ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
caconstitucionales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7979-D-2010
Sumario: ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR. MODIFICACION DE LA LEY 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL).
Fecha: 03/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
ELECCION DE LOS PARLAMENTARIOS
DEL MERCOSUR
Artículo 1º.- OBJETO.- Incorpórese al Título
VIII del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 y sus modificatorias (Leyes 20.175,
22.838, 22.864, 23.168, 23.247, 23.476, 23.838, 23.952, 24.444, 25.610, 25.658, 25.858,
25.983, 26.215 t.o. Decreto 2135/83), como Capítulo IV, con la denominación "De la
Elección de los Parlamentarios del MERCOSUR", lo siguiente:
CAPÍTULO IV
"DE LA ELECCIÓN DE LOS
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR"
Artículo ... .- REQUISITOS.- Para ser
Parlamentario del MERCOSUR se deberá tener treinta años, haber sido seis años ciudadano
de la Nación, y ser natural de la jurisdicción que lo elija, Provincia o Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Artículo ... .- ELECCION DIRECTA.- Los
Parlamentarios del MERCOSUR serán elegidos en forma directa por el pueblo de cada una
de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo ... .- FECHA DEL ACTO
ELECCIONARIO.- La primera elección de Parlamentarios del MERCOSUR deberá
llevarse a cabo en forma conjunta con las elecciones generales de Presidente y
Vicepresidente de la Nación que serán convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el
año 2011.
Las próximas elecciones se desarrollarán cada
cuatro (4) años simultáneamente con la formula presidencial y pueden ser reelegibles
indefinidamente.
Artículo ... .- ELECCION REGIONAL DE
LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.- El pueblo de cada Provincia y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerados a estos efectos como distritos electorales,
elegirán cada una de ellas un (1) Parlamentario del MERCOSUR, correspondiéndole ese
derecho al ciudadano del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos
emitidos en cada una de ellas, hasta cubrir el número de veinticuatro (24) parlamentarios.
Cada elector votará solamente por una lista
oficializada de un único candidato con un suplente. El escrutinio de cada elección se
practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el
votante.
Artículo ... .- ELECCION GENERAL DE
LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.- El resto de Parlamentarios del
MERCOSUR que correspondan ser electos de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento del
Parlamento del MERCOSUR, será distribuido entre todos los partidos o alianzas electorales
que a nivel nacional hayan obtenido como mínimo el tres por ciento (3%) del total de
sufragios emitidos, considerándose el territorio nacional como distrito único
exclusivamente para la elección
de los parlamentarios regulada en este
artículo, asignándose los cargos a cubrir conforme al orden establecido por cada lista con
arreglo al siguiente procedimiento:
El total de votos obtenidos por cada lista o
alianza electoral que cumpla el requisito establecido en el párrafo precedente será dividido
por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los
cargos que reste cubrir.
Los cocientes resultantes, con independencia
de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los
cargos que resten cubrir. Si hubiera dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación
directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si estos hubieren
logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá
practicar la Junta Electoral Nacional.
A cada lista o alianza electoral le
corresponderá cubrir tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento
indicado precedentemente.
Cada elector votará solamente por una lista de
candidatos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más igual
número de suplentes. El escrutinio se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o
sustituciones que hubiere efectuado el votante. Las listas presentadas por cada partido o
alianza electoral deberán cumplir el requisito de la integración femenina en un mínimo del
treinta por ciento (30%) del total de la lista.
Articulo ... .- CANDIDATOS A
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR. Podrán postular listas de candidatos a
Parlamentarios del MERCOSUR los Partidos Políticos o Alianzas Electorales con
reconocimiento de las Juntas Electorales Nacionales de cada una de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo ... .- PROCLAMACION DE LOS
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.- Serán proclamados Parlamentarios del
MERCOSUR los ciudadanos que resulten elegidos con arreglo a los procedimientos
indicados en los artículos precedentes.
Artículo ... .- SUPLENCIAS.- En caso de
muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario
del MERCOSUR lo sustituirá en la lista el candidato suplente en el orden establecido. En
caso de ausencia transitoria serán reemplazados por el suplente respectivo en el orden
establecido, por el tiempo que dure esa ausencia.
Artículo... .- APLICACIÓN DEL
PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR Y DEL
CODIGO ELECTORAL NACIONAL.- Para todos los efectos en lo concerniente a los
Parlamentarios del MERCOSUR será de aplicación el Protocolo Constitutivo del
Parlamento del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay, el 9 de Diciembre de 2005; y supletoriamente serán de aplicación las
disposiciones generales establecidas en el Código Electoral Nacional en todo lo que no se
oponga a lo que se establece en la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente proyecto de Ley es
incorporar al Título VIII del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 y sus modificatorias
(Leyes 20.175, 22.838, 22.864, 23.168, 23.247, 23.952, 24.444, 25.610, 25.658, 25.858,
25.983, 26.215 t.o. Decreto 2135/83), un Capítulo IV denominado "De la Elección de los
Parlamentarios del MERCOSUR", con las disposiciones que se establecen en el presente.
La importancia del mismo radica en la
necesidad de adecuar nuestra legislación nacional a las disposiciones y obligaciones que
fueran asumidas en el "Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR" suscripto
en fecha 9 de diciembre de 2005 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, a fin de
dar cumplimiento con el compromiso asumido oportunamente por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Ello es así, atento a que el mencionado
Protocolo Constitutivo establece que durante la primera etapa de transición cada
Parlamento de los Estados Parte designará a sus Parlamentarios del MERCOSUR, los
cuales serían electos por el voto directo, universal y secreto de los ciudadanos de los
respectivos Estados, de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado.
Ergo, para que nuestro país pueda cumplir con
lo establecido en el Protocolo Constitutivo es necesario que la correspondiente elección se
celebre en la misma fecha en que se llevarán a cabo los comicios presidenciales del
próximo año 2011, no solo para cumplir con el compromiso asumido oportunamente por el
Poder Ejecutivo Nacional sino que además cumplir con las obligaciones asumidas refuerza
nuestra imagen de Nación seria y confiable; así como también ayudaría al fortalecimiento
de la integración regional.
Asimismo, se estaría cubriendo un vacío legal
existente en la legislación argentina respecto de la elección de aquellos ciudadanos que
representarán a nuestra Nación ante el Parlamento del MERCOSUR, resultando como
consecuencia la necesidad de incorporar este sistema electoral a nuestro Código Electoral
Nacional Ley 19.945 y sus modificatorias.
Es por ello, en base a lo establecido en el
Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y con la finalidad de que exista
una representación federal e igualitaria, tanto de las Provincias como de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, es que proponemos en el presente Proyecto de Ley que los
Parlamentarios del MERCOSUR se elijan en forma de elección directa por el pueblo de
cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, logrando así la
igualdad entre ellas y sus habitantes, a fin de que todos puedan ser escuchados en el
mencionado Parlamento.
Por las razones expuestas, solicito de mis
colegas la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/03/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/04/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |