ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
caconstitucionales@hcdn.gob.ar
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de febrero, a la hora 10 y 33.
SRA. PRESIDENTA CONTI Habiéndose cumplido la media hora de espera reglamentaria, conformado el quórum damos inicio a este plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Seguridad Interior y de Justicia para tratar el proyecto de ley por el que se reforma la ley de inteligencia nacional, expediente
0337-s-2014, sancionado ayer por el Senado.
Algunos de ustedes cuentan con un cuadro comparativo que pudimos elaborar en las últimas horas de anoche entre el texto de la ley de inteligencia 25.520 y el proyecto de ley sancionado por el Senado. Comunico a quienes no lo tengan que hoy por la tarde los secretarios de cada una de las comisiones lo girarán a la totalidad de sus miembros para que puedan hacer un análisis concienzudo de lo que voy a tratar de explicar y señalar sobre la base de ese cuadro comparativo.
En primer lugar, la sanción del Senado introduce una modificación al artículo 1° de la ley de inteligencia, que se refiere al Sistema de Inteligencia de la Nación. El artículo que lo suplanta establece el marco jurídico en el que desarrollarán sus actividades la totalidad de los organismos de inteligencia, y supedita su actuación y ese marco a la Constitución Nacional, a los tratados de derechos humanos y todos aquellos tratados que se suscriban con posterioridad a esta ley y toda otra norma que establezca derechos y garantías para los ciudadanos de la Nación.
En el artículo 2° de la sanción del Senado se modifica el inciso 1, de modo que el término “amenazas” queda eliminado del texto legal. La definición de inteligencia nacional queda de la siguiente manera: “Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la defensa nacional…” -esta expresión suplanta “la seguridad exterior”; el concepto que prima ahora es el de defensa nacional- “…y la seguridad interior de la Nación.”
En 2000 o 2001 este Congreso Nacional sancionó tres leyes fundamentales en camino hacia la democratización de nuestra patria: la de seguridad interior, la de defensa nacional y la de inteligencia. En estas reformas estamos dando un salto cualitativo más en la difícil tarea de democratizar ahora organismos de inteligencia que han hecho del secretismo y el oscurantismo una amenaza más que una utilidad en muchos casos para la defensa nacional y la seguridad de la Nación.
En el artículo 4º se modifica el inciso 1 del artículo 4º de la ley de inteligencia, que trata de las prohibiciones para los organismos de inteligencia. Queda prohibido a los organismos de inteligencia: “1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales. Tampoco podrán cumplir funciones de investigación criminal,…” –algo tan reclamado, que la inteligencia no tenga que ver con la investigación criminal- “…salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley, en cuyo caso le serán aplicables las reglas procesales correspondientes.”
Esto genera una irrupción en la relación promiscua que pudiera darse entre los órganos encargados de la investigación criminal, fiscales con el nuevo código, jueces y fiscales hoy por el código que todavía sigue vigente a nivel nacional, y las tareas de inteligencia. Con los agentes de inteligencia toda relación queda absolutamente prohibida, sancionada y penalizada, convertida en delito, por cuanto ya de esto se ha hablado mediáticamente, y como también lo hemos conversado entre nosotros, las relaciones institucionales van a estar solo y excluyentemente a cargo del director y subdirector de la Agencia Federal de Inteligencia.
El siguiente artículo de la sanción del Senado es la incorporación del artículo 5 bis, que tiene que ver con esto que acabo de explicar y algo más. Dice lo siguiente: “Las actividades de inteligencia serán ordenadas por las máximas autoridades de cada organismo.
“En caso de urgencia, las mismas podrán ser iniciadas, debiendo ser informadas de manera inmediata...”. Como ustedes recordarán, en el dictamen del Senado se establecían 72 horas de plazo, que fue considerado extenso, por lo que “inmediato” es “ya”, casi coetáneamente a la toma de decisión. Y continúa: “...a las autoridades máximas de cada organismo de inteligencia.
“Los funcionarios de organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia que infrinjan deberes y obligaciones de sus funciones o no sean informadas en los términos previstos en el párrafo anterior incurrirán en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
“La obediencia debida no podrá ser alegada como eximente de responsabilidad.” Esto es muy importante en las estructuras de inteligencia que pertenecen a cuerpos policiales y militares, en los que la estructura jerárquica obliga a la obediencia debida cuando las órdenes son lícitas.
El siguiente artículo modifica el 7° de la ley de inteligencia por el cual, concretamente, la Secretaría de Inteligencia queda reemplazada por la Agencia Federal de Inteligencia, que será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional y dirigirá el mismo, abarcando los organismos que lo integran.
El siguiente sustituye el artículo 8° de la ley de inteligencia y dice así: “Artículo 8º.- Las funciones de la Agencia Federal de Inteligencia serán las siguientes:
“1. La producción de inteligencia nacional mediante la obtención, reunión y análisis de la información referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la defensa nacional y la seguridad interior, a través de los organismos que forman parte del Sistema de Inteligencia Nacional.
“2. La producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos relativos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y atentatorios contra el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, con medios propios de obtención y reunión de información.”
El siguiente artículo incorpora dos párrafos, como tercero y cuarto, al artículo 9° de la ley de inteligencia. Mediante el artículo 9° de la ley de inteligencia se crea la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior o del secretario de Seguridad y tendrá como función –esta Dirección que quedará dentro de la órbita del Ministerio la producción de inteligencia criminal.
Lo que se agrega es la transferencia a la órbita de la Agencia Federal de Inteligencia de las competencias y el personal que se requiera –de esa Dirección de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad referidas a las actividades de inteligencia relativas a los delitos federales complejos y a los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional. Es decir, la inteligencia criminal permitida en delitos complejos y delitos contra el orden constitucional por el artículo 8°, tal como quedó redactado en la sanción del Senado.
El cuarto párrafo dice así: “Las áreas de inteligencia criminal de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y de inteligencia penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, y el personal que revistare en las mismas, deberán observar las previsiones normativas establecidas en la presente ley, en especial las establecidas en los artículos 4º incisos 2, 3 y 4, 5, 5 bis, 11, 15 bis, 15 ter, 16, 16 bis, 16 ter, 16 quater, 16 quinquies, 16 sexies, 17 y 38 bis.”
Esto abarca a todos y cada uno de los organismos de inteligencia, contemplándose así un viejo reclamo en el sentido de que la inteligencia del Servicio Penitenciario sea comprendida dentro del sistema de inteligencia. En efecto, este ha sido un largo reclamo de la democracia y con esta modificación lo vamos a lograr: todos los organismos quedarán supeditados a la Agencia Federal de Inteligencia, que será su conducción política y estratégica; todos tienen prohibición de hacer inteligencia criminal indebida y de relacionarse en forma promiscua con autoridades judiciales o del Ministerio Público.
Es decir que desde el punto de vista normativo se están tomando las medidas tendientes a prevenir una inteligencia desleal para los intereses de la Nación o de nuestro pueblo, incluso transformando esa acción en delito.
Por supuesto que las leyes después tienen su correlato en la realidad, e iremos tras quienes no las respeten.
La siguiente modificación es una sustitución del artículo 15 de la ley de inteligencia, y dice así: “Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la Agencia Federal de Inteligencia como organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional, que será conducida por un Director General, con rango de Ministro, designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
“También contará con un Subdirector General, con rango de Secretario de Estado, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
“El cese…” –sin embargo- “…de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional”, con lo cual el nombramiento no compromete frente a cambios de gobierno en el Poder Ejecutivo.
Y sigue: “La Agencia Federal de Inteligencia deberá quedar constituida en el plazo de ciento veinte días”. Se le ha dado, para su conformación, un mes más que en el dictamen.
Se incorporan luego los artículos 15 bis y 15 ter. El 15 bis dice: “Toda relación o actuación entre la Agencia Federal de Inteligencia, y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos federales, provinciales o locales, vinculados a las actividades reguladas por la presente ley solo podrán ser ejercidas por el Director General o el Subdirector General o por el funcionario que se autorice expresamente a realizar dicha actividad.
“El incumplimiento de este artículo conlleva la nulidad de lo actuado y hará pasible de responsabilidad disciplinaria, penal y civil a todos quienes incurrieran en dicho incumplimiento”.
El 15 ter dice así: “Todo el personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, cualquiera sea su situación de revista permanente o transitoria estará obligado a presentar las declaraciones juradas de bienes patrimoniales establecidas por la Ley 25.188 (Ley de Ética Pública) y su modificatoria Ley 26.857.
“Las oficinas encargadas de la recepción de las mismas adoptarán todos los recaudos necesarios para no violar el secreto, la confidencialidad o la reserva, sólo en relación a las identidades de los declarantes, según corresponda.”
Se incorpora a la ley de inteligencia el artículo 16 bis, que se refiere a las clasificaciones de seguridad que deben observar los organismos integrantes del sistema de inteligencia. Se han simplificado respecto del dictamen del Senado, y se las categoriza en tres: “Secreto: aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos; la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación; y las actividades de inteligencia específicamente determinadas y fundadas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.
“Confidencial: aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos; la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación.
“Público: aplicable a toda documentación cuya divulgación no sea perjudicial para los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional y que por su índole permita prescindir de restricciones relativas a la limitación de su conocimiento, sin que ello implique que pueda trascender del ámbito oficial, a menos que la autoridad responsable así lo disponga.”
El artículo 16 ter que se agrega se refiere a la desclasificación y a los plazos, y dice lo siguiente: “Para cada grado de clasificación de seguridad se dispondrá un plazo para la desclasificación y acceso a la información.
“Las condiciones del acceso y de la desclasificación se fijarán en la reglamentación de la presente.
“En ningún caso el plazo para la desclasificación de información, documentos o material podrá ser inferior a los 15 años a partir de la decisión que originó su clasificación de seguridad efectuada por alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.
“Toda persona u organización que acredite interés legítimo, podrá iniciar una petición de desclasificación ante el Poder Ejecutivo Nacional, destinada a acceder a cualquier clase de información, documentos o material, que se encuentre en poder de uno de los organismos que componen el Sistema de Inteligencia Nacional. La forma, plazos y vías administrativas serán reglamentados por el Poder Ejecutivo Nacional.
“Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores y la reglamentación respectiva, el Poder Ejecutivo Nacional podrá ordenar la desclasificación de cualquier tipo de información y determinar el acceso total o parcial a la misma por acto fundado si lo estimare conveniente para los intereses y seguridad de la Nación y sus habitantes.”
El artículo 16 quater que se incorpora, dice lo siguiente: “Los organismos de inteligencia enmarcarán sus actividades inexcusablemente dentro de las prescripciones generales de la Ley de Protección de los Datos Personales Nº 25.326. El cumplimiento de estas disposiciones será materia de directivas y controles por parte del titular de cada organismo integrante del Sistema de Inteligencia Nacional en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
“La revelación o divulgación de información respecto de habitantes o personas jurídicas, públicas o privadas, adquirida por los organismos de inteligencia con motivo del ejercicio de sus funciones, requerirá sin excepción de una orden o dispensa judicial.”
El artículo 16 quinquies ordena la generación de bancos de protección de datos y lo dice de esta manera: “Los organismos de inteligencia tendrán centralizadas sus respectivas bases de datos, en un Banco de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia, el que estará a cargo de un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos respecto a la recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información obtenida mediante tareas de inteligencia.”
El artículo 16 sexies que se agrega insiste en la temática con la siguiente redacción: “Cada uno de los bancos de protección de datos y archivos de inteligencia tendrán los siguientes objetivos:
“a) Controlar el ingreso y la salida de información en las bases de datos y archivos de inteligencia, garantizando de manera prioritaria su reserva constitucional y legal.
“b) Asegurar que aquellos datos de inteligencia que una vez almacenados no sirvan para los fines establecidos por la presente ley, sean destruidos.
“c) Garantizar que la información no será almacenada en las bases de datos de inteligencia por razones de raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, de derechos humanos, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera”.
El artículo 17 de la ley de inteligencia es modificado con respecto a las funciones y deberes de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, pero sólo por una adaptación a la nomenclatura de artículos que quede. Se agrega un párrafo antes del último actual, que trata de la obligación de guardar secreto. Estamos hablando del secreto para los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y su personal afectado, así como para las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de información del Sistema de Inteligencia Nacional.
Esa obligación de guardar secreto “subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información clasificada”. Cuando uno deja de ser miembro de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia tiene la obligación de guardar secreto respecto de la información a la cual accedió.
La siguiente reforma es una sustitución del artículo 21 de la ley de inteligencia, sobre la Dirección de Observaciones Judiciales. El nuevo artículo 21 del texto del proyecto de ley sancionado por el Senado quedó redactado de la siguiente manera: “Transfiérase al ámbito de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público, órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera previsto en la Sección Cuarta de la Constitución Nacional, la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones, que será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.”
No hay interceptación telefónica ni de otra índole que no esté ordenada judicialmente. Que esta función pase a la órbita de la Procuración del Ministerio Público no implica que la Procuración per se pueda ordenar escuchas. Las escuchas son siempre ordenadas por un juez.
Sucede que en el nuevo Código Procesal de la Nación, que esperamos tener prontamente en vigencia, los fiscales van a ser los encargados exclusivos y excluyentes de la investigación penal. Por lo tanto, es útil que en ese órgano extra poder –creado con tanta vehemencia por los constituyentes de 1994- ellos también tengan un instrumento más para cumplir acabadamente con las funciones que tendrán en el futuro y con las que tienen, mientras el nuevo Código Procesal no entre en vigencia.
La siguiente modificación se refiere al artículo 32 de la ley de inteligencia, sobre los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional supervisados por la comisión bicameral. Además de mencionar el funcionamiento ajustado estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas por la Constitución Nacional, se agregan los tratados de derechos humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la presente ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías para la ciudadanía.
Se agrega también el siguiente párrafo: “La Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su requerimiento, y con los recaudos establecidos en el artículo 16, los organismos…”.
Este no es un agregado, estaba en el artículo anterior. Lo que se incorpora es: “Con la finalidad de la mayor transparencia en la utilización de los fondos se establecerán mecanismos de contralor adecuados para el control de los montos asignados y su asignación a la finalidad prevista, compatibles a su clasificación de secreto, confidencial y público.”
Luego se agrega el artículo 38 bis, que también tiene que ver con los gastos, o con el presupuesto de los organismos de inteligencia. Dice así: “Las partidas presupuestarias de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional que el Poder Ejecutivo Nacional determine en ocasión del envío al Honorable Congreso de la Nación de la Ley Anual de Presupuesto Nacional, serán públicas…” –la regla general es la publicidad, dentro de la ley de presupuesto, de la partida destinada a organismos de inteligencia- “…y deberán cumplir con las previsiones establecidas en la Ley de Administración Financiera Nº 24.156.” Como todos sabemos la ley de Administración Financiera es la que establece el control concomitante de la ejecución presupuestaria, a través de la SIGEN, y el control ex post de efectuado el gasto por parte de la Auditoría. Por lo tanto, los fondos del presupuesto de los organismos de inteligencia pasan a tener el mismo contralor que exige la ley de Administración Financiera para cualquier organismo del Estado.
Luego continúa: “Sólo podrán mantener carácter reservado los fondos que sean necesarios para labores de inteligencia y que su publicidad pueda afectar el normal desarrollo de las mismas. Dichos fondos estarán sometidos a los controles de la presente ley.
“Los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional deberán velar por la mayor transparencia en la administración de los fondos de carácter reservado. A tal fin establecerán los procedimientos necesarios para la adecuada rendición de los mismos y la preservación de la documentación respaldatoria que sea posible, siempre y cuando no afecte la seguridad de las actividades propias de la función de inteligencia y quienes participen de las mismas.”
La modificación que sigue es al artículo 42 de la ley de seguridad, que se refiere a la tipificación de delitos relativos a esta temática. En general, se trata de aumentos de pena.
El artículo 42 queda redactado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación especial por doble tiempo, si no resultare otro delito más severamente penado, el que participando en forma permanente o transitoria de las tareas reguladas en la presente ley, indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil, o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información…”. Es decir que quien realice escuchas ilegales –como las conocemos vulgarmente tendrá una pena de tres a diez años, salvo que ello constituya un delito más severamente penado.
El artículo 43 se refiere al delito que comete quien estando obligado a destruir o borrar soportes de grabaciones o de estas intervenciones, no lo hace. Hoy este delito tiene una pena de tres meses a un año y medio. La tipificación se conserva tal cual, pero la pena se eleva a prisión de dos a seis años siempre que no resulte otro delito más severamente penado.
Se incorporan como artículos 43 bis y 43 ter dos nuevos delitos. El primero, con prisión de seis meses a tres años –tanto estos casos como los anteriores siempre llevan inhabilitación especial por doble tiempo de la condena e inhabilitación especial por doble tiempo, si no resultase otro delito más severamente penado, todo funcionario o empleado público que incumpla con el artículo 15 bis que leímos anteriormente que se incorpora, referido a que la relación del sistema de inteligencia con otros poderes públicos, o lo que fuera, es exclusiva y excluyente de las autoridades máximas y está prohibida para los agentes que componen el sistema, salvo que hubieran sido expresamente autorizados por las autoridades máximas. Quien no cumple esto, el agente que se relaciona, el que promiscuamente utiliza una función que debería ser honorable para fines espurios, va a cometer un delito que merecerá la pena que he leído.
El artículo 43 ter establece que será reprimido con prisión de tres a diez años e inhabilitación especial por doble tiempo, todo funcionario o empleado público que realice acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520. Se acabó la legalidad, entre comillas, que hoy existe respecto de la inteligencia ilegal, que muchas veces nos extorsiona.
En el mismo delito incurrirán quienes hubieran sido miembros de alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional que realicen acciones de inteligencia prohibidas.
Como disposiciones complementarias, la sanción del Senado contiene los siguientes artículos: “Disuélvase la Secretaría de Inteligencia y transfiérase la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio a la Agencia Federal de Inteligencia, con excepción...” escuchen bien, porque aquí se modificó el dictamen “...de los bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados a la Dirección de Observaciones Judiciales...”. Es decir que se eliminó la palabra “personal”. Lo que se transfiere de la Dirección de Observaciones Judiciales de la SI a la Procuración General de la Nación del Ministerio Público es solamente los bienes, el presupuesto vigente, activos y patrimonio.
Por lo tanto, el artículo continúa así: “La Procuración General de la Nación del Ministerio Público podrá solicitar en comisión de servicios el personal necesario de la Agencia Federal de Inteligencia para garantizar el traspaso y funcionamiento de la Dirección de Observaciones Judiciales, hasta tanto el mismo cuente con el personal propio calificado para el desarrollo de sus funciones.
“Corresponderá preservar y resguardar la totalidad de los bienes y activos transferidos de la Secretaría de Inteligencia a la Agencia Federal de Inteligencia.
“El personal mantendrá sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios, sin perjuicio de la asignación de nuevas funciones derivadas de los sustanciales cambios previstos en esta ley.
“Hasta que el Poder Ejecutivo Nacional realice las adecuaciones presupuestarias pertinentes, el gasto de la Agencia Federal de Inteligencia y la Dirección de Observaciones Judiciales será atendido con los créditos presupuestarios previstos para la Secretaría de Inteligencia en la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional 2015.”
El artículo 25 del texto sancionado por el Senado, del capítulo titulado “Del nuevo personal”, dice así: “Se deberá instrumentar una profunda reformulación del proceso de ingreso de personal a la Agencia Federal de Inteligencia, estableciendo criterios de transparencia en el marco del Plan Nacional de Inteligencia y las necesidades operativas.
“Se deberá fortalecer el control disciplinario de la conducta de los agentes de la Agencia Federal de Inteligencia adoptando criterios que faciliten la necesaria separación de aquellos agentes cuyas acciones sean o hayan sido incompatibles con el respeto a los derechos humanos o violatorios del orden constitucional.
“Se deberá reglamentar un nuevo régimen del personal de inteligencia que establezca los niveles de reserva de identidad adecuados conforme las tareas a desarrollar, procurando el carácter público de los funcionarios y restringiendo excepcionalmente las reservas que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
“Se deberán supervisar las acciones de los ex agentes a fin de prevenir su accionar en tareas de inteligencia.”
El artículo 26 del texto sancionado por el Senado incorpora como inciso w) del artículo 5° de la ley 25.188, que es la Ley de Ética Pública, y su modificatoria, la ley 26.857, el siguiente texto: “Todo el personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria estará obligado a presentar las declaraciones juradas establecidas por la Ley 26.857.”
Finalmente, como disposiciones transitorias, se proponen las que seguidamente enunciaré.
El artículo 27 del texto sancionado por el Senado es el siguiente: “Las referencias de todos aquellos artículos de la ley 25.520, que no hubieren sufrido modificación por la presente ley y de aquellas normas que hagan mención al organismo disuelto, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas a la Agencia Federal de Inteligencia, su competencia o sus autoridades, respectivamente.”
Recordando que para la conformación de la nueva Agencia Federal de Inteligencia habrá un plazo de 120 días, el artículo 28 –les pido que presten atención porque es un agregado importante- dice así: “Facúltase al Secretario de Inteligencia,…” –es decir, al actual, que es el doctor Parrilli- “…durante el plazo previsto en el artículo 8º de esta ley,…” –es decir, los 120 días- “…a disponer la jubilación extraordinaria de aquellos agentes que, sin perjuicio de su edad, hayan reunido los requisitos para obtener la jubilación voluntaria, y no sean necesarios sus servicios. A tal efecto, el haber jubilatorio se calculará sobre el total del haber percibido en el último mes de trabajo.”
El artículo 29 dice así: “La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.”
El último artículo es de forma y se refiere a la comunicación al Poder Ejecutivo Nacional.
Con estas explicaciones, invito a los presentes y ausentes a reflexionar. Queda abierta la posibilidad de que los señores diputados hagan uso de la palabra.
Tiene la palabra el señor diputado Kosiner.
Algunos de ustedes cuentan con un cuadro comparativo que pudimos elaborar en las últimas horas de anoche entre el texto de la ley de inteligencia 25.520 y el proyecto de ley sancionado por el Senado. Comunico a quienes no lo tengan que hoy por la tarde los secretarios de cada una de las comisiones lo girarán a la totalidad de sus miembros para que puedan hacer un análisis concienzudo de lo que voy a tratar de explicar y señalar sobre la base de ese cuadro comparativo.
En primer lugar, la sanción del Senado introduce una modificación al artículo 1° de la ley de inteligencia, que se refiere al Sistema de Inteligencia de la Nación. El artículo que lo suplanta establece el marco jurídico en el que desarrollarán sus actividades la totalidad de los organismos de inteligencia, y supedita su actuación y ese marco a la Constitución Nacional, a los tratados de derechos humanos y todos aquellos tratados que se suscriban con posterioridad a esta ley y toda otra norma que establezca derechos y garantías para los ciudadanos de la Nación.
En el artículo 2° de la sanción del Senado se modifica el inciso 1, de modo que el término “amenazas” queda eliminado del texto legal. La definición de inteligencia nacional queda de la siguiente manera: “Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la defensa nacional…” -esta expresión suplanta “la seguridad exterior”; el concepto que prima ahora es el de defensa nacional- “…y la seguridad interior de la Nación.”
En 2000 o 2001 este Congreso Nacional sancionó tres leyes fundamentales en camino hacia la democratización de nuestra patria: la de seguridad interior, la de defensa nacional y la de inteligencia. En estas reformas estamos dando un salto cualitativo más en la difícil tarea de democratizar ahora organismos de inteligencia que han hecho del secretismo y el oscurantismo una amenaza más que una utilidad en muchos casos para la defensa nacional y la seguridad de la Nación.
En el artículo 4º se modifica el inciso 1 del artículo 4º de la ley de inteligencia, que trata de las prohibiciones para los organismos de inteligencia. Queda prohibido a los organismos de inteligencia: “1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales. Tampoco podrán cumplir funciones de investigación criminal,…” –algo tan reclamado, que la inteligencia no tenga que ver con la investigación criminal- “…salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley, en cuyo caso le serán aplicables las reglas procesales correspondientes.”
Esto genera una irrupción en la relación promiscua que pudiera darse entre los órganos encargados de la investigación criminal, fiscales con el nuevo código, jueces y fiscales hoy por el código que todavía sigue vigente a nivel nacional, y las tareas de inteligencia. Con los agentes de inteligencia toda relación queda absolutamente prohibida, sancionada y penalizada, convertida en delito, por cuanto ya de esto se ha hablado mediáticamente, y como también lo hemos conversado entre nosotros, las relaciones institucionales van a estar solo y excluyentemente a cargo del director y subdirector de la Agencia Federal de Inteligencia.
El siguiente artículo de la sanción del Senado es la incorporación del artículo 5 bis, que tiene que ver con esto que acabo de explicar y algo más. Dice lo siguiente: “Las actividades de inteligencia serán ordenadas por las máximas autoridades de cada organismo.
“En caso de urgencia, las mismas podrán ser iniciadas, debiendo ser informadas de manera inmediata...”. Como ustedes recordarán, en el dictamen del Senado se establecían 72 horas de plazo, que fue considerado extenso, por lo que “inmediato” es “ya”, casi coetáneamente a la toma de decisión. Y continúa: “...a las autoridades máximas de cada organismo de inteligencia.
“Los funcionarios de organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia que infrinjan deberes y obligaciones de sus funciones o no sean informadas en los términos previstos en el párrafo anterior incurrirán en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
“La obediencia debida no podrá ser alegada como eximente de responsabilidad.” Esto es muy importante en las estructuras de inteligencia que pertenecen a cuerpos policiales y militares, en los que la estructura jerárquica obliga a la obediencia debida cuando las órdenes son lícitas.
El siguiente artículo modifica el 7° de la ley de inteligencia por el cual, concretamente, la Secretaría de Inteligencia queda reemplazada por la Agencia Federal de Inteligencia, que será el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional y dirigirá el mismo, abarcando los organismos que lo integran.
El siguiente sustituye el artículo 8° de la ley de inteligencia y dice así: “Artículo 8º.- Las funciones de la Agencia Federal de Inteligencia serán las siguientes:
“1. La producción de inteligencia nacional mediante la obtención, reunión y análisis de la información referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la defensa nacional y la seguridad interior, a través de los organismos que forman parte del Sistema de Inteligencia Nacional.
“2. La producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos relativos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y atentatorios contra el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, con medios propios de obtención y reunión de información.”
El siguiente artículo incorpora dos párrafos, como tercero y cuarto, al artículo 9° de la ley de inteligencia. Mediante el artículo 9° de la ley de inteligencia se crea la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior o del secretario de Seguridad y tendrá como función –esta Dirección que quedará dentro de la órbita del Ministerio la producción de inteligencia criminal.
Lo que se agrega es la transferencia a la órbita de la Agencia Federal de Inteligencia de las competencias y el personal que se requiera –de esa Dirección de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad referidas a las actividades de inteligencia relativas a los delitos federales complejos y a los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional. Es decir, la inteligencia criminal permitida en delitos complejos y delitos contra el orden constitucional por el artículo 8°, tal como quedó redactado en la sanción del Senado.
El cuarto párrafo dice así: “Las áreas de inteligencia criminal de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y de inteligencia penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, y el personal que revistare en las mismas, deberán observar las previsiones normativas establecidas en la presente ley, en especial las establecidas en los artículos 4º incisos 2, 3 y 4, 5, 5 bis, 11, 15 bis, 15 ter, 16, 16 bis, 16 ter, 16 quater, 16 quinquies, 16 sexies, 17 y 38 bis.”
Esto abarca a todos y cada uno de los organismos de inteligencia, contemplándose así un viejo reclamo en el sentido de que la inteligencia del Servicio Penitenciario sea comprendida dentro del sistema de inteligencia. En efecto, este ha sido un largo reclamo de la democracia y con esta modificación lo vamos a lograr: todos los organismos quedarán supeditados a la Agencia Federal de Inteligencia, que será su conducción política y estratégica; todos tienen prohibición de hacer inteligencia criminal indebida y de relacionarse en forma promiscua con autoridades judiciales o del Ministerio Público.
Es decir que desde el punto de vista normativo se están tomando las medidas tendientes a prevenir una inteligencia desleal para los intereses de la Nación o de nuestro pueblo, incluso transformando esa acción en delito.
Por supuesto que las leyes después tienen su correlato en la realidad, e iremos tras quienes no las respeten.
La siguiente modificación es una sustitución del artículo 15 de la ley de inteligencia, y dice así: “Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la Agencia Federal de Inteligencia como organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional, que será conducida por un Director General, con rango de Ministro, designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
“También contará con un Subdirector General, con rango de Secretario de Estado, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
“El cese…” –sin embargo- “…de ambos funcionarios podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional”, con lo cual el nombramiento no compromete frente a cambios de gobierno en el Poder Ejecutivo.
Y sigue: “La Agencia Federal de Inteligencia deberá quedar constituida en el plazo de ciento veinte días”. Se le ha dado, para su conformación, un mes más que en el dictamen.
Se incorporan luego los artículos 15 bis y 15 ter. El 15 bis dice: “Toda relación o actuación entre la Agencia Federal de Inteligencia, y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos federales, provinciales o locales, vinculados a las actividades reguladas por la presente ley solo podrán ser ejercidas por el Director General o el Subdirector General o por el funcionario que se autorice expresamente a realizar dicha actividad.
“El incumplimiento de este artículo conlleva la nulidad de lo actuado y hará pasible de responsabilidad disciplinaria, penal y civil a todos quienes incurrieran en dicho incumplimiento”.
El 15 ter dice así: “Todo el personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, cualquiera sea su situación de revista permanente o transitoria estará obligado a presentar las declaraciones juradas de bienes patrimoniales establecidas por la Ley 25.188 (Ley de Ética Pública) y su modificatoria Ley 26.857.
“Las oficinas encargadas de la recepción de las mismas adoptarán todos los recaudos necesarios para no violar el secreto, la confidencialidad o la reserva, sólo en relación a las identidades de los declarantes, según corresponda.”
Se incorpora a la ley de inteligencia el artículo 16 bis, que se refiere a las clasificaciones de seguridad que deben observar los organismos integrantes del sistema de inteligencia. Se han simplificado respecto del dictamen del Senado, y se las categoriza en tres: “Secreto: aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos; la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación; y las actividades de inteligencia específicamente determinadas y fundadas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.
“Confidencial: aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos; la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación.
“Público: aplicable a toda documentación cuya divulgación no sea perjudicial para los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional y que por su índole permita prescindir de restricciones relativas a la limitación de su conocimiento, sin que ello implique que pueda trascender del ámbito oficial, a menos que la autoridad responsable así lo disponga.”
El artículo 16 ter que se agrega se refiere a la desclasificación y a los plazos, y dice lo siguiente: “Para cada grado de clasificación de seguridad se dispondrá un plazo para la desclasificación y acceso a la información.
“Las condiciones del acceso y de la desclasificación se fijarán en la reglamentación de la presente.
“En ningún caso el plazo para la desclasificación de información, documentos o material podrá ser inferior a los 15 años a partir de la decisión que originó su clasificación de seguridad efectuada por alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional.
“Toda persona u organización que acredite interés legítimo, podrá iniciar una petición de desclasificación ante el Poder Ejecutivo Nacional, destinada a acceder a cualquier clase de información, documentos o material, que se encuentre en poder de uno de los organismos que componen el Sistema de Inteligencia Nacional. La forma, plazos y vías administrativas serán reglamentados por el Poder Ejecutivo Nacional.
“Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores y la reglamentación respectiva, el Poder Ejecutivo Nacional podrá ordenar la desclasificación de cualquier tipo de información y determinar el acceso total o parcial a la misma por acto fundado si lo estimare conveniente para los intereses y seguridad de la Nación y sus habitantes.”
El artículo 16 quater que se incorpora, dice lo siguiente: “Los organismos de inteligencia enmarcarán sus actividades inexcusablemente dentro de las prescripciones generales de la Ley de Protección de los Datos Personales Nº 25.326. El cumplimiento de estas disposiciones será materia de directivas y controles por parte del titular de cada organismo integrante del Sistema de Inteligencia Nacional en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
“La revelación o divulgación de información respecto de habitantes o personas jurídicas, públicas o privadas, adquirida por los organismos de inteligencia con motivo del ejercicio de sus funciones, requerirá sin excepción de una orden o dispensa judicial.”
El artículo 16 quinquies ordena la generación de bancos de protección de datos y lo dice de esta manera: “Los organismos de inteligencia tendrán centralizadas sus respectivas bases de datos, en un Banco de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia, el que estará a cargo de un funcionario responsable de garantizar las condiciones y procedimientos respecto a la recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información obtenida mediante tareas de inteligencia.”
El artículo 16 sexies que se agrega insiste en la temática con la siguiente redacción: “Cada uno de los bancos de protección de datos y archivos de inteligencia tendrán los siguientes objetivos:
“a) Controlar el ingreso y la salida de información en las bases de datos y archivos de inteligencia, garantizando de manera prioritaria su reserva constitucional y legal.
“b) Asegurar que aquellos datos de inteligencia que una vez almacenados no sirvan para los fines establecidos por la presente ley, sean destruidos.
“c) Garantizar que la información no será almacenada en las bases de datos de inteligencia por razones de raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, de derechos humanos, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera”.
El artículo 17 de la ley de inteligencia es modificado con respecto a las funciones y deberes de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, pero sólo por una adaptación a la nomenclatura de artículos que quede. Se agrega un párrafo antes del último actual, que trata de la obligación de guardar secreto. Estamos hablando del secreto para los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y su personal afectado, así como para las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de información del Sistema de Inteligencia Nacional.
Esa obligación de guardar secreto “subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información clasificada”. Cuando uno deja de ser miembro de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia tiene la obligación de guardar secreto respecto de la información a la cual accedió.
La siguiente reforma es una sustitución del artículo 21 de la ley de inteligencia, sobre la Dirección de Observaciones Judiciales. El nuevo artículo 21 del texto del proyecto de ley sancionado por el Senado quedó redactado de la siguiente manera: “Transfiérase al ámbito de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público, órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera previsto en la Sección Cuarta de la Constitución Nacional, la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones, que será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.”
No hay interceptación telefónica ni de otra índole que no esté ordenada judicialmente. Que esta función pase a la órbita de la Procuración del Ministerio Público no implica que la Procuración per se pueda ordenar escuchas. Las escuchas son siempre ordenadas por un juez.
Sucede que en el nuevo Código Procesal de la Nación, que esperamos tener prontamente en vigencia, los fiscales van a ser los encargados exclusivos y excluyentes de la investigación penal. Por lo tanto, es útil que en ese órgano extra poder –creado con tanta vehemencia por los constituyentes de 1994- ellos también tengan un instrumento más para cumplir acabadamente con las funciones que tendrán en el futuro y con las que tienen, mientras el nuevo Código Procesal no entre en vigencia.
La siguiente modificación se refiere al artículo 32 de la ley de inteligencia, sobre los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional supervisados por la comisión bicameral. Además de mencionar el funcionamiento ajustado estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas por la Constitución Nacional, se agregan los tratados de derechos humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la presente ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías para la ciudadanía.
Se agrega también el siguiente párrafo: “La Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su requerimiento, y con los recaudos establecidos en el artículo 16, los organismos…”.
Este no es un agregado, estaba en el artículo anterior. Lo que se incorpora es: “Con la finalidad de la mayor transparencia en la utilización de los fondos se establecerán mecanismos de contralor adecuados para el control de los montos asignados y su asignación a la finalidad prevista, compatibles a su clasificación de secreto, confidencial y público.”
Luego se agrega el artículo 38 bis, que también tiene que ver con los gastos, o con el presupuesto de los organismos de inteligencia. Dice así: “Las partidas presupuestarias de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional que el Poder Ejecutivo Nacional determine en ocasión del envío al Honorable Congreso de la Nación de la Ley Anual de Presupuesto Nacional, serán públicas…” –la regla general es la publicidad, dentro de la ley de presupuesto, de la partida destinada a organismos de inteligencia- “…y deberán cumplir con las previsiones establecidas en la Ley de Administración Financiera Nº 24.156.” Como todos sabemos la ley de Administración Financiera es la que establece el control concomitante de la ejecución presupuestaria, a través de la SIGEN, y el control ex post de efectuado el gasto por parte de la Auditoría. Por lo tanto, los fondos del presupuesto de los organismos de inteligencia pasan a tener el mismo contralor que exige la ley de Administración Financiera para cualquier organismo del Estado.
Luego continúa: “Sólo podrán mantener carácter reservado los fondos que sean necesarios para labores de inteligencia y que su publicidad pueda afectar el normal desarrollo de las mismas. Dichos fondos estarán sometidos a los controles de la presente ley.
“Los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional deberán velar por la mayor transparencia en la administración de los fondos de carácter reservado. A tal fin establecerán los procedimientos necesarios para la adecuada rendición de los mismos y la preservación de la documentación respaldatoria que sea posible, siempre y cuando no afecte la seguridad de las actividades propias de la función de inteligencia y quienes participen de las mismas.”
La modificación que sigue es al artículo 42 de la ley de seguridad, que se refiere a la tipificación de delitos relativos a esta temática. En general, se trata de aumentos de pena.
El artículo 42 queda redactado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación especial por doble tiempo, si no resultare otro delito más severamente penado, el que participando en forma permanente o transitoria de las tareas reguladas en la presente ley, indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil, o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información…”. Es decir que quien realice escuchas ilegales –como las conocemos vulgarmente tendrá una pena de tres a diez años, salvo que ello constituya un delito más severamente penado.
El artículo 43 se refiere al delito que comete quien estando obligado a destruir o borrar soportes de grabaciones o de estas intervenciones, no lo hace. Hoy este delito tiene una pena de tres meses a un año y medio. La tipificación se conserva tal cual, pero la pena se eleva a prisión de dos a seis años siempre que no resulte otro delito más severamente penado.
Se incorporan como artículos 43 bis y 43 ter dos nuevos delitos. El primero, con prisión de seis meses a tres años –tanto estos casos como los anteriores siempre llevan inhabilitación especial por doble tiempo de la condena e inhabilitación especial por doble tiempo, si no resultase otro delito más severamente penado, todo funcionario o empleado público que incumpla con el artículo 15 bis que leímos anteriormente que se incorpora, referido a que la relación del sistema de inteligencia con otros poderes públicos, o lo que fuera, es exclusiva y excluyente de las autoridades máximas y está prohibida para los agentes que componen el sistema, salvo que hubieran sido expresamente autorizados por las autoridades máximas. Quien no cumple esto, el agente que se relaciona, el que promiscuamente utiliza una función que debería ser honorable para fines espurios, va a cometer un delito que merecerá la pena que he leído.
El artículo 43 ter establece que será reprimido con prisión de tres a diez años e inhabilitación especial por doble tiempo, todo funcionario o empleado público que realice acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520. Se acabó la legalidad, entre comillas, que hoy existe respecto de la inteligencia ilegal, que muchas veces nos extorsiona.
En el mismo delito incurrirán quienes hubieran sido miembros de alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional que realicen acciones de inteligencia prohibidas.
Como disposiciones complementarias, la sanción del Senado contiene los siguientes artículos: “Disuélvase la Secretaría de Inteligencia y transfiérase la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio a la Agencia Federal de Inteligencia, con excepción...” escuchen bien, porque aquí se modificó el dictamen “...de los bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados a la Dirección de Observaciones Judiciales...”. Es decir que se eliminó la palabra “personal”. Lo que se transfiere de la Dirección de Observaciones Judiciales de la SI a la Procuración General de la Nación del Ministerio Público es solamente los bienes, el presupuesto vigente, activos y patrimonio.
Por lo tanto, el artículo continúa así: “La Procuración General de la Nación del Ministerio Público podrá solicitar en comisión de servicios el personal necesario de la Agencia Federal de Inteligencia para garantizar el traspaso y funcionamiento de la Dirección de Observaciones Judiciales, hasta tanto el mismo cuente con el personal propio calificado para el desarrollo de sus funciones.
“Corresponderá preservar y resguardar la totalidad de los bienes y activos transferidos de la Secretaría de Inteligencia a la Agencia Federal de Inteligencia.
“El personal mantendrá sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios, sin perjuicio de la asignación de nuevas funciones derivadas de los sustanciales cambios previstos en esta ley.
“Hasta que el Poder Ejecutivo Nacional realice las adecuaciones presupuestarias pertinentes, el gasto de la Agencia Federal de Inteligencia y la Dirección de Observaciones Judiciales será atendido con los créditos presupuestarios previstos para la Secretaría de Inteligencia en la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional 2015.”
El artículo 25 del texto sancionado por el Senado, del capítulo titulado “Del nuevo personal”, dice así: “Se deberá instrumentar una profunda reformulación del proceso de ingreso de personal a la Agencia Federal de Inteligencia, estableciendo criterios de transparencia en el marco del Plan Nacional de Inteligencia y las necesidades operativas.
“Se deberá fortalecer el control disciplinario de la conducta de los agentes de la Agencia Federal de Inteligencia adoptando criterios que faciliten la necesaria separación de aquellos agentes cuyas acciones sean o hayan sido incompatibles con el respeto a los derechos humanos o violatorios del orden constitucional.
“Se deberá reglamentar un nuevo régimen del personal de inteligencia que establezca los niveles de reserva de identidad adecuados conforme las tareas a desarrollar, procurando el carácter público de los funcionarios y restringiendo excepcionalmente las reservas que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
“Se deberán supervisar las acciones de los ex agentes a fin de prevenir su accionar en tareas de inteligencia.”
El artículo 26 del texto sancionado por el Senado incorpora como inciso w) del artículo 5° de la ley 25.188, que es la Ley de Ética Pública, y su modificatoria, la ley 26.857, el siguiente texto: “Todo el personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria estará obligado a presentar las declaraciones juradas establecidas por la Ley 26.857.”
Finalmente, como disposiciones transitorias, se proponen las que seguidamente enunciaré.
El artículo 27 del texto sancionado por el Senado es el siguiente: “Las referencias de todos aquellos artículos de la ley 25.520, que no hubieren sufrido modificación por la presente ley y de aquellas normas que hagan mención al organismo disuelto, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas a la Agencia Federal de Inteligencia, su competencia o sus autoridades, respectivamente.”
Recordando que para la conformación de la nueva Agencia Federal de Inteligencia habrá un plazo de 120 días, el artículo 28 –les pido que presten atención porque es un agregado importante- dice así: “Facúltase al Secretario de Inteligencia,…” –es decir, al actual, que es el doctor Parrilli- “…durante el plazo previsto en el artículo 8º de esta ley,…” –es decir, los 120 días- “…a disponer la jubilación extraordinaria de aquellos agentes que, sin perjuicio de su edad, hayan reunido los requisitos para obtener la jubilación voluntaria, y no sean necesarios sus servicios. A tal efecto, el haber jubilatorio se calculará sobre el total del haber percibido en el último mes de trabajo.”
El artículo 29 dice así: “La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.”
El último artículo es de forma y se refiere a la comunicación al Poder Ejecutivo Nacional.
Con estas explicaciones, invito a los presentes y ausentes a reflexionar. Queda abierta la posibilidad de que los señores diputados hagan uso de la palabra.
Tiene la palabra el señor diputado Kosiner.
SR. KOSINER Creo que el informe detallado y en profundidad que acaba de exponer la señora diputada Conti abre el debate para el análisis ya más pormenorizado de las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto de ley, tanto en el ámbito de la comisión como en el recinto. Sin embargo, conviene dejar en claro algunos aspectos que tienen que ver con la legalidad de la iniciativa legislativa remitida por el Poder Ejecutivo nacional y con la legitimidad que tiene el actual gobierno nacional de proponer ante los argentinos el debate de una cuestión tan importante como la ley de inteligencia nacional.
Observo la ausencia de la oposición en esta reunión de comisión, tal como ocurrió con la mayor parte de la oposición en el Senado. Obviamente, destaco como excepción la presencia del señor diputado Del Caño, del Frente de Izquierda, pero quisiera que quede claro que el resto de las fuerzas políticas no están presentes en este debate.
Me pregunto si es tan poco importante el debate sobre los hechos, riesgos y conflictos que afectan la defensa nacional y la seguridad interior de la Nación como para que hoy no estén aquí debatiendo este tema.
Podrán argumentar cuestiones de coyuntura o circunstancias que pueden ser valorizadas; podrán hablar de cuestiones vinculadas a la realidad que hoy se vive en la Argentina y el debate que éstas generan. Pero hoy estamos discutiendo en el Congreso de la Nación asuntos que tienen que ver con temas que muchos dirigentes políticos de la oposición plantean permanentemente en la televisión y la radio. Me refiero a su preocupación por la seguridad interior de la Nación y por la defensa de la soberanía de nuestro país frente a los riesgos que pueda haber en este sentido. Pero es acá donde se da la oportunidad institucional de debatirlo.
Indudablemente, hay quienes han decidido desplazar el rol institucional del Congreso para trasladarlo a un estudio de televisión. O sea, es más importante lo que se pueda hacer para las cámaras de determinados canales de televisión que lo que se puede hacer aquí, que es el lugar donde la gente nos puso para que trabajemos.
Creo que este debe ser el comienzo del debate. Tenemos legalidad; tenemos legitimidad. Por supuesto que la tenemos, y los argentinos deben tener esto perfectamente claro: tenemos legalidad porque la Constitución Nacional le da a la presidenta de la Nación iniciativa legislativa. Entonces, hoy estamos discutiendo un proyecto que la presidenta, como titular del Poder Ejecutivo Nacional, ha decidido poner a consideración de los argentinos en el Congreso Nacional, y se trata nada más y nada menos que de reestructurar la ley de inteligencia nacional. Obviamente, la Constitución Nacional nos da la legalidad a los diputados y senadores para poder discutir esa norma.
He aquí una cuestión. ¿Tenemos legitimidad, de la que tanto se habla? ¿Tiene legitimidad la presidenta de la Nación? Por supuesto que la tiene, y creo que aquí sí hay un criterio diferenciador. Luego de la reforma de la Constitución Nacional, que disminuye el mandato del presidente de la Nación a cuatro años, no a uno, dos o tres sino a cuatro. En diciembre comenzamos a transcurrir el último año, que implica el 25 por ciento del mandato del presidente de la Nación. ¿Quién cree que un gobierno responsable puede entregar un cuarto de su mandato sin gobernar un país? Esto tiene una explicación que los que nunca gobernaron no van a entender. Y los que gobernaron pero nunca tuvieron su último año porque se fueron antes, tampoco lo entenderán.
Evidentemente, hay fuerzas políticas que fueron elegidas para gobernar este país que nunca llegaron a su cuarto año, en algunos casos no llegaron ni al tercero y en otros ni al cuarto. No entienden qué es gobernar. Se gobierna con viento a favor, con circunstancias tranquilas y en la turbulencia, porque gobernar es una cuestión de tensiones permanentes. Gobernar no es solamente tratar de tener una postura para que todo el mundo o los sectores que más presionan digan “qué bien”. Esos sectores, que en algún momento les dicen “qué bien”, son los mismos que después no les permiten llegar al último día de su mandato. (Aplausos.)
Creo que esto es medular para poder comenzar a discutir por qué estamos aquí. Uno entiende que el contacto con los medios, ir a las radios o a los programas de televisión es parte de nuestro rol de legisladores y es también nuestra obligación, pero no es todo. Si así lo fuera no tendría sentido el funcionamiento institucional; nos pondríamos de acuerdo en qué estudio de un canal de televisión reunirnos y trasladaríamos allí una sesión del Congreso o una reunión de comisión.
Esto no es así. Allí se expresan las ideas y vamos, pero llega un momento en el que hay que decir: “muchachos, a trabajar”. Se requiere que cada uno plantee lo que piensa acá, después votamos y se aplican las reglas de la democracia, que por otra parte no la inventamos nosotros, tiene años y es la misma en todos los lugares del mundo.
Cuando hay acuerdo, hay acuerdo, y cuando no, se vota, y el que saca más votos gana. Nosotros no inventamos esta composición del Congreso, tampoco la dispuso la presidenta por decreto, es el resultado de los últimos dos procesos electorales. Esta es la composición del Congreso, donde hay mayorías y minorías, distintos resultados de las diversas provincias, resultados generales, esta es la legalidad y la legitimidad; y es éste el momento en el cual tenemos que expresar nuestras posiciones para que la institucionalidad funcione.
Obviamente hay sectores que quieren ser cómplices de que la institucionalidad no funcione, ya lo estamos viendo. Lo que hoy está sucediendo en esta reunión de comisiones es un ejemplo más. Hay sectores que desgraciadamente no han aprendido la historia de la República Argentina, que siguen siendo funcionales para que la institucionalidad no funcione en nuestro país, y no aprenden.
Por supuesto que es importante debatir la ley de inteligencia y disolver la antigua SIDE, tan cuestionada en esos mismos micrófonos y programas. Es necesario disolver la actual Secretaría de Inteligencia.
No entiendo por qué no vienen a debatir. Desde ya, recomiendo que algunos legisladores vayan revisando archivos de propuestas de la oposición en este mismo Congreso. No detallaré todas porque me voy a guardar algunas perlitas para el debate en profundidad. Por ejemplo, cuando en 2001 el presidente De la Rúa remite el proyecto, no introduce todo lo que la oposición decía que había que incorporar, o incluso aquellos que lo acompañaron. Porque si no es como que acá nunca nadie fue responsable de nada. Siempre uno es responsable de lo que dice que habría que hacer, pero cuando uno ve que tuvo oportunidad de hacerlo y no lo hizo, es como que esa parte de la historia no existe. Entonces, tenemos para revisar esa ley de 2001 del ex presidente Fernando de la Rúa.
Tampoco es verdad que de la noche a la mañana a la presidenta se le ocurre remitir un proyecto que no tenía antecedentes de debate. Eso es mentira. En Argentina hay muchos proyectos que se vinieron discutiendo. Incluso, si yo transcribiera fundamentos de proyectos de senadores de la oposición y los insertara en el mensaje de elevación de este proyecto del Poder Ejecutivo, nadie se hubiese dado cuenta de que eran proyectos de la oposición, y en un tema fundamental, en la transferencia de la Dirección de Observaciones Judiciales a la Procuración General de la Nación. Insisto en que si yo tomara fundamentos de algunos senadores nacionales de la oposición para trasladar esta facultad de las intercepciones de una oficina del Ejecutivo a la Procuración, y los pusiera en el mensaje de elevación de la presidenta, nadie se hubiese dado cuenta de que eso era de la oposición, porque los fundamentos son los mismos.
Hay muchas cuestiones que están en este proyecto que usted ha detallado, señora presidenta, que son propuestas que en años anteriores hicieron referentes políticos de la oposición en algunos aspectos. Entonces, también está ese egoísmo, como las circunstancias políticas generaron que hoy gobierne el Frente para la Victoria, parece ser que a identidad de propuestas de algunos aspectos esto ya no sirve.
Existen varios proyectos de diputados y senadores de la oposición presentados en este Congreso, y hoy hubiese sido la oportunidad de estar sentados aquí defendiéndolos.
Para terminar, a fin de que no quede incompleta la información, puedo mencionar el proyecto del ex senador Mario Losada; tranquilamente el radicalismo podría tomarlo como fundamento para discutirlo aquí, al igual que el de Alberto Juan Becani, acompañado por Pablo Gabriel Tonelli, los senadores Luis Juez y Norma Morandini, en distintas variantes. Por ejemplo, el proyecto que había presentado el diputado Tonelli hablaba de transferir la Dirección de Observaciones Judiciales al Consejo de la Magistratura, mientras que los de Luis Juez, Morandini, Sonia Escudero, Losada, sostenían que esta oficina tenía que trasladarse a la Procuración, como lo plantea este proyecto.
Entonces, para cerrar la exposición quiero dejar clara la hipocresía de algunos sectores. Mientras usted informaba las modificaciones, señora presidenta, yo estaba sacando cuentas respecto de esta cuestión del tratamiento exprés, de lo que se dice sobre la escribanía del gobierno. ¿Sabe usted, señora presidenta, que casi el 50 por ciento de los artículos del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional fueron modificados? Por supuesto lo debe saber perfectamente. Es decir que la mitad del texto que ingresó fue modificado, tanto en comisión del Senado, como en el debate en el plenario. Y en su momento, entre que ingresó el proyecto de De la Rúa y tuvo el primer dictamen, creo que transcurrió más o menos el mismo tiempo de debate. Entonces, ni tratamiento a libro cerrado ni tratamiento exprés ni escribanía de gobierno. Se está debatiendo, hasta el último momento se fueron planteando incorporaciones; la mitad del proyecto está siendo objeto de debate.
Creo que esto es muy importante. Es un momento trascendente para el debate de las políticas públicas, como ya viene siendo hace rato. Por suerte hay una decisión política de que este Congreso sea protagonista del debate de las políticas públicas en Argentina, quedó demostrado el año pasado. Y en los momentos más importantes, como cuando el año pasado se trató el Código Civil, sucedió lo mismo. ¿Quién puede creerles que van a tener responsabilidad para gobernar la Argentina si no son capaces de estar sentados unas cuantas horas debatiendo en el Parlamento? (Aplausos.)
Observo la ausencia de la oposición en esta reunión de comisión, tal como ocurrió con la mayor parte de la oposición en el Senado. Obviamente, destaco como excepción la presencia del señor diputado Del Caño, del Frente de Izquierda, pero quisiera que quede claro que el resto de las fuerzas políticas no están presentes en este debate.
Me pregunto si es tan poco importante el debate sobre los hechos, riesgos y conflictos que afectan la defensa nacional y la seguridad interior de la Nación como para que hoy no estén aquí debatiendo este tema.
Podrán argumentar cuestiones de coyuntura o circunstancias que pueden ser valorizadas; podrán hablar de cuestiones vinculadas a la realidad que hoy se vive en la Argentina y el debate que éstas generan. Pero hoy estamos discutiendo en el Congreso de la Nación asuntos que tienen que ver con temas que muchos dirigentes políticos de la oposición plantean permanentemente en la televisión y la radio. Me refiero a su preocupación por la seguridad interior de la Nación y por la defensa de la soberanía de nuestro país frente a los riesgos que pueda haber en este sentido. Pero es acá donde se da la oportunidad institucional de debatirlo.
Indudablemente, hay quienes han decidido desplazar el rol institucional del Congreso para trasladarlo a un estudio de televisión. O sea, es más importante lo que se pueda hacer para las cámaras de determinados canales de televisión que lo que se puede hacer aquí, que es el lugar donde la gente nos puso para que trabajemos.
Creo que este debe ser el comienzo del debate. Tenemos legalidad; tenemos legitimidad. Por supuesto que la tenemos, y los argentinos deben tener esto perfectamente claro: tenemos legalidad porque la Constitución Nacional le da a la presidenta de la Nación iniciativa legislativa. Entonces, hoy estamos discutiendo un proyecto que la presidenta, como titular del Poder Ejecutivo Nacional, ha decidido poner a consideración de los argentinos en el Congreso Nacional, y se trata nada más y nada menos que de reestructurar la ley de inteligencia nacional. Obviamente, la Constitución Nacional nos da la legalidad a los diputados y senadores para poder discutir esa norma.
He aquí una cuestión. ¿Tenemos legitimidad, de la que tanto se habla? ¿Tiene legitimidad la presidenta de la Nación? Por supuesto que la tiene, y creo que aquí sí hay un criterio diferenciador. Luego de la reforma de la Constitución Nacional, que disminuye el mandato del presidente de la Nación a cuatro años, no a uno, dos o tres sino a cuatro. En diciembre comenzamos a transcurrir el último año, que implica el 25 por ciento del mandato del presidente de la Nación. ¿Quién cree que un gobierno responsable puede entregar un cuarto de su mandato sin gobernar un país? Esto tiene una explicación que los que nunca gobernaron no van a entender. Y los que gobernaron pero nunca tuvieron su último año porque se fueron antes, tampoco lo entenderán.
Evidentemente, hay fuerzas políticas que fueron elegidas para gobernar este país que nunca llegaron a su cuarto año, en algunos casos no llegaron ni al tercero y en otros ni al cuarto. No entienden qué es gobernar. Se gobierna con viento a favor, con circunstancias tranquilas y en la turbulencia, porque gobernar es una cuestión de tensiones permanentes. Gobernar no es solamente tratar de tener una postura para que todo el mundo o los sectores que más presionan digan “qué bien”. Esos sectores, que en algún momento les dicen “qué bien”, son los mismos que después no les permiten llegar al último día de su mandato. (Aplausos.)
Creo que esto es medular para poder comenzar a discutir por qué estamos aquí. Uno entiende que el contacto con los medios, ir a las radios o a los programas de televisión es parte de nuestro rol de legisladores y es también nuestra obligación, pero no es todo. Si así lo fuera no tendría sentido el funcionamiento institucional; nos pondríamos de acuerdo en qué estudio de un canal de televisión reunirnos y trasladaríamos allí una sesión del Congreso o una reunión de comisión.
Esto no es así. Allí se expresan las ideas y vamos, pero llega un momento en el que hay que decir: “muchachos, a trabajar”. Se requiere que cada uno plantee lo que piensa acá, después votamos y se aplican las reglas de la democracia, que por otra parte no la inventamos nosotros, tiene años y es la misma en todos los lugares del mundo.
Cuando hay acuerdo, hay acuerdo, y cuando no, se vota, y el que saca más votos gana. Nosotros no inventamos esta composición del Congreso, tampoco la dispuso la presidenta por decreto, es el resultado de los últimos dos procesos electorales. Esta es la composición del Congreso, donde hay mayorías y minorías, distintos resultados de las diversas provincias, resultados generales, esta es la legalidad y la legitimidad; y es éste el momento en el cual tenemos que expresar nuestras posiciones para que la institucionalidad funcione.
Obviamente hay sectores que quieren ser cómplices de que la institucionalidad no funcione, ya lo estamos viendo. Lo que hoy está sucediendo en esta reunión de comisiones es un ejemplo más. Hay sectores que desgraciadamente no han aprendido la historia de la República Argentina, que siguen siendo funcionales para que la institucionalidad no funcione en nuestro país, y no aprenden.
Por supuesto que es importante debatir la ley de inteligencia y disolver la antigua SIDE, tan cuestionada en esos mismos micrófonos y programas. Es necesario disolver la actual Secretaría de Inteligencia.
No entiendo por qué no vienen a debatir. Desde ya, recomiendo que algunos legisladores vayan revisando archivos de propuestas de la oposición en este mismo Congreso. No detallaré todas porque me voy a guardar algunas perlitas para el debate en profundidad. Por ejemplo, cuando en 2001 el presidente De la Rúa remite el proyecto, no introduce todo lo que la oposición decía que había que incorporar, o incluso aquellos que lo acompañaron. Porque si no es como que acá nunca nadie fue responsable de nada. Siempre uno es responsable de lo que dice que habría que hacer, pero cuando uno ve que tuvo oportunidad de hacerlo y no lo hizo, es como que esa parte de la historia no existe. Entonces, tenemos para revisar esa ley de 2001 del ex presidente Fernando de la Rúa.
Tampoco es verdad que de la noche a la mañana a la presidenta se le ocurre remitir un proyecto que no tenía antecedentes de debate. Eso es mentira. En Argentina hay muchos proyectos que se vinieron discutiendo. Incluso, si yo transcribiera fundamentos de proyectos de senadores de la oposición y los insertara en el mensaje de elevación de este proyecto del Poder Ejecutivo, nadie se hubiese dado cuenta de que eran proyectos de la oposición, y en un tema fundamental, en la transferencia de la Dirección de Observaciones Judiciales a la Procuración General de la Nación. Insisto en que si yo tomara fundamentos de algunos senadores nacionales de la oposición para trasladar esta facultad de las intercepciones de una oficina del Ejecutivo a la Procuración, y los pusiera en el mensaje de elevación de la presidenta, nadie se hubiese dado cuenta de que eso era de la oposición, porque los fundamentos son los mismos.
Hay muchas cuestiones que están en este proyecto que usted ha detallado, señora presidenta, que son propuestas que en años anteriores hicieron referentes políticos de la oposición en algunos aspectos. Entonces, también está ese egoísmo, como las circunstancias políticas generaron que hoy gobierne el Frente para la Victoria, parece ser que a identidad de propuestas de algunos aspectos esto ya no sirve.
Existen varios proyectos de diputados y senadores de la oposición presentados en este Congreso, y hoy hubiese sido la oportunidad de estar sentados aquí defendiéndolos.
Para terminar, a fin de que no quede incompleta la información, puedo mencionar el proyecto del ex senador Mario Losada; tranquilamente el radicalismo podría tomarlo como fundamento para discutirlo aquí, al igual que el de Alberto Juan Becani, acompañado por Pablo Gabriel Tonelli, los senadores Luis Juez y Norma Morandini, en distintas variantes. Por ejemplo, el proyecto que había presentado el diputado Tonelli hablaba de transferir la Dirección de Observaciones Judiciales al Consejo de la Magistratura, mientras que los de Luis Juez, Morandini, Sonia Escudero, Losada, sostenían que esta oficina tenía que trasladarse a la Procuración, como lo plantea este proyecto.
Entonces, para cerrar la exposición quiero dejar clara la hipocresía de algunos sectores. Mientras usted informaba las modificaciones, señora presidenta, yo estaba sacando cuentas respecto de esta cuestión del tratamiento exprés, de lo que se dice sobre la escribanía del gobierno. ¿Sabe usted, señora presidenta, que casi el 50 por ciento de los artículos del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional fueron modificados? Por supuesto lo debe saber perfectamente. Es decir que la mitad del texto que ingresó fue modificado, tanto en comisión del Senado, como en el debate en el plenario. Y en su momento, entre que ingresó el proyecto de De la Rúa y tuvo el primer dictamen, creo que transcurrió más o menos el mismo tiempo de debate. Entonces, ni tratamiento a libro cerrado ni tratamiento exprés ni escribanía de gobierno. Se está debatiendo, hasta el último momento se fueron planteando incorporaciones; la mitad del proyecto está siendo objeto de debate.
Creo que esto es muy importante. Es un momento trascendente para el debate de las políticas públicas, como ya viene siendo hace rato. Por suerte hay una decisión política de que este Congreso sea protagonista del debate de las políticas públicas en Argentina, quedó demostrado el año pasado. Y en los momentos más importantes, como cuando el año pasado se trató el Código Civil, sucedió lo mismo. ¿Quién puede creerles que van a tener responsabilidad para gobernar la Argentina si no son capaces de estar sentados unas cuantas horas debatiendo en el Parlamento? (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Raimundi.
SR. RAIMUNDI Señora presidenta: seré más breve de lo que tenía previsto porque me siento identificado con las expresiones vertidas por el diputado Kosiner.
En primer lugar, creo que estamos ante un nuevo hito en este período histórico, que es muy consistente con todo el proceso, con toda la mirada estratégica de este proyecto que, en este caso, podría sintetizar en términos de un hito más en la recuperación de la conducción política del país. Era un país que tenía las grandes líneas que organizan la vida nacional, absolutamente colonizadas en manos de los poderes fácticos. La política exterior no era decidida por la política ni por los mandatos populares; el endeudamiento del país tampoco era decidido por los mandatos populares; los aportes previsionales de millones de trabajadores argentinos no eran decididos por los mandatos populares. Lo mismo sucedía con la política energética o con el Banco Central, respecto de lo cual siempre se creyó que el dinero de los bancos es de los bancos, cuando en realidad proviene de lo que genera la riqueza del trabajo nacional y, por lo tanto, tiene que estar conducido por la política.
Ahora, en esta continuidad de ese proceso histórico se recupera la conducción política de la inteligencia. Por lo tanto, siento la misma alegría, la misma satisfacción, por ser testigo de un nuevo hito de recuperación política de la vida nacional. Se trata de un ámbito que se había autonomizado de esa conducción y que a partir de esa autonomía había construido todo un entramado que le permitía extorsionar al país en distintos ámbitos: no sólo en la política sino también en la economía, el periodismo, los jueces, los trabajadores.
Este es un proceso de autonomía que había cruzado a distintos gobiernos, pero hay una diferencia cualitativa entre otros proyectos y éste: aquí hay un liderazgo político que lo diferencia de los otros gobiernos que fueron cruzados por ese proceso de colonización, porque este gobierno se anima, tiene el coraje y la valentía de hacerlo. Más temprano o más tarde, hay un proceso.
La verdad es esta necesidad –hasta personal y espiritual de compartir un momento histórico, de cambio histórico, en el país. Uno más.
Por otra parte, hay un cambio de paradigma, porque si uno analiza cómo evolucionan los mecanismos de inteligencia en el mundo, lo hacen en un sentido distinto del de nuestros principios históricos. En la Argentina, el principio fundamental que rige este proyecto de ley es el de adecuar un ámbito tan delicado como la inteligencia, a todos los protocolos internos e internacionales de defensa de los derechos humanos. Otro hito y otro cambio de paradigma fundamentales. Su explicación radica, señora presidenta, en que al tratarse de un proyecto tan taxativo, cambia de la idea de liberalidad de los servicios de inteligencia a la idea de control.
El tercer punto que quiero plantear tiene que ver con el sentido de los cambios. Este país debería funcionar con más honestidad política e intelectual. ¡Qué hipocresía hay en quienes, sin conocer el proyecto, organizaron una conferencia de prensa para decir que lo iban a rechazar! Clausuran entonces el debate de un proyecto estratégico cuando hasta el día anterior lo estaban reclamando. Ahora clausuran ese debate, y son capaces de decir después que no van a participar porque no tuvieron tiempo para debatir. El cinismo llega a límites insospechados.
Ahora bien, organizaciones muy críticas del proyecto, pero que tuvieron la buena fe de insertar sus propuestas de cambio a esta iniciativa en el ámbito institucional que correspondía, consiguieron mejorar sustancialmente su calidad.
Quiere decir que con liderazgo y decisión política y con aportes de calidad de instituciones que venían estudiando el proyecto desde hace mucho tiempo y tenían posiciones tomadas, se mejoró la calidad institucional, la calidad del debate y la calidad del proyecto.
Por otra parte, considero que los cambios incorporados dan mucha más claridad a la definición de la inteligencia nacional, así como a la separación de la inteligencia militar de la que hay que hacer para defenderse de la criminalidad en el interior del país. Los organismos de inteligencia no pueden producir información sobre la cual no estén autorizados, sino que tienen la facultad de analizar y clasificar la información producida a partir de la autorización de la política, ya sea de los ministerios del Poder Ejecutivo, del Ministerio Público o de la autoridad judicial, según el caso al que se refiera el proyecto.
El último punto tiene que ver con algo sobre lo cual me gustaría explayarme en el recinto, que es el sentido de la ausencia.
Cuando uno es honesto en lo que hace, quiere que su posición se convierta en mayoritaria. Si yo estoy convencido de lo que hago, quiero ser capaz de convencer a la mayoría y que por lo tanto pueda obtener ese resultado.
Vamos a suponer que ellos fueran la mayoría. En ese caso, no tendríamos ley: quedaría la inteligencia como estaba, lo que es peor para el país.
De manera que existe además una gran irresponsabilidad en cuanto a la calidad de vida de nuestro país, al sostener un servicio por ausencia frente a la modificación de una ley con el sentido que se está haciendo.
Para terminar, uno de los motivos que argumentaron en esa conferencia de prensa es que la presidenta ya no tiene autoridad para tomar este tipo de decisiones. De la misma manera se oponen a completar la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque la presidenta ya no tiene por qué tomar decisiones de gobierno.
Voy a ser muy breve al respecto, porque como ya he dicho, esto es algo que me gustaría desarrollarlo más en otro momento. Concluyo señalando que los actuales actores de la política argentina tenemos historia, con nuestro debe y nuestro haber, con nuestros aciertos y equivocaciones, pero hay líneas históricas en el país. En efecto, hay quienes participaron en la movilización del “Cordobazo”, hay quienes fundaron la CGT de los Argentinos y hay quienes bombardearon la Plaza de Mayo y proscribieron a la fuerza mayoritaria del país.
Hoy, cada una de esas acciones históricas tiene herederos. Más recientemente, no todos se plantaron igual, en materia de derechos humanos, frente a los crímenes de lesa humanidad y al terrorismo de Estado.
Todos son herederos de alguna línea histórica, y hoy se la quiere calificar como “golpe blando”. Que los métodos sean menos agresivos físicamente no quiere decir que los resultados no sean igualmente graves para el pueblo. El objetivo es el mismo: vaciar de contenido a la autoridad surgida del mandato popular. (Aplausos.) Si no pueden hacerlo es porque hay menos condiciones geopolíticas y menor aceptación en el pueblo. Pero si pudieran hacerlo, lo harían. Por lo tanto, es tremendamente grave, porque hoy no tienen condiciones, pero si las tuvieran vaciarían el mandato que tiene la legitimidad popular, y cuando ese mandato se vacía, el proyecto de poder lo pone el poder fáctico, lo pone el poder real.
Quisiera terminar con una idea. Aunque lo repudio, entiendo lo que ocurre con los factores de poder, porque si tienen que entrar y sacar divisas necesitan libertad de cambio, no control de cambio. Pero no puedo entender a los idiotas útiles de los factores de poder. Puede ser que tengan motivos para criticar. ¿Cómo es posible que no los tengan, si todos estamos expuestos a cometer errores? ¿Cómo no va a estarlo un gobierno? Pero el problema no es criticar. El problema es a qué intereses defienden vaciando de contenido las instituciones democráticas que surgen del mandato popular. (Aplausos.)
En primer lugar, creo que estamos ante un nuevo hito en este período histórico, que es muy consistente con todo el proceso, con toda la mirada estratégica de este proyecto que, en este caso, podría sintetizar en términos de un hito más en la recuperación de la conducción política del país. Era un país que tenía las grandes líneas que organizan la vida nacional, absolutamente colonizadas en manos de los poderes fácticos. La política exterior no era decidida por la política ni por los mandatos populares; el endeudamiento del país tampoco era decidido por los mandatos populares; los aportes previsionales de millones de trabajadores argentinos no eran decididos por los mandatos populares. Lo mismo sucedía con la política energética o con el Banco Central, respecto de lo cual siempre se creyó que el dinero de los bancos es de los bancos, cuando en realidad proviene de lo que genera la riqueza del trabajo nacional y, por lo tanto, tiene que estar conducido por la política.
Ahora, en esta continuidad de ese proceso histórico se recupera la conducción política de la inteligencia. Por lo tanto, siento la misma alegría, la misma satisfacción, por ser testigo de un nuevo hito de recuperación política de la vida nacional. Se trata de un ámbito que se había autonomizado de esa conducción y que a partir de esa autonomía había construido todo un entramado que le permitía extorsionar al país en distintos ámbitos: no sólo en la política sino también en la economía, el periodismo, los jueces, los trabajadores.
Este es un proceso de autonomía que había cruzado a distintos gobiernos, pero hay una diferencia cualitativa entre otros proyectos y éste: aquí hay un liderazgo político que lo diferencia de los otros gobiernos que fueron cruzados por ese proceso de colonización, porque este gobierno se anima, tiene el coraje y la valentía de hacerlo. Más temprano o más tarde, hay un proceso.
La verdad es esta necesidad –hasta personal y espiritual de compartir un momento histórico, de cambio histórico, en el país. Uno más.
Por otra parte, hay un cambio de paradigma, porque si uno analiza cómo evolucionan los mecanismos de inteligencia en el mundo, lo hacen en un sentido distinto del de nuestros principios históricos. En la Argentina, el principio fundamental que rige este proyecto de ley es el de adecuar un ámbito tan delicado como la inteligencia, a todos los protocolos internos e internacionales de defensa de los derechos humanos. Otro hito y otro cambio de paradigma fundamentales. Su explicación radica, señora presidenta, en que al tratarse de un proyecto tan taxativo, cambia de la idea de liberalidad de los servicios de inteligencia a la idea de control.
El tercer punto que quiero plantear tiene que ver con el sentido de los cambios. Este país debería funcionar con más honestidad política e intelectual. ¡Qué hipocresía hay en quienes, sin conocer el proyecto, organizaron una conferencia de prensa para decir que lo iban a rechazar! Clausuran entonces el debate de un proyecto estratégico cuando hasta el día anterior lo estaban reclamando. Ahora clausuran ese debate, y son capaces de decir después que no van a participar porque no tuvieron tiempo para debatir. El cinismo llega a límites insospechados.
Ahora bien, organizaciones muy críticas del proyecto, pero que tuvieron la buena fe de insertar sus propuestas de cambio a esta iniciativa en el ámbito institucional que correspondía, consiguieron mejorar sustancialmente su calidad.
Quiere decir que con liderazgo y decisión política y con aportes de calidad de instituciones que venían estudiando el proyecto desde hace mucho tiempo y tenían posiciones tomadas, se mejoró la calidad institucional, la calidad del debate y la calidad del proyecto.
Por otra parte, considero que los cambios incorporados dan mucha más claridad a la definición de la inteligencia nacional, así como a la separación de la inteligencia militar de la que hay que hacer para defenderse de la criminalidad en el interior del país. Los organismos de inteligencia no pueden producir información sobre la cual no estén autorizados, sino que tienen la facultad de analizar y clasificar la información producida a partir de la autorización de la política, ya sea de los ministerios del Poder Ejecutivo, del Ministerio Público o de la autoridad judicial, según el caso al que se refiera el proyecto.
El último punto tiene que ver con algo sobre lo cual me gustaría explayarme en el recinto, que es el sentido de la ausencia.
Cuando uno es honesto en lo que hace, quiere que su posición se convierta en mayoritaria. Si yo estoy convencido de lo que hago, quiero ser capaz de convencer a la mayoría y que por lo tanto pueda obtener ese resultado.
Vamos a suponer que ellos fueran la mayoría. En ese caso, no tendríamos ley: quedaría la inteligencia como estaba, lo que es peor para el país.
De manera que existe además una gran irresponsabilidad en cuanto a la calidad de vida de nuestro país, al sostener un servicio por ausencia frente a la modificación de una ley con el sentido que se está haciendo.
Para terminar, uno de los motivos que argumentaron en esa conferencia de prensa es que la presidenta ya no tiene autoridad para tomar este tipo de decisiones. De la misma manera se oponen a completar la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque la presidenta ya no tiene por qué tomar decisiones de gobierno.
Voy a ser muy breve al respecto, porque como ya he dicho, esto es algo que me gustaría desarrollarlo más en otro momento. Concluyo señalando que los actuales actores de la política argentina tenemos historia, con nuestro debe y nuestro haber, con nuestros aciertos y equivocaciones, pero hay líneas históricas en el país. En efecto, hay quienes participaron en la movilización del “Cordobazo”, hay quienes fundaron la CGT de los Argentinos y hay quienes bombardearon la Plaza de Mayo y proscribieron a la fuerza mayoritaria del país.
Hoy, cada una de esas acciones históricas tiene herederos. Más recientemente, no todos se plantaron igual, en materia de derechos humanos, frente a los crímenes de lesa humanidad y al terrorismo de Estado.
Todos son herederos de alguna línea histórica, y hoy se la quiere calificar como “golpe blando”. Que los métodos sean menos agresivos físicamente no quiere decir que los resultados no sean igualmente graves para el pueblo. El objetivo es el mismo: vaciar de contenido a la autoridad surgida del mandato popular. (Aplausos.) Si no pueden hacerlo es porque hay menos condiciones geopolíticas y menor aceptación en el pueblo. Pero si pudieran hacerlo, lo harían. Por lo tanto, es tremendamente grave, porque hoy no tienen condiciones, pero si las tuvieran vaciarían el mandato que tiene la legitimidad popular, y cuando ese mandato se vacía, el proyecto de poder lo pone el poder fáctico, lo pone el poder real.
Quisiera terminar con una idea. Aunque lo repudio, entiendo lo que ocurre con los factores de poder, porque si tienen que entrar y sacar divisas necesitan libertad de cambio, no control de cambio. Pero no puedo entender a los idiotas útiles de los factores de poder. Puede ser que tengan motivos para criticar. ¿Cómo es posible que no los tengan, si todos estamos expuestos a cometer errores? ¿Cómo no va a estarlo un gobierno? Pero el problema no es criticar. El problema es a qué intereses defienden vaciando de contenido las instituciones democráticas que surgen del mandato popular. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Del Caño.
SR. DEL CAÑO Antes de referirme al proyecto aprobado por el Senado, voy a mencionar y plantear algunas cuestiones en relación con lo que se venía diciendo.
Creo que la hipocresía simplemente puede endilgársele a la oposición mayoritaria que hoy no está presente aquí y que no quiere debatir sobre el problema de la Secretaría de Inteligencia. Esto es así porque ellos también han sido cómplices y tienen un entramado de complicidades. Sin ir más lejos, Mauricio Macri está procesado por haber montado una red de espionaje paralela; Sergio Massa tiene como jefe de campaña a un hombre que fue agente de la SIDE durante la dictadura militar. Ni hablar del radicalismo, que en momentos en que gobernaba De la Rúa utilizó los fondos de la ex SIDE nada más y nada menos que para pagar sobornos en el Senado y así poder conseguir la sanción de la ley de flexibilización laboral sobre la clase trabajadora argentina.
Cabe señalar que durante estos doce años de gobiernos kirchneristas el aparato de inteligencia se mantuvo intacto. Fue utilizado como lo hicieron anteriores gobiernos, y en eso también hay que ser claros, no hay que ser hipócritas. De esos gobiernos anteriores formaron parte muchos que integran el actual gobierno y también muchos otros que apoyan a este gobierno.
Por lo tanto desde nuestro partido, el PTS, y desde el Frente de Izquierda, que jamás tuvieron cercanía a estos organismos sino que, por el contrario, hemos sido víctimas de las persecuciones y de la represión, creemos que tenemos la autoridad suficiente para plantear nuestra postura alrededor de este proyecto.
En ese marco hay que ser muy claros: los gobiernos kirchneristas durante doce años mantuvieron intacto el aparato de la ex SIDE. Pero ahora se habla de Stiusso, este personaje que estuvo al frente de la ex SIDE durante todos estos años. Fue quien aportó muchas de las supuestas pruebas para la pista iraní, con el objetivo de acusar a ciudadanos iraníes. Durante muchísimos años –y lo dijo la presidenta en cadena nacional- esos datos y esas supuestas pruebas fueron trabajadas -muchas de ellas también fueron fraguadas- conjuntamente con los servicios de inteligencia norteamericanos, con la CIA, con el Mossad. Es decir que hubo relaciones con servicios de inteligencia internacionales.
Este gobierno defendió la acusación a Irán en los organismos internacionales durante mucho tiempo. Esto lo menciono porque me parece importante recalcar también la hipocresía que hay de parte del oficialismo en torno a esta discusión.
Con respecto a este proyecto, nosotros creemos que esencialmente va a mantener intacto el aparato de inteligencia. Es decir, ahora todo el personal va a pasar a la AFI, no se está planteando la apertura irrestricta de los archivos de la ex SIDE.
En noviembre del año pasado nosotros presentamos un proyecto de ley, que fue apoyado por algunos diputados de bloques opositores, proponiendo la apertura de los archivos de la ex SIDE de la dictadura militar.
Este personaje Stiusso viene desde el año 1972. Nos preguntamos cuántos Stiusso hay en la ex SIDE y van a pasar a la AFI. ¿Por qué la negativa a abrir los archivos? ¿Por qué el oficialismo no tiene ningún nombre de quiénes fueron parte del aparato de inteligencia que aportó para la tortura y la desaparición de más de 30 mil compañeros en nuestro país? ¿Por qué la negativa a abrir en forma irrestricta los archivos de la ex SIDE de la dictadura militar? Queremos preguntar por qué esa negativa y cuántos Stiusso hay.
Cuando nosotros descubrimos el Proyecto X mi compañera Myriam Bregman, del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, presentó las pruebas y lo denunciamos claramente.
Cuando se descubrió la participación del agente de inteligencia de la Policía Federal Américo Balbuena en la agencia de noticias Rodolfo Walsh, también presentamos las pruebas y lo denunciamos.
¿Por qué no presentan las pruebas? ¿Cuántos son? Porque se habla de las relaciones que tienen los servicios de inteligencia. Sin ir más lejos, al propio Stiusso se lo acusa después de doce años y este gobierno lo puso al frente de la Secretaría de Inteligencia y de la ex SIDE.
Nosotros queremos saber. Aquí también se plantea que algunos opositores no vienen a debatir, o que la mayoría de la oposición no ha venido a debatir. Nosotros hemos presentado no sólo este proyecto sino muchos otros, para los cuales incluso se solicitaron sesiones especiales para discutir, por ejemplo, el tema del impuesto al salario, el de las suspensiones y los despidos, y el oficialismo no asistió a dar el debate, aunque tiene mayoría.
Sí durante el año pasado se han tratado proyectos que han servido, por ejemplo, para entregar Vaca Muerta a Chevron y otras multinacionales. La mayoría de los proyectos que se han tratado, surgidos del oficialismo, han sido para beneficiar intereses que no son los de la gran mayoría del pueblo trabajador.
Los proyectos que hemos presentado desde el Frente de Izquierda –que somos una minoría- ni siquiera se han debatido en comisiones porque el Frente para la Victoria los ha cajoneado, como muestra claramente el proyecto que mencionaba recién, sobre la apertura de los archivos de la ex SIDE.
Yendo al tema en cuestión, también quiero recordarles que nosotros ya fuimos víctimas desde 2009, con el Proyecto X, tal como lo señalé recién, y con la infiltración a nuestros compañeros de la ex Kraft. Con el conflicto de Lear denunciamos la presencia de Roberto Ángel Galeano en las manifestaciones de los trabajadores despedidos, quien estaba en la órbita del Ministerio de Seguridad. Es decir que cada vez que nosotros tuvimos los datos, presentamos las pruebas, hicimos las denuncias y llegamos hasta las últimas consecuencias.
Con respecto al proyecto, además de estos dos elementos, que se mantienen intactos, como es el tema del personal y el de no abrir los archivos de la ex SIDE, quería plantear lo referido al espionaje.
Recuerdo que cuando en 2002 asesinaron a Kosteki y Santillán, en un informe que elaboró la SIDE se planteaba que las organizaciones piqueteras habían armado un complot para derrocar a Duhalde con un plan insurreccional, cuyo primer paso sería el corte del puente Pueyrredón. Allí cayeron abatidos Kosteki y Santillán, además de que muchos compañeros resultaron heridos. Se tomaba como argumento esto a lo que también hace referencia el artículo que dice que es aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación, entre ellos la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos. Sobre esa base la SIDE elaboró esos informes con los mismos preceptos. Es decir que con esto se está legalizando el espionaje sobre las organizaciones obreras combativas, sobre las organizaciones estudiantiles y sobre la izquierda.
Digo esto por el modus operandi del Proyecto X, que con la categoría de investigación los servicios de inteligencia acumulaban datos y realizaban espionaje. En el nuevo proyecto también se va a legalizar esta práctica pues a partir del pedido de algún juez se va a poder legalizar esta base de datos que van a tener los servicios de inteligencia. Es decir que van a poder seguir realizando el espionaje que vienen realizando durante todos estos años.
Por otro lado, quería mencionar el tema de los fondos reservados porque se dice que en parte van a ser públicos. Pero los fondos reservados van a seguir existiendo porque se plantean excepciones al decir: “Sólo podrán mantener carácter reservado los fondos que sean necesarios para labores de inteligencia y que su publicidad pueda afectar el normal desarrollo de las mismas.” Esto genera una interpretación muy amplia. Además estos fondos reservados van a ser totalmente ilimitados, no hay ningún control para realizar estas tareas de espionaje.
Por eso, para nosotros esta es simplemente una reforma cosmética que evidentemente surge a partir de la muerte del fiscal Nisman. Jamás se había planteado esta discusión hasta que se desató esta crisis política. Se plantea ahora después de 12 años de gobierno, con absoluta complicidad y manteniendo intacto absolutamente todo el poder que tenían los servicios de inteligencia. Se habla de que actúan en los sótanos de la democracia, parece que durante 12 años no se sabía que actuaban allí.
Con respecto a la hipocresía, creo que hay algo muy importante. Recuerdo que después de haber asumido como diputado, en la Asamblea Legislativa para inaugurar el período de sesiones ordinarias estaba la presidenta y también César Milani, que está al frente del Ejército puesto por un gobierno que dice defender los derechos humanos. Sin embargo, ha puesto al frente del Ejército a alguien que tiene acusaciones gravísimas por haber participado en delitos de lesa humanidad, haber promovido y defender en la actualidad a un cuadro de la inteligencia. Si eso no es hipocresía, díganme ustedes de qué se trata.
Más allá de la desconfianza que nos puede traer un gobierno que nos ha reprimido, que nos espía, que pone a Milani, etcétera, nosotros hemos leído el proyecto y claramente creemos que va a mantener lo esencial para que estos servicios de inteligencia puedan seguir actuando al servicio de este Estado, como lo hicieron durante todos estos años de democracia, manteniéndose intactos desde la dictadura militar. Quiero recalcar esto para insistir en el tema de la hipocresía.
Nosotros seguiremos sosteniendo la irrestricta apertura de los archivos de la ex SIDE. En nuestro proyecto, contenido en el expediente 8715-d-14, planteamos esto que creemos es fundamental.
Con respecto al atentado contra la AMIA, para llegar a su esclarecimiento creemos que no puede quedar en manos de la Justicia, que ha sido cómplice tanto de su encubrimiento como así también de los distintos gobiernos y del poder político. Ello debe estar en manos de una comisión investigadora independiente, encabezada por los familiares y constituida por personalidades intachables y representantes de organismos de derechos humanos que tengan a su disposición todos los archivos de la SIDE que hacen a la causa de la AMIA, para poder investigar hasta el final las responsabilidades de ese atentado, de su encubrimiento y de la muerte del fiscal Nisman.
Nosotros vamos a continuar planteando esto. Por supuesto apostamos a la movilización popular, pero por esto que expresamos y no por lo que se va a realizar el 18F. Nosotros ya planteamos claramente que no vamos a participar de esa movilización reaccionaria, pero sí vamos a impulsar la movilización del 24 de marzo con todas las organizaciones independientes del gobierno y de la oposición patronal para lograr imponer esta comisión investigadora independiente, para que se abran definitivamente los archivos de la ex SIDE, para que se esclarezca el atentado contra la AMIA y para lograr estas reivindicaciones.
Nosotros vamos a presentar nuestro dictamen de rechazo al proyecto que ha venido en revisión del Senado.
Creo que la hipocresía simplemente puede endilgársele a la oposición mayoritaria que hoy no está presente aquí y que no quiere debatir sobre el problema de la Secretaría de Inteligencia. Esto es así porque ellos también han sido cómplices y tienen un entramado de complicidades. Sin ir más lejos, Mauricio Macri está procesado por haber montado una red de espionaje paralela; Sergio Massa tiene como jefe de campaña a un hombre que fue agente de la SIDE durante la dictadura militar. Ni hablar del radicalismo, que en momentos en que gobernaba De la Rúa utilizó los fondos de la ex SIDE nada más y nada menos que para pagar sobornos en el Senado y así poder conseguir la sanción de la ley de flexibilización laboral sobre la clase trabajadora argentina.
Cabe señalar que durante estos doce años de gobiernos kirchneristas el aparato de inteligencia se mantuvo intacto. Fue utilizado como lo hicieron anteriores gobiernos, y en eso también hay que ser claros, no hay que ser hipócritas. De esos gobiernos anteriores formaron parte muchos que integran el actual gobierno y también muchos otros que apoyan a este gobierno.
Por lo tanto desde nuestro partido, el PTS, y desde el Frente de Izquierda, que jamás tuvieron cercanía a estos organismos sino que, por el contrario, hemos sido víctimas de las persecuciones y de la represión, creemos que tenemos la autoridad suficiente para plantear nuestra postura alrededor de este proyecto.
En ese marco hay que ser muy claros: los gobiernos kirchneristas durante doce años mantuvieron intacto el aparato de la ex SIDE. Pero ahora se habla de Stiusso, este personaje que estuvo al frente de la ex SIDE durante todos estos años. Fue quien aportó muchas de las supuestas pruebas para la pista iraní, con el objetivo de acusar a ciudadanos iraníes. Durante muchísimos años –y lo dijo la presidenta en cadena nacional- esos datos y esas supuestas pruebas fueron trabajadas -muchas de ellas también fueron fraguadas- conjuntamente con los servicios de inteligencia norteamericanos, con la CIA, con el Mossad. Es decir que hubo relaciones con servicios de inteligencia internacionales.
Este gobierno defendió la acusación a Irán en los organismos internacionales durante mucho tiempo. Esto lo menciono porque me parece importante recalcar también la hipocresía que hay de parte del oficialismo en torno a esta discusión.
Con respecto a este proyecto, nosotros creemos que esencialmente va a mantener intacto el aparato de inteligencia. Es decir, ahora todo el personal va a pasar a la AFI, no se está planteando la apertura irrestricta de los archivos de la ex SIDE.
En noviembre del año pasado nosotros presentamos un proyecto de ley, que fue apoyado por algunos diputados de bloques opositores, proponiendo la apertura de los archivos de la ex SIDE de la dictadura militar.
Este personaje Stiusso viene desde el año 1972. Nos preguntamos cuántos Stiusso hay en la ex SIDE y van a pasar a la AFI. ¿Por qué la negativa a abrir los archivos? ¿Por qué el oficialismo no tiene ningún nombre de quiénes fueron parte del aparato de inteligencia que aportó para la tortura y la desaparición de más de 30 mil compañeros en nuestro país? ¿Por qué la negativa a abrir en forma irrestricta los archivos de la ex SIDE de la dictadura militar? Queremos preguntar por qué esa negativa y cuántos Stiusso hay.
Cuando nosotros descubrimos el Proyecto X mi compañera Myriam Bregman, del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, presentó las pruebas y lo denunciamos claramente.
Cuando se descubrió la participación del agente de inteligencia de la Policía Federal Américo Balbuena en la agencia de noticias Rodolfo Walsh, también presentamos las pruebas y lo denunciamos.
¿Por qué no presentan las pruebas? ¿Cuántos son? Porque se habla de las relaciones que tienen los servicios de inteligencia. Sin ir más lejos, al propio Stiusso se lo acusa después de doce años y este gobierno lo puso al frente de la Secretaría de Inteligencia y de la ex SIDE.
Nosotros queremos saber. Aquí también se plantea que algunos opositores no vienen a debatir, o que la mayoría de la oposición no ha venido a debatir. Nosotros hemos presentado no sólo este proyecto sino muchos otros, para los cuales incluso se solicitaron sesiones especiales para discutir, por ejemplo, el tema del impuesto al salario, el de las suspensiones y los despidos, y el oficialismo no asistió a dar el debate, aunque tiene mayoría.
Sí durante el año pasado se han tratado proyectos que han servido, por ejemplo, para entregar Vaca Muerta a Chevron y otras multinacionales. La mayoría de los proyectos que se han tratado, surgidos del oficialismo, han sido para beneficiar intereses que no son los de la gran mayoría del pueblo trabajador.
Los proyectos que hemos presentado desde el Frente de Izquierda –que somos una minoría- ni siquiera se han debatido en comisiones porque el Frente para la Victoria los ha cajoneado, como muestra claramente el proyecto que mencionaba recién, sobre la apertura de los archivos de la ex SIDE.
Yendo al tema en cuestión, también quiero recordarles que nosotros ya fuimos víctimas desde 2009, con el Proyecto X, tal como lo señalé recién, y con la infiltración a nuestros compañeros de la ex Kraft. Con el conflicto de Lear denunciamos la presencia de Roberto Ángel Galeano en las manifestaciones de los trabajadores despedidos, quien estaba en la órbita del Ministerio de Seguridad. Es decir que cada vez que nosotros tuvimos los datos, presentamos las pruebas, hicimos las denuncias y llegamos hasta las últimas consecuencias.
Con respecto al proyecto, además de estos dos elementos, que se mantienen intactos, como es el tema del personal y el de no abrir los archivos de la ex SIDE, quería plantear lo referido al espionaje.
Recuerdo que cuando en 2002 asesinaron a Kosteki y Santillán, en un informe que elaboró la SIDE se planteaba que las organizaciones piqueteras habían armado un complot para derrocar a Duhalde con un plan insurreccional, cuyo primer paso sería el corte del puente Pueyrredón. Allí cayeron abatidos Kosteki y Santillán, además de que muchos compañeros resultaron heridos. Se tomaba como argumento esto a lo que también hace referencia el artículo que dice que es aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación, entre ellos la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos. Sobre esa base la SIDE elaboró esos informes con los mismos preceptos. Es decir que con esto se está legalizando el espionaje sobre las organizaciones obreras combativas, sobre las organizaciones estudiantiles y sobre la izquierda.
Digo esto por el modus operandi del Proyecto X, que con la categoría de investigación los servicios de inteligencia acumulaban datos y realizaban espionaje. En el nuevo proyecto también se va a legalizar esta práctica pues a partir del pedido de algún juez se va a poder legalizar esta base de datos que van a tener los servicios de inteligencia. Es decir que van a poder seguir realizando el espionaje que vienen realizando durante todos estos años.
Por otro lado, quería mencionar el tema de los fondos reservados porque se dice que en parte van a ser públicos. Pero los fondos reservados van a seguir existiendo porque se plantean excepciones al decir: “Sólo podrán mantener carácter reservado los fondos que sean necesarios para labores de inteligencia y que su publicidad pueda afectar el normal desarrollo de las mismas.” Esto genera una interpretación muy amplia. Además estos fondos reservados van a ser totalmente ilimitados, no hay ningún control para realizar estas tareas de espionaje.
Por eso, para nosotros esta es simplemente una reforma cosmética que evidentemente surge a partir de la muerte del fiscal Nisman. Jamás se había planteado esta discusión hasta que se desató esta crisis política. Se plantea ahora después de 12 años de gobierno, con absoluta complicidad y manteniendo intacto absolutamente todo el poder que tenían los servicios de inteligencia. Se habla de que actúan en los sótanos de la democracia, parece que durante 12 años no se sabía que actuaban allí.
Con respecto a la hipocresía, creo que hay algo muy importante. Recuerdo que después de haber asumido como diputado, en la Asamblea Legislativa para inaugurar el período de sesiones ordinarias estaba la presidenta y también César Milani, que está al frente del Ejército puesto por un gobierno que dice defender los derechos humanos. Sin embargo, ha puesto al frente del Ejército a alguien que tiene acusaciones gravísimas por haber participado en delitos de lesa humanidad, haber promovido y defender en la actualidad a un cuadro de la inteligencia. Si eso no es hipocresía, díganme ustedes de qué se trata.
Más allá de la desconfianza que nos puede traer un gobierno que nos ha reprimido, que nos espía, que pone a Milani, etcétera, nosotros hemos leído el proyecto y claramente creemos que va a mantener lo esencial para que estos servicios de inteligencia puedan seguir actuando al servicio de este Estado, como lo hicieron durante todos estos años de democracia, manteniéndose intactos desde la dictadura militar. Quiero recalcar esto para insistir en el tema de la hipocresía.
Nosotros seguiremos sosteniendo la irrestricta apertura de los archivos de la ex SIDE. En nuestro proyecto, contenido en el expediente 8715-d-14, planteamos esto que creemos es fundamental.
Con respecto al atentado contra la AMIA, para llegar a su esclarecimiento creemos que no puede quedar en manos de la Justicia, que ha sido cómplice tanto de su encubrimiento como así también de los distintos gobiernos y del poder político. Ello debe estar en manos de una comisión investigadora independiente, encabezada por los familiares y constituida por personalidades intachables y representantes de organismos de derechos humanos que tengan a su disposición todos los archivos de la SIDE que hacen a la causa de la AMIA, para poder investigar hasta el final las responsabilidades de ese atentado, de su encubrimiento y de la muerte del fiscal Nisman.
Nosotros vamos a continuar planteando esto. Por supuesto apostamos a la movilización popular, pero por esto que expresamos y no por lo que se va a realizar el 18F. Nosotros ya planteamos claramente que no vamos a participar de esa movilización reaccionaria, pero sí vamos a impulsar la movilización del 24 de marzo con todas las organizaciones independientes del gobierno y de la oposición patronal para lograr imponer esta comisión investigadora independiente, para que se abran definitivamente los archivos de la ex SIDE, para que se esclarezca el atentado contra la AMIA y para lograr estas reivindicaciones.
Nosotros vamos a presentar nuestro dictamen de rechazo al proyecto que ha venido en revisión del Senado.
SRA. PRESIDENTA CONTI Están anotados para hacer uso de la palabra la señora diputada Andrea García y el señor diputado Pais, y si les parece, cerramos la lista de oradores.
Tiene la palabra la señora diputada García.
Tiene la palabra la señora diputada García.
SRA. GARCÍA (A.F.) Señora presidenta: diré pocas palabras para sumarme a la unidad de concepción y de acción de los diputados de mi bloque que hablaron con anterioridad.
Quisiera agregar que el silencio, la ausencia y la insatisfacción crónica a cada modificación que se hace en el Congreso a los proyectos que presenta nuestro gobierno, tienen un estatus claro y consciente de rechazo a las transformaciones democráticas que pretendemos hacer; tienen estatus claros e intencionales de mantener el statu quo, y tienen una irresponsabilidad institucional con la democracia, y social con los hombres y mujeres que, creyendo que iban a defender sus intereses, votaron a los opositores que hoy no están. Lo único que hacen reiteradamente es representar al poder económico concentrado y a los que toda la vida pretendieron vaciar la Argentina.
En estos treinta años de democracia, los gobiernos que creyeron que para que la libertad fuera un derecho había que garantizar igualdad, intentaron realizar innumerables transformaciones. Intentaron transformar las reglas y los patrones de funcionamiento que sostenían a un Estado débil y fácil de ser cooptado por intereses extranjeros y lejanos a la mayoría del pueblo.
El éxito de esas transformaciones o los fracasos en los intentos han tenido que ver con el poder político de quienes gobernaban por decisión popular, han dependido de la movilización social y del acompañamiento de muchas organizaciones, y también han dependido, por supuesto, del grado de resistencia de quienes perdían los privilegios.
No siempre el interés colectivo pudo llegar a ver la luz. Lo que sí es cierto es que en todas las pujas, cualquiera de las que podamos discutir hoy, los intereses populares se vieron reñidos con los de los mismos actores y personajes: la Sociedad Rural Argentina; las organizaciones financiadas por fondos buitre o fondos desconocidos; los grupos económicos concentrados -que son fáciles de mencionar porque no superan los diez-; los medios de comunicación como portavoces de esos grupos económicos, y un sector del Poder Judicial que siempre pretende estar por encima del poder popular y que nuevamente defiende los privilegios de unos pocos. Y lo que es absolutamente lamentable es que, además, estas resistencias estén acompañadas por agentes políticos o por quienes dicen llamarse dirigentes políticos y quedan entrampados en las estructuras de sus partidos, que han renunciado a la política.
Hoy asistimos al tratamiento de un proyecto de ley que viene a saldar otra deuda que tenía la democracia: la creación de la Agencia Federal de Inteligencia. Se trata de una iniciativa que ha enviado la presidenta de la Nación, quien viene soportando y sufriendo cientos de embates desestabilizadores, y que, sin embargo, sin dramatismo ni victimización responde con más democracia. Primero puso en debate la reforma judicial; unificamos los códigos Civil y Comercial; modificamos el Código Procesal, y hoy venimos a discutir la democratización del modelo de funcionamiento institucional y mejora de los métodos de control, de producción y uso de la tarea de inteligencia estatal.
Este es un proyecto que, como bien dijeron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, incorpora además las propuestas de las organizaciones que se comprometen con el país y que han dado su lucha en estos treinta años de democracia y mucho antes también.
Esta es una deuda de la democracia que debemos saldar. La resistencia nos convoca con mayor responsabilidad a dar tratamiento a esta ley. Además, debemos decir con claridad a todos los argentinos que los que van a ir detrás de la marcha del silencio no la conducen porque no se atreven a confesar los intereses que están representando. Les tenemos que decir a todos los argentinos que la justicia se la tenemos que exigir a la Justicia. (Aplausos.)
Quisiera agregar que el silencio, la ausencia y la insatisfacción crónica a cada modificación que se hace en el Congreso a los proyectos que presenta nuestro gobierno, tienen un estatus claro y consciente de rechazo a las transformaciones democráticas que pretendemos hacer; tienen estatus claros e intencionales de mantener el statu quo, y tienen una irresponsabilidad institucional con la democracia, y social con los hombres y mujeres que, creyendo que iban a defender sus intereses, votaron a los opositores que hoy no están. Lo único que hacen reiteradamente es representar al poder económico concentrado y a los que toda la vida pretendieron vaciar la Argentina.
