ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P04  Oficina 449 
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5563-D-2015
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 17, SOBRE DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS INMIGRANTES QUE RESIDEN EN EL PAIS. MODIFICACION DE LAS LEYES 25871 Y 23298.
Fecha: 14/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
	        DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS 
INMIGRANTES
	        
	        
	        QUE RESIDEN EN ARGENTINA
	        
	        
	        ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1° de 
la Ley N° 19.945 de Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la 
siguiente manera: 
	        
	        
	        "Artículo 1.- Electores. Son electores 
nacionales desde los dieciséis (16) años de edad los ciudadanos por opción, 
naturalización o nacidos en el país y las personas extranjeras con residencia 
permanente en el territorio nacional a partir de obtenida tal condición, que no posean 
en ninguno de los casos las inhabilitaciones previstas en esta ley."
	        
	        
	        ARTÍCULO 2.- Modifícase el párrafo 
tercero del artículo 17° de la Ley N° 19.945 de Código Electoral Nacional, el que 
quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        "El Registro Nacional de las Personas 
deberá remitir al Registro Nacional de Electores en forma electrónica los datos que 
correspondan a los electores y futuros electores, incluidas las personas extranjeras que 
hayan obtenido la condición de residentes permanentes del territorio nacional, 
consignando en este caso la fecha de obtención de la misma. Sin perjuicio de ello, 
deberá remitir periódicamente las constancias documentales que acrediten cada 
asiento informático, las que quedarán en custodia en forma única y centralizada de la 
Cámara Nacional Electoral." 
	        
	        
	        ARTÍCULO 3.- Incorpórese el artículo 15 
bis a la Ley de Migraciones N° 25.871, el que quedará redactado de la siguiente 
manera: 
	        
	        
	        "Artículo 15 bis.- Las personas extranjeras 
gozarán de plenos derechos políticos desde el momento en que sea admitida su 
condición de residentes permanentes del territorio nacional, cuya tramitación será de 
carácter gratuito."
	        
	        
	        ARTÍCULO 4.-  Modifícase el artículo 1° de 
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, el que quedará redactado de la 
siguiente manera: 
	        
	        
	        "Artículo 1.- Se garantiza a todos los 
electores nacionales, incluidos los extranjeros que posean la calidad de residencia 
permanente en el territorio nacional, el derecho de asociación política para agruparse 
en partidos políticos.
	        
	        
	        Se garantiza a las agrupaciones el 
derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento como 
partido político, así como también el derecho de obtener la personalidad jurídico-
política para actuar en uno, varios o todos los distritos y candidaturas electorales, o 
como confederación de partidos, de acuerdo con las disposiciones y requisitos que 
establece esta ley." 
	        
	        
	        ARTÍCULO 5.-  Se invita a las provincias y 
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El 31 de octubre de 2012 se sancionó 
finalmente la ley de Código Electoral Nacional, que permite a todos los habitantes 
argentinos acceder a su derecho al voto desde los 16 años de edad.
	        
	        
	        Pese a tratarse de un reclamo que lleva 
más de 120 años en Argentina, la llamada política de "brazos abiertos", ligada a la 
promulgación en 2004 de la Ley de Migraciones, excluyó de este derecho a las 
personas de origen extranjero que residen en el país. Es por eso que en la actualidad, 
según la legislación argentina, las personas extranjeras siguen sin acceder a su 
derecho al sufragio en las elecciones a cargos nacionales (presidente, vicepresidente, 
diputados y senadores nacionales).
	        
	        
	        Más aún: aunque amplia, porque en todo 
el país residen millones de inmigrantes, la capacidad electoral de las personas 
extranjeras sigue estando reducida al ámbito municipal y a las elecciones estaduales en 
las pocas provincias que prevén tal posibilidad, como la Provincia de Buenos Aires, la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y La Rioja.
	        
