ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P04  Oficina 449 
Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1693-D-2013
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO, APROBADOS EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y RATIFICADOS POR LEY 26378.
Fecha: 09/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
	        Artículo 1º. - Otórgase jerarquía 
constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a 
la "Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su 
Protocolo Facultativo", aprobados mediante Resolución A/RES/61/106 de la 
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006 (Ley Nº 
26.378 del 21 de mayo de 2008).
	        
	        
	        Articulo 2º - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        A fin de garantizar el pleno goce y 
ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, 
proponemos se otorgue jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos 
de las Personas con Discapacidad (CDPD), y su Protocolo Facultativo, en el mismo 
sentido que otros instrumentos internacionales.
	        
	        
	        La discapacidad ha sido sistemáticamente 
homologada con la incapacidad. Se ha procurado mostrar que la situación de 
desventajas políticas, sociales, económicas y culturales de las personas con 
discapacidad son las consecuencias naturales de sus "limitaciones" físicas y 
mentales. En este enfoque, las personas con discapacidad son tratadas en forma 
diferencial debido a estas "incapacidades", que las distinguen de las personas, y no 
como consecuencia de la discriminación. 
	        
	        
	        Este enfoque ocluye que es la 
discriminación la que incapacita a las personas. Esta "incapacidad" ha sido construida 
socialmente, usando los impedimentos físicos o mentales como cimientos de esta 
discriminación, a través de la cual se excluye y segrega a las personas con 
discapacidad. Es esta discriminación la que define el significado de tener una 
discapacidad.
	        
	        
	        A los fines de comprender como opera la 
discriminación basada en la discapacidad, debemos discernir que es un impedimento, 
tal como la limitación funcional causada por factores físicos, mentales, sensoriales y 
viscerales; y la discriminación basada en este impedimento, que se convierte en la 
imposición de la exclusión, segregación, aislamiento, o privación de participar en la 
vida de la sociedad y la desigualdad sustantiva con las demás personas , construida a 
través de barreras físicas, políticas, económicas y sociales evitables.
	        
	        
	        La CDPD cambia este punto de vista 
dominante, desplazando las limitaciones personales hacia los obstáculos y las 
limitaciones de la propia sociedad, que obstruyen el no sólo acceso a igualdad de 
derechos que las demás personas, sino su real inclusión en la propia sociedad. Si 
bien en los últimos años se han producido algunos avances en cuanto a adoptar 
medidas para satisfacer necesidades de las personas con discapacidad, su realidad 
cotidiana evidencia que todavía subsisten patrones de desigualdad y, que las 
medidas adoptadas, entre ellas, las normativas, no han tenido el impacto esperado 
para satisfacer sus derechos. 
	        
	        
	        El derecho internacional de los derechos 
humanos es uno de los campos donde se han producido estos avances. En particular, 
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo 
Facultativo, cuya jerarquía constitucional se propone, se han convertido en 
instrumentos de fundamental importancia a los fines de establecer los lineamientos 
que deben seguir estas políticas públicas. Allí se señala cuáles deben ser tanto 
estándares mínimos en materia de derechos, como objetivos a mediano y largo plazo 
para lograr la plena integración y efectividad de los derechos de las personas con 
discapacidad.
	        
	        
	        La Convención exhorta a los Estados 
miembros a llevar a cabo una transformaciones sustantivas mediante la legislación. 
Los países que han promulgado algún tipo de legislación en esta esfera ya han 
demostrado que los cambios en el reconocimiento de los derechos de las personas 
con discapacidad se producen con mucha mayor rapidez y eficacia cuando existen 
leyes que los promueven. (1) 
	        
	        
	        El presente proyecto mantiene el objeto de 
la iniciativa presentada solicitando la aprobación de la Convención sobre los 
Derechos de las Personas con Discapacidad (Expediente Nº 4201-D-2007 (2) del 
22/08/2007) y, se enmarca en la manda constitucional del artículo 73 inc. 23, en 
cuanto atribuye al Congreso de la Nación promover acciones positivas para el pleno 
goce y ejercicio en condiciones de igualdad de distintos grupos desaventajados de la 
sociedad, entre ellos las personas con discapacidad. 
	        
	        
	         La Convención sobre los Derechos de las 
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo 
de 2008. El 21 de mayo de 2008 la Cámara de Diputados aprobó la Convención 
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo- Ley 
26.378.-, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en 
diciembre de 2006. (3)
	        
	        
	        Dentro de sus definiciones, establece que 
en su art. 2 que:
	        
	        
	        "Por "discriminación por 
motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción 
por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar 
sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos 
los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, 
social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre 
ellas, la denegación de ajustes razonables; 
	        
	        
	        Por "ajustes razonables" se 
entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no 
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso 
particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en 
igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades 
fundamentales;" 
	        
	        
	        Debe destacarse, que no se exige una 
motivación discriminatoria, y que el efecto, esto es, un impacto discriminatorio, 
constituye discriminación para los fines de la Convención. Por otra parte, impone 
deberes al estado de realizar estos "ajustes razonables". Debe así no solo levantar 
barreras de hecho y derecho, sino actuar con debida diligencia para garantizar los 
derechos reconocidos. 
	        
	        
	        Dentro de los principios generales que 
enmarcan la Convención, según lo establece el artículo 3, se encuentran: 
	        
	        
	        "a) El respeto de la 
dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias 
decisiones y la independencia de las personas;
	        
	        
	        b) La no discriminación; 
	        
	        
	        c) La participación e 
inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
	        
	        
	        d) El respeto por la 
diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la 
diversidad y la condición humanas; 
	        
	        
	        e) La igualdad de 
oportunidades; 
	        
	        
	        f) La accesibilidad; 
	        
	        
	        g) La igualdad entre el 
hombre y la mujer; 
	        
	        
	        h) El respeto a la evolución 
de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a 
preservar su identidad."
	        
	        
	        Dentro de las obligaciones 
generales a las que los estados se comprometen con el fin de "asegurar y promover 
el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de 
las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de 
discapacidad", el art. 4 indica:
	        
	        
	        "a) Adoptar todas las 
medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer 
efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; 
	        
	        
	        b) Tomar todas las medidas 
pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, 
reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra 
las personas con discapacidad;
	        
	        
	        c) Tener en cuenta, en 
todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos 
humanos de las personas con discapacidad; 
	        
	        
	        d) Abstenerse de actos o 
prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las 
autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; 
	        
	        
	        e) Tomar todas las medidas 
pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por 
motivos de discapacidad; 
	        
	        
	        f) Emprender o promover la 
investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño 
universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que 
requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las 
necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su 
disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y 
directrices; 
	        
	        
	        g) Emprender o promover 
la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas 
tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas 
para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las 
personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; 
	        
	        
	        h) Proporcionar información 
que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, 
dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como 
otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; 
	        
	        
	        i) Promover la formación de 
los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto 
de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la 
asistencia y los servicios garantizados por esos derechos." 
	        
	        
	        Respecto de las obligaciones de los 
estados, Pablo Oscar Rosales en "La nueva Convención Internacional sobre los 
Derechos de las Personas con Discapacidad", (4) afirma:
	        
	        
	        "d.- Obligaciones de los 
Estados:
	        
	        
	        El artículo 4 determina las 
obligaciones de los Estados de las que destacamos: 
	        
	        
	        1) La Convención exige a 
los estados: "Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la 
protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad" 
(5), esto significa que la discapacidad deberá ser un tema de todas las áreas de 
gobierno (a diferencia de lo que ocurre actualmente, que la discapacidad es tratada 
casi únicamente por las áreas específicamente establecidas para ello), obligación que 
presupone la determinación de un presupuesto específico para la temática en cada 
área de gobierno. Respecto a la elaboración y aplicación de políticas para hacer 
efectivos los derechos que surgen de este instrumento, la Convención exige escuchar 
a las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a 
través de las organizaciones que las representan...
	        
	        
	        5) La Convención, sin 
embargo limita las obligaciones de los Estados hasta el máximo de los recursos 
disponibles, aunque imponiendo una obligación de cumplimiento progresivo (6), pero 
con una advertencia: "4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a 
las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos 
de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado 
Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado". Esto es muy importante 
tenerlo en cuenta, porque Argentina tiene una importante legislación, que en algún 
caso podría superar lo determinado por la Convención y en este caso, la regla es que 
se debe respetar la normativa que facilite en mayor medida el ejercicio de un derecho. 
(7)
	        
	        
	        6) Se exige a los Estados 
partes la realización de medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para que la 
sociedad tome conciencia de la problemática de la discapacidad: a) Sensibilización de 
la sociedad en el tema (a través de campañas efectivas de sensibilización pública 
tratando de obtener actitudes receptivas, percepciones positivas y mayor conciencia 
social y el reconocimiento de capacidades y habilidades de las personas con 
discapacidad); b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas 
respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o 
la edad, en todos los ámbitos de la vida (alentando a los medios de comunicación 
para ello) y c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y 
aportaciones de las personas con discapacidad. ..."
	        
	        
	        	La Convención se dedica a establecer 
las obligaciones y medidas que deben adoptar los estados para garantizar los 
derechos de las personas con discapacidad en relación con: accesibilidad, capacidad 
jurídica, acceso a la justicia, libertad y seguridad de la persona, protección contra la 
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, protección contra la 
explotación, la violencia y el abuso, protección de la integridad personal, libertad de 
desplazamiento y nacionalidad, vivir de forma independiente y a ser incluidas en la 
comunidad, movilidad personal, educación, salud, habilitación y rehabilitación, trabajo 
y empleo, nivel de vida adecuado y protección social, participación en la vida política, 
pública y cultural, y las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
	        
	        
	        	Asimismo, la Convención cuenta con 
un Protocolo Facultativo, por el cual se reconoce la competencia del Comité sobre los 
Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las 
comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su 
jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de 
cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o 
grupos de personas, que también fuera aprobado conjuntamente con la Convención 
(8) y que esta iniciativa también propone reconocer su jerarquía constitucional. 
	        
	        
	        Observaciones del Comité sobre los 
Derechos de las Personas con Discapacidad 
	        
	        
	        Las sesiones 79ª y 80ª del CDPD, se 
realizaron los días 19 y 20 de septiembre de 2012 y, las observaciones finales fueron 
aprobadas en la 91ª sesión del Comité, el 27 de septiembre de 2012. Esto es, el 27 
de septiembre de 2012, se presentan las Observaciones finales sobre el Informe 
Inicial de Argentina, aprobadas por el Comité sobre los Derechos de las 
Personas con Discapacidad, en su octavo período de sesiones. (9) 
	        
	        
	        Reproducimos parcialmente algunas de 
las principales observaciones:
	        
	        
	        	"III.	Principales 
ámbitos de preocupación y recomendaciones
	        
	        
	        	A.	Principios y 
obligaciones generales (artículos 1 a 4)
	        
	        
	        5.	El Comité observa 
con preocupación que en la armonización de la Convención con el ordenamiento 
jurídico nacional persisten importantes inconsistencias con los principios y mandatos 
de este tratado; especialmente, en lo relativo al igual reconocimiento de la persona 
con discapacidad ante la ley. Igualmente observa con preocupación que el hecho de 
que no toda la legislación provincial del Estado parte esté armonizada con la 
Convención, genera disparidades en la forma en la que a nivel local se entienden los 
derechos de las personas con discapacidad y a su efectiva implementación. ...
	        
	        
	        6.	El Comité insta al 
Estado parte a que tome las medidas necesarias para armonizar toda su 
legislación a nivel federal, provincial y local con los preceptos de la 
Convención, contando para ello con la participación efectiva de las 
organizaciones de personas con discapacidad, en concordancia con el párrafo 
3 del artículo 4 de la Convención. (10)
	        
	        
	        7.	El Comité expresa 
su preocupación ante la ausencia de una estrategia coherente y general para aplicar 
el modelo de derechos humanos que establece la Convención, que incluya medidas 
de carácter positivo, para lograr la igualdad de hecho y de derecho de las personas 
con discapacidad y la plena efectividad de los principios y mandatos consagrados en 
la Convención a todos los niveles. 
	        
	        
	        8.	El Comité insta al 
Estado parte a que promueva una estrategia amplia e integral para el logro de 
todos los derechos consagrados en la Convención, teniendo debidamente en 
cuenta el modelo de derechos humanos de la discapacidad. El Comité también 
recomienda al Estado parte a que adopte medidas efectivas para asegurar la 
participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños, 
niñas y las mujeres con discapacidad, en la planificación, ejecución, 
seguimiento y evaluación de dicha estrategia. 
	        
	        
	        9.	El Comité reconoce 
el avance positivo que significa la adopción del Certificado Único de Discapacidad 
(CUD). Sin embargo, observa con preocupación que su implementación no sea 
todavía de alcance nacional y que existan disparidades en los criterios aplicados para 
otorgarlo. Le preocupa asimismo, que algunas provincias todavía no se hayan 
adherido a la Ley N. 24901 sobre Prestaciones Básicas a favor de las personas con 
discapacidad. 
	        
	        
	        B.	Derechos 
específicos (artículos 5 a 30)
	        
	        
	        Igualdad y no 
discriminación (artículo 5)
	        
	        
	        11.	El Comité observa 
con preocupación que ni el concepto de ajustes razonables ni la denegación de estos 
como forma de discriminación se encuentran explícitamente incluidos en el marco 
legislativo antidiscriminatorio ni en la legislación, entre otras, laboral, sanitaria y de 
educación. Asimismo, expresa su preocupación ante la falta de recursos judiciales y 
administrativos simplificados para que las personas con discapacidad puedan 
denunciar casos de discriminación por discapacidad. El Comité expresa además su 
preocupación ante la falta de información sobre medidas y acciones encaminadas a 
atender la situación específica de las personas con discapacidad pertenecientes a 
pueblos indígenas y a las personas sordociegas. 
	        
	        
	        12.	El Comité insta al 
Estado parte a que incorpore en su marco legislativo contra la discriminación el 
concepto de ajustes razonables y a que reconozca expresamente en la 
legislación y reglamentación pertinente que la denegación de ajustes 
razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad. Le 
recomienda tomar medidas para simplificar los recursos judiciales y 
administrativos existentes a fin de que las personas con discapacidad tengan la 
posibilidad de denunciar discriminaciones de las que han sido objeto. El Comité 
recomienda al Estado parte que preste especial interés a la formulación de 
políticas y programas sobre las personas con discapacidad pertenecientes a 
pueblos indígenas y a las personas sordociegas, a fin de acabar con las 
múltiples formas de discriminación de las que estas personas pueden ser 
objeto.
	        
	        
	        Mujeres con 
discapacidad (artículo 6)
	        
	        
	        13.	El Comité observa 
con preocupación la precariedad de medidas que han sido adoptadas por el Estado 
parte para hacer frente a las necesidades específicas de las mujeres y niñas con 
discapacidad, y lamenta la falta de una protección adecuada de sus derechos (véase 
CEDAW/C/ARG/CO/6, párrs. 43 y 44). Le preocupa, en particular, la ausencia de una 
estrategia de transversalización del enfoque de género y discapacidad, en la 
legislación y en los programas específicos para las mujeres; entre otros, en lo que 
respecta a violencia, acceso a la justicia, derechos sexuales y reproductivos y acceso 
al mercado laboral. 
	        
	        
	        14.	El Comité insta al 
Estado parte a adoptar una estrategia específica dirigida a las mujeres y las 
niñas con discapacidad que garantice la plena protección y goce de sus 
derechos, contando con su participación efectiva en los procesos de toma de 
decisiones. El Comité recomienda además al Estado la inclusión de la 
perspectiva de discapacidad en todas las políticas y programas de igualdad de 
género, garantizando la plena participación efectiva de las mujeres con 
discapacidad en igualdad de condiciones con las demás mujeres. 
	        
