ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7047-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PROHIBICION Y/O LIMITACION A LA CESION, TRANSFERENCIA Y/O ADQUISICION DE INMUEBLES RURALES CON EL OBJETO DE FRENAR EL "FENOMENO DE EXTRANJERIZACION DE LAS TIERRAS" Y ASEGURAR LA JUSTICIA SOCIAL, LA EQUIDAD EN LA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD.
Fecha: 24/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN Y/O
LIMITACION A LA CESION, TRANSFERENCIA Y/O ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
RURALES CON EL OBJETO DE. FRENAR EL "FENÓMENO DE EXTRANJERIZACION
DE LAS TIERRAS" Y ASEGURAR LA JUSTICIA SOCIAL, LA EQUIDAD EN LA
DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA Y LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD.
Artículo 1º. La
presente ley que regula la cesión, transferencia y/o
adquisición
de bienes inmuebles, mediante cualquier título, a personas físicas o
jurídicas de origen extranjero en las áreas rurales del territorio
nacional, es de orden público.
Artículo 2º. El
objeto de la presente ley es:
1. Preservar los bienes y
recursos naturales, culturales y humanos y la diversidad biológica en
todo el territorio Nacional, con el objeto de resguardar la identidad y la
soberanía nacionales y la seguridad alimentaria.
2. Garantizar el derecho
humano fundamental a un ambiente sano y el desarrollo
sustentable.
3. Asegurar la justicia
social, la equidad en la distribución de la riqueza y los beneficios de la
libertad.
4. Garantizar la
sustentabilidad de las actividades productivas de acuerdo al artículo 41
de la Constitución Nacional y al concepto de ordenamiento
territorial.
Artículo 3º. A los
efectos de la presente ley, se conceptúa como inmueble
rural a todo
predio situado en el territorio Nacional y ubicado fuera del ejido
urbano.
Artículo 4º. Es
prohibido de nulidad absoluta la cesión y/o transferencia de
inmuebles
rurales, mediante cualquier título, a personas extranjeras físicas no
residentes o jurídicas no autorizadas para funcionar en el país y
asimismo la adquisición, mediante cualquier título. La nulidad absoluta
operara de pleno derecho.
Artículo 5º. Se
exceptúa de lo estipulado en el artículo 4º cuando el destino
del inmueble
fuera vivienda residencial y/o se disponga instalaciones para una
actividad productiva sustentable que no afecte a bienes y recursos
naturales.
La superficie
autorizada no puede superar las 20 (veinte) hectáreas, las cuales se
afectarán teniendo en cuenta las condiciones geomorfológicas del
medio físico natural y las características de las actividades productivas
sustentables a desarrollar.
Queda
prohibida la cesión, transferencia y/o adquisición de inmuebles en
zonas de seguridad y en zonas de preservación estricta como áreas
culminantes o de vegetación singular o de yacimientos de interés
científico cultural en general y en especial de yacimientos
arqueológicos.
Artículo 6º. La
prohibición del artículo 4º y las limitaciones de la presente
ley se
extienden a las personas físicas extranjeras residentes en el país, las
personas jurídicas extranjeras autorizadas a funcionar en la República
Argentina y las personas jurídicas argentinas de la cual participen -a
cualquier título- personas físicas o jurídicas extranjeras que tengan, en
forma individual o en su conjunto, mayoría del capital social y/o de
votos que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad
social.
Artículo 7º. La
prohibición o limitación en la cesión, transferencia y/o
adquisición
de inmuebles rurales se extiende a cualquier tipo de modificación en la
titularidad del dominio, en el caso de las personas jurídicas quedan
comprendidas: la fusión, incorporación de empresas, alteración del
control accionario, transformación de personas jurídicas nacionales en
personas jurídicas extranjeras o cualquier otro tipo de
modificación.
Sin perjuicio
de los requisitos y condiciones que se establecen, las personas
jurídicas titulares de inmuebles deberán ajustarse al siguiente régimen
específico al momento de la adquisición:
a) No serán filiales ni
subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por personas físicas
o jurídicas extranjeras.
b) Las acciones serán
nominativas y no podrán emitirse deventures.
c) Sólo podrán adquirir
inmuebles rurales destinados o vinculados al cumplimiento de su
objeto social.
Artículo 8º. La
suma de las áreas rurales pertenecientes a personas
extranjeras, físicas o jurídicas, comprendidas en el artículo 5º de esta
ley, no puede exceder de una veinteava parte (5%) de la superficie
rural de los Municipios o Comunas donde se sitúen.
Dichas
personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad extranjera no
puede ser, en su conjunto, titulares de más del 20% (veinte por
ciento) de la superficie referida en el párrafo anterior.
Artículo 9º. Toda
cesión, transferencia y/o adquisición debe realizarse
previa
demostración ante la autoridad de aplicación de la capacidad
patrimonial acorde con la inversión a efectuar y el origen de los
fondos.
Artículo 10º. La
Autoridad de Aplicación control y seguimiento de la
presente
ley es el Ministerio del Interior de la Nación en coordinación con la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Artículo 11º. El
Registro de la Propiedad Inmueble de cada provincia está
obligado
a:
1. Dejar constancia en
la inscripción del inmueble rural la condición de que pertenece a una
persona física o jurídica extranjera, especificando la nacionalidad.
2. Llevar el control
permanente del porcentaje de áreas que se van registrando a
inmuebles rurales de personas físicas o jurídicas extranjeras, según lo
estipulado en el artículo 8º de la presente ley.
3. Dar fehaciente
comunicación al Ministerio del Interior de la Nación de toda inscripción
prevista en la presente ley.
4. No realizar la
inscripción del inmueble rural cuando se exceda los porcentajes
establecidos en el artículo 8º, ni cuando los pretensos titulares del
derecho real se encuentren comprendidos en los artículos 4º y 6º de la
presente ley.
Artículo 12º. El
Registro de la Propiedad Inmueble y el Organismo de
Catastro
de las provincias, debe suministrar la información al Ministerio del
Interior de la Nación el cual está obligado a llevar un registro especial
de las adquisiciones de inmuebles rurales realizadas por las personas
mencionadas en el artículo 6º supervisando el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 8º de la presente ley.
Artículo 13º. La
adquisición de inmueble rural que viole las prescripciones
de esta ley
es nula de pleno derecho. El escribano que realice la escritura
traslativa de dominio en violación a la presente ley, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales, responderá por los daños y
perjuicios que causare a los contratantes.
Resuelta la
nulidad, el vendedor, está obligado a restituir al adquiriente el precio
del inmueble en forma actualizada.
Artículo 14º. Las
Sociedades Anónimas titulares de inmuebles rurales que
estuvieran
constituídas al inicio de la vigencia de la ley contarán con un plazo de 6
(seis) meses para comunicar a la autoridad de aplicación la cantidad de
áreas rurales de su propiedad.
Obligatoriamente dichas
sociedades deberán convertir sus acciones en nominativas y ajustarse
al cumplimiento de los requisitos de esta ley. Las que así no lo hicieran
dentro del plazo de 1 (uno) año del inicio de la vigencia de esta ley
quedarán sujetas a disolución.
Articulo 15º. La
violación de esta ley y/o el incumplimiento de su
adecuación, produce como sanción la pérdida del dominio a favor del
Estado, sin derecho a indemnización alguna.
Artículo16º. El
Estado Nacional, Provincial y Municipal, el Defensor del
Pueblo de la
Nación, los Defensores del Pueblo de cada jurisdicción y todo
ciudadano que se sienta afectado por la violación de esta ley tiene
legitimación activa para interponer acción de nulidad absoluta.
Artículo 17º. De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pueblo es el sujeto
y el titular de la soberanía como único vehículo del poder y de la
autoridad, pero solamente delibera y gobierna por medio de sus
legítimos representantes.
Hoy este precepto
Constitucional, impone a los legisladores asumir la responsabilidad que
nos corresponde -cívica y moralmente- ante una situación ambiental,
económica, social y geopolítica de tal envergadura que preocupa a
toda ciudadanía argentina, cual es el fenómeno de extranjerización de
las tierras.
Durante cientos de años
grandes extensiones estuvieron en manos de extranjeros, siendo los
pueblos originarios víctima del avasallamiento de sus tierras por parte
de nacionales y extranjeros.
Actualmente y desde hace
unas 2 (dos) décadas el proceso de extranjerización de las tierras
fiscales y privadas y, de los bienes y recursos naturales estratégicos se
ha agravado aceleradamente, cada minuto que pasa implica pérdida de
nuestro patrimonio - y- eventualmente, del territorio nacional. Este
fenómeno es de tal magnitud que es tema de preocupación en todo el
territorio argentino.
"Magnates extranjeros y
encumbrados empresarios se reparten la Patagonia como si fueran
virreyes".
Los argentinos -
mayoritariamente- expresamos una marcada resistencia de que tierras
valiosas con grandes reservas y disponibilidad de
agua, con recursos
naturales, biodiversidad y bellísimos paisajes pasen a manos de
extranjeros.
La ciudadanía demanda
una legislación que regule con mayor rigor la compra de tierras por
parte de extranjeros y que evite la concentración y un mal uso de los
suelos para que se asegure la sustentabilidad de las producciones. La
protección de las reservas de agua dulce y el reconocimiento del
derecho a las tierras a los pueblos y comunidades aborígenes,
indígenas u originarias, como se autodenominen figuran también entre
las preocupaciones principales.
Los argentinos tememos
que la expansión de las propiedades de extranjeros terminen
afectando nuestra soberanía.
Creo que todos
recordamos cuando la consultora Giacobbe y Asociados instaló en la
opinión pública la posibilidad de ceder la Antártida Argentina para pago
de la deuda externa.
Nuestra función como
legisladores nos compromete a abordar esta gran problemática; lo que
no hagamos nosotros -hoy- por la vía legislativa, puede resultar para
las futuras generaciones no solo una confrontación en el ámbito
jurídico sino un proceso violento que no queremos ni imaginar. Esta
opinión o punto de vista no pretende ser alarmista, nuestra propia
historia está teñida de sangre y patriotismo en defensa de nuestro
territorio. El mundo padece las guerras...
Ya nos conquistaron con
el Remington, ahora no lo necesitan. Las normas jurídicas vigentes y,
la falta de patriotismo de ciudadanos que hacen negocios inmobiliarios
vendiendo tierras que heredaron de sus mayores, que en muchos
casos fue cedida gratuitamente por el estado argentino o comprada
a precios irrisorios y en el
más lamentable de los casos usurpada a los pueblos originarios,
permiten este avasallamiento de nuestros bienes y recursos; pero... no
vamos a claudicar. Con el trabajo fecundo, comprometido, creando
una legislación a la vanguardia de las mejores legislaciones del
mundo, vamos a revertir este proceso de extranjerización de nuestras
tierras.
Muchos argentinos que
tienen la noble misión de representar al pueblo, en su labor de
constituyentes o legisladores, construyen las herramientas jurídicas
que nos amparan, lo que torna posible establecer un límite a este
proceso de extranjerización de las tierras y acaparamiento de los
bienes y recursos naturales que pone en riesgo la integración
territorial, acentuando a futuro los problemas de pobreza,
desocupación, marginación social y violencia.
El artículo 41 de nuestra
Constitución Nacional recepta el nuevo paradigma del desarrollo
sustentable, consagrando: "Todos los habitantes gozan del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán
a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin
que aquellas alteren las jurisdicciones locales..."
Para que se tornen
efectivos estos preceptos constitucionales los argentinos debemos
disponer de tierras, agua y recursos naturales y humanos que hagan
posible el desarrollo sustentable, de lo contrario la letra de la
constitución se tornaría ilusoria.