	        
	        Es decir que actualmente el derecho 
democrático al sufragio permanece reservado a los habitantes nacidos en el país. De 
esta manera, la llamada "integración regional" se mantiene como una formalidad que 
encubre una situación desigual, que condena a las personas inmigrantes a ser 
ciudadanas "de segunda", sin derecho a la participación política ni a la representación 
pública.
	        
	        
	        Organizaciones que impulsan personas 
extranjeras residentes en el país, como la Fundación Ciudadanos del Mundo, plantean 
que "no se debe establecer el derecho al voto como un premio o retribución a la 
integración, sino como un medio para alcanzarla". Asimismo, sostienen que sin 
conceder esos legítimos derechos políticos a las personas extranjeras, la posibilidad de 
llevar a cabo una garantía efectiva para el ejercicio de los derechos en general, 
también se ve seriamente afectada. Reconocer a todos los integrantes de la sociedad 
como titulares del derecho de sufragio activo es, por lo tanto, un derecho democrático 
elemental que el Estado debe garantizar para todos sus miembros.
	        
	        
	        Según el último Censo nacional (realizado 
en 2010), en la Argentina viven poco más de 1.800.000 extranjeros/as, lo que 
representa nada menos que al 4,5% de la población del territorio nacional.  
	        
	        
	        Siendo los grandes ausentes de la 
"ampliación de derechos", los y las inmigrantes son sin embargo los primeros 
condenados a trabajar en Argentina -junto a la juventud nativa- en condiciones de 
superexplotación y precarización laboral, cuando no de ilegalidad extrema. Proviniendo 
mayoritariamente de países limítrofes, constituyen una de las principales fuentes de 
mano de obra barata para los peores trabajos y oficios, con salarios de miseria y sin 
derecho a la protección social. Tanto es así que, según el mencionado Censo, casi el 
60% de las personas inmigrantes ocupadas se encuentran en puestos de trabajo 
informales (10 puntos más arriba de la informalidad que sufren los trabajadores 
argentinos). Su presencia aumenta particularmente en las industrias que incorporan 
menos tecnología -como la textil, la de la confección o la del calzado- y de mayor 
flexibilidad laboral, como la construcción y el servicio doméstico, donde constituyen 
entre el 11% y el 13% del total de personas empleadas en estos oficios, con una clara 
discriminación de género que condena particularmente a las mujeres extranjeras a los 
peores salarios y condiciones de empleo.
	        
	        
	        A esta situación se agrega que el camino 
a la regularización y el acceso a la residencia permanente no está exento de los límites 
que impone no contar con el dinero suficiente para tramitar la residencia, agravando la 
situación para los y las inmigrantes de menos recursos, que viven diariamente la 
violencia institucional, la persecución y los abusos policiales. Tal como lo denuncian 
diversas organizaciones que integran en Argentina la campaña "Aquí vivo, aquí voto", 
de la que forma parte entre otros el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), los y 
las inmigrantes deben sortear los más diversos trámites y requisitos para acceder a su 
derecho a residir en el país, cuestión que además limita seriamente su acceso a la 
salud, a la educación pública y a la vivienda digna, convirtiéndolos en uno de los 
sectores que menos acceso efectivo tiene a estos derechos elementales.
	        
	        
	        Como si fuera poco, a estas condiciones 
que ya determinan una situación de desigualdad respecto a la población nativa, se 
agregan la disposición del gobierno nacional -publicada en el Boletín Oficial con el 
número 4362/2014-, por la cual se incrementan los controles migratorios en "los pasos 
fronterizos" y la más reciente modificación del Código Procesal Penal, particularmente 
discriminatorio hacia los y las extranjeras de los sectores populares y de los países 
limítrofes, tal como lo señalan por ejemplo diversas organizaciones de la sociedad civil 
y centros de estudio comprometidos con esta causa en su carta dirigida a los 
señores/as diputados/as del Congreso Nacional el pasado 3 de diciembre de 2014, 
previo a la aprobación de esta modificación.
	        
