ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4962-D-2019
Sumario: EXPRESAR RECHAZO AL DICTADO DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 669/19, POR EL CUAL SE DISMINUYEN LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Fecha: 01/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Expresar su rechazo y declarar inconstitucional e insanablemente nulo el decreto 669/19 publicado el 30 de septiembre del corriente en el Boletín Oficial de la República Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 30 de septiembre fue publicado en el boletín oficial el decreto de necesidad y urgencia 669/2019, por el que se modifica el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral.
La modificación reemplaza el cálculo que establecía una actualización aplicando los intereses de la tasa activa del Banco Nación, por el índice RIPTE, un promedio salarial que obviamente viene quedando muy por debajo.
En los fundamentos, el mencionado decreto establece “No obstante el propósito tenido en vista por el legislador, la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores”. “Actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42% promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al 90%”.
De este modo, las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) ahora calcularán las indemnizaciones a una tasa bastante inferior, ya que, por ejemplo, la tasa del Banco Nación con la que se calculaba era del 71,77 %, mientras que el RIPTE de todo 2018 fue de 30,6 %.
Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.
En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el desembolso de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Desde el Colegio Público de Abogados de Capital Federal anunciaron que "ya trabajan" en la presentación de un planteo judicial en ese sentido. Entre los considerandos de esos reclamos, indicaron que la decisión del Gobierno "viola" el principio del artículo 7 del Código Civil y Comercial que establece que las leyes "no tienen efecto retroactivo".
La realidad es que, lo que parece ser una solución a un conflicto de la norma, es una forma más de fomentar la industria del juicio, porque al dictar normas inconstitucionales, obliga al trabajador a no cerrar en la etapa administrativa en defensa de sus derechos y continuar el reclamo por la vía judicial.
Las aseguradoras argumentan que, si bien celebran la tasa favorable para el cálculo, la misma va a aumentar la litigiosidad y va a hacer caer los posibles acuerdos en marcha.
La medida a todas luces, es puramente financiera, disminuye la posibilidad de cerrar acuerdos en etapa administrativa, obligando a las partes a ir a juicio por la inconstitucionalidad del decreto y del cálculo, y se patea deuda para más adelante, ya que es más beneficioso para las aseguradoras conservar sus activos con el precio del dólar y las tasas actuales, antes que cancelar sus obligaciones.
Es inconcebible que, a dos meses de la finalización de su mandato, el presidente haya tomado una decisión de estas características.
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares acompañen con su voto, la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEDESMA ABDALA DE ZAMORA, CLAUDIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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