ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
caconstitucionales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6214-D-2010
Sumario: CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES, ADOPTADO EN GINEBRA, SUIZA, EN LA 76ª REUNION DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO - LEY 24071 -: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 25/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Artículo 1: Otórgase jerarquía
constitucional al Convenio 169 de la
Organización
Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76 º reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo, el que fuera aprobado por la República
Argentina en el año 1992 mediante la ley 24.071, la que fue recogida en el
instrumento de ratificación del Gobierno Argentino de fecha 17 de abril del
2000, según certificado de depósito de la fecha emitido en Ginebra.
Articulo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
Artículo 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra responsabilidad como
Diputados de la Nación nos impone el deber cívico y moral de trabajar
permanentemente para realizar las transformaciones que generen
condiciones dignas para los pueblos originarios, indígenas o aborígenes- como
se autodenominen-. Es nuestra responsabilidad "Proveer lo conducente al
desarrollo humano" (artículo 75 inciso 19) y particularmente cumplir con el
precepto constitucional "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería jurídica de sus comunidades, y la posesión de la propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan regular la entrega de
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos, asegurar su
participación en la gestión referida a los recursos naturales y los demás
intereses que lo afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones"
Hoy nadie ignora la verdadera
historia de nuestra república, la diversidad étnica que nos conforma como
estado desde su naciente como tal, deja ver la riqueza multicultural de la que
poco a poco la cultura dominante se ha ido apropiando; étnicamente gran parte
de la población argentina es el resultado de un crisol de razas -según el
concepto tradicional- o un mosaico conformado por diversos grupos étnicos- en
una valoración más actual- y con mucho orgullo podemos apreciar que el
contenido más fuerte de la población está conformado por las raíces de los
pueblos originarios.
En nuestro país, corrientes de
investigación antropológica, histórica, social y cultural han verificado dos
grandes momentos de mestizaje, uno: el tiempos de la llegada de los
conquistadores y el otro: la corriente inmigratoria de colonos.
En la actualidad las cuestiones
relacionadas a los pueblos originarios, sus comunidades y organizaciones han
adquirido total relevancia en el ámbito internacional, esto como fruto de una
lucha incansable para la obtención de un reconocimiento legítimo como pueblo,
como parte de un estado y de una nación.
Como autora de este proyecto,
sintiendo el honor de ocupar una banca en el Congreso de la Nación, reflexiono
sobre el largo camino que vengo recorriendo por las reivindicaciones de mi
pueblo por eso señor presidente quiero dejar plasmado en estos fundamentos
alguno de los testimonios de mi trabajo y de mí lucha permanente por esta
noble causa de justicia y de reparación moral e histórica, y la defensa de los
derechos humanos fundamentales y la construcción de la PAZ.
Trelew, 22 de Julio de
1.994
Sres. Convencionales
Honorable Convención
Constituyente de la
Provincia del Chubut
PRESENTE
De mi mayor consideración:
Me siento inmensamente gratificada de poder expresar mis ideas en este
momento histórico de trascendental importancia para los argentinos y los
chubutenses, que a través de nuestros representantes tenemos la gran
responsabilidad de reformar la Constitución Nacional y Provincial.
Como habitante de mi querido Chubut, como mujer comprometida con la
historia y la cultura de mi pueblo, defensora de la vida y orgullosa de descender
de los nobles caciques tehuelches: Adolfo Nahuelquie Chiquichano, Juan
Chiquichano y Yëmull ( José María Llanketrú) apelo a la sensibilidad de los
señores convencionales para que en la reforma constitucional se plasme la
historia y la cultura ancestrales del pueblo del Chubut y se reconozcan los
legítimos derechos que a los primitivos habitantes de este suelo nos
corresponde.
Cuando leo nuestra constitución parece que la vida se iniciara a partir de 1.957
( en esta fecha se inicia la vida constitucional del Chubut); cuando se habla de
historia generalmente se hace referencia a 1.865 (cuando llegaron nuestros
hermanos galeses); ¿y qué se dice de los 12.000 (doce mil) años de vida que
los tehuelches tenemos en esta bendita tierra chubutense? . Esto es lo que
debemos plasmar en nuestra constitución, debemos dejar registrado cuáles son
las verdaderas raíces de nuestro territorio, cuál era y es su cultura, su historia y
por que no su pasado trágico para que no perdamos la memoria y no vuelva a
repetirse la tragedia de mi pueblo...
