ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
caconstitucionales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3521-D-2010
Sumario: CREACION DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA (OAIP), EN LA ORBITA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION, QUE SERA LA AUTORIDAD DE APLICACION.
Fecha: 21/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
OFICINA DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPITULO I
DE LA CREACION,
INTEGRACION, Y ATRIBUCIONES
Artículo 1°: Creación de la Oficina de
Acceso a la Información Pública. Objetivos de la OAIP.
Créase la Oficina de Información
Pública (OAIP), en la órbita de la Defensoría del Pueblo de la Nación, que será la
autoridad de aplicación de esta ley y ante la cual deberán presentarse todas las
solicitudes de acceso a la información.
La OAIP estará dirigida por una
comisión de cinco miembros, cuyo presidente será el Defensor del Pueblo de la
Nación.
Artículo 2º - Selección y duración
Los miembros de la Oficina deberán
ser ciudadanos argentinos, residentes en el territorio de la República y serán
designados por el Defensor del Pueblo de la Nación, en mérito a sus antecedentes,
con acuerdo de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados de la Nación, en
mérito a sus antecedentes académicos vinculados con la materia.
Durarán cuatro años en sus
funciones, podrán ser designados por otros cuatro y no podrán ser removidos
mientras dure su buena conducta.
Artículo 3°: Atribuciones de la OAIP.
Son atribuciones de la OAIP:
1) Recibir las solicitudes de los
peticionantes, asesorarles a fin de dar forma adecuada a su pedido en orden a la
claridad y necesidad de individualización de los documentos requeridos y cursar la
solicitud al organismo o institución pertinente;
2) Elaborar formatos de
solicitudes de acceso a la información pública y orientar a los particulares;
3) Realizar las gestiones
estrictamente administrativas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la
información por parte de los ciudadanos.
4) Acudir a los tribunales en
representación de la OAIP, por sí misma o acompañando la presentación de los
solicitantes, cuando considere que una solicitud fue mal denegada;
5) Representar, mediante los
apoderados que designe, a la OAIP ante los tribunales, cuando su negativa a
cursar una solicitud, por estar encuadrada en alguna de las excepciones, motivara
una presentación del requirente.
6) Conocer y resolver los
recursos de revisión interpuestos por solicitantes en el marco de esta ley;
7) Establecer los manuales e
instructivos de procedimiento para la clasificación, archivo, custodia y protección
de la información pública, que deban aplicar las instituciones públicas conforme
las disposiciones de la ley;
8) Apoyar las acciones que
tiendan a la protección de los fondos documentales de la Nación;
9) Establecer los criterios y
recomendaciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información
Pública;
10) Coadyuvar a la elaboración y
aplicación de los criterios para la conservación y archivo de la información
pública;
11) Capacitar a los funcionarios
públicos en materia de acceso a la información;
12) Difundir entre los
funcionarios públicos y los particulares los beneficios del manejo público de la
información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de
aquella;
13) Reglamentar, planificar,
organizar y llevar a cabo su funcionamiento interno;
14) Administrar los recursos
humanos, bienes y patrimonio de la OAIP, así como determinar y autorizar su
estructura orgánica y su personal;
15) Realizar actividades de
promoción y divulgación en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la
información pública;
16) Comunicar los
incumplimientos a las autoridades que tengan la potestad constitucional o legal
para sancionar a los responsables directos de la entrega de la información, cuando
tales responsables no cumplieran en tiempo y forma las obligaciones establecidas
por esta ley, así como hacer el seguimiento de las sanciones aplicadas;
17) Las que, dentro de la
competencia propia del organismo, resulten necesarias para el cumplimiento de su
finalidad.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO Y
RECURSOS
Artículo 4º - Solicitud de
información- Principio de informalidad.
La solicitud de información se rige por
el principio de informalidad. El plazo para suministrar la información será de quince
días hábiles administrativos, que puede prorrogarse por otros quince días hábiles
administrativos en caso de que las circunstancias lo justifiquen, requerimiento que
se hará a la Comisión de la OAIP, con los motivos que justifiquen el pedido.
La documentación se brinda en el
estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición. No está
obligado el órgano requerido a procesarla o clasificarla. Los datos personales o
perfiles de consumo deben ser disociados.
Se presume negativa a brindar la
información el silencio del órgano requerido como la ambigüedad o inexactitud de
su respuesta.
Artículo 5º- Recurso de Revisión
La negativa a brindar información por
parte de la OAPI o la negativa del responsable directo respaldada por la OAPI
estará sujeta a recurso de revisión, en los términos de las normas generales sobre
procedimientos administrativos. El mismo recurso podrá presentarse en los casos
en que la negativa estuviera amparada por una excepción que el interesado
considerare que afecta sus derechos constitucionales.
Artículo 6º - Acción judicial
La circunstancia contemplada en el
artículo anterior, se hubiera o no interpuesto recurso de revisión, habilitará una
acción judicial para la obtención de la información requerida, el que tramitará con
los procedimientos propios de la acción de amparo. Los jueces no podrán
rechazar esa acción invocando la existencia de otras vías judiciales
disponibles.
Artículo 7º - Incumplimiento
El órgano requerido que obstruyere el
acceso del peticionante a la información solicitada o la suministrare
injustificadamente en forma incompleta o permitiere el acceso injustificado a
información clasificada como reservada u obstaculizare de cualquier modo el
cumplimiento de esta ley, incurrirá en grave falta a sus deberes y será pasible de
la aplicación del régimen disciplinario correspondiente a su cargo y rango, sin
perjuicio de las acciones y sanciones previstas en los códigos Civil y Penal de la
Nación. Para los casos de instituciones privadas, los jueces podrán establecer una
sanción conminatoria, en los términos del artículo 666 del Código Civil, sin
perjuicio de lo cual, la OAPI podrá reclamar ante la Inspección de Justicia las
sanciones administrativas pertinentes, incluyendo, en orden a la gravedad de la
falta, el retiro de la personería jurídica. Asimismo, podrá requerir al Poder
Ejecutivo Nacional el cese del subsidio cuya existencia habilita el pedido de
información.
Artículo 8º - Arancelamiento
Autorízase a los titulares de los
órganos alcanzados por la presente ley a establecer un régimen de aranceles en
la medida de lo estrictamente necesario para cubrir los gastos ocasionados por la
búsqueda y reproducción de la información requerida, a los cuales la OAPI podrá
sumar su propio arancel.
El solicitante podrá requerir la exención
del arancel en caso de indigencia. La OAPI podrá decidir cubrir por sí misma los
costos, cuando la exención estuviere estrictamente justificada. La negativa estará
sujeta a los recursos establecidos en esta ley.
Artíuculo 9°: Dirección y
administración de la OAIP
La dirección y administración de la
OAIP es responsabilidad de un Pleno. Dicho Pleno es un Órgano Colegiado que
se integra por cinco Comisionados, uno de los cuales tiene el carácter de
Presidente. El Defensor del Pueblo oficiará como Presidente del mencionado
Pleno.
El Pleno actúa como órgano colegiado
en sesiones que tienen el carácter de ordinarias y extraordinarias, y sus
decisiones se hacen constar en actas. Las decisiones del Pleno se tomarán con la
aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 10°: Mecanismo de selección
de los Comisionados
Los cuatro Comisionados Ciudadanos
que forman el Pleno de dirección y administración de la OAIP deben cubrir los
siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano argentino y residir en
el territorio nacional;
2. No ser ni haber sido dirigente de
algún partido o asociación política por lo menos 5 años antes de la
designación;
3. La Defensoría del Pueblo
instrumentará un sistema de concurso público, al cual podrán inscribirse todos los
candidatos de la Sociedad Civil que aspiren a convertirse en Comisionados
Ciudadanos;
4. La Defensoría del Pueblo creará un
Tribunal imparcial que, en base a los antecedentes laborales y académicos de los
postulantes, confeccionará un orden de méritos de los postulantes;
5. Los postulantes, en base al orden de
méritos, deberán contar con el acuerdo de la Cámara de Diputados de la Nación
por las dos terceras partes de votos de la totalidad de sus miembros;
6. Los Comisionados Ciudadanos
duran en sus funciones cuatro años y pueden ser reelectos.
Artículo 11°: Financiamiento de la
OAIP
LA OAIP, como oficina que depende
funcionalmente de la Defensoría del Pueblo, deberá contar con los recursos
económicos y financieros necesarios para su funcionamiento operativo. Por lo
tanto, el desarrollo de sus actividades deberá estar contemplado en el
Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, el cual es parte integrante del
Presupuesto del Honorable Congreso de la Nación.
También podrá ser financiada por las
demás fuentes que prevé la Defensoría del Pueblo, esto es: subsidios, aportes,
donaciones y legados sin cargo que sean aceptados por el Defensor del Pueblo, y
comunicados al Congreso de la Nación en los informes anuales; el producido por
la venta de publicaciones que realice la institución; y cualquier otro ingreso que
prevean leyes o normas especiales.
Artículo 12°: De forma. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hay diferentes parámetros para medir
el grado de democracia con que cuentan los ciudadanos, uno de ellos es el
referido a la difusión de la información entre los ciudadanos y el Estado, parte de
la doctrina sostiene que el acceso a la información por parte del público morigera
el poder del Estado.
Para el ejercicio de este derecho es
necesaria una ley que facilite y permita el conocimiento de la información, quitando
de la discrecionalidad del Estado y de sus autoridades de turno, habilitando a su
titulares por criterios objetivos a solicitar, recibir, consultar datos e información
pública por medio de una ley que indique la forma, sin tener que recurrir a
fundamentos algunos.
No contamos aún con una ley que
regule el derecho al acceso a la información pública por parte de la ciudadanía. El
mencionado derecho es fundamental en un sistema de gobierno que pretende ser
republicano.
De manera complementaria a la
introducción de una ley que asegure el acceso de los ciudadanos a la información
pública, se torna necesario crear un organismo que vele por el cumplimiento de lo
estipulado en una ley de acceso a la información pública.
El presente proyecto de ley propone la
creación de una Oficina de Acceso a la Información Pública de la Nación Argentina
(OAIP), bajo la jurisdicción de la Defensoría del Pueblo de la Nación.
La mencionada oficina será la
institución encargada de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, como asimismo de las normas
que se deriven de las mismas. También velará porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad imperen en todas sus
decisiones. La OAIP tendrá como principal objetivo lograr que toda la ciudadanía
pueda acceder a la información pública.
Para lograr con su principal objetivo, la
OAIP tendrá entre sus principales atribuciones, las siguientes: conocer y resolver
los recursos de revisión interpuestos por solicitantes en el marco de la Ley de
transparencia y Acceso a la Información Pública; realizar las gestiones
estrictamente administrativas y necesarias para garantizar el derecho de acceso a
la información por parte de los ciudadanos; capacitar a los servidores públicos en
materia de acceso a la información; difundir entre los servidores públicos y los
particulares los beneficios del manejo público de la información, así como sus
responsabilidades en el buen uso y conservación de aquella; y presentar un
informe de actividades en forma semestral a la Presidencia de la República y al
Congreso Nacional.
La mencionada oficina funcionará bajo
la órbita de la Defensoría del Pueblo, ya que la mencionada institución es de
carácter constitucional, con plena autonomía funcional, administrativa y financiera.
No está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna
autoridad y actúa de acuerdo a su criterio.
Su misión es la defensa y protección
de los derechos humanos y de los demás derechos, garantías e intereses
tutelados en la Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u omisiones
de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas
públicas. Por lo tanto, la presente iniciativa legislativa contempla que sea la
Defensoría del Pueblo la encargada de proteger el derecho del acceso a la
información pública a través de la puesta en funcionamiento y gestión operativa de
la OAIP.
Para efectuar sus tareas con
independencia política, la Defensoría del Pueblo funciona con autarquía financiera.
Por lo tanto, este proyecto de ley estipula que la OAIP, como oficina que depende
funcionalmente de la Defensoría del Pueblo, deberá contar con los recursos
económicos y financieros necesarios para su funcionamiento operativo. Por lo
tanto, el desarrollo de sus actividades deberá estar contemplado en el
Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, el cual es parte integrante del
Presupuesto del Honorable Congreso de la Nación.
Por último, la dirección y conducción de
la OAIP debe ser ejercida con imparcialidad política y eficacia técnica. Para lograr
esto último, el presente proyecto prevé una conducción colegiada, que tomará las
decisiones con mecanismos democráticos; y la selección de los miembros de la
mencionada conducción colegiada se efectuará a través de un procedimiento
específico que asegure que dichos miembros sean idóneos e independientes del
poder político.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/09/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1064/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1146-D-2009, 3361-D-2009, 0040-D-2010, 0202-D-2010, 0431-D-2010, 0882-D-2010, 1122-D-2010, 1541-D-2010, 1584-D-2010, 2269-D-2010, 2308-D-2010, 2384-D-2010, 2756-D-2010, 3521-D-2010, 3608-D-2010 y 3696-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA; 3 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0446-D-09, 6167-D-09 Y 0090-D-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 06/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |