ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4090-D-2014
Sumario: "CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO" (LEY 26378): SE OTORGA JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 28/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
	        Artículo 1º- En los términos del artículo 75 inciso 
22 de la Constitución Nacional, asignase jerarquía constitucional, a la " Convención 
Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo", 
adoptados mediante Resolución A/RES/61/106 de la Asamblea General de las Naciones 
Unidas, el 13 de diciembre de 2006, y aprobada por Ley Nº 26.378 del 21 de mayo de 
2008.
	        
	        
	        Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Argentina es signataria de la Convención 
Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, 
aprobada por el Congreso Nacional por medio de la ley 23.378,. Estos instrumentos han 
adquirido fundamental importancia a los fines de 
	        
	        
	        establecer los lineamientos que deben seguir las 
políticas públicas en esta materia, indicándose tanto el contenido y alcance de los derechos, 
como objetivos a mediano y largo plazo para lograr su efectividad y la plena integración de 
las personas con discapacidad.
	        
	        
	        Los propósitos fundamentales consagrados en el 
preámbulo de la Convención son promover, proteger y asegurar el goce pleno y en 
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por 
todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. 
	        
	        
	        Las personas con discapacidad incluyen a 
aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo 
que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en 
la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En consecuencia, los Estados Partes 
se comprometen a establecer los mecanismos necesarios para cumplir aquellos fines, 
removiendo los obstáculos existentes, "reconociendo que la discapacidad es un concepto 
que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las 
barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la 
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, ...y observando con preocupación que, 
pese a (los) diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen 
encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida 
social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del 
mundo.
	        
	        
	        La discapacidad ha sido asimilada a incapacidad, 
interpretándose que la situación de desventaja económica, social, política y cultural de las 
personas con discapacidad obedecía a sus limitaciones físicas y mentales. En consecuencia, 
la "incapacidad" ha sido construida socialmente, usando los impedimentos físicos o mentales 
como factores justificantes de un trato discriminatorio, siendo la propia discriminación la que 
define el significado de tener una discapacidad. Esta perspectiva ha sido modificada por la 
Convención, señalando un "cambio paradigmático" de las actitudes y enfoques respecto de 
las personas con discapacidad.
	        
	        
	        La discapacidad es un impedimento funcional 
causado por factores físicos, mentales, sensoriales o viscerales, y la discriminación, basada 
en ese impedimento, implica de hecho exclusión, segregación, aislamiento o privación de 
participar en la vida de la sociedad, y una desigualdad sustantiva con las demás personas, 
construida a través de barreras físicas, políticas, económicas y sociales evitables.
	        
	        
	        La Convención desplazo las limitaciones 
personales hacia los obstáculos y las limitaciones de la propia sociedad. Si bien en los 
últimos años se han producido algunos avances en cuanto a adoptar medidas para satisfacer 
necesidades de las personas con discapacidad, su realidad cotidiana evidencia que todavía 
subsisten patrones de desigualdad y, que las medidas adoptadas, entre ellas, las normativas, 
no han tenido el impacto esperado para satisfacer sus derechos.
	        
	        
	        Dentro de los principios generales que enmarcan 
la Convención, según lo establece el artículo 3, se encuentran:
	        
	        
	        "a) El respeto de la dignidad 
inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la 
independencia de las personas;
	        
	        
	        b) La no discriminación;
	        
	        
	        c) La participación e inclusión 
plenas y efectivas en la sociedad;
	        
	        
	        d) El respeto por la diferencia y la 
aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición 
humanas;
	        
	        
	        e) La igualdad de 
oportunidades;
	        
	        
	        f) La accesibilidad;
	        
	        
	        g) La igualdad entre el hombre y la 
mujer;
	        
	        
	        h) El respeto a la evolución de las 
facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su 
identidad."
	        
	        
	        Dentro de las obligaciones generales a las que los 
estados se comprometen con el fin de "asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los 
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin 
discriminación alguna por motivos de discapacidad", el art. 4 indica:
	        
	        
	        "a) Adoptar todas las medidas 
legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los 
derechos reconocidos en la presente Convención;
	        
	        
	        b) Tomar todas las medidas 
pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, 
costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con 
discapacidad;
	        
	        
	        c) Tener en cuenta, en todas las 
políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las 
personas con discapacidad;
	        
	        
	        d) Abstenerse de actos o prácticas 
que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e 
instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
	        
	        
	        e) Tomar todas las medidas 
pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por 
motivos de discapacidad;..."
	        