Me parece oportuno adjuntar fotocopia de una solicitada que dirigiera al
Excelentísimo Presidente de la Nación en oportunidad de su viaje a nuestra
provincia, ratificando los conceptos expuestos; también adjunto copia de una
nota que elevara al Presidente de la Comisión de Acción Social del Consejo
Deliberante de Trelew, donde formulo -entre otras cosas- antecedentes
históricos del pueblo tehuelche; y estoy dispuesta a colaborar con los Sres.
Convencionales y/o elevar información relacionada con la propuesta que
presento, si así lo creen conveniente.
En esta oportunidad expreso mi voluntad de que se consagre en nuestra
constitución los siguientes preceptos: se reconozca a nuestra provincia
multiétnica y pluricultural, se reivindique la cultura ancestral de los tehuelches,
se fomente el revisionismo histórico, se consagre la autodeterminación de los
aborígenes y se asegure la restitución de la tierra a los descendientes de
ancestrales pobladores de Chubut.
Sres. Convencionales: en lo que respecta al reconocimiento de símbolos para
nuestra provincia, siento el compromiso insoslayable de darles a conocer antes
del reconocimiento de la bandera argentina, que todos los aborígenes
reconocemos como símbolo de nuestra nacionalidad, los jefes tehuelches del
Chubut levantaban la bandera blanca y es oportuno recuperar el valor histórico
de esta bandera de la pampa y estaremos contribuyendo a la reivindicación de
la historia de nuestro pueblo.
Sres. Convencionales: agradezco la posibilidad de poder expresarme para
defender los sentimientos de mi pueblo y reconozco el trabajo fecundo que
vienen realizando en toda la provincia. Solo en el estilo de vida democrática que
venimos defendiendo para nuestro país pueden concretarse las verdaderas
aspiraciones de los pueblos.
Los saludo respetuosamente.
Rosa Laudelina Chiquichano
L.C. 5.644.659
Colombia 559. Trelew
DECLARACIÓN PÚBLICA
Trelew, 27-07-90
Cuando los galeses llegaron a
este suelo, ya hacía más de diez mil años que los tehuelches vivíamos en estas
tierras. Vivíamos amando y respetando todo lo que nos rodea: lo árboles y las
flores, los animales del mar y de la tierra, los ríos y las rocas, el sol y la luna, la
lluvia y el viento, el cielo y las estrellas, la nieve fría de la cordillera... Allá
arriba, donde la pata de choique (cruz del sur) era la guía, allá arriba está el
paraíso tehuelche. Allí viven para siempre el guanaco y el ñandú... Ahí cerquita
se formó el cerco de cazadores y dos estrellas brillantes dibujan las boleadoras
y mirando fijamente se ven las plumas de choique que quieren llegar volando al
quillango de un tehuelche.
Muchos dijeron "desierto"
¡Qué equivocados que
estaban!
¡Si nos daba: el
alimento,
pieles para el toldo y las
mantas
y la fuerza del
espíritu
que nos fortalece el
alma!
Y así vivíamos con nuestra
propia cultura, recorriendo toda esta tierra de acuerdo a las temporadas,
buscando el alimento para toda la familia. Grandes extensiones andábamos y
todos los lugares tenían nombre tehuelches, como Esquel, Gastre, Gan-Gan,
Yalalau-Bat, Kaüas a Suen (Península de Valdés) Nobebe (Puerto Madryn),
Gaiman...
Mucha tierra teníamos. Era
una vuelta muy grande: desde la cordillera hasta la costa; por el río Chubut
siempre andábamos...
Todas las tribus respetábamos
el lugar donde habitaba cada una, nunca "nos metíamos" sin permiso en ningún
lado, para eso -como nos enseñaron los mayores- hacíamos señales de humo y
cuando nos autorizaban (también haciendo señales) recién llegábamos como
invitados.
