Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales »

ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

caconstitucionales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7979-D-2010

Sumario: ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR. MODIFICACION DE LA LEY 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL).

Fecha: 03/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166

Proyecto
ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR
Artículo 1º.- OBJETO.- Incorpórese al Título VIII del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 y sus modificatorias (Leyes 20.175, 22.838, 22.864, 23.168, 23.247, 23.476, 23.838, 23.952, 24.444, 25.610, 25.658, 25.858, 25.983, 26.215 t.o. Decreto 2135/83), como Capítulo IV, con la denominación "De la Elección de los Parlamentarios del MERCOSUR", lo siguiente:
CAPÍTULO IV
"DE LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR"
Artículo ... .- REQUISITOS.- Para ser Parlamentario del MERCOSUR se deberá tener treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, y ser natural de la jurisdicción que lo elija, Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Artículo ... .- ELECCION DIRECTA.- Los Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos en forma directa por el pueblo de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo ... .- FECHA DEL ACTO ELECCIONARIO.- La primera elección de Parlamentarios del MERCOSUR deberá llevarse a cabo en forma conjunta con las elecciones generales de Presidente y Vicepresidente de la Nación que serán convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2011.
Las próximas elecciones se desarrollarán cada cuatro (4) años simultáneamente con la formula presidencial y pueden ser reelegibles indefinidamente.
Artículo ... .- ELECCION REGIONAL DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.- El pueblo de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerados a estos efectos como distritos electorales, elegirán cada una de ellas un (1) Parlamentario del MERCOSUR, correspondiéndole ese derecho al ciudadano del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos en cada una de ellas, hasta cubrir el número de veinticuatro (24) parlamentarios.
Cada elector votará solamente por una lista oficializada de un único candidato con un suplente. El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Artículo ... .- ELECCION GENERAL DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.- El resto de Parlamentarios del MERCOSUR que correspondan ser electos de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento del Parlamento del MERCOSUR, será distribuido entre todos los partidos o alianzas electorales que a nivel nacional hayan obtenido como mínimo el tres por ciento (3%) del total de sufragios emitidos, considerándose el territorio nacional como distrito único exclusivamente para la elección
de los parlamentarios regulada en este artículo, asignándose los cargos a cubrir conforme al orden establecido por cada lista con arreglo al siguiente procedimiento:
El total de votos obtenidos por cada lista o alianza electoral que cumpla el requisito establecido en el párrafo precedente será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos que reste cubrir.
Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos que resten cubrir. Si hubiera dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si estos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral Nacional.
A cada lista o alianza electoral le corresponderá cubrir tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado precedentemente.
Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más igual número de suplentes. El escrutinio se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Las listas presentadas por cada partido o alianza electoral deberán cumplir el requisito de la integración femenina en un mínimo del treinta por ciento (30%) del total de la lista.
Articulo ... .- CANDIDATOS A PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR. Podrán postular listas de candidatos a Parlamentarios del MERCOSUR los Partidos Políticos o Alianzas Electorales con reconocimiento de las Juntas Electorales Nacionales de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo ... .- PROCLAMACION DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.- Serán proclamados Parlamentarios del MERCOSUR los ciudadanos que resulten elegidos con arreglo a los procedimientos indicados en los artículos precedentes.
Artículo ... .- SUPLENCIAS.- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR lo sustituirá en la lista el candidato suplente en el orden establecido. En caso de ausencia transitoria serán reemplazados por el suplente respectivo en el orden establecido, por el tiempo que dure esa ausencia.
Artículo... .- APLICACIÓN DEL PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR Y DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL.- Para todos los efectos en lo concerniente a los Parlamentarios del MERCOSUR será de aplicación el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de Diciembre de 2005; y supletoriamente serán de aplicación las disposiciones generales establecidas en el Código Electoral Nacional en todo lo que no se oponga a lo que se establece en la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto de Ley es incorporar al Título VIII del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 y sus modificatorias (Leyes 20.175, 22.838, 22.864, 23.168, 23.247, 23.952, 24.444, 25.610, 25.658, 25.858, 25.983, 26.215 t.o. Decreto 2135/83), un Capítulo IV denominado "De la Elección de los Parlamentarios del MERCOSUR", con las disposiciones que se establecen en el presente.
La importancia del mismo radica en la necesidad de adecuar nuestra legislación nacional a las disposiciones y obligaciones que fueran asumidas en el "Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR" suscripto en fecha 9 de diciembre de 2005 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, a fin de dar cumplimiento con el compromiso asumido oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
Ello es así, atento a que el mencionado Protocolo Constitutivo establece que durante la primera etapa de transición cada Parlamento de los Estados Parte designará a sus Parlamentarios del MERCOSUR, los cuales serían electos por el voto directo, universal y secreto de los ciudadanos de los respectivos Estados, de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado.
Ergo, para que nuestro país pueda cumplir con lo establecido en el Protocolo Constitutivo es necesario que la correspondiente elección se celebre en la misma fecha en que se llevarán a cabo los comicios presidenciales del próximo año 2011, no solo para cumplir con el compromiso asumido oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional sino que además cumplir con las obligaciones asumidas refuerza nuestra imagen de Nación seria y confiable; así como también ayudaría al fortalecimiento de la integración regional.
Asimismo, se estaría cubriendo un vacío legal existente en la legislación argentina respecto de la elección de aquellos ciudadanos que representarán a nuestra Nación ante el Parlamento del MERCOSUR, resultando como consecuencia la necesidad de incorporar este sistema electoral a nuestro Código Electoral Nacional Ley 19.945 y sus modificatorias.
Es por ello, en base a lo establecido en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y con la finalidad de que exista una representación federal e igualitaria, tanto de las Provincias como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que proponemos en el presente Proyecto de Ley que los Parlamentarios del MERCOSUR se elijan en forma de elección directa por el pueblo de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, logrando así la igualdad entre ellas y sus habitantes, a fin de que todos puedan ser escuchados en el mencionado Parlamento.
Por las razones expuestas, solicito de mis colegas la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/03/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/04/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría