ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P04  Oficina 449 
Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2257-D-2009
Sumario: REGIMEN DE LIMITES DEL ACTO DE COMPRA DE TIERRAS POR PARTE DE PERSONAS EXTRANJERAS.
Fecha: 11/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
	        LIMITES AL ACTO DE COMPRA DE 
TIERRAS
	        
	        
	        Art. 1º	Esta ley 
regula el acto de compra de tierras ubicadas en zonas no urbanas sin 
importar su ubicación ni su destino, incluyendo tierras del Estado 
Nacional, Provincial y Municipal.
	        
	        
	        Art. 2º	A los efectos de esta 
ley no se considerarán las tierras adquiridas para ser explotadas comercialmente, o 
cuando su destino sea la construcción de vivienda para uso personal y 
permanente.
	        
	        
	        Art. 3º	Se prohíbe la compra 
de tierras a toda persona extranjera no residente en el país. Esta prohibición 
incluye también,
	        
	        
	        a)	Personas jurídicas no 
inscriptas en la República Argentina o bien que estando inscriptas posean un 
capital social mayor del 30 % propiedad de ciudadanos extranjeros.
	        
	        
	        b)	Personas jurídicas que tengan 
su sede en el exterior, sin importar en este caso la integración de su capital 
social.
	        
	        
	        c)	Personas jurídicas que sean 
filiales o subsidiarias de personas físicas o jurídicas extranjeras.
	        
	        
	        d)	Personas jurídicas que sean 
controladas o dirigidas por personas físicas o jurídicas extranjeras.
	        
	        
	        Art. 4º	La transferencia, 
cesión o cualquier tipo de modificación en la titularidad de dominio de tierras que 
viole lo estipulado en esta ley, quedará automáticamente nula de nulidad 
absoluta.
	        
	        
	        Art. 5º	Toda operación que 
involucre la compra de tierras, en el marco de lo estipulado en la presente ley, 
obligará al comprador a confeccionar una declaración jurada en la que deberá 
constar su situación patrimonial, debiendo necesariamente establecer y justificar el 
origen de los fondos que destinará para esa adquisición.
	        
	        
	        Art. 6º	Cuando se trate de la 
adquisición de tierras destinadas a la actividad industrial, comercial, agropecuaria o 
bien para la construcción de vivienda con destino a residencia permanente, 
situaciones exceptuadas del alcance de la presente ley, las personas físicas o 
jurídicas extranjeras que las lleven a cabo, deberán comunicar a la autoridad de 
aplicación tal circunstancia, a través del profesional actuante, para que dicha 
autoridad constate y efectúe el debido seguimiento a fin de comprobar el efectivo 
y real destino del inmueble en cuestión, de cuyo cumplimiento, el notario 
interviniente, deberá dar debida cuenta en el instrumento público translativo de 
dominio.
	        
	        
	        Art. 7º	De constatar la 
autoridad de aplicación la violación a lo estipulado en la presente ley, se procederá 
en forma inmediata a declarar la operación de compra nula de nulidad absoluta, 
iniciando el Estado nacional las acciones civiles que sean necesarias para que una 
vez resuelta la nulidad, quien haya vendido el inmueble, devuelva al comprador el 
importe correspondiente actualizado, debiendo el profesional actuante en dicha 
transferencia responder por el perjuicio ocasionado a las partes.
	        
	        
	        Art. 8º	Todas aquellas 
personas físicas o jurídicas extranjeras, que a la fecha de entrada en vigencia la 
presente ley, sean titulares de tierras, deberán comunicar a la autoridad de 
aplicación tal circunstancia, en un plazo no mayor de 60 días, a fin de poder 
constatar si dichas áreas cumplen con la presente norma. Caso contrario deberán 
implementar las modificaciones necesarias para que las mismas se ajusten de 
acuerdo a los requisitos aquí estipulados, en un plazo no mayor de un año.
	        
	        
	        Art. 9º	Luego de producida 
una adquisición, si la Persona física o jurídica cambiase o modificara su 
constitución societaria, modificando con ello la titularidad de la tierra adquirida, 
deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad de aplicación, en un plazo no 
menor a los 30 días. Luego de dicha comunicación, deberán ajustar tal situación a 
la normativa que la presente ley determina, en un plazo no mayor de 90 días.
	        
	        
	        Art. 10º	Cuando los 
propietarios del bien sufrieran muerte o incapacidad, y los beneficiarios legales no 
pudiesen cumplir con el articulado de la presente ley, se les otorgará un plazo de 
un año, a partir de la posesión del inmueble, para que las tierras queden 
nuevamente en propiedad de personas jurídicas o físicas que reúnan los requisitos 
exigidos por la presente ley.
	        
	        
	        Art. 11º	La violación de esta ley 
en general y de los artículos 8, 9 y 10 en particular, determinará en forma 
automática la expropiación de las tierras involucradas a favor del Estado Nacional, 
Provincial o Municipal, según corresponda, no teniendo derecho alguno la entidad 
propietaria a indemnización de ningún tipo.
	        
	        
	        Art. 12º	La presente 
ley es de orden público y entrará en vigencia al día siguiente de su 
publicación en el Boletín Oficial.
	        
	        
	        Art. 13º	De 
forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto es una 
reproducción del que presentara en mi mandato anterior y que fuera tramitado 
como Expediente D-4556-03.
	        
	        
	        Nuestro territorio nacional, nuestras 
tierras, están siendo objeto de codicia por parte de intereses foráneos que sin 
escrúpulos y con el único afán de asegurarse una porción de nuestro rico país, 
creen sin equivocarse que hoy seguramente y en el futuro sin lugar a dudas, quien 
tenga vastas porciones de tierra argentina poseerá un tesoro preciado cuya 
magnitud la sociedad parece desconocer.
	        
	        
	        Sin entrar a considerar la totalidad de 
las distintas regiones que integran nuestro país, basta solo un ejemplo concreto 
para poder fundamentar la importancia de la ley que venimos presentar, y es el del 
territorio patagónico.
	        
	        
	        Las cinco provincias que constituyen 
la Patagonia - Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego - 
representan con sus 780.000 kilómetros cuadrados, casi la mitad de la superficie 
del país en donde solo viven un millón y medio de habitantes de los 37 millones 
que tiene Argentina. Ninguna ciudad sobrepasa los 100.000 habitantes.
	        
	        
	        Con la inocente excusa de comprar 
tierras para esquilar ovejas, inversores extranjeros vienen haciendo operaciones 
inmobiliarias en la región, pudiendo nombrar a los hermanos Benetton y Ted 
Turner como ejemplo.
	        
	        
	        Sin ningún tipo de control sobre 
dichas transacciones, estamos pasivamente entregando un territorio que posee el 
80 por ciento de las reservas de petróleo y gas del país, y una de las mayores 
concentraciones de agua dulce del planeta.
	        
	        
	        Tomando en cuenta esta realidad, no 
debieran existir dudas sobre las verdaderas intenciones de estos depredadores 
extranjeros, que aprovechándose de nuestra crisis económica y el irrisorio precio 
que para ellos tiene la tierra en argentina, han decidido apropiarse de este 
interminable territorio patagónico, asegurándose con esa inversión la propiedad de 
los recursos naturales más importantes del país, que serán en el futuro, los más 
importantes de la humanidad.
	        
	        
	        Estamos hablando Señor Presidente 
de una región que posee un recurso inagotable para producir electricidad, el viento 
patagónico, que aprovechado mediante motores eólicos, suministra buena parte de 
la electricidad a Comodoro Rivadavia, y podría suministrar energía a las distintas 
ciudades del sur del país con la tecnología y obras adecuadas.
	        
	        
	        Nadie ignora en el mundo, que las 
grandes potencias consideran que los recursos naturales de América Latina 
revisten interés estratégico y no escatimarán los medios para explotarlos 
directamente en el futuro.
	        
	        
	        Dos maneras tienen de lograrlo. Una 
es la compra de nuestras tierras y es la que queremos impedir mediante la sanción 
del presente proyecto de ley. La otra es más compleja pero no menos probable, 
pues ha venido contando con la complicidad de los gobiernos de turno, y consiste 
en quedarse con nuestro territorio a través de mecanismos políticos y económicos 
que permiten a países como EE.UU., por ejemplo, intervenir en nuestra actividad 
financiera para su propio provecho y con el fin que nos ocupa.
	        
	        
	        Volviendo a la importancia 
del agua y su interés estratégico, es del caso señalar algunos 
conceptos para entender su verdadera dimensión. En el Foro Social 
del Agua 2003, llevado a cabo en marzo de este año, en la ciudad de 
Cotía, San Pablo, Brasil se aprobó la Carta Social del Agua, que 
apuntó a la necesidad de realizar Foros Temáticos que profundicen la 
discusión y organización de la sociedad frente a los intereses 
económicos de los grupos transnacionales que desean incluir el AGUA 
en los acuerdos de libre comercio (en especial en la discusión sobre el 
ALCA). En ese sentido, nuestro país está incluido entre aquellos que 
detentan las mayores y más estratégicas reservas de agua del 
mundo.
	        
	        
	        Las 
grandes corporaciones tienen intereses creados sobre el AQUÍFERO 
GUARANÍ (la mayor reserva de agua pura del mundo, ubicada bajo el 
suelo de varios países, entre ellos el nuestro). A través de consultores 
del Banco Mundial resolvieron invertir recursos técnicos y financieros 
en el Proyecto de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del 
Acuífero Guaraní, con sede en Montevideo.  A través de ese proyecto 
será posible reunir el conocimiento acumulado durante años de 
investigaciones desarrolladas en diferentes universidades 
Latinoamericanas. Con esa información estratégica, grandes grupos 
económicos podrán manejar sus inversiones en aquello que desean 
crear: el MERCADO DEL AGUA. Y, con eso, obtener lucro a través 
del control privado de nuestras reservas naturales.
	        
	        
	        Este nuevo programa del 
Banco Mundial, además de ser un riesgo para la posibilidad de acceso 
a nuestras aguas por parte de toda la población, es un riesgo a la 
SOBERANIA DE LOS PUEBLOS.
	        
	        
	        La necesidad de preservar la mayor 
reserva de agua subterránea del mundo es consenso de todos aquellos dedicados 
a la búsqueda del desarrollo sustentable. Por supuesto, el proyecto del Banco 
Mundial no prevé ningún tipo de participación popular en el acceso a las 
informaciones y el control de lo que se hará con esas informaciones estratégicas 
que obtendrán.
	        
	        
	        Ante este inminente peligro de 
desmantelamiento, ¿puede la Argentina darse el lujo de ser un paraíso 
inmobiliario, donde los magnates del dinero se apropien de tierras cuya riqueza 
estratégica es incalculable? Nosotros decimos, afirmamos y sostenemos que 
no.
	        
	        
	        La tierra y sus reservas 
naturales, constituyen un legado estratégico para las futuras 
generaciones. Los conflictos por su adquisición y propiedad se 
agravarán en los próximos años, exigiendo a quienes legislamos 
promover leyes tendientes a salvaguardar nuestra soberanía sobre 
estos preciados recursos.
	        
	        
	        Esta ley que venimos hoy 
a presentar, pretende enfrentar parte de esta problemática. Aquella 
que creemos está a nuestro alcance regular.
	        
	        
	        Por lo expuesto y en tal 
convencimiento, Señor Presidente, solicitamos a la Honorable Cámara de 
Diputados de la Nación la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES | 
| AGRICULTURA Y GANADERIA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 02/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 16/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA. | ||
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0071-D-11 | ||
| Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - | 
