ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6143-D-2013
Sumario: CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO (LEY 26378). SE OTORGA JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 02/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
	        Artículo 1º.- Otórgase jerarquía constitucional, 
en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a la "Convención sobre 
los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo", aprobada 
mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 
de diciembre de 2006, aprobada por Ley Nº 26.378 y ratificada por nuestro país el 21 de 
mayo de 2008.
	        
	        
	        Artículo 2°.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Con la finalidad de garantizar, promover, 
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos 
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, proponemos 
se otorgue jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con 
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en el mismo sentido de los demás instrumentos 
internacionales.
	        
	        
	        La Convención Internacional sobre los Derechos 
de las Personas con Discapacidad se concibió como un instrumento de derechos humanos 
con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de 
las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de 
discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 
A su vez, se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las 
categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir 
adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus 
derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe 
reforzarse la protección de los derechos.
	        
	        
	        La Convención Internacional sobre los Derechos 
de las Personas con Discapacidad es ante todo un tratado de Derechos Humanos y reconoce 
en su preámbulo que sus objetivos son  destacar los derechos de las personas con 
discapacidad en el derecho internacional vigente para todas las personas enmarcándolo en el 
mismo. La importancia de este Preámbulo reside en los reconocimientos que los Estados 
firmantes realizan respecto de la situación de este colectivo en los mismos y constituye una 
declaración de principios que dan lugar a los artículos posteriores de la Convención.
	        
	        
	        La Convención menciona en el artículo 3 los 
principios en que se funda, a saber: 1) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía 
individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las 
personas; 2) La no discriminación; 3) La participación e inclusión plenas y efectivas en la 
sociedad; 4) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad 
como parte de la diversidad y la condición humanas; 5) La igualdad de oportunidades; 6) La 
accesibilidad; 7) La igualdad entre el hombre y la mujer; y 8) El respeto a la evolución de las 
facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. 
Más allá de los principios ya receptados en otras convenciones, rescatamos el principio de 
autonomía individual, libertad de tomar decisiones e independencia de las personas (opuesto 
a la consideración habitual de las personas con discapacidad como objetos de 
atención/cuidado y no como sujetos de derecho, casi como niños/as aún en los casos en que 
pueden decidir sobre aspectos importantes de su vida); el respeto a la diferencia y diversidad 
humanas y la mirada de género de la Convención y la consideración de los niños/as con 
discapacidad como sujetos de derecho en evolución y su identidad individual, distinta de sus 
padres o representantes legales.
	        
	        
	        Existen una serie tratados reconocidos de las 
Naciones Unidas sobre Derechos Humanos que protegen los derechos de las mujeres, niños y 
trabajadores migratorios, entre otros. Sin embargo, hasta que el Convenio sobre los Derechos 
de las Personas con Discapacidad entró en mayo de 2008, no había habido un tratado global 
específico que atendiera las necesidades de las personas con discapacidades en el 
mundo.
	        
	        
	        Con el voto unánime de esta Honorable Cámara, 
el 21 de mayo de 2008, el Congreso de la Nación Argentina sancionó de manera definitiva el 
dictamen aprobatorio de dicha Convención Internacional.
	        
	        
	        La República Argentina, al momento de ratificar 
el convenio, ha aceptado la obligación legal de tratar a las personas con discapacidad como 
sujetos de derecho, que tienen derechos claramente definidos al igual que cualquier otra 
persona.
	        
	        
	        La Constitución Argentina reformada en 1994, 
definitivamente resuelve esta cuestión. En efecto, el art. 75 inc 22 de la Constitución estipula 
en forma genérica que: "los tratados tienen jerarquía superior a las leyes". En cuanto a los 
tratados de derechos humanos específicamente, al otorgarle rango constitucional a una serie 
de tratados fundamentales y al establecer el mecanismo por el cual podrá reconocerse esta 
jerarquía en el futuro. 
	        
	        
	        Esta reforma, incorporó siete tratados de 
Derechos Humanos, entre los que se destacan varios que inspiraron la Convención y que son 
referidos por ésta expresamente en su preámbulo. 
	        
	        
	        Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación ha ido marcando un camino, a través de sus fallos, donde señala la preponderancia de 
esos tratados por sobre las normas de rango inferior así como la necesidad de adecuar la 
legislación vigente a tales parámetros.
	        
	        
	        Por ello, el impacto de la Convención de 
Discapacidad en el derecho argentino puede resultar complementario y totalizador respecto a 
dichos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.
	        
	        
	        En nuestro orden interno, es un principio 
jurisprudencial y doctrinariamente reconocido y aceptado que, una vez ratificados los tratados 
internacionales se constituyen en fuente autónoma del ordenamiento jurídico interno. 
	        
	        
	        La Convención exige a los estados: "Tener en 
cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los 
derechos humanos de las personas con discapacidad", lo cual  significa que la discapacidad 
deberá ser un tema de todas las áreas de gobierno la obligación que presupone la 
determinación de un presupuesto específico para la temática en cada área de gobierno. 
Respecto a la elaboración y aplicación de políticas para hacer efectivos los derechos que 
surgen de este instrumento, la Convención exige escuchar a las personas con discapacidad, 
incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las 
representan.
	        
	        
	        Dada la jerarquía constitucional otorgada a los 
tratados de derechos humanos en el artículo 75 inc. 22) de la C.N., la violación de los mismos 
constituye la violación de la misma Constitución. En el plano interno, la no aplicación de estos 
tratados podría llegar a significar la adopción de una decisión arbitraria por prescindir de 
normas de rango constitucional. Por ello, los legisladores, entre otros, son quienes tienen a 
su cargo resguardar todas las obligaciones internacionales asumidas por Argentina en materia 
de derechos humanos sean totalmente respetadas por el Estado. 
	        
	        
	        Creemos que este instrumento resulta de una 
importancia relevante a los fines de defender y promocionar  los derechos de las personas 
con discapacidad. A su vez, el estado debe continuar el camino emprendido en la reforma 
constitucional mencionada. Es por ello, que por lo expuesto consideramos fundamental el 
reconocimiento de la jerarquía constitucional.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que 
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA | 
| SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA | 
| MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA | 
| AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA | 
| ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR PERONISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) | 
| DISCAPACIDAD | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 21/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
| 05/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado | 
| 05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0101-S-2013, 0619-S-2012, 1762-S-2012, 1693-D-2013, 6143-D-2013, 3489-S-2013 y 4090-D-2014 | SANCIONADO | 