	        
	        La Convención se dedica a establecer las 
obligaciones y medidas que deben adoptar los estados para garantizar los derechos de las 
personas con discapacidad en relación con: accesibilidad, capacidad jurídica, acceso a la 
justicia, libertad y seguridad de la persona, protección contra la tortura y otros tratos o penas 
crueles, inhumanos o degradantes, protección contra la explotación, la violencia y el abuso, 
protección de la integridad personal, libertad de desplazamiento y nacionalidad, vivir de 
forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, movilidad personal, educación, salud, 
habilitación y rehabilitación, trabajo y empleo, nivel de vida adecuado y protección social, 
participación en la vida política, pública y cultural, y las actividades recreativas, el 
esparcimiento y el deporte.
	        
	        
	        Observaciones del Comité sobre los Derechos de 
las Personas con Discapacidad
	        
	        
	        El 27 de septiembre de 2012, en la 
91ª sesión del Comité, fueron aprobadas las Observaciones Finales sobre el Informe Inicial 
de Argentina. En este documento, "el Comité observa con preocupación que en la 
armonización de la Convención con el ordenamiento jurídico nacional persisten importantes 
inconsistencias con los principios y mandatos de este tratado; especialmente, en lo relativo al 
igual reconocimiento de la persona con discapacidad ante la ley. Igualmente observa con 
preocupación el hecho de que no toda la legislación provincial del Estado parte esté 
armonizada con la Convención, genera disparidades en la forma en la que a nivel local se 
entienden los derechos de las personas con discapacidad y a su efectiva implementación. 
..."
	        
	        
	        "El Comité insta al Estado parte a 
que tome las medidas necesarias para armonizar toda su legislación a nivel federal, 
provincial y local con los preceptos de la Convención, contando para ello con la participación 
efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad, en concordancia con el párrafo 
3 del artículo 4 de la Convención".
	        
	        
	        "El Comité expresa su 
preocupación ante la ausencia de una estrategia coherente y general para aplicar el modelo 
de derechos humanos que establece la Convención, que incluya 
	        
	        
	        medidas de carácter positivo, para 
lograr la igualdad de hecho y de derecho de las personas con discapacidad y la plena 
efectividad de los principios y mandatos consagrados en la Convención a todos los 
niveles".
	        
	        
	        "El Comité insta al Estado parte a 
que promueva una estrategia amplia e integral para el logro de todos los derechos 
consagrados en la Convención, teniendo debidamente en cuenta el modelo de derechos 
humanos de la discapacidad. El Comité también recomienda al Estado parte a que adopte 
medidas efectivas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, 
incluidos los niños, niñas y las mujeres con discapacidad, en la planificación, ejecución, 
seguimiento y evaluación de dicha estrategia".
	        
	        
	        Jerarquía constitucional de la Convención 
Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
	        
	        
	        Conforme al ordenamiento vigente la Convención 
Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad tiene jerarquía superior a 
las leyes, aun así, estimamos que este valioso instrumento debe tener jerarquía 
constitucional al igual que otros tratados sobre derechos humanos que ya gozan de esta 
calidad, a fin de elevar sus disposiciones a la categoría de derechos fundamentales de las 
personas y garantizar su pleno goce y ejercicio.
	        
	        
	        Nuestra Ley Fundamental, en su artículo 75, 
inciso 22, primer párrafo, establece que el Congreso de la Nación está facultado para 
aprobar o desechar tratados, concluidos con las demás naciones y con las organizaciones 
internacionales, y concordatos con la Santa Sede. Consagrando a continuación, la 
supremacía del derecho supranacional convencional por sobre el derecho constitucional 
interno.
	        
	        
	        Complementariamente, en el segundo párrafo del 
artículo, se establece la jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales sobre 
derechos humanos, facultando al Congreso a ampliar el listado de derechos humanos de 
rango jerárquico constitucional, a través de un mecanismo de mayoría agravada.
	        