Un día vimos que otra gente
llegaba a nuestras y no hacia señales de humo. La recibimos igual; le indicamos
el camino para que lleguen al río y nos hicimos amigos. Sufría esa gente, no
sabía vivir como tehuelche. Les enseñamos a conseguir alimento, a bolear,
hacer monturas y lazos, a andar a caballo y amansar potros a la manera del
pampa. Ellos nos invitaban con pan, rico pan que hacían los galeses. Buenos
eran los galeses. Esto siempre recordaba el cacique Chiquichano.
Ahora que llega esta fecha es
bueno refrescar la memoria de la gente, porque las raíces del pueblo
patagónico está en la sangre del tehuelche y porque nos corresponde, por lo
menos, estar presente en la historia del pueblo chubutense.
Teguí Tsüng
Por Familia Chiquichano
El objetivo de este proyecto de ley
es otorgarle jerarquía constitucional al Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo de la (OIT) que marca un hito trascendental en
distintos aspectos, en la valoración de las culturas de las comunidades
indígenas y/o pueblos originarios, reconociéndolos como grupos culturales
perdurables dentro del marco de los estados en que viven en contraposición
con el convenio 107 que presumía que las culturas dominantes absorberían a
las culturas ancestrales que paulatinamente se extinguirían con el pasar del
tiempo y, en el reemplazo del vocablo poblaciones por pueblo. "Como muy
bien precisa el especialista de la OIT, Arturo Bronstein, la sustitución del
término poblaciones indígenas por el de pueblos indígenas, importa, es mucho
más que un cambio de lenguaje. Mientras que el Convenio 107 de la OIT se
refiere a las poblaciones indígenas y tribuales, los grupos indígenas, insisten en
que se los reconozca como pueblos, término que fue acogido en el Convenio
169 (...) Para los grupos indígenas el término poblaciones posee connotaciones
peyorativas, o cuando menos restrictivas pues expresa la idea de un
conglomerado de personas que no comparten una identidad precisa y se
encuentran en un estado transitorio de subdesarrollo con respecto a una
sociedad dominante. En contraste, el término pueblo tendería a respetar mejor
la idea de que existen sociedades organizadas, con cultura e identidad propias,
destinadas a perdurar, en lugar de simples agrupaciones de personas que
comparten algunas características raciales o culturales "
Argentina en el año 1989
suscribió el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
ratificado por la Ley Nacional Nº 24.071 en el año 1992 la cual establece un
mayor compromiso como estado sobre la preexistencia de los pueblos
originarios y por último fue en Ginebra en el año 2000 cuando se realizó el
depósito de esta ratificación como último paso legal para que sea vigente en
nuestro país y de efectivo cumplimiento, por cuanto luego de su ratificación por
un gobierno, los convenios de la OIT crean obligaciones jurídicamente
vinculantes para el gobierno subscriptor.
La ratificación del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional en
concordancia con el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, no
quebranta ni debilita nuestra soberanía, sino que la asevera y reafirma
conformando un todo armónico.
La revalidación al Convenio
constituye un giro sustancial de total importancia para nuestro derecho positivo,
basta solo con observar los lineamientos generales que establece el mismo
Preámbulo del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para
valorar las declaraciones por él enunciadas.
A continuación citaremos como
evidencia de lo antes dicho el Preámbulo del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT)
"La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo: convocada en Ginebra por el Consejo
de Administración de la Oficina Internacional del trabajo, y congregada en dicha
ciudad el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión;
Observando las normas
internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre
poblaciones indígenas y tribales, 1957;
Recordando los términos de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales
sobre la prevención de la discriminación; considerando que la evolución del
derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de
los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen
aconsejable adoptar nuevas formas internacionales en la materia, a fin de
eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;
Reconociendo las aspiraciones de
esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y
de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas
y religiones dentro del marco del estado en que viven;
Observando que en muchas partes
del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos
fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los estados
en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a
menudo erosión;
Recordando la particular
contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la
armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión
internacionales;
Observando que la disposiciones
que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas,
de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del
Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas
respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de
promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones;
Después de haber decidido
adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio sobre
poblaciones indígenas y tribales, en 1957 (num. 107) cuestión que constituye el
cuarto punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que
dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise
el convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957,adopta con fecha
veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente convenio
sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 "
El Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo, es la consecuencia del afán de los pueblos originarios
por protegerse a sí mismos de la situación de vulnerabilidad en la que han
estado durante tanto tiempo, apoyados por Organismos Internacionales de
máxima jerarquía a través de sus miembros comprometidos con la causa
indígena, concretaron sus aspiraciones.
En cuanto a nuestra legislación,
encontramos dentro de la pirámide jurídica, en la cúspide a la Constitución
Nacional y tratados con jerarquía constitucional, seguidamente se ubican "los
demás tratados" a continuación las leyes nacionales, constituciones
provinciales, leyes provinciales y finalmente las cartas orgánicas pertenecientes
a cada municipio.
En cumplimiento a este orden la
propia Constitución Nacional establece la manera en la que los tratados
internacionales obtendrán jerarquía constitucional, y lo hace a través de su
articulo 75 inciso 22 tercer párrafo cuando cita: "Los demás tratados y
convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el
Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada cámara para gozar de jerarquía constitucional"
Es precisamente en él párrafo
citado anteriormente en donde se encuentra ubicada la República Argentina en
cuanto al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo.
Actualmente resulta imperiosa la
necesidad de otorgarle jerarquía constitucional al Convenio Internacional 169
OIT debido a la integridad y suficiencia de sus artículos los cuales son
frecuentemente utilizados como fundamentos de leyes y aún en
pronunciamientos de distintos tribunales.
Otorgándosele en cumplimiento a
nuestra Carta Magna, la cual faculta al Congreso de la Nación Argentina a
través del inciso "23 del articulo 75 para que adopte y promueva medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos..."
Se entiende que la eliminación de
los obstáculos que dificultan la verdadera igualdad se realiza a través de
"medidas de acción positiva" las cuales pueden ser de diversa índole, pero en
relación a la jerarquía constitucional del Convenio 169 de la OIT es de carácter
legislativo de acuerdo al rigor del artículo 75 inciso 22 ultimo párrafo C.N
Jerarquizar el Convenio 169 de la
OIT significa vigorizar los derechos humanos y maximizar las políticas de
desarrollo humano que aseguren la participación de los pueblos indígenas y
tribales como un hecho de reparación histórica y moral a quienes padecimos la
marginación, el atropello, la usurpación, el etnocidio, la masacre de nuestros
pueblos, la discriminación al punto de que se llegó a considerarnos no
humanos.
No podemos desentender la
realidad de hoy, un nuevo camino hemos comenzado a transitar, un camino de
nuevas oportunidades sociales, culturales, de derechos humanos ...con la
sanción de normas que promuevan la igualdad de oportunidades y de igual
trato; este cambio conlleva a resolver que se conceda a los pueblos originarios
o preexistente la jerarquización legislativa del Convenio 169 OIT para afianzar
la forma de vida de las comunidades colectivas donde residen o aquellas
personas o familias individuales que a causa de la expulsión de sus territorios
se vieron obligados a vivir en lugares urbanos; aplicar una legislación
completamente uniforme sería debilitar sus derechos, no estarían protegidos,
respetados ni asegurados como pueblo.
Nuestro estado debe fortalecer
constitucionalmente el derecho a la identidad y el derecho a la diferencia y es
nuestro deber como legisladores instrumentar el mecanismo jurídico para
efectivizar la jerarquía del convenio 169 OIT.
Reconociendo la situación de
vulnerabilidad de los pueblos originaros es legal y legítimo efectivizar el
precepto del artículo 75 inciso 22 último párrafo de la Constitución Nacional
como un acto de dignificación a los pueblos indígenas argentinos.
Por lo expuesto solicito a mis
pares, que acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/04/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2068/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2280-D-2010 y 6214-D-2010 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL | 04/05/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO PARA INCLUIR EL TEMA EN EL PLAN DE LABOR (SE DIFIERE LA VOTACION DE LA MOCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2280-D-2010 y 6214-D-2010 |