ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3707-D-2016
Sumario: REGLAMENTACION DE INMUNIDADES PARLAMENTARIAS (LEY 25320), MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE APERTURA DE CAUSA PENAL CONTRA LEGISLADOR, FUNCIONARIO O MAGISTRADO SUJETO A DESAFUERO, REMOCION O JUICIO POLITICO.
Fecha: 15/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
ARTÍCULO 1.-: Modificase el artículo 1º de la Ley N° 25.320, el que quedará redactado con el siguiente texto:
“ARTICULO 1º — Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles.”
ARTÍCULO 2º.-: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto modificar el artículo 1º de la Ley N° 25.320 “Ley de Fueros”.
Al respecto, cabe destacar, que después de 16 años de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.320, resulta imperioso que demos este paso, y a esos efectos retomar el debate parlamentario, en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 1º, cuya modificación se propicia por el presente proyecto de Ley, por ser contrario al espíritu del instituto de las inmunidades.
En el escenario político del año 2000, este Congreso logro un avance sustancial en relación a la legislación anterior con la sanción la Ley Nº 25.320.
No obstante ello, en ésta oportunidad, y luego de 16 años de la sanción de dicha norma, este Cuerpo debe dar un nuevo paso, y estar a la altura de lo exigido por el pueblo argentino, y del mandato constitucional que nos ha sido conferido, y a esos efectos debemos retomar el debate respecto al último párrafo del artículo 1º de la Ley de marras que se dio en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre del 2000, y en el cual, fue cuestionada esta exigencia introducida en el artículo 1º in fine.
La exigencia prevista en el in fine del artículo 1º, no solo excede las previsiones constitucionales, al crear una inmunidad no prevista en nuestra Carta Magna, sino que ata de manos a los jueces, tornando ilusorias las medidas que el juez en ejercicio de facultades jurisdiccionales debe adoptar a fin de investigar supuestos ilícitos, atentando contra los tiempos de las investigaciones judiciales.-
Por lo expuesto, el presente proyecto de Ley tiene por finalidad armonizar la normativa en vigor, en particular el artículo 1º de la Ley Nº 25.320 a nuestra Constitución Nacional, ello, a efectos de preservar la independencia de los poderes del Estado y su libre funcionamiento.-
Por ello, solicito a mis pares que me acompañen.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSOT, NICOLAS MARIA | CORDOBA | UNION PRO |
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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01/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/03/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/04/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/07/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/07/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |