor diputado Gioja. El tratamiento de esta iniciativa en este plenario de comisiones es un ejemplo de cómo tiene que trabajar el Congreso: debatiendo ideas, buscando consensos y no atropellando a ningún sector.

En primer lugar, el diagnóstico de emergencia que algunos han trazado para el gobierno no es tal, más allá de que estamos preocupados por algunos sectores.

En segundo término, informo que hoy a las 16 concurrirán a esta Cámara representantes de unas ciento cincuenta pequeñas y medianas empresas para hacer conocer sus voces, que creemos también merecen ser escuchadas. Así que invito al señor diputado Gioja a que concurra a la Comisión de Industria a escuchar qué tienen para decir las pymes. Asimismo, también hay que escuchar al gobierno.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor diputado Marcucci, el último orador anotado.

SR. MARCUCCI Señor presidente: en verdad considero que este es un debate muy importante. Para mí es un gusto participar en él, ya que todos sabemos que esta es una norma fundamental para garantizar un derecho ciudadano y transformar ese Estado que a menudo se nos presenta poco transparente y opaco. Participar en este debate es particularmente importante para quienes cargamos con la frustración de haber impulsado en forma reiterada en nuestras provincias la idea de que por ley tengamos acceso a la información y no lo hemos conseguido.

Considero que básicamente este es un buen proyecto que, como se ha dicho, cumple con creces los estándares internacionales y las leyes vigentes tanto en Latinoamérica como en diversos países del mundo, con lo cual es indudable que existe un gran consenso alrededor.

Simplemente plantearé algunos temas que me gustaría que pudieran ser incluidos en el dictamen.

En relación con la autoridad de aplicación, a mi juicio habría que rever algunos aspectos sobre su composición y forma de designación. Particularmente me parece que habría que hacer hincapié en las incompatibilidades, para lograr que quienes accedan a esta función garanticen los criterios de idoneidad e independencia en el rol que desempeñarán, aspectos que -sobre todo el último- son fundamentales.

También entiendo que la autoridad de aplicación debería tener capacidad sancionatoria administrativa, lo que no está así planteado.

Por otra parte, siendo las asociaciones civiles y otros entes privados sujetos pasivos de esta ley, no tienen prevista sanción administrativa como, por ejemplo, la multa. Considero que este aspecto debería ser incorporado, porque más allá de las responsabilidades civiles y penales que puedan tener, no se prevén sanciones administrativas para los privados que, en tanto sujetos pasivos, no cumplan con la ley de acceso a la información.

Por otro lado, me parece importante explicitar que las provincias y los municipios también son sujetos pasivos de esta ley, ya que tiene un sentido muy enunciativo de cuáles son los sujetos pasivos al referirse a instituciones privadas, personas físicas o jurídicas, etcétera. Entonces, creo que tendríamos que incorporar ese aspecto.

Además, debería ampliarse la idea del acceso al mecanismo de requerir la información, sobre todo en función del costo. Es decir que aquellos que demuestren que no pueden hacer frente al costo, sean exceptuados, así como también las ONG que participan activamente en temas de acceso a la información, facilitándoles dicho acceso a través de la reducción del costo.

Otro tema que es necesario plantear, a mi juicio, es el referido a la reserva de la información, siempre que no subsistan las condiciones o los fundamentos que dieron origen a esa reserva.

Por otra parte, debe estar garantizado el acceso a la información para las personas con capacidades diferentes a través de la existencia de medios alternativos.

En cuanto a las excepciones, naturalmente deben ser entendidas en un sentido muy restrictivo.

Esos son los aspectos que nos gustaría fueran incorporados al texto del dictamen.

SR. PRESIDENTE TONELLI La Presidencia solicita a quienes aún no han firmado el dictamen que lo hagan a la brevedad. De la misma manera, pide a quienes vayan a presentar disidencias que lo hagan en lo posible antes de las 14 de hoy, de modo de no tener problemas operativos con la impresión del Orden del Día.

Quiero hacer una última aclaración. Sin perjuicio de que algunas de las sugerencias no se verán reflejadas en el dictamen que firmemos hoy, ello no impide que hasta el tratamiento del proyecto en el recinto sigamos analizándolas. De hecho, es lo que vamos a hacer. Como todos saben, siempre queda la posibilidad de introducir modificaciones en el momento de la discusión en el recinto.

Hechas estas consideraciones, queda levantada la sesión.