A este ritmo acelerado de
pérdida de nuestro patrimonio nos queda un solo interrogante: a
futuro ¿qué?. Esa es la visión que debe tener el legislador, adelantarse
a los acontecimientos, su previsión.
Hoy la Nación dispone de
recursos para desarrollar una destacada política social, educativa,
ambiental, sanitaria y de capacitación laboral, pero el verdadero
desarrollo humano se va a dar con la generación de fuentes genuinas
de producción y empleo dentro del marco de la sustentabilidad
ambiental, que es lo único que asegura la sustentabilidad social y
económica. Para consolidar este objetivo, la disponibilidad del recurso
tierra y agua debe estar en manos de argentinos.
Tenemos que poner un
freno a esta nueva manera de despojo, si el proceso de
extranjerización de tierras continúa, se limitan las capacidades de
producción nacional, tanto el desarrollo de actividades agropecuarias,
forestales, industria agroalimentaria y turística, por detallar actividades
convencionales, la situación se agrava cuando se pone en la mira la
especulación que se genera sobre el uso y disponibilidad del bien agua
y la amenaza a la eventual manipulación de la diversidad biológica y
de los bienes genéticos.
Con este panorama
podemos asegurar que a corto o mediano plazo, el disfrute del agua
lejos está de valorarse como un derecho humano fundamental, por
cuanto será un mero recurso mercantilista.
América ya padeció una
conquista. Evitemos otra. Tenemos las herramientas jurídicas para
modificar este proceso de concentración y extranjerización de
tierras.
La seguridad jurídica debe
brindarse para todos, fundamentalmente para nosotros: los argentinos.
Debemos prohibir la enajenación de nuestras tierras por parte de
extranjeros, como una medida preventiva urgente. Otros países de
América prohíben y/o limitan la venta de tierras a extranjeros.
En Argentina tenemos el
deber insoslayable de legislar sobre la problemática abordada, por
sentimiento patriótico y por imperativo constitucional.
La concepción de los
pueblos aborígenes que nos sentimos hijos de la tierra y para nosotros
es sagrada, hoy es compartido por miles y miles argentinos; no la
queremos para explotarla, sino para convivir con ella, para trabajar
cuidando la naturaleza con un desarrollo equilibrado para el bienestar
común; por eso mientras se legisla para prohibir y/o limitar la posesión
de las tierras en manos de extranjeros, debemos resguardar las tierras
fiscales y asegurar la entrega (en sentido estricto la "devolución") de
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano de los pueblos
indígenas según los preceptos consagrados en nuestra Constitución
Nacional.
Interpretamos que la
declaración plasmada en el preámbulo de la Constitución Nacional
"...para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo
argentino...", alude a que justamente la Nación Argentina cobija a
aquellos hombres y mujeres extranjeros que desean radicarse en
nuestro suelo, para construir una familia, como lo han hecho miles de
inmigrantes que encontraron en suelo argentino el lugar para forjar su
destino
y que dieron hijos y nietos
que contribuyen con su trabajo al engrandecimiento de la patria; esta
concepción que refleja el espíritu de grandeza de nuestra Nación se
contrapone sustancialmente con el fenómeno actual de
"extranjerización de las tierras".
Este proyecto impone una
prohibición y/o limitación a los magnates extranjeros y encumbrados
empresarios, mientras que pretenden acaparar nuestros bienes y
recursos naturales y eventualmente nuestros recursos humanos,
poniendo en riesgo nuestra soberanía territorial y nuestra seguridad y
soberanía alimentarias.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/06/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/08/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/09/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/12/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0009/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON CINCO DICTAMENES DE MINORIA; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA AL EXPEDIENTE 0327-D-2011 | 14/12/2011 |
Senado | Orden del Dia 0920/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | UNA DISIDENCIA PARCIAL | 19/12/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | SANCIONADO |