	        
	        Niños y niñas con 
discapacidad (artículo 7)
	        
	        
	        15.	El Comité observa 
con preocupación que la Ley N.º 26061 sobre la protección integral de los derechos 
de las niñas, niños y adolescentes no figuren disposiciones específicas sobre los 
niños y niñas con discapacidad. Asimismo, expresa su preocupación ante la falta de 
información sobre la situación de los niños y niñas con discapacidad en el Estado 
parte. 
	        
	        
	        16.	El Comité 
recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, incorpore la 
perspectiva de discapacidad en la Ley N.º 26061 y en el sistema de protección 
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El Comité insta al 
Estado parte a que invierta la mayor cantidad posible de los recursos 
disponibles para acabar con la discriminación contra los niños y niñas con 
discapacidad y que garantice su incorporación a los planes de seguro de salud 
y a los servicios y prestaciones a los que tienen derecho, como pensiones y 
vivienda. 
	        
	        
	        Accesibilidad 
(artículo 9)
	        
	        
	        17.	El Comité toma 
nota del marco legislativo existente en el Estado parte sobre accesibilidad para las 
personas con discapacidad. Sin embargo, observa con preocupación que, pese a la 
creación del Comité de Asesoramiento y Contralor, el Estado parte no cuenta con 
mecanismos efectivos de supervisión y evaluación del cumplimiento con la normativa 
de accesibilidad en todos los ámbitos considerados por la Convención, ni tampoco de 
reglamentación y seguimiento de las sanciones por incumplimiento. El Comité 
asimismo expresa su preocupación ante el reto que la estructura federal del Estado 
parte representa para alcanzar la accesibilidad plena de las personas con 
discapacidad en todas las provincias y municipios de su territorio. 
	        
	        
	        18.	El Comité 
recomienda al Estado parte que instaure mecanismos de monitoreo y 
evaluación efectivos del cumplimiento con el marco legislativo en materia de 
accesibilidad en el Estado parte, y que tome las medidas necesarias para 
agilizar la armonización de la legislación pertinente a nivel federal y provincial 
con la Convención, así como el desarrollo e implementación de los planes de 
accesibilidad. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a que vele por que las 
entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos 
relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.
	        
	        
	        Igual 
reconocimiento ante la ley (artículo 12)
	        
	        
	        19.	El Comité expresa 
su máxima preocupación por las inconsistencias observadas tanto en parte de la 
legislación vigente, como en los proyectos de ley en actual tramitación en el Estado 
parte, que se basa o continúa basándose en el modelo sustitutivo de la voluntad de la 
persona, en clara contradicción con el artículo 12 de la Convención. Le preocupa 
también la resistencia por parte de algunos operadores judiciales para poner en 
práctica la normativa que establece limitaciones a la discrecionalidad judicial para 
restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. 
	        
	        
	        20.	El Comité urge al 
Estado parte a la inmediata revisión de toda la legislación vigente que, basada 
en la sustitución de la toma de decisiones, priva a la persona con discapacidad 
de su capacidad jurídica. Al mismo tiempo, lo insta a que tome medidas para 
adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en 
la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones que respete la 
autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. El Comité le 
recomienda además la puesta en marcha de talleres de capacitación sobre el 
modelo de derechos humanos de la discapacidad dirigida a jueces con la 
finalidad de que estos adopten el sistema de apoyo en la toma de decisiones en 
lugar de la tutela y la curatela.
	        
	        
	        21.	El Comité expresa 
su preocupación por las inconsistencias contenidas en el proyecto de reforma y 
unificación del Código Civil y Comercial con la Convención, ya que conserva la figura 
de la interdicción judicial y deja a total discreción del juez la decisión de designar un 
curador o de determinar los apoyos necesarios para la toma de decisiones de las 
personas con discapacidad.
	        
	        
	        22.	El Comité insta al 
Estado parte a que el Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y 
Comercial elimine la figura de la interdicción judicial y que garantice en dicho 
proceso de revisión la participación efectiva de las organizaciones de personas 
con discapacidad. 
	        
	        
	        Libertad y seguridad 
de la persona (artículo 14)
	        
	        
	        23.	El Comité observa 
con preocupación que la internación involuntaria y prolongada sigue prevaleciendo en 
el Estado parte, a pesar de la adopción de estrategias de desinstitucionalización y de 
que la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM; Ley N.º 26.657) se centra en el modelo 
de derechos humanos de la discapacidad. 
	        
	        
	        24.	El Comité insta al 
Estado parte a implementar de manera efectiva las estrategias de 
desinstitucionalización adoptadas, así como a desarrollar e implementar planes 
de salud mental basados en el modelo de derechos humanos de la 
discapacidad, así como medidas eficaces que promuevan la 
desinstitucionalización de las personas con discapacidad. 
	        
	        
	        25.	El Comité expresa 
su preocupación sobre el hecho de que cuando una persona con discapacidad 
psicosocial o intelectual es declarada inimputable en un proceso penal, no se aplica 
procedimiento alguno en el que se respeten las garantías del debido proceso y se le 
priva inmediatamente de la libertad sin que siquiera se acredite su vinculación con el 
hecho. ...
	        
	        
	        Protección contra la 
explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)
	        
	        
	        29.	El Comité observa 
con preocupación que ni la Ley N.º 26485 sobre la Protección integral para prevenir, 
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ni la Ley N.º 26061 sobre la 
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tomen en 
consideración la situación específica de las mujeres y tampoco de los niños y niñas 
con discapacidad respectivamente. Además, el Comité manifiesta también su 
inquietud por la falta de protección ante la violencia y el abuso que puedan sufrir las 
personas con discapacidad institucionalizadas. 
	        
	        
	        30.	El Comité insta al 
Estado parte a garantizar la protección de las mujeres y de las niñas y los niños 
con discapacidad respectivamente en la revisión de las leyes N.º 26485 y N.º 
26061 y en sus desarrollos reglamentarios. Asimismo, lo insta a que incorpore 
la perspectiva de discapacidad en las políticas y programas desarrolladas a 
partir de dicho marco legislativo. Adicionalmente, le recomienda que se 
establezcan protocolos adecuados de prevención de la violencia contra las 
personas con discapacidad institucionalizadas. El Comité recomienda al Estado 
parte que recopile datos e información sobre violencia y abusos cometidos 
contra personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres, 
infancia y personas institucionalizadas. Con ese propósito deberá, entre otras 
medidas, establecer mecanismos institucionales para la detección temprana de 
situaciones en las que pueda existir violencia, investigar diligentemente las 
alegaciones sobre hechos de violencia, incluyendo ajustes en el procedimiento 
que les permitan recabar el testimonio de las víctimas y procesar a los 
responsables....
	        
	        
	        Derecho a la salud 
(artículo 25)
	        
	        
	        39.	El Comité expresa 
su preocupación sobre los obstáculos en el sistema de salud del Estado parte que 
imposibilitan el acceso a servicios de salud de las personas con discapacidad, tales 
como barreras físicas, escasez de materiales accesibles, falta de profesionales 
sanitarios capacitados en el modelo de derechos humanos de discapacidad y 
restricciones en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad 
para tomar decisiones sobre sus propios tratamientos. 
	        
	        
	        40.	El Comité 
recomienda al Estado parte a que elabore programas integrales de salud a fin 
de que las personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos 
y que se garantice el acceso de estas a servicios de habilitación y rehabilitación 
en el ámbito de la salud. Lo insta a que asigne recursos presupuestarios e 
imparta formación al personal sanitario para dar cumplimiento efectivo al 
derecho a la salud de las personas con discapacidad, velando al mismo tiempo 
porque los hospitales y los centros de salud resulten accesibles a las personas 
con discapacidad. 
	        
