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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2179-D-2016

Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -.MODIFICACIONES SOBRE VOTO POR LA CATEGORIA DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

Fecha: 28/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY 19.945 – CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL- SOBRE VOTO POR LA CATEGORÍA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 12 del Código Nacional Electoral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
b) Los que el día de la elección se encuentren fuera del país y justifiquen que ello obedece a motivos razonables.
c) Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado, la pertinente certificación.
La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.”
ARTÍCULO 2.- Incorpórese el artículo 12 bis a la ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12 bis.- Los electores que el día de la elección se encontraren dentro del país, pero a más de quinientos (500) kilómetros del lugar en el que deben emitir su voto, deberán votar sólo por las categorías de presidente y vicepresidente, pero estarán eximidos respecto del resto de los cargos nacionales.
A tal efecto, se ubicará en cada sección electoral al menos una mesa de votación exclusiva para el voto para las categorías de presidente y vicepresidente de la Nación.
La Cámara Nacional Electoral reglamentará las modalidades bajo las cuales el Registro Nacional de Electores deberá remitir la información a la mesa de votación habilitada, como así también, los mecanismos adecuados para su fiscalización permanente.
Durante el escrutinio definitivo, la Cámara Nacional Electoral deberá enviar un oficio a la Junta Nacional Electoral del distrito en donde esté empadronado el votante, a fin de verificar que no haya votado dos veces.
El trámite será gratuito y se requerirá el documento nacional de identidad en todas las instancias."
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Es universal porque todos los argentinos son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. Es igual porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Usualmente expresamos este principio bajo el enunciado "un ciudadano, un voto". También es secreto, por cuanto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido ni antes ni después del acto electoral a revelar su voto. Es libre porque el elector no puede ser forzado a votar a favor o en contra de alguna agrupación política o candidatura. Por último es obligatorio, pues se considera un deber cívico.
La ley 19.945 establece excepciones a la obligatoriedad del voto. Una de ellas es el supuesto en el cual el elector se encuentre a más de 500 km del lugar donde debe votar. Esta disposición carece de sentido desde la reforma constitucional de 1994, pues a partir de ese momento la elección de la fórmula presidencial se convirtió en una elección directa, desapareciendo el colegio electoral y a su vez, transformando los distritos electorales, para la elección de presidente y vicepresidente, en un distrito único que incluye todo el territorio argentino.
Un antecedente del impacto del distrito único se halla en el fallo del Juzgado Federal N° 1 de la Capital Federal, sobre fiscales en otros distritos en elecciones presidenciales. El fallo 66/2015 entiende que la reforma constitucional de 1994 estableció que para la elección de presidente y vicepresidente de la Nación el territorio nacional se considera distrito único y que en el caso de los fiscales el Código Nacional Electoral no se ha adaptado para satisfacer el nuevo alcance. Así, insta a tener una interpretación amplia del concepto de distrito del artículo 58 del Código Electoral Nacional. Siguiendo este criterio, consideramos que es imprescindible que la norma que regula nuestro proceso electoral nacional se adapte para aplicar el cambio constitucional, aplicando nuevas modalidades que aumenten y fortalezcan el voto de los ciudadanos y, en consecuencia, la soberanía popular.
Uno de los objetivos de la construcción de la democracia electoral debe ser la facilitación de la emisión del voto. Es claro que ninguna autoridad puede obstaculizar la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto si ésta no contraría las disposiciones de la ley electoral. Pero por otra parte, las autoridades y la legislación deben trabajar activamente para facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos políticos.
El presente proyecto tiene como objetivo, entonces, reforzar los principios de voto igual y voto obligatorio en la categoría presidente y vicepresidente, que engloba a todos los electores en un mismo distrito. Por este motivo, se propone que quienes se encuentran a más de 500 km. del lugar donde deben votar estén obligados a hacerlo sin importar en qué lugar del territorio nacional se encuentren, eximiéndolos del voto, en cambio, para el resto de los cargos nacionales.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/08/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/09/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
30/09/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0691/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 30/09/2016