ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6212-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONVENIO ENTRE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -", PARA LA UTILIZACION DE LA BASE DE DATOS DE DICHO ORGANISMO.

Fecha: 14/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, en referencia al reciente convenio entre Jefatura de Gabinete de Ministros y la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- para que a través del organismo que corresponda, informe al Honorable Cuerpo:
1) ¿Cuál es el uso que se le va a dar a esa base de datos?
2) La información que se piensa comunicar a través de la Jefatura de Gabinete ¿es de carácter prestacional? ¿puede incluir aspectos de otra índole además del prestacional?
3) ¿Con qué fines se intentará la comunicación directa con los ciudadanos cuyos datos obran en la Base de Datos de la ANSES?
4) ¿Se ha solicitado a los propietarios de dicha información autorización para el traspaso de los datos y su utilización para fines distintos a los especificados al momento que la ANSES solicitó esa información?
5) ¿Cuáles son las medidas de seguridad y prevención que se han tomado para evitar la divulgación de dicha base de datos a particulares, empresas o cualquier otro posible usuario fuera de la Administración Pública Nacional?
6) ¿Quiénes serán los funcionarios en que recaerá la responsabilidad por la manipula de esa información?
7) ¿Para la transmisión de información y para la comunicación directa con los ciudadanos, participarán proveedores privados de dichos servicios, es decir, si los datos contenidos en esa base objeto del convenio serán puestos en conocimiento de particulares o empresas privadas para cumplir dichos fines?
8) Teniendo en cuenta que las personas que están encargadas de la comunicación de la Jefatura de Gabinete son en su mayoría las mismas que estuvieron encargadas de la campaña de Cambiemos, la cual se basó, como el propio Presidente de la Nación lo reconoce, en la comunicación a través de las redes, a través de contactos por mail, telefónicos, del tipo que pregona ahora el convenio. ¿Cuáles son las garantías que la Jefatura de Gabinete de Ministros puede dar de que el contenido de las comunicaciones que se prevén hacer a través de estas bases de datos sean utilizados solo a fines institucionales y no serán utilizados en campañas de otro tipo?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Pedido de Informe radica en la preocupación que genera el convenio firmado entre la ANSES y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para la utilización de la base de datos de dicho organismo, y, en consecuencia, que desde la Jefatura de Gabinete de Ministros se utilice dicha base de datos para fines que requieren aclaración respecto de los riesgos potenciales de que tal convenio permita la utilización para funciones distintas a las que tiene el organismo previsional.
Las bases de datos de la ANSES, así como cualquier otra creada por organismos públicos deben ser protegidas por el Estado Nacional en cuanto están constituidas por los datos privados personales cedidos con fines específicos y que a su vez están amparado por la le Ley 25.326.
Entendiendo que el presente convenio es ajeno por completo a las prácticas habituales del organismo, por cuanto la Resolución 952/2008 de la ANSES referida a la PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES, regula el intercambio de información en los artículos 3° y 6° y que tiene como fundamento esencial que exista:
a) una condición de razonable reciprocidad, o b) cuando lo fuere pertinente para el ejercicio de las funciones propias del Estado, en virtud de una obligación legal.
El convenio bajo análisis solo prevé la sesión por parte de ANSES de la base de datos sin obtener la obligación de la otra parte de remitir al organismo previsional ningún tipo de dato o información para el organismo.
El único supuesto fundamento explicitado en el convenio radica en que la Secretaria de Comunicación Pública requiere esa información para formular y ejecutar la política de comunicación pública del Estado Nacional.
Por las normas vigentes en la actualidad, la ANSES es quien puede y debe realizar sus propias campañas de publicidad sabiendo a la perfección el público objetivo de cada campaña de publicidad prestacional que el organismo debe encarar.
La Secretaria de Información Pública tiene como función supervisar y aprobar las compañas publicitarias y desde ningún punto de vista para ello necesita la base de datos del organismo, con lo cual ninguno de los dos organismos está actuando respetando sus especificas competencias infringiendo el inciso c, apartado 3 del artículo 11 de la Ley Nº 25326.
Pues contrariamente a lo que sostiene el convenio, puede afirmarse que NO EXISTE UNA COMPATIBILIDAD entre la finalidad por la cual ANSES ha obtenido la información de sus usuarios y la finalidad para la cual será utilizada la información por parte de la Secretaria. Los datos fueron obtenidos con el fin de tramitar algún beneficio y ANSES utiliza esos datos para contactarse e informar respecto de ese beneficio prestacional obtenido. La utilización por parte del Gobierno Nacional para la segmentación de la población a efectos de comunicar, en el mejor de los casos, cualquier política del Estado Nacional ajena a la prestación por la que el beneficiario brindo sus datos, viola claramente el artículo 4, inciso 3 de la Ley Nº 25326.
La obligación prevista en el convenio de ceder periódicamente, entre otros datos, el correo electrónico y los teléfonos a efectos de que la Secretaria informe a la población a través de redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos, hasta el llamado telefónico o la conversación persona a persona, permitiendo el objetivo explicitado de lograr con los ciudadanos un contacto individual e instantáneo es en sí mismo un objetivo loable y un avance importante para la gestión gubernamental. Pero en sí mismo es violatorio de toda la normativa de protección de datos personales por cuanto ANSES tiene la competencia, la capacidad y la obligación por si misma de gestionar las comunicaciones con sus beneficiarios respecto de sus prestaciones. En ese sentido la propia resolución ANSES 952-2008 prevé en su artículo 6° que se deniegue el intercambio de información cuando no se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento, y domicilio.
No se conoce que a la fecha ANSES haya cedido datos en las condiciones establecidas en este convenio. El mismo va más allá de los antecedentes de acuerdos de cooperación interinstitucional en que los datos específicos que se comparten son parcializados y concretos a los fines de mejorar un servicio o una prestación para sus beneficiarios y en ningún caso se cede ni la base ni los datos de contactos para que otro organismo lo utilice sin un marco prestacional especifico.
Si bien no existen objeciones especificas respecto del objeto explicitado en el convenio, entendemos que para la utilización de cualquier base de datos construida por el Estado es necesaria una estructura normativa diferente que lo avale, teniendo en cuenta que la comunicación gubernamental no deja de ser una perspectiva primaria de la comunicación política.
Por todo lo expuesto previamente, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)