	        
	        41.	El Comité lamenta 
que la efectiva implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, (LNSM; Ley N.º 
26657), se encuentre en riesgo debido a que su reglamentación todavía no haya sido 
adoptada y que la conformación de su órgano de revisión siga pendiente. Del mismo, 
lamenta también la falta de mecanismos claros para garantizar el consentimiento libre 
e informado de las personas con discapacidad para recibir cualquier tratamiento 
médico. 
	        
	        
	        42.	El Comité insta al 
Estado parte a adoptar lo antes posible la reglamentación de la LNSM, a que 
establezca su órgano de revisión y a que fortalezca la red de servicios 
comunitarios de salud mental y su coordinación con procesos de inclusión 
laboral, educativa y de vivienda a fin de garantizar la eficaz implementación de 
la LNSM. Igualmente, le recomienda adoptar protocolos que garanticen el 
consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para 
recibir cualquier tratamiento médico.
	        
	        
	        Trabajo y empleo 
(artículo 27)
	        
	        
	        43.	El Comité toma 
nota de la normativa laboral que establece la obligación de un cupo laboral del 4% 
para personas con discapacidad en el sector público (Ley N.º 25689), así como de los 
diferentes programas de inserción laboral para personas con discapacidad 
desarrollados en el ámbito de la administración pública. Sin embargo, el Comité 
observa con preocupación la falta de datos desglosados (entre ellos, sexo, edad, tipo 
de discapacidad, ámbito geográfico, etc.) que permitan hacer un análisis del 
cumplimiento a nivel nacional y provincial de este cupo laboral. El Comité también 
expresa su preocupación ante las barreras culturales y prejuicios que obstaculizan el 
acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, en particular en el 
sector privado, a pesar de la existencia de incentivos fiscales para los empleadores y 
expresa asimismo su inquietud ante la discriminación laboral respecto de las mujeres 
con discapacidad. 
	        
	        
	        44.	El Comité insta al 
Estado parte a que formule una política pública que promueva la inserción de 
las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, a través de por 
ejemplo, el diseño de campañas de toma de conciencia dirigidas al sector 
privado y al público en general con miras a eliminar las barreras culturales y 
prejuicios contra las personas con discapacidad, la implementación de ajustes 
razonables para garantizar la inserción laboral de aquellas personas con 
discapacidad que así lo requieran y el desarrollo de programas de formación y 
de autoempleo. El Comité recomienda al Estado parte el reforzamiento de las 
medidas de monitoreo y certificación sobre el cumplimiento del cupo laboral 
para personas con discapacidad en el sector público, así como la recolección 
sistematizada de datos desglosados que permitan hacer un análisis adecuado 
del cumplimiento a nivel nacional y provincial del cupo laboral. 
	        
	        
	        Seguimiento de las 
observaciones finales y difusión
	        
	        
	        53.	El Comité pide al 
Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las 
presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las 
observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del 
Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los 
miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los 
profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las 
autoridades locales, el sector privado, y a los medios de comunicación, utilizando 
estrategias de comunicación social modernas."
	        
	        
	        Algunos datos estadísticos sobre 
personas con discapacidad en Argentina: del censo 2001 al censo 2010
	        
	        
	        Censo 2001
	        
	        
	        	Según informó el INDEC 
(11), "la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI) tiene por objetivo 
cuantificar y caracterizar a la personas con discapacidad." Los resultados que se 
detallan a continuación, pertenecen a la Primera Encuesta Nacional de Personas con 
Discapacidad 2002-2003 - Complementaria Censo 2001 - INDEC 12) y a los datos 
aportados en "CTC y la discapacidad en nuestro país"(13). Replicamos aquí lo 
detallado en 2007, sobre los resultados del relevamiento de las personas con 
discapacidad en Argentina, conforme datos INDEC y otros.
	        
	        
	        "En la República Argentina, 
según lo determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en su Primera 
Encuesta Nacional de Discapacidad (en adelante, ENDI(14) -encuesta 
complementaria del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda- el 7,1% de la 
población tiene alguna discapacidad. En números absolutos se trata de 2.176.123 
personas. 
	        
	        
	        La distribución por edades 
muestra que el 11,7% de las personas con alguna discapacidad son menores de 15 
años, el 48,5% tiene entre 15 y 64 años y el 39,8% restante (866.258 personas) 
tienen 65 años o más. En el total de la población, las personas en edad avanzada (65 
años o más) son el 9,9%. Respecto de la relación de parentesco con el/la jefe/a de 
hogar de las personas con discapacidad, en el 43,9% de los casos se trata de jefes 
de hogar, 23,6% de hijos y las/los cónyuges representan el 16,7%.
	        
	        
	        Las discapacidades más 
frecuentes son las motoras (39,5%). Le siguen las discapacidades visuales (22,0%), 
auditivas (18,0%) y mentales (15,1%) (15).
	        
	        
	        Del total de personas con 
alguna discapacidad, el 38,4% no tiene cobertura por obra social y/o plan de salud 
privado o mutual. En la región del noreste (NEA) esta proporción supera el 50%.
	        
	        
	        Uno de los resultados más 
importantes de la ENDI es que permite ver a las personas con discapacidad en su 
calidad de miembros de hogares. La discapacidad no es entonces sólo un atributo de 
las personas individuales sino que caracteriza al hogar en que esa persona vive. 
Mientras la discapacidad caracteriza al 7,1% de las personas, el 20,6% de los 
hogares -uno de cada cinco hogares de la Argentina- alberga al menos una persona 
con discapacidad. 
	        
	        
	        Se trata de 1.802.051 
hogares, una cifra que expresa más claramente la magnitud de la situación de la 
discapacidad. Y son las familias o el resto de los miembros del hogar -en particular 
las mujeres-, quienes se ven especialmente involucrados/a por la presencia de al 
menos un/a integrante en esta situación. Este estudio estadístico confirma la idea de 
que el principal recurso de una persona con discapacidad es su familia y el resto de 
los miembros de su hogar.
	        
	        
	        Por otra parte, el índice de 
desocupación de las personas con discapacidad estaría en el orden del 90% (16). Si 
nos guiamos por los datos del INDEC, el 48,5% de las personas con alguna 
discapacidad tiene entre 15 y 64 años. Esto representa (según cifras de 2001) a 
1.055.420 de personas. Si restáramos los porcentajes que van de los 15 a los 18 
años y, en el caso de las mujeres, de los 60 a los 64, nos encontramos con un 
universo de más de 900 mil personas en edad de formar parte del mercado laboral 
que se ven imposibilitadas de acceder a un empleo.
	        
	        
	        En el plano de la 
discriminación, un estudio preliminar realizado por el INADI acerca de los motivos o 
causas que aluden las personas con discapacidad al presentar denuncias, indica que: 
el 25% denuncia haber sido discriminado en el acceso a mejoras de condiciones 
laborales (salarios, ascensos u otros); el 18,75% denuncia agresiones recibidas por 
parte de personas (empleadores u otros); el 10,41% denuncia que las instalaciones 
públicas y/o privadas no reúnen condiciones adecuadas para la movilidad de las 
personas con discapacidad; el 10,41% denuncia la negativa a ser admitidos en una 
obra social; el 12,5% denuncia la negativa a la obtención del boleto gratuito en los 
medios de transporte; el 6,25% denuncia la negativa al acceso a una vacante en 
instituciones educativas; el 6,25% denuncia la negativa al ingreso a lugares públicos 
(bares, restaurantes o lugares de recreación); entre otras (17).
	        
	        
	        Además, la mayoría de las 
personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y carecen de plena 
accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural, a la salud, la educación y la 
información en condiciones de igualdad.
	        
	        
	        Por otra parte y, en 
particular, las mujeres y las niñas con alguna discapacidad están más expuestas a 
riesgos de violencias y abusos dentro y fuera del hogar."
	        
	        
	        En la Argentina, un estudio 
titulado "Informe preliminar sobre la situación de las personas con discapacidad ", 
presentado por el Comité de Seguimiento contra la Discriminación, refiere entre otras 
cosas, el siguiente cuadro de situación: "la alarma por la situación crítica en que se 
encuentran las personas con discapacidad en la Argentina y por la indiferencia que 
hubo por parte de muchos organismos del Estado e incluso por la propia sociedad 
civil, frente al incumplimiento de la legislación vigente, la ineficacia o inaplicabilidad de 
muchas políticas públicas y la comisión de actos discriminatorios". (18)
	        
	        
	        Censo 2010
	        
	        
	        El Instituto Nacional de Estadística y 
Censos (INDEC), ha dado a conocer los siguientes resultados, respecto de las 
personas con discapacidad. Textualmente, informa:
	        
	        
	        "Publicación del Censo 
Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010. Censo del Bicentenario. 
Resultados definitivos. Serie B Nº 2.
	        
	        
	         El Tomo 1 de esta 
publicación contiene el análisis de las distintas temáticas abordadas en el censo. En 
el Tomo 2, se presentan mapas y cuadros representativos de los niveles nacional y 
provincial."
	        
	        
	         Tomo 1 (19)
	        
	        
	        El INDEC informa, en Capitulo 4- Salud y 
Previsión social.2. Dificultad o limitación permanente: 
	        
	        
	        "El Censo 2010 considera 
"personas con dificultad o limitación permanente" a aquellas que declaran tener 
"limitación en las actividades diarias y restricciones en la participación, que se 
originan en una deficiencia (por ejemplo para ver, oír, caminar, agarrar objetos, 
entender, aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para 
desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social, (por ejemplo 
en la educación, en la recreación, en el trabajo, etc.)". El marco teórico-conceptual de 
esta definición proviene de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la 
aplicación de su Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y 
de la Salud (CIF 2001)."
	        
	        
	        "Respecto a la captación de 
personas con limitaciones o dificultades, el cuestionario censal del Censo 2010 ha 
permitido captar tanto a aquellas que cuentan con certificado de discapacidad como a 
quienes no lo poseen pero declaran tener alguna/s dificultad/es o limitación/es 
permanente/s para ver, oír, moverse, entender o aprender. Es importante destacar 
que se optó por indagar sobre limitaciones o dificultades permanentes, ya que para la 
medición de las personas con discapacidad se necesitan instrumentos de captación 
más específicos y el concurso de encuestadores especializados debido a la 
complejidad de la temática.
	        
	        
	        El Censo 2010 indaga a 
cada integrante del hogar respecto a esta temática. El Censo 2001, en cambio, sólo 
contabiliza la cantidad de hogares que declaraban que uno o más de sus miembros 
tenían alguna discapacidad.
	        
	        
	        La información relevada 
sirve de base para la elaboración de los marcos muestrales requeridos para la 
realización de Encuestas Nacionales sobre Personas con Discapacidad.
	        
	        
	        2.1. Prevalencia: La 
prevalencia es una medida generada por el área de la salud, que resulta útil para 
cuantificar la proporción de población con dificultades o limitaciones de carácter 
permanente. La prevalencia para el año 2010 a nivel total del país es de 12,9%, lo 
que representa 5.114.190 personas que declaran tener dificultades o limitaciones 
permanentes." (20)
	        
	        
	        Cuadro 2. Prevalencia de la dificultad o 
limitación permanente de la población en viviendas particulares según sexo y grupos 
de edad. Año 2010. 
	        
	        
	        "En el Cuadro 2 se pueden 
observar los niveles generales de prevalencia según su distribución por sexo y edad. 
Los varones registran una prevalencia de 11,7%, mientras que en las mujeres el valor 
es levemente mayor: 14%.
	        
	        
	        También puede notarse 
que existe una clara tendencia al aumento de la prevalencia a medida que envejece 
la población. Se registra el menor valor tanto en varones como en mujeres en el 
grupo de 0 a 4 años (2,7% y 2,4%, respectivamente); estos índices aumentan 
paulatinamente hasta llegar al mayor valor para ambos sexos en el grupo de 80 años 
y más (53,1% para los varones y 58% para las mujeres). A su vez, son las mujeres 
las que se hallan más afectadas.
	        
	        
	        Para llevar a cabo estudios 
económicos y sociales, es frecuente dividir a la población en tres grandes grupos de 
edad con el objetivo de agruparlas según su posible pertenencia o no al grupo de 
personas en edades potencialmente activas, también llamadas "Población en edad de 
trabajar" (PET). Estos tres grupos de edad son 0-14, 15-64 y 65 años y más; se 
considera potencialmente activa a la población comprendida entre 15 y 64 años, y 
potencialmente dependiente a la población menor de 15 años y con 65 años y 
más."
	        
	        
	        Cuadro 3. Prevalencia de la dificultad o 
limitación permanente de la población en viviendas particulares por grandes grupos 
de edad. Total del país. Año 2010. (21)
	        
	        
	        "El Cuadro 3 permite 
observar la estructura de los tres grandes grupos de edad en el total de población con 
dificultad o limitación permanente, así como también el peso relativo de cada uno de 
ellos en los mismos grupos para la población total del país.
	        
	        
	        Del total de población con 
dificultad o limitación permanente, el 59,2% pertenece al grupo etario de entre 15 y 64 
años. Para este mismo grupo etario, la incidencia de la prevalencia es de 11,9%.
	        
	        
	        Del total de población de 65 
años y más censada en viviendas particulares, alrededor del 41% declara tener 
alguna dificultad o limitación de carácter permanente."
	        
	        
	        Gráfico 5. Población con 
dificultad o limitación permanente en viviendas particulares por tipo de cobertura de 
salud. Total del país. Año 2010
	        
	        
	        "En relación con la 
cobertura de salud de la población con dificultad o limitación permanente, 3.529.526 
personas declaran tener algún tipo de cobertura. Esto representa que el 69% de la 
población bajo estudio cuenta con algún servicio de cobertura médica, en tanto este 
parámetro es del orden del 63,9% a nivel del total de población.
	        
	        
	        El Gráfico 5 muestra que el 
91,5% de la población tiene obra social, de los cuales 10,5% derivan sus aportes a 
una prepaga. Es destacable que la proporción de población que tiene cobertura por 
programas estatales de salud (4%), es similar a la de las personas que tienen 
cobertura por contratación voluntaria."
	        
	        
	        Gráfico 6. Población con 
dificultad o limitación permanente en viviendas particulares que percibe jubilación y/o 
pensión por tipo de beneficio del Sistema de Jubilación Nacional. Total del país. Año 
2010.
	        
	        
	        "En relación con la 
previsión social, 2.314.336 personas con dificultad o limitación permanente perciben 
algún tipo de beneficio del Sistema de Jubilación Nacional, esto representa un 45,3% 
del total de esta población, en tanto que este parámetro es del orden del 15,2% a 
nivel de la población total. EL 23,7% del universo en estudio percibe pensión no 
contributiva asistencial o graciable."
	        
	        
	        Cuadro 4. Población con 
dificultad o limitación permanente en viviendas particulares que percibe jubilación y/o 
pensión por grandes grupos de edad, según tipo de beneficio del Sistema de 
Jubilación Nacional. Total del país. Año 2010.
	        
	        
	        "Se puede ver que tanto 
para el grupo de 0 a 14 años como para la población de 15 a 64 años, el beneficio 
más extendido es el de las pensiones no contributivas asistenciales o graciables. Es 
importante recordar que este tipo de beneficio abarca las prestaciones o pensiones 
no contributivas monetarias (nacionales o provinciales) otorgadas a personas con 
discapacidad y con cobertura asistencial médica, entre otras situaciones.
	        
	        
	        Por su parte, dentro del 
grupo de adultos mayores, el porcentaje más alto corresponde a los que perciben 
sólo jubilación (incluye las ordinarias, las de retiro por invalidez, etc.)." (22)
	        
	        
	        Si bien estos datos han sido objeto de 
críticas por diversas razones, como por ejemplo en el Informe Alternativo 
"Situación de la Discapacidad en Argentina - 2008/2012" presentado al Comité 
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas(23), o 
en el Informe de Mapeo acerca del ejercicio de la capacidad legal de las 
personas con discapacidad psicosocial en seis países latinoamericanos(24), 
permiten tener una noción un poco más aproximada de la situación de las personas 
con discapacidad en Argentina.
	        
	        
	        Algunas consideraciones sobre los 
derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones del Estado: la 
responsabilidad internacional del Estado (25)
	        
	        
	        El derecho internacional de los derechos 
humanos, constituido fundamentalmente por tratados multilaterales sobre la materia y 
completado por decisiones provenientes de organismos internacionales y 
declaraciones sobre cuestiones específicas, se ha desarrollado a partir del periodo de 
la segunda post-guerra con gran celeridad. Un nuevo cauce se abre en la utilización 
de este derecho para fortalecer la protección de las garantías y las libertades de las 
personas. Nos referimos a la progresiva aplicación de este derecho internacional por 
parte de los/as legisladores/as. Esta tendencia, fundada en el reconocimiento 
constitucional que muchos y diversos países hicieron de la jerarquía máxima de los 
tratados internacionales de los derechos humanos, se está concretando actualmente 
con el reconocimiento día a día más sistemático que hacen los diversos actores de la 
sociedad argentina -tribunales locales, legisladores nacionales, provinciales y 
municipales, etc.- de los tratados sobre la materia, y de las decisiones de órganos 
internacionales encargados de aplicarlos.
	        
	        
	        En nuestro orden interno, es un principio 
jurisprudencial y doctrinariamente aceptado que una vez ratificados los tratados 
internacionales se constituyen en fuente autónoma del ordenamiento jurídico interno. 
	        
	        
	        La Constitución Argentina reformada en 
1994, definitivamente resuelve esta cuestión. En efecto, el art. 75 inc 22 de la 
Constitución estipula en forma genérica que: "los tratados tienen jerarquía superior a 
las leyes". En cuanto a los tratados de derechos humanos específicamente le 
otorgarle rango constitucional a una serie de tratados fundamentales y establece el 
mecanismo por el cual podrán reconocerse esta jerarquía en el futuro. 
	        
	        
	        La jerarquía constitucional de los tratados 
de derechos humanos no está destinada solamente a servir de complemento a la 
parte dogmática de la Constitución sino que, necesariamente, implica condicionar el 
ejercicio de todo el poder público, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. 
Dada la jerarquía constitucional otorgada a los tratados de derechos humanos, su 
violación constituye la violación de la Constitución misma. En el plano interno, la no 
aplicación de estos tratados podría llegar a significar la adopción de una decisión 
arbitraria por prescindir de normas de rango constitucional. Por ello, los legisladores, 
los tribunales, etc., son quienes tienen a su cargo velar para que todas las 
obligaciones internacionales asumidas por Argentina en materia de derechos 
humanos, sean plenamente respetadas y garantizadas por el accionar del Estado. 
	        
	        
	        En igual sentido, ha 
afirmado la Corte Suprema que, para interpretar la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos debe aplicarse la jurisprudencia de la Corte Interamericana. 
Nuestro tribunal supremo tiene ya una larga tradición de citar decisiones de tribunales 
internacionales cuando debe interpretar el alcance de algún derecho tutelado en los 
pactos. Este camino, que se iniciara ya hace varios años y que tuvo expresión en 
diversas decisiones de nuestra Corte Suprema (ver, por ejemplo, Fallos 310:1476; 
312:2490), tuvo un primer reconocimiento explícito en el leading case "Ekmekdjian 
c/Sofovich" (J.A. 29 de Julio de 1992), en el que nuestro supremo tribunal sostuvo 
que: "la interpretación del Pacto debe, además, guiarse por la jurisprudencia de la 
Corte Interamericana de Derechos Humanos" (considerando 21). La Corte Suprema 
en el caso "Giroldi, H. D. y otros/recurso de casación", luego de referir que la reforma 
constitucional de 1994 ha conferido jerarquía constitucional al Pacto de San José de 
Costa Rica, ha avanzado en este rumbo al expresar: "11. Que la recordada ´jerarquía 
constitucional´ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido 
establecida por voluntad expresa del constituyente "en las condiciones de su 
vigencia" (art. 75 inc. 22, 2 párrafo), esto es, tal como la Convención citada 
efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su 
efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para 
su interpretación y aplicación. De ahí que la aludida jurisprudencia deba servir de guía 
para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado 
Argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos 
los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana". Y 
concluye nuestro máximo tribunal: "12. Que, en consecuencia, a esta Corte, como 
órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, le corresponde -en la 
medida de su jurisdicción- aplicar los tratados internacionales a que el país está 
vinculado en los términos anteriormente expuestos, ya que lo contrario podría implicar 
la responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional". 
	        
	        
	        De lo hasta aquí expuesto, surge 
claramente que, de conformidad con la jurisprudencia desarrollada por la Corte 
Suprema de Justicia de la Nación y el texto de la Constitución argentina reformada en 
1994, el poder público -y en el, el Poder Legislativo- cuando deban regular sobre 
materias de derechos humanos, deben tomar en consideración la normativa 
internacional y su interpretación jurisprudencial desarrollada por los organismos 
supranacionales de aplicación, a riesgo de hacer incurrir al Estado en responsabilidad 
internacional. (26)
	        
	        
	        Respecto de los derechos de las personas 
con discapacidad, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, 
existen una serie de instrumentos que expresan la necesidad de reconocer, por parte 
de los Estados, su especial protección. 
	        
	        
	        Entre los instrumentos que expresamente 
reconocen la problemática de las personas con discapacidad se encuentran los 
siguientes: Declaración Universal de los Derechos Humanos Arts. 1, 2, 7 y 25; Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos Arts. 2, 7, 14, 16, 17, 23 y 26; Pacto 
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Arts. 2, 6, 7, 11, 12, 13 
y 15; Convención sobre los Derechos del Niño Arts. 2, 19 y 23; Convención sobre la 
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer Arts. 13; 
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre Arts. 2, 6; Convención 
Americana sobre Derechos Humanos Arts. 2 y 13.
	        
	        
	        En el Pacto Internacional 
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "los Estados partes se comprometen 
a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se anuncian, sin distinción alguna 
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, 
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición 
social. (Artículo 2 2º Párrafo) (27)
	        
	        
	        En la Observación General 
N° 5 sobre personas con discapacidad, el Comité de Derechos Económicos, Sociales 
y Culturales entendió que la discapacidad queda comprendida en la categoría "otra 
condición social", por lo que el Comité la comenzó a considerar como motivo 
prohibitivo de discriminación.
	        
	        
	        Por otro lado, el artículo 26 del Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho de toda persona a 
que el Estado prohíba por ley toda discriminación y le garantice igual y efectiva 
protección contra cualquier discriminación. Esta obligación de los Estados no se 
refiere a ningún derecho en particular, por lo que resulta aplicable a cualquier 
derecho.
	        
	        
	        Asimismo, tal como lo 
establecen las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad de oportunidades para 
las personas con discapacidad "Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los 
obstáculos a la participación en el entorno físico....elaborar normas y directrices... 
promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad...a las 
viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y otros medios de 
transporte, las calles y otros lugares al aire libre",
	        
	        
	        En forma específica, la Convención 
Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad -y su Protocolo 
Facultativo-, tiene como propósito la prevención y eliminación de todas las formas de 
discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración 
en la sociedad. 
	        
	        
	        Consideramos que este instrumento 
resulta de fundamental importancia a los fines de la promoción y defensa de los 
derechos de las personas con discapacidad, y la elección y materialización de sus 
planes de vida; y que contiene principios rectores que el estado debe seguir en el 
diseño e implementación de sus políticas públicas. Esta importancia amerita el 
reconocimiento de la jerarquía constitucional que proponemos. 
	        
	        
	        Notas y citas
	        
	        
	         ( ) Ver http://www.un.org/esa/socdev/enable/
	        
	        
	        (2) Marcela V. Rodríguez. Expediente Nº 4201-D-
2007 del 22/08/2007. APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE 
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADOPTADA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2006 POR 
LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y FIRMADO POR EL ESTADO 
ARGENTINO EL 30 DE MARZO DE 2007. Orden del día nº 0267/2008. COMUNICACION 
DEL H. SENADO: LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2477-D-07, 
4201-D-07 Y 4518-D-07.
	        
	        
	        (3) Para mayor desarrollo sobre este instrumento, 
véase Rosales, Pablo O. (coord.) Convención Internacional sobre Derechos de las Personas 
con Discapacidad. Ley 26.378. Abeledo Perrot. Argentina. 2012
	        
	        
	        (4) Publicada en SJA 11/4/2007 - JA 2007-II-817/ 
Citar Lexis. Nº 0003/013151. Nótese que fue publicado en el año 2007 (antes de la 
aprobación de la Ley 26.378 de 2008). Las palabras en negrita se corresponden con el texto 
original.
	        
	        
	        (5) "Como complemento de esta 
obligación, la Convención determina que el Estado debe "Abstenerse de actos o prácticas 
que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e 
instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella".
	        
	        
	        (6) "2.Con respecto a los derechos 
económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas 
hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la 
cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos 
derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean 
aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional"
	        
	        
	        (7) "Artículo 4, pto 4, in fine: "No se 
restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales 
reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad 
con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto 
de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se 
reconocen en menor medida"
	        
	        
	        (8) Ley 26.378 Convención sobre los Derechos de 
las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
	        
	        
	        (9) Observaciones y recomendaciones, acordadas 
por el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas 
con Discapacidad al Informe del estado Argentina. En 
http://tb.ohchr.org/default.aspx?country=ar
	        
	        
	        (10) Las palabras en negritas corresponden al 
texto original.
	        
	        
	        (11) 
http://www.indec.gov.ar/webcenso/ENDI_NUEVA/index_endi.asp
	        
	        
	        (12) La ENDI se llevó a cabo en dos etapas. En la 
primera, se incluyó una pregunta destinada a detectar hogares con al menos una persona 
con discapacidad en el Censo 2001. Los datos obtenidos proporcionaron el marco para 
seleccionar la muestra de hogares en la que se aplicó la encuesta. La muestra estuvo 
conformada por una mayoría de hogares con al menos una persona con discapacidad y una 
proporción menor de hogares sin ninguna persona con discapacidad. La segunda etapa fue la 
realización de la encuesta, que tuvo lugar en las principales localidades del país entre 
noviembre 2002 y el primer semestre de 2003.
	        
	        
	        (13) 
http://www.ctc.gov.ar/index.php?pageid=13¬iciaid=5854
	        
	        
	        (14) Primeros resultados de la Encuesta Nacional 
de Discapacidad (ENDI). La ENDI -Primera Encuesta Nacional de Personas con 
Discapacidad- es una encuesta complementaria del Censo Nacional de Población, Hogares y 
Viviendas, relevado en 2001. En aquella oportunidad se incluyó una pregunta destinada a 
detectar hogares con al menos una persona con discapacidad. Esos datos tuvieron como 
objetivo proporcionar un marco para seleccionar una muestra a visitar, con un formulario 
específico. La ENDI fue relevada entre noviembre de 2002 y abril de 2003, en una muestra 
de alrededor de 67.000 hogares urbanos de todo el país.
	        
	        
	        A pesar de intentar acceder al 
http://banco.cndisc.gov.ar/, en muchas ocasiones, la misma muestra el mismo error: Internet 
Explorer no puede mostrar la página web (consultas realizadas en 2009 y en 2013)
	        
	        
	        (15) Dentro de cada tipo de discapacidad, se 
especificaron subtipos. Así resulta que dentro de las discapacidades motoras, como se dijo 
las más frecuentes entre las discapacidades, el 61,6% corresponde a miembros inferiores, 
30,0% a miembros inferiores y superiores y 8,4% a miembros superiores. Situaciones de este 
tipo de discapacidad son la falta o parálisis o atrofia de uno o dos pies o las piernas, uno o 
dos brazos o las manos, dificultad permanente para levantarse, acostarse, mantenerse de pie 
o sentado; dificultad permanente para agarrar objetos con una o dos manos; dificultad 
permanente para caminar o subir escaleras; necesidad o utilización en forma permanente de 
silla de ruedas, andador, muletas, bastones canadienses, férulas, prótesis, etc.
	        
	        
	        El 92,9% de las discapacidades visuales son 
dificultades para ver y el 7,1% cegueras (45.235). El 86,6% de las discapacidades auditivas 
son dificultades para oír y el 13,4% restante, sorderas (69.753). El 63,2% de las 
discapacidades mentales son retrasos mentales (275.863) y el 36,8%, problemas mentales 
(160.444). Se entiende por retraso mental el tener algún retardo o retraso mental que dificulte 
aprender, trabajar y/o relacionarse, y por problema mental tener en forma permanente algún 
problema mental que dificulte relacionarse y/o trabajar (por ejemplo psicosis infantil, autismo, 
etc.).
	        
	        
	        (16) Informe preliminar sobre la situación de las 
personas con discapacidad en la Argentina. (El Comité de Evaluación del Seguimiento de la 
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación 
Contra las Personas con Discapacidad, integrado por las cuatro organizaciones de la 
sociedad civil firmantes del Convenio que resolvió su creación: -Departamento de 
Discapacidad de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA); Área de Discapacidad de 
AMIA,-Comunidad Judía; Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos 
de las Personas con Discapacidad (Foro-Pro); Comisión para las Personas con Discapacidad 
del Arzobispado de Buenos Aires)
	        
	        
	        (17) Fundación Par, "La discapacidad en 
Argentina: un diagnóstico de situación y políticas públicas vigentes a 2005", en: 
http://www.fundacionpar.org.ar/descargas/programas/Version%20Reedicion%20Libro.pdf
	        
	        
	        (18) Fundación Par, "La discapacidad en 
Argentina: un diagnóstico de situación y políticas públicas vigentes a 2005", en: 
http://www.fundacionpar.org.ar/descargas/programas/Version%20Reedicion%20Libro.pdf
	        
	        
	        (19) Tomo 1. Censo Nacional de Población, 
Hogares y Viviendas 2010. Censo del Bicentenario. Resultados definitivos, Serie B Nº 2. 
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Buenos Aires, octubre de 2012, Instituto 
Nacional de Estadística y Censos. El documento completo puede consultarse en 
	        
	        
	        http://www.censo2010.indec.gov.ar/archivos/censo2010_tomo1.pdf
	        
	        
	        (20) Tomo 1 cit. Pág. 139 y ss.
	        
	        
	        (21) 
http://www.censo2010.indec.gov.ar/archivos/censo2010_tomo1.pdf
	        
	        
	        (22) 
http://www.censo2010.indec.gov.ar/archivos/censo2010_tomo1.pdf
	        
	        
	        (23) Informe Alternativo "Situación de la 
Discapacidad en Argentina - 2008/2012" presentado de manera conjunta por la Red por los 
Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), Centro de Estudios Legales y Sociales 
(CELS), Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes (FAICA), Federación 
Argentina de Entidades Pro Atención a las PCD Intelectual (FENDIM) y Asociación por los 
Derechos Civiles (ADC) en septiembre de 2012, Comité sobre los Derechos de las Personas 
con Discapacidad de las Naciones Unidas. 8° Período de sesiones/Evaluación sobre 
Argentina. Ver Informe completo en www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=924 , 
http://www.redi.org.ar/
	        
	        
	        En particular se observa: "A lo largo 
de este informe hemos detectado distintas e importantes falencias en materia estadística que 
impiden tener una visión comprehensiva y global de las diversas situaciones que atraviesan 
las Personas con Discapacidad (PCD) en nuestro país. Particularmente en torno al bajo nivel 
de desagregación de la información. Repasemos específicamente algunos puntos en los que 
falta avanzar: 
	        
	        
	        1. Pueblos indígenas: su propia 
concepción en torno a la discapacidad y necesidades vinculadas. Creemos que es de 
importancia que a futuro se tome particularmente en cuenta la situación de las personas con 
discapacidad integrantes de pueblos indígenas de nuestro país. Creemos que, en primer 
lugar, ha de incluirse dicha perspectiva desde el punto de vista no sólo estadístico, a fin de 
relevar necesidades, sino también en consulta con dichas comunidades a fin de que toda 
política que se adopte sea en consonancia con las cosmovisiones particulares de cada 
pueblo. 
	        
	        
	        2. Mujer: No existen registros de 
indicadores con perspectiva de género que permitan acciones específicas en torno a las 
mujeres con discapacidad. 
	        
	        
	        3. Niñas, niños y adolescentes: No 
existe una verdadera perspectiva de discapacidad en materia de datos y políticas de infancia, 
específicamente en torno a casos de violencia y abuso contra niños/as con discapacidad. 
Preocupa particularmente no poseer información fehaciente en torno al grado de 
institucionalización y medicalización de este colectivo. 
	        
	        
	        4. Capacidad jurídica: Cantidad 
total a nivel nacional de personas privadas de capacidad jurídica en sus diversas 
modalidades y avance en la designación de sistema de apoyo en la toma de decisiones. 
Desagregado por casos de institucionalización o de vida en su comunidad. 
	        
	        
	        5. Cupo laboral: Cumplimiento a 
nivel nacional, desagregado por sexo, edad, posición, tipo de discapacidad. 
	        
	        
	        6. Educación inclusiva: Datos que 
permitan contrastar a nivel nacional la cantidad de PCD escolarizadas y en qué modalidad 
(especial/común). 
	        
	        
	        7. Privación de libertad: Datos a 
nivel nacional de la cantidad de personas institucionalizadas en hogares, manicomios y 
cárceles, desagregado por sexo, edad y tipo de discapacidad." 
	        
	        
	        Luego se añade: "... estas 
estadísticas no solo permitirán a Estado y Sociedad Civil destacar lo que falta sino que podrá 
dar una visión más acabada del estado de avance en materia de derechos de PCD en 
Argentina." 
	        
	        
	        Finalmente, sobre esta cuestión se 
señala: "Se pueden identificar entonces dos problemas centrales, la dificultad en el acceso a 
la información como una herramienta central para una efectiva participación ciudadana en el 
control de la gestión de políticas públicas y la elaboración de datos confusos, ambiguos y no 
sistematizados de manera tal que permita un análisis integral del proceso de cambio hacia el 
nuevo paradigma." En: "Diagnósticos Nº 8. Los Derechos de las PCD. Indicadores 
estadísticos sobre discapacidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pág. 71. 
Accesibilidad. Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Junio/2012".  
	        
	        
	        (24) "En febrero del presente año 
2012, se inició la ejecución de la primera fase del proyecto denominado "Promoviendo 
conocimiento y conciencia sobre la capacidad legal de las personas con discapacidad en 
América Latina". Se trata de una iniciativa impulsada por la Fundación para las Américas 
(Trust for the Americas), organización no gubernamental afiliada a la Organización de 
Estados Americanos (OEA) y auspiciada por Open Society Institute (OSI). Este proyecto se 
orienta a marcar una huella profunda para el avance en la aplicación efectiva del artículo 12 
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas 
(UNCDPD), en seis países latinoamericanos (Argentina, Chile, Colombia, México, Paraguay y 
Perú) y por extensión, a la región latinoamericana, en general." 
	        
	        
	        Allí se detalla:
	        
	        
	        "2.1. Datos de población con 
discapacidad 
	        
	        
	        2.1.1. Argentina 
	        
	        
	        b) Datos Poblacionales 
	        
	        
	        Con respecto a la población con 
discapacidad, todavía está pendiente un estudio riguroso y profundo, centrado en el modelo 
social de la discapacidad, donde ésta se visualice como un producto social, derivado de la 
extendida exclusión y discriminación que afecta a las personas con diferentes características 
de funcionalidad, sean físicas, sensoriales, intelectuales, psicosociales u otras. Valga 
subrayar que en este modelo, la discapacidad se presenta como un indicador que resulta de 
la interacción entre una variable de funcionalidad de la persona (diferentes lógicas de 
funcionamiento en la sociedad) y otra variable que está relacionada con el entorno y la 
organización social. 
	        
	        
	        Los datos más recientes los aporta 
el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, realizado por el Instituto Nacional de 
Estadística y Censos (INDEC) en el año 2010. En el cuadro P10 de tal estudio, que cubre a 
todo el país en lo referente a "Población en viviendas particulares con dificultad o limitación 
permanente por tipo de dificultad o limitación permanente, según sexo y grupo de edad", se 
fijan los siguientes totales. 
	        
	        
	        Visual: 3.274.909, 
	        
	        
	        Auditiva: 947.066, 
	        
	        
	        Motora superior: 887.597 
	        
	        
	        Motora inferior: 1.931.046, 
	        
	        
	        Cognitiva: 832.393. 
	        
	        
	        El total registrado es de 5.114.190 
personas, correspondiente a un 12,9 % de la población del país. La población de la República 
Argentina de acuerdo al censo del 27 de octubre de 2010 que realizó el INDEC, asciende a 
40.117.096 habitantes. 
	        
	        
	        Desafortunadamente, el censo no 
incluye, específicamente, a las personas con discapacidad psicosocial o personas con 
discapacidad mental, como aparece consignado en la CDPD. Las registradas con tal 
condición quedan subsumidas en el grupo con "dificultad o limitación permanente", de 
carácter cognitivo. Valga subrayar también que en el Anuario 2010 del Sistema Nacional de 
Rehabilitación (SNR), se las denomina como personas con discapacidad mental, pero no se 
las distingue de aquéllas con discapacidad intelectual."
	        
	        
	        "Igualmente es necesario destacar 
que en este universo poblacional no están incluidas las PcD institucionalizadas en hospitales 
o instituciones psiquiátricas. Para obtener tal información ayuda el informe publicado por el 
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)2 y la organización Mental Disability Rights 
International (MDRI)3, denominado Vidas Arrasadas, que indica que "aproximadamente 
25.000 personas están detenidas en las instituciones psiquiátricas argentinas".
	        
	        
	        (25) Marcela V. Rodriguez. Convención sobre los 
Derechos de las Personas con Discapacidad (Expediente Nº 4201-D-2007 del 
22/08/2007)
	        
	        
	        (26) ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, 
"Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares 
internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales", en La Aplicación de los 
tratados internacionales sobre derechos humanos por los tribunales locales, Ediciones del 
Puerto, Segunda Edición, Buenos Aires, 1998.
	        
	        
	        (27) En forma concordante: Art. 24 y 26 de la 
Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 7,21 y 23 de la Declaración Universal de 
Derechos Humanos y Art.2 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del 
Hombre)
	        
	        
	        	Por lo expuesto, solicitamos la 
aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) | 
| DISCAPACIDAD | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 21/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
| 05/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado | 
| 05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1202/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0101-S-2013, 0619-S-2012, 1693-D-2013 y 4090-D-2014 | LA COMISION ACONSEJA LA SANCION DEL EXPEDIENTE VENIDO EN REVISION DEL H SENADO | 07/11/2014 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
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| Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0101-S-2013, 0619-S-2012, 1762-S-2012, 1693-D-2013, 6143-D-2013, 3489-S-2013 y 4090-D-2014 | SANCIONADO | 