	        
	        Asimismo, como se desprende de éste y 
otros informes elaborados por organismos sociales y de los derechos humanos, como 
el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro de Justicia y Derechos 
Humanos de la UNLa, se trata de medidas que asocian "extranjero" a "delito", 
retrocediendo hasta en la propia la Ley 25.871, que define que la migración constituye 
un "derecho humano esencial" y considera que todos los habitantes del suelo argentino 
deben tener los mismos derechos y oportunidades. Lejos de esto, reformas como las 
mencionadas, de claro corte xenófobo, ubican al extranjero en el lugar de lo 
"peligroso", como un "enemigo interno", influyendo aún más negativamente en la 
calidad de vida de millones de migrantes que habitan Argentina, alentando su 
segregación y estigmatización.
	        
	        
	        Contrariamente, este proyecto se enmarca 
en la lucha por conquistar los plenos derechos para los inmigrantes que viven en el 
país, y parte de señalar que no se puede hablar de la migración como un "derecho 
humano esencial" si siguen prevaleciendo estas enormes desigualdades.
	        
	        
	        Participar de la vida política del país, no 
solo a través del ejercicio electoral, sino también del derecho a la postulación y 
elección de candidatos/as propios/as, además del acceso a la organización política y 
sindical, y sin las limitaciones que hoy diferencian a nativos de extranjeros, debe ser un 
derecho que el Estado garantice para todos/as los/as inmigrantes que residan en el 
país desde el momento en que se obtiene tal condición.
	        
	        
	        Como ha sido señalado, las personas 
inmigrantes son las que mayoritariamente construyen las viviendas y la obra pública 
del país con una alta tasa de informalidad, las que realizan los trabajos domésticos con 
una tasa de trabajo no registrado todavía superior y las y los que trabajan en los 
talleres textiles y los campos en la peor de las ilegalidades.
	        
	        
	        ¿Cómo no defender el derecho elemental 
a la ciudadanía y el sufragio en elecciones nacionales, provinciales y municipales de 
quienes todos los días se someten en Argentina a jornadas de hasta 16 horas o más 
para poder sobrevivir? Esas trabajadoras y trabajadores, que constituyen una enorme 
fuerza en la realidad social del país, tienen que tener pleno derecho a decidir lo que se 
hace allí donde viven y trabajan, y por lo tanto también a elegir y a ser elegidos en 
todas las instancias, locales, provinciales y nacionales.
	        
	        
	        Los diversos proyectos de ley presentados 
en los últimos años otorgan a este derecho un carácter "voluntario". Contrariamente, 
nosotros planteamos que el derecho al voto de las personas extranjeras radicadas en el 
país deberá ser en todos los casos de carácter "obligatorio" y a partir de obtenida la 
calidad de residencia permanente.
	        
	        
	        Sin hacer de esto una posición de 
principios, sostenemos que plantear hoy la "voluntariedad" del voto para los y las 
inmigrantes es una trampa que habilita, promueve y fomenta el clientelismo y el 
despotismo de los gobiernos de turno así como de las patronales. Porque, si el voto es 
"voluntario", ¿qué garantiza por ejemplo que los patrones permitan a las personas 
inmigrantes acudir a votar, si desean hacerlo, cuando están obligadas a trabajar sin 
registro ni descanso, incluidos los domingos y feriados?
	        
	        
	        Claro está que nos opondríamos a 
cualquier eventual sanción para quienes decidan no votar. Pero hoy, en el contexto 
señalado, la "obligatoriedad" del sufragio debe ser un derecho universal que el Estado 
garantice para todos/as los/as extranjeros/as que habitan el territorio nacional, en pie 
de igualdad con el resto de la población en condiciones de sufragar e incluso de 
candidatearse para ocupar cualquiera de los cargos electivos, garantizándose sin 
excepción todos los derechos sociales, económicos y civiles, ya reconocidos en la ley, 
para que este derecho pueda ser ejercido sin limitación alguna. 
	        
	        
	        Por los motivos expuestos, solicitamos la 
aprobación del presente proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA | 
| LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES | 
| BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 04/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 09/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0691/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 | 30/06/2016 | 