	        
	        De este modo, el constituyente de 1994 dispuso 
una jerarquía constitucional originaria, representada por los Tratados incorporados al texto de 
la Constitución, y una jerarquía constitucional derivada, en los casos que así lo decida el 
Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros 
de cada Cámara.
	        
	        
	        Por otra parte, la jerarquía constitucional de los 
tratados de derechos humanos no está destinada solamente a servir de complemento a la 
parte dogmática de la Constitución sino que, necesariamente, implica condicionar el ejercicio 
de todo el poder público al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. Dada la jerarquía 
constitucional otorgada a los tratados de derechos humanos, su violación constituye la 
violación de la Constitución misma. En el plano interno, la no aplicación de estos tratados 
podría llegar a significar la adopción de una decisión arbitraria por prescindir de normas de 
rango constitucional. Por ello, los legisladores, los tribunales, etc., son quienes tienen a su 
cargo velar para que todas las obligaciones internacionales asumidas por Argentina en 
materia de derechos humanos, sean plenamente respetadas y garantizadas por el accionar 
del Estado.
	        
	        
	        La Convención esta estrechamente vinculada con 
los tratados de derechos humanos en general, constituyéndose en un instrumento de 
especificación y ampliación de derechos. Respecto de las personas con discapacidad, en el 
ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, los pactos expresan la necesidad 
de reconocer, por parte de los Estados, su especial protección.
	        
	        
	        Entre los instrumentos que abordan la 
problemática de las personas con discapacidad se encuentran los siguientes: Declaración 
Universal de los Derechos Humanos Arts. 1, 2, 7 y 25; Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos Arts. 2, 7, 14, 16, 17, 23 y 26; Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales Arts. 2, 6, 7, 11, 12, 13 y 15; Convención sobre los 
Derechos del Niño Arts. 2, 19 y 23; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de 
discriminación contra la Mujer Arts. 13; Declaración Americana de 
	        
	        
	        Derechos y Deberes del Hombre Arts. 2, 6; 
Convención Americana sobre Derechos Humanos Arts. 2 y 13.
	        
	        
	        En el Pacto Internacional de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "los Estados partes se comprometen a 
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se anuncian, sin distinción alguna por 
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional 
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Artículo 2 2º 
Párrafo) 
	        
	        
	        En la Observación General N° 5 sobre personas 
con discapacidad, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entendió que la 
discapacidad queda comprendida en la categoría "otra condición social", por lo que el Comité 
la comenzó a considerar como motivo prohibitivo de discriminación.
	        
	        
	        Por otro lado, el artículo 26 del Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho de toda persona a que el 
Estado prohíba por ley toda discriminación y le garantice igual y efectiva protección contra 
cualquier discriminación. Esta obligación de los Estados no se refiere a ningún derecho en 
particular, por lo que resulta aplicable a cualquier derecho.
	        
	        
	        Asimismo, tal como lo establecen 
las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad de oportunidades para las personas con 
discapacidad "Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la 
participación en el entorno físico....elaborar normas y directrices... promulgar leyes que 
aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad...a las viviendas, los edificios, los 
servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire 
libre",
	        
	        
	        En forma específica, la Convención Internacional 
sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, tiene como 
propósito la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las 
personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
	        
	        
	        Incorporar la Convención sobre los Derechos de 
las Personas con Discapacidad al bloque de constitucionalidad federal, junto a aquellos 
tratados del inc. 22 del artículo 75 y la propia Constitución Nacional, implicará un avance en 
la promoción, defensa y garantía de los derechos específicos de las personas con 
discapacidad, y en la aplicación efectiva de sus normas por parte de los tres poderes 
públicos.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del 
presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) | 
| DISCAPACIDAD | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 21/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
| 05/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado | 
| 05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1202/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0101-S-2013, 0619-S-2012, 1693-D-2013 y 4090-D-2014 | LA COMISION ACONSEJA LA SANCION DEL EXPEDIENTE VENIDO EN REVISION DEL H SENADO | 07/11/2014 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0101-S-2013, 0619-S-2012, 1762-S-2012, 1693-D-2013, 6143-D-2013, 3489-S-2013 y 4090-D-2014 | SANCIONADO | 