En estos treinta años de democracia, los gobiernos que creyeron que para que la libertad fuera un derecho había que garantizar igualdad, intentaron realizar innumerables transformaciones. Intentaron transformar las reglas y los patrones de funcionamiento que sostenían a un Estado débil y fácil de ser cooptado por intereses extranjeros y lejanos a la mayoría del pueblo.
El éxito de esas transformaciones o los fracasos en los intentos han tenido que ver con el poder político de quienes gobernaban por decisión popular, han dependido de la movilización social y del acompañamiento de muchas organizaciones, y también han dependido, por supuesto, del grado de resistencia de quienes perdían los privilegios.
No siempre el interés colectivo pudo llegar a ver la luz. Lo que sí es cierto es que en todas las pujas, cualquiera de las que podamos discutir hoy, los intereses populares se vieron reñidos con los de los mismos actores y personajes: la Sociedad Rural Argentina; las organizaciones financiadas por fondos buitre o fondos desconocidos; los grupos económicos concentrados -que son fáciles de mencionar porque no superan los diez-; los medios de comunicación como portavoces de esos grupos económicos, y un sector del Poder Judicial que siempre pretende estar por encima del poder popular y que nuevamente defiende los privilegios de unos pocos. Y lo que es absolutamente lamentable es que, además, estas resistencias estén acompañadas por agentes políticos o por quienes dicen llamarse dirigentes políticos y quedan entrampados en las estructuras de sus partidos, que han renunciado a la política.
Hoy asistimos al tratamiento de un proyecto de ley que viene a saldar otra deuda que tenía la democracia: la creación de la Agencia Federal de Inteligencia. Se trata de una iniciativa que ha enviado la presidenta de la Nación, quien viene soportando y sufriendo cientos de embates desestabilizadores, y que, sin embargo, sin dramatismo ni victimización responde con más democracia. Primero puso en debate la reforma judicial; unificamos los códigos Civil y Comercial; modificamos el Código Procesal, y hoy venimos a discutir la democratización del modelo de funcionamiento institucional y mejora de los métodos de control, de producción y uso de la tarea de inteligencia estatal.
Este es un proyecto que, como bien dijeron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, incorpora además las propuestas de las organizaciones que se comprometen con el país y que han dado su lucha en estos treinta años de democracia y mucho antes también.
Esta es una deuda de la democracia que debemos saldar. La resistencia nos convoca con mayor responsabilidad a dar tratamiento a esta ley. Además, debemos decir con claridad a todos los argentinos que los que van a ir detrás de la marcha del silencio no la conducen porque no se atreven a confesar los intereses que están representando. Les tenemos que decir a todos los argentinos que la justicia se la tenemos que exigir a la Justicia. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Pais.
SR. PAIS Señora presidenta: suelo emplear una muletilla, según la cual toda ley es perfectible, no inmutable. Fundamentalmente una materia como esta, que tiene una profunda incidencia política, siempre es susceptible de ser enriquecida y mejorada.
Ahora bien, existe un diagnóstico colectivo en la sociedad y en la política que ha sido puesto sobre el tapete, fundamentalmente en estos días, en cuanto a la necesidad de meter mano en los organismos de inteligencia y de hacer modificaciones para ponerlos más y mejor al servicio del Estado, que es lo mismo que decir más y mejor al servicio de los ciudadanos.
El Estado no es una entelequia. No estoy hablando del gobierno de turno sino del Estado. La labor de inteligencia es una actividad que en todos los países del mundo –creo que hasta en el propio Vaticano- se desarrolla como una necesidad de funcionamiento del propio Estado. En este marco, no es un tema menor.
Si existe un diagnóstico colectivo de que tenemos un problema, también hay una necesidad colectiva e institucional del gobierno y del Estado de ocuparse de ese problema y ver qué aportes pueden hacerse para solucionarlo y transparentarlo. Este es el marco de la ley.
Yo creo que no querer tratar el tema, no querer el debate y no querer modificar la norma aun con la transitoriedad que da la representación popular –la nuestra es una representación que emerge del mandato popular, de la voluntad del pueblo-, es negar la democracia.
Al comienzo de este análisis se habló de que esta iniciativa del Poder Ejecutivo -que en plenitud ejerce la potestad junto con el resto de los legisladores- fue modificada en el Senado. Además, quiero reivindicar que aun después de emitir dictamen, quien habla junto con un senador nos dirigimos al presidente de nuestro bloque en el Senado y propusimos cinco modificaciones, de las cuales cuatro fueron aceptadas. Es decir que no sólo han sido permeables a los organismos de derechos humanos sino también a las sugerencias de los propios senadores y hasta de diputados que se metieron en el trámite parlamentario para proponer modificaciones. Nos han dado la posibilidad de enriquecer el dictamen y por supuesto que el Senado aceptó esas propuestas.
La iniciativa en tratamiento aspira a mejorar el actual sistema. No digamos que esto va a ser la panacea. No se debe afirmar que esto es la perfección. Ello sería un dejo de soberbia y ningún representante del pueblo debería esbozarlo. No tratarla, por el contrario, implica justamente faltar a la democracia, a la representación y al mandato popular. No puede ser –como bien decían los legisladores preopinantes- que desde ámbitos como los estudios de televisión se quiera analizar la legislación dejando de lado las instituciones y que se proponga el debate sin que éste se dé en el ámbito natural, que es el Congreso de la Nación.
Por eso creo que hemos empezado el tratamiento legislativo de este asunto de la manera que corresponde: con un análisis, artículo por artículo, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto sobre modificación de la ley 25.520, que es una norma democrática. Dicha ley mejoró y transformó sustancialmente el funcionamiento de los organismos de seguridad; es una ley que este gobierno aplicó pero que también es perfectible. Fue sancionada durante el gobierno de De la Rúa; fue votada por legisladores que entonces también representaban la voluntad popular y fue aplicada por gobiernos constitucionales.
No estamos modificando una ley de la dictadura. Estamos modificando una ley de la democracia que es perfectible. Estamos introduciendo modificaciones que creemos que son superadoras para estos tiempos y para el futuro. Esto no es óbice para que otros representantes del pueblo y otros gobiernos introduzcan modificaciones. Pero esencialmente, tanto en aquel gobierno como en este, estamos reconociendo que la materia de la inteligencia es esencial dentro del Estado moderno para la defensa de los intereses superiores, los intereses del Estado, que son los intereses de los ciudadanos.
La inteligencia no es un tema menor. El Estado debe conocer la mejor información y ésta debe ser procesada. Esa es la labor de los organismos de inteligencia: procesar la mejor información para que quien deba tomar las decisiones ejerza en plenitud la potestad que le ha encomendado el pueblo. Vedarle ese conocimiento y esa información producto del desarrollo de la labor de inteligencia, es ponerle una pata renga. Es también contribuir a que le vaya mal al gobierno, y cuando le va mal al gobierno, le va mal a la sociedad, les va mal a los habitantes.
Por eso digo que el análisis que hemos comenzado artículo por artículo desarrollando lo que estamos modificando tiene una pata que nadie ha criticado. Nadie ha hecho una propuesta mejor y realmente vimos que los cambios han sido positivos.
Hoy se penalizan mucho más los desvíos en la inteligencia. Justamente es algo que aquí ha sido materia de estudio. Este gobierno considera que el agente de inteligencia o funcionario público que se desvíe de los preceptos de la ley de inteligencia debe ser condenado.
También preceptúa que quien haya sido funcionario en materia de inteligencia no podrá ejercer la tarea de inteligencia en la actividad privada después. Un señor que tiene y conoce información esencial no la puede poner al servicio de los particulares, aunque tenga el resguardo del secreto y aun sin violarlo. Ese es un compromiso.
Esta legislación incluso clasifica la información, mejora y fundamentalmente restringe el tiempo de secreto de esa información. Además de clasificar resguarda mejor los fondos de la inteligencia, siempre criticados y de los cuales se afirma que financian tal o cual cosa.
En definitiva, creemos que esto es un progreso; no sé si será la perfección, pero sí es mejor. Si es mejor no tenemos por qué esperar a otro gobierno, que además implicaría renunciar a nuestro mandato popular. No debemos hacerlo y no lo haremos. Ejercitaremos nuestro mandato de cara a la sociedad hasta el último día. Cada uno debe cumplir con su mandato hasta el último día y fundamentalmente, honrarlo; éste es el deber que nos impone la democracia. (Aplausos.)
Ahora bien, existe un diagnóstico colectivo en la sociedad y en la política que ha sido puesto sobre el tapete, fundamentalmente en estos días, en cuanto a la necesidad de meter mano en los organismos de inteligencia y de hacer modificaciones para ponerlos más y mejor al servicio del Estado, que es lo mismo que decir más y mejor al servicio de los ciudadanos.
El Estado no es una entelequia. No estoy hablando del gobierno de turno sino del Estado. La labor de inteligencia es una actividad que en todos los países del mundo –creo que hasta en el propio Vaticano- se desarrolla como una necesidad de funcionamiento del propio Estado. En este marco, no es un tema menor.
Si existe un diagnóstico colectivo de que tenemos un problema, también hay una necesidad colectiva e institucional del gobierno y del Estado de ocuparse de ese problema y ver qué aportes pueden hacerse para solucionarlo y transparentarlo. Este es el marco de la ley.
Yo creo que no querer tratar el tema, no querer el debate y no querer modificar la norma aun con la transitoriedad que da la representación popular –la nuestra es una representación que emerge del mandato popular, de la voluntad del pueblo-, es negar la democracia.
Al comienzo de este análisis se habló de que esta iniciativa del Poder Ejecutivo -que en plenitud ejerce la potestad junto con el resto de los legisladores- fue modificada en el Senado. Además, quiero reivindicar que aun después de emitir dictamen, quien habla junto con un senador nos dirigimos al presidente de nuestro bloque en el Senado y propusimos cinco modificaciones, de las cuales cuatro fueron aceptadas. Es decir que no sólo han sido permeables a los organismos de derechos humanos sino también a las sugerencias de los propios senadores y hasta de diputados que se metieron en el trámite parlamentario para proponer modificaciones. Nos han dado la posibilidad de enriquecer el dictamen y por supuesto que el Senado aceptó esas propuestas.
La iniciativa en tratamiento aspira a mejorar el actual sistema. No digamos que esto va a ser la panacea. No se debe afirmar que esto es la perfección. Ello sería un dejo de soberbia y ningún representante del pueblo debería esbozarlo. No tratarla, por el contrario, implica justamente faltar a la democracia, a la representación y al mandato popular. No puede ser –como bien decían los legisladores preopinantes- que desde ámbitos como los estudios de televisión se quiera analizar la legislación dejando de lado las instituciones y que se proponga el debate sin que éste se dé en el ámbito natural, que es el Congreso de la Nación.
Por eso creo que hemos empezado el tratamiento legislativo de este asunto de la manera que corresponde: con un análisis, artículo por artículo, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto sobre modificación de la ley 25.520, que es una norma democrática. Dicha ley mejoró y transformó sustancialmente el funcionamiento de los organismos de seguridad; es una ley que este gobierno aplicó pero que también es perfectible. Fue sancionada durante el gobierno de De la Rúa; fue votada por legisladores que entonces también representaban la voluntad popular y fue aplicada por gobiernos constitucionales.
No estamos modificando una ley de la dictadura. Estamos modificando una ley de la democracia que es perfectible. Estamos introduciendo modificaciones que creemos que son superadoras para estos tiempos y para el futuro. Esto no es óbice para que otros representantes del pueblo y otros gobiernos introduzcan modificaciones. Pero esencialmente, tanto en aquel gobierno como en este, estamos reconociendo que la materia de la inteligencia es esencial dentro del Estado moderno para la defensa de los intereses superiores, los intereses del Estado, que son los intereses de los ciudadanos.
La inteligencia no es un tema menor. El Estado debe conocer la mejor información y ésta debe ser procesada. Esa es la labor de los organismos de inteligencia: procesar la mejor información para que quien deba tomar las decisiones ejerza en plenitud la potestad que le ha encomendado el pueblo. Vedarle ese conocimiento y esa información producto del desarrollo de la labor de inteligencia, es ponerle una pata renga. Es también contribuir a que le vaya mal al gobierno, y cuando le va mal al gobierno, le va mal a la sociedad, les va mal a los habitantes.
Por eso digo que el análisis que hemos comenzado artículo por artículo desarrollando lo que estamos modificando tiene una pata que nadie ha criticado. Nadie ha hecho una propuesta mejor y realmente vimos que los cambios han sido positivos.
Hoy se penalizan mucho más los desvíos en la inteligencia. Justamente es algo que aquí ha sido materia de estudio. Este gobierno considera que el agente de inteligencia o funcionario público que se desvíe de los preceptos de la ley de inteligencia debe ser condenado.
También preceptúa que quien haya sido funcionario en materia de inteligencia no podrá ejercer la tarea de inteligencia en la actividad privada después. Un señor que tiene y conoce información esencial no la puede poner al servicio de los particulares, aunque tenga el resguardo del secreto y aun sin violarlo. Ese es un compromiso.
Esta legislación incluso clasifica la información, mejora y fundamentalmente restringe el tiempo de secreto de esa información. Además de clasificar resguarda mejor los fondos de la inteligencia, siempre criticados y de los cuales se afirma que financian tal o cual cosa.
En definitiva, creemos que esto es un progreso; no sé si será la perfección, pero sí es mejor. Si es mejor no tenemos por qué esperar a otro gobierno, que además implicaría renunciar a nuestro mandato popular. No debemos hacerlo y no lo haremos. Ejercitaremos nuestro mandato de cara a la sociedad hasta el último día. Cada uno debe cumplir con su mandato hasta el último día y fundamentalmente, honrarlo; éste es el deber que nos impone la democracia. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA CONTI He pedido cerrar el debate, y en función de todo lo escuchado solicito que se vote el pase a cuarto intermedio, llamando a la oposición a que venga el próximo miércoles 18 de febrero, a las diez de la mañana, a cumplir con el deber republicano, tan proclamado por ellos, que nosotros cumplimos todos los días junto con el Poder Ejecutivo, trabajando por la Nación Argentina.
Se va a votar el pase a cuarto intermedio hasta el próximo miércoles 18, a las diez de la mañana, en este mismo lugar.
Se va a votar el pase a cuarto intermedio hasta el próximo miércoles 18, a las diez de la mañana, en este mismo lugar.
- Resulta afirmativa.
SRA. PRESIDENTA CONTI Invito a los señores diputados a pasar a cuarto intermedio hasta el próximo miércoles 18 a la hora 10. (Aplausos.)
- Se pasa a cuarto intermedio a la hora 12 y 12.