ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1443-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INMEDIATA REMOCION DE SU CARGO DE SECRETARIO DE ETICA PUBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION A LA LICENCIADA LAURA ALONSO.
Fecha: 10/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de solicitarle la inmediata remoción de su cargo de Secretaria de Ética Pública,
Transparencia y Lucha contra la Corrupción a la Lic. Laura Alonso, quien ejerce la
conducción, representación y administración de la Oficina Anticorrupción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En relación a la investigación
"Panamá Papers", en la que se reveló que el Presidente de la Nación Mauricio
Macri integró una sociedad offshore en Panamá, Laura Alonso, titular de la Oficina
Anticorrupción, se refirió a esta investigación manifestando que "Constituir
sociedad en paraíso fiscal no es delito en sí mismo [...] salvo que se pruebe que
haya sido un vehículo para blanquear activos concretar una evasión impositiva u
otro delito".
También manifestó que "El mundo
offshore es una amplia industria global de banqueros, abogados, contadores, y
otros intermediarios que trabajan coordinados para proteger los secretos
financieros de sus clientes".
Al respecto podríamos decir como
primera consideración que "Offshore" significa fuera de la costa, pero en
términos legales se refiere a empresas o sociedades constituidas fuera del país de
residencia, en regiones donde cuya tributación es de un 0%. Las empresas
offshore se crean en paraísos fiscales para evitar pagar impuestos.
Por el contrario se llaman empresa
"onshore" (dentro de la costa) a aquellas que trabajan o realizan inversiones en
el propio país de residencia o en países con similares leyes tributarias. Pero la línea
que los separa es tan pequeña, que a veces esos resquicios legales son
aprovechados por inversores para evadir impuestos.
Muchas empresas que sienten que la
carga fiscal es mucho mayor en sus países de residencia, que en otras regiones
eligen estas zonas llamadas "paraísos fiscales" para realizar sus inversiones. Estos
países reciben a las empresas offshore para ofrecerles grandes ventajas
impositivas, confidencialidad y seguridad, que no disfrutan en sus países de
origen.
Por su parte, esta apresurada
declaración de quien conduce un Organismo tan importante, es una manifiesta
aberración a las instituciones democráticas.
La Ley N° 25233 creó la Oficina
Anticorrupción como un organismo destinado a la elaboración y coordinación de
programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional.
El Decreto Reglamentario 102/99
establece que la Oficina Anticorrupción tiene competencia para:
"a) Recibir denuncias
que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Investigar
preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los
hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones
se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION y sin necesidad
de que otra autoridad estatal lo disponga;
c) Investigar
preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente
de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso
de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los
mencionados recursos;
d) Denunciar ante la
justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones
practicadas, pudieren constituir delitos;
e) Constituirse en
parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del
Estado, dentro del ámbito de su competencia;
f) Llevar el registro de
las declaraciones juradas de los agentes públicos;
g) Evaluar y controlar
el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones
que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de
la función;
h) Elaborar programas
de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión
pública;
i) Asesorar a los
organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de
hechos de corrupción."
Asimismo, el Art. 6º establece que su
titular es nombrado y removido por el Poder Ejecutivo Nacional.
La situación descripta
resulta sumamente preocupante, dado que por medio del Art. 8º el titular de la
Oficina Anticorrupción debe, entre otras funciones hacer cumplir la misión y los
objetivos de la Oficina; Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la
Oficina; Coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control
estatal; Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes
públicos.
Consideramos que no puede ni debe
permanecer en su cargo quien teniendo semejante responsabilidad y funciones, las
cuales se encuentran plasmadas en una ley y un decreto reglamentario, realiza
imprudentes manifestaciones minimizando el caso, minimizando la posibilidad de
un hecho de corrupción, sin promover alguna forma de investigación sobre el caso,
simplemente por afinidad política con el Presidente de la Nación. Quien tiene la
misión de denunciar e investigar hechos de corrupción en el sector público no ha
hecho más que justificarlos. Se ha puesto el lobo al cuidado de los corderos.
Es pública y notoria la condición de
militante política del partido gobernante de la Señora Alonso. Aún más, tuvo que
renunciar a su condición de diputada nacional por la coalición gobernante para
asumir en su actual cargo. Es decir, que quien fue designada en el rol de defender
la Ética Pública, la Transparencia y Luchar contra la Corrupción es una conocida
militante del partido de Gobierno. Esto es inaceptable, debe nombrarse una
persona con una intachable trayectoria y una reconocida independencia de los
poderes de turno.
Es dable mencionar en este sentido,
que este Gobierno tuvo que crear una norma a medida a la Sra. funcionaria Laura
Alonso. En efecto, la ley 25.233 y el decreto 102/99, que crearon la Oficina
Anticorrupción, regulaba todo lo relativo al funcionamiento y por supuesto los
requisitos de designación de la conducción del a Oficina Anticorrupción. El actual
presidente Mauricio Macri el día 22 de diciembre de 2015 firmo el decreto 226/15
que modifica especialmente los requisitos que establecía el artículo 7 del Decreto
102/99 y eliminó los 6 años de ejerció de la profesión de abogado. Es público y
notorio que Laura Alonso no es abogada por lo que carecía de la idoneidad
específica que requería la norma entonces vigente. Como si se tratara de un traje
a medida, se cambió entonces la regla para adecuarla a la candidata cuya misión
estaba a todas luces preestablecida.
Pero el caso descripto hasta ahora, no
fue el único.
No es casual el accionar de la Sra.
Laura Alonso ante el secretismo del "Acuerdo YPF-Chevron". La propia titular de la
Oficina Anticorrupción encubre la actitud de YPF y el gobierno nacional que eluden
hacer público el contrato, ignorando el reciente fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN) sobre la acción de amparo presentada por el ex
senador Rubén Giustiniani. Se trata de un fallo histórico porque se reafirmó el
derecho del pueblo de acceso a la información pública de los actos de
gobierno.
Se trata de la funcionaria que debe
velar por la transparencia de los actos de gobierno, contradiciendo ahora sus
recientes declaraciones a favor del fallo, la que retacea el derecho a conocer la
totalidad del contrato con la petrolera Chevron. El ocultamiento de los actos de
gobierno confirma la impunidad con la que actúa la macro-corrupción y
particularmente con el contrato con Chevron que fue firmado por una sociedad off-
shore YPF Shale Oil Investment, creada en el paraíso fiscal del Estado de
Delaware, EEUU. Entraron y salieron de nuestro país cientos de millones de dólares
por cuentas a nombre de funcionarios y fuera de toda fiscalización o control.
Extremadamente endebles son los
argumentos utilizados por la titular del organismo, quien pretendió justificar el
ocultamiento de los actos de YPF para preservar supuestos secretos contractuales
e industriales. En este sentido, la Corte ha sido contundente: "Convalidar, sin más,
una respuesta de esa vaguedad significaría dejar librada la garantía de acceso a la
información al arbitrio discrecional del obligado y reduciría la actividad del
magistrado a conformar, sin ninguna posibilidad de revisión, el obrar lesivo que es
llamado a reparar." Además de ser YPF una compañía de capital mayoritariamente
estatal, la CSJN sostuvo que "...una empresa que funciona bajo jurisdicción del
Poder Ejecutivo Nacional.." y que "desempeña importantes y trascendentes
actividades en las que se encuentra comprometido el interés público..." no puede
ampararse en su configuración societaria como Sociedad Anónima para negar el
libre acceso a la información pública.
Pone en duda aún más el accionar de
esta funcionaria pública la circunstancia de que no se dice la razón por la que no
se da a conocer al público y a los legisladores y magistrados. ¿Por qué se lo
esconde? ¿Será por las cláusulas secretas que abren puertas hacia las operaciones
de corrupción y ocultan las cuentas secretas off-shore creadas en el paraíso fiscal
de Delaware? ¿O será porque el endeudamiento que tiene YPF por u$s 7.000
millones -casi el doble del valor actual de la compañía- es la causa de no haber
controlado los actos y contratos secretos firmados por el señor Galuccio -CEO y
Presidente de YPF- aprobados por el ex ministro De Vido y Cristina Kirchner? ¿No
será que el contrato con Chevron oculta operaciones de dudosa legalidad que
hubieran impedido su firma por ser lesivas al interés de la Nación?
En nuestro querido país, que
atraviesa una crisis ética, aparte de económica y social, la funcionaria anti-
corrupción sostiene que mantendrá en secreto el contrato firmado con Chevron por
35 años para explotar Vaca Muerta, que es tercer yacimiento de gas y petróleo no
convencional del mundo, con el agravante que la petrolera estadounidense ha
merecido la mayor condena ambiental de la historia: diecinueve mil millones de
dólares (u$s 19.000.000.000) por la Corte Suprema de Ecuador que declaró a
Chevron responsable de contaminar quinientas mil hectáreas de la Amazonia y
graves violaciones a los derechos de los pueblos indígenas obligados a abandonar
sus tierras ancestrales por la contaminación de los ríos.
Consideramos que los funcionarios
públicos, y máxime la encargada de velar por la transparencia de los actos de
gobierno, deben respetar el derecho de acceso a la información pública, que es la
otra cara de la moneda, y terminar para siempre con estos procedimientos
antidemocráticos. Lo más notorio y grave de este episodio es el desconocimiento
del fallo de la Corte. La ciudadanía ha hecho un reclamo para avanzar hacia una
real calidad institucional y el respeto de la Constitución y todo ello va en contra de
mantener en su cargo a una funcionaria que hizo exactamente lo contrario.
Por todo ello solicito la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |