Proyecto
      
  
	      
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º.- Sin perjuicio de la 
facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifícase en el Poder Ejecutivo 
nacional, a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de un (1) año, y con 
arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la 
totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de 
administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la 
reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su 
cumplimiento. El Poder Ejecutivo nacional ejercerá su atribución con arreglo a lo 
dispuesto en el artículo 100 inciso 12 de la Constitución Nacional.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º - A los efectos de 
esta ley se consideran materias determinadas de administración aquellas que se 
vinculen con:
	        
	        
	        a) La creación, organización y 
atribuciones de entidades autárquicas institucionales y de toda otra entidad que 
por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo nacional crear, 
organizar y fijar sus atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso el correo, 
los bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de 
instrucción general y universitaria, así como las entidades vinculadas con el 
transporte y la colonización;
	        
	        
	        b) La fijación de las Fuerzas Armadas y 
el dictado de las normas para su organización y gobierno;
	        
	        
	        c) La organización y atribuciones de la 
Jefatura de Gabinete y de los Ministerios.
	        
	        
	        d) La creación, organización y 
atribuciones de un organismo fiscal federal a cargo del control y fiscalización de la 
ejecución del régimen de coparticipación federal;
	        
	        
	        e) La legislación en materia de 
servicios públicos en lo que compete al Honorable Congreso de la Nación;
	        
	        
	        f) Toda otra materia asignada por la 
Constitución Nacional al Poder Legislativo nacional que se relacione con la 
administración del país.
	        
	        
	        ARTICULO 3º - Apruébase la 
totalidad de la legislación delegada dictada, al amparo de la legislación delegante 
preexistente a la reforma constitucional de 1994, desde el 24 de agosto de 2006 
hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
	        
	        
	        ARTICULO 4º - Las normas 
dictadas por el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de sus facultades propias de 
reglamentación derivadas de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 2 de la 
Constitución Nacional, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la 
presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 5º - Ratifícase la 
validez de todos los actos administrativos y/o jurídicos que en el marco de la 
delegación de facultades hubiera emitido el Poder Ejecutivo nacional hasta la 
fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 6º Créase en el ámbito 
del Congreso Nacional una Comisión Bicameral ESPECIAL, integrada por SEIS 
(6) Senadores y seis (6) Diputados, elegidos por las Honorables Cámaras de 
Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación 
política de cada Cámara y cuyo Presidente será designado a propuesta de la 
primera minoría parlamentaria. Dicha Comisión tendrá como misión y tarea 
revisar, estudiar, compilar y analizar dentro de los doscientos cuarenta (240) días 
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por 
única vez e igual lapso si resultare necesario y así lo decidiesen por mayoría los 
miembros de la Comisión Bicameral Especial, la totalidad de la legislación 
delegante preexistente en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la 
Constitución Nacional, con la finalidad de elevar a conocimiento del presidente de 
cada Cámara antes de expirar su plazo, y no más allá del 30 de junio de 2010, un 
dictamen conteniendo conclusiones idóneas para la futura ratificación expresa de 
dichas normas legislativas.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º - La referida 
Comisión dictará su reglamente de funcionamiento interno y establecerá su 
estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de 
previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de 
aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, 
prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año 
en que es requerida la aplicación subsidiaria.
	        
	        
	         ARTÍCULO 8º - Para cumplir su 
cometido, la citada Comisión estará facultada para requerir información y 
asesoramiento de juristas de reconocido prestigio; consultar a las comisiones 
permanentes competentes en función de la materia; formular observaciones, 
propuestas y recomendaciones que estime pertinentes; y emitirá dictamen en 
punto a los asuntos sobre los que por esta ley se le asigna competencia. Podrá 
asimismo para ello solicitar asesoramiento de la Comisión de Juristas designada 
en virtud de la ley 24.967, a la Comisión Bicameral Permanente creada por la Ley 
26.122 y valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo establecido 
en esta Ley y en su propio reglamento.
	        
	        
	        ARTÍCULO 9º - Los presidentes de 
cada Cámara brindarán a esta Comisión Bicameral Especial la infraestructura, el 
personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten 
necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 10 -Esta ley entrará 
en vigencia el 24 de agosto de 2009.
	        
	        
	        ARTICULO 11 - Comuníquese al 
Poder Ejecutivo nacional.
	          
      
  
 
					
					FUNDAMENTOS
					
  Proyecto
      
  Señor presidente:
	      
	        
	        
	        Destacamos un dato trascendental que 
justifica se dé rápido tratamiento al presente proyecto: es el hecho de que se ha 
superado nuevamente el prorrogado término establecido por la Cláusula 
Transitoria Octava de la Constitución Nacional, fruto de la reforma de 1994, sin 
que el Congreso Nacional haya encarado la tarea que dicha norma exige, como es 
la revisión de las leyes existentes en orden a poder decidir acerca de la ratificación 
expresa o no de su contenido, y con qué alcance.
	        
	        
	        La reforma de 1994 
instituyó la delegación legislativa vía incorporación a la Constitución Nacional del 
artículo 76, pero a su vez estableció una cláusula transitoria -la octava-, en orden 
a establecer el camino a seguir con relación a la legislación delegada preexistente. 
Al efecto, ella estipuló: "La legislación delegada preexistente que no contenga 
plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de 
esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique 
expresamente por una nueva ley".
	        
	        
	        El plazo allí previsto expiró hace ya 
casi una década, y luego de sucesivas ratificaciones temporarias hechas de la 
totalidad de la delegación legislativa vigente en el Poder Ejecutivo (Leyes Nros 
25.148, 25.645, 25.918, y 26.135, en años 1999, 2002, 2004 y 2006, 
respectivamente), la tarea aún sigue pendiente. 
	        
	        
	        Este proyecto viene a abordar esta 
asignatura pendiente, que por su magnitud y trascendencia debe acometerse de 
una vez por todas, con la mayor inmediatez posible. Y en este sentido, la solución 
que se propicia se revela idónea.
	        
	        
	        Próximo a vencer el plazo de la última 
prórroga de la delegación legislativa vigente en el Poder Ejecutivo previsto en 
virtud de la Ley Nº 26.135, este proyecto facilitará llevar a cabo con suficiente 
antelación la referida tarea aún pendiente, asegurando que toda esa legislación 
delegante que apriorísticamente conlleva en punto a su revisión una natural 
preocupación por su seguramente alto número en cantidad y grado de 
complejidad, será debidamente evaluada, con la eficiencia y consenso emanado 
de un trabajo conjunto de ambas Cámaras.
	        
	        
	        No olvidemos que gran parte del 
ordenamiento jurídico nacional se asienta sobre las bases de una delegación 
legislativa, lo que aumenta la importancia de una toma de decisión rápida para 
solucionar esa rémora.
	        
	        
	        Es necesario, pues, que el Congreso 
Nacional dé comienzo a ese arqueo legislativo, labor que sin duda se verá 
beneficiada mediante su puesta en marcha y desarrollo por parte de comisión 
especial conjunta, facilitadora de estudio y consenso.
	        
	        
	        Por todo ello confío en que nuestros 
pares coincidirán con esta propuesta, dando pronta aprobación al presente 
proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  Proyecto