ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

caconstitucionales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3220-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACION JURADA DEL AÑO 2015 PRESENTADA ANTE LA OFICINA ANTICORRUPCION, POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, MAURICIO MACRI.

Fecha: 01/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
Dirigirse al Presidente de la Nación Argentina, Mauricio Macri, para que informe acerca de las siguientes cuestiones referidas a la Declaración Jurada del año 2015 presentada ante la Oficina Anticorrupción en su carácter de Funcionario Público.
1. Explique los motivos por los cuales presentó la declaración jurada en fecha 24 de mayo de 2016, por fuera del plazo exigido por la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública, que refiere a los 30 días hábiles de asumir el cargo.
2. Justifique el incremento en un 124% de su patrimonio neto durante el año 2015. Ello, en virtud que su patrimonio neto al inicio del año 2015 asciende a 49.164.980 pesos y su patrimonio neto de finalización del año 2015 alcanza a 110.199.664 pesos, lo que arroja un crecimiento anual de más de 61 millones de pesos.
3. Según la información recogida de los propios entes oficiales, el Presidente de la Nación cedió el 5,33% de Yacylec SA en el mes de febrero del 2016. Si revisamos la declaración jurada presentada, informa que al 31 de diciembre de 2015 poseía un 0,01% de acciones de Yacylec SA. Es decir, un porcentaje menor al que luego termina transfiriendo. Por lo expuesto, explique y justifique la verdadera tenencia de acciones en la empresa Yacylec SA.
4. Explique y justifique la titularidad de tenencia de acciones de todas las sociedades de las cuales es parte, haciendo constar porcentaje de titularidad de acciones al inicio y al final del 2015 y valuación de las mismas.
5. Explique en forma detallada con fecha y número de transferencia e entidades bancarias intervinientes, el motivo por el cual al inicio del año 2015 en su declaración jurada constan $ 18.000.000 (Pesos dieciocho millones) en cuentas de Suiza y Estados Unidos y, al finalizar la misma, dicho importe aparece en una cuenta en Las Bahamas.
6. Toda vez que se ha evidenciado el manejo de los 18.000.000 de pesos depositados en Bahamas, los cuales en un principio se había dicho que iban a ser colocados en un "fideicomiso ciego", detalle con exactitud cuáles son los bienes que han sido incluidos en el mencionado fideicomiso y cuáles bienes de su patrimonio no han sido incluidos y por qué.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 30 de mayo del 2016, la legisladora (mandato cumplido) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sra. Gabriela Cerruti presentó una denuncia penal contra el Presidente de la Nación, Sr. Mauricio Macri, a causa de su apreciable e injustificado incremento patrimonial en el año 2015, lo que deriva en la seria sospecha de encontrarnos ante el delito de enriquecimiento ilícito.
Ello surge de su Declaración Jurada presentada el 24 de mayo de 2016 ante la Oficina Anticorrupción, lo cual constituye una obligación legal del Presidente de la Nación, por ser Funcionario Público, según surge de la Ley 25.188, de Ética de la Función Pública.
Dicha declaración jurada fue presentada con atraso, teniendo en cuenta que asumió su cargo el 10 de diciembre del 2015 y tenía 30 días hábiles para presentarla.
Allí, el Presidente debió completar cuál era su situación patrimonial al inicio del 2015 y cuál fue su situación patrimonial al cierre de dicho año. Ello tiene que ver con la finalidad de la norma, que es poder determinar si el funcionario –en este caso el Presidente- ha tenido un incremento patrimonial acorde a sus ingresos legales. Caso contrario, nos encontraríamos ante una clara sospecha de que se ha enriquecido ilegalmente, lo que deberá ser rebatido y probado por el propio funcionario.
Dado el amplio detalle de ingresos y egresos que exige la norma para las declaraciones juradas, es difícil que pueda haber algún ingreso legal no abarcado por la misma.
El motivo por el cual se realiza el presente pedido de informes, es en virtud que en la Declaración Jurada 2015, el Presidente de la Nación informa que ha iniciado el año con un patrimonio neto (activos menos pasivos) de 49.164.980 pesos, y que ha finalizado el período con un patrimonio neto de 110.199.664 pesos (ver Punto 9- Evolución Patrimonial de la Declaración Jurada). Es decir, Mauricio Macri está informando que su patrimonio neto se ha incrementado en un 124% en un solo año, lo que arroja un crecimiento anual de más de 61 millones de pesos.
También ha surgido información fehaciente que demuestra la existencia de un patrimonio mayor, a fines del 2015, del informado por el Presidente. Por ejemplo, en la nota publicada por el diario El Cronista del 2/3/2016 titulada "Macri cede acciones de una empresa energética al holding de su familia", se informa que el ENRE autorizó la venta de acciones que poseía el Presidente en la firma Yacylec SA a Sideco SA.
Según la información recogida de los propios entes oficiales, Macri cedió el 5,33% de Yacylec SA en el mes de febrero del 2016. Si revisamos la declaración jurada presentada, el Presidente informa que al 31 de diciembre de 2015 poseía un 0,01% de acciones de Yacylec SA. Es decir, un porcentaje menor al que luego termina transfiriendo. Esto nos indica, con un único ejemplo, las inconsistencias de la información presentada.
La citada Ley de Ética en la Función Pública es clara: se deben declarar todos los bienes al inicio del período y todos los bienes al final del mismo. Los bienes deben estar declarados con su respectivo valor, y los títulos, acciones y demás valores cotizables, con el respectivo capital invertido. No puede justificarse una omisión, falsedad u ocultamiento de los bienes. Y si la Declaración está hecha como corresponde legalmente, la diferencia entre el patrimonio inicial y el final debe ser justificada ante la sociedad sin inconvenientes.
La gravedad de lo hasta aquí descripto amerita respuestas urgentes y clarificadoras por parte del Sr. Presidente de la Nación en la medida que estamos ante un Funcionario Público; la función pública constituye una verdadera vocación y por ello, requiere la presencia de personas con un fuerte sentido ético.
Nuestra Constitución Nacional, con motivo de la reforma de 1994, consagró en el artículo 36 in fine que “…Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.”
En virtud de esta obligación es que el constituyente puso en cabeza del Congreso Nacional la sanción de una Ley de ética pública, la Ley 25.188.
No puede dejar de mencionarse en este aspecto, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, que posee jerarquía constitucional, y la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales.
Los principios generales que deben guiar la acción del funcionario son los de probidad, prudencia, justicia, templanza, idoneidad y responsabilidad. El principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
En este orden de ideas, es relevante destacar que la corrupción constituye la negación misma de la ética pública porque contradice la misma razón de ser del servicio público. Éticamente, la realidad de la corrupción contradice básicamente dos valores fundamentales y fundantes de la sociedad: la verdad y la justicia.
En virtud de los tratados internacionales indicados, lo prescripto por el artículo 36 de la Constitución Nacional y a los fines de garantizar el sistema republicano de gobierno, la aclaración por parte del Presidente de la Nación Argentina resulta imprescindible, a los fines de la transparencia y responsabilidad social ante todos los habitantes de la Nación Argentina.
Por lo expuesto solicito la aprobación del Presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)