ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1443-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INMEDIATA REMOCION DE SU CARGO DE SECRETARIO DE ETICA PUBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION A LA LICENCIADA LAURA ALONSO.

Fecha: 10/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle la inmediata remoción de su cargo de Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción a la Lic. Laura Alonso, quien ejerce la conducción, representación y administración de la Oficina Anticorrupción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En relación a la investigación "Panamá Papers", en la que se reveló que el Presidente de la Nación Mauricio Macri integró una sociedad offshore en Panamá, Laura Alonso, titular de la Oficina Anticorrupción, se refirió a esta investigación manifestando que "Constituir sociedad en paraíso fiscal no es delito en sí mismo [...] salvo que se pruebe que haya sido un vehículo para blanquear activos concretar una evasión impositiva u otro delito".
También manifestó que "El mundo offshore es una amplia industria global de banqueros, abogados, contadores, y otros intermediarios que trabajan coordinados para proteger los secretos financieros de sus clientes".
Al respecto podríamos decir como primera consideración que "Offshore" significa fuera de la costa, pero en términos legales se refiere a empresas o sociedades constituidas fuera del país de residencia, en regiones donde cuya tributación es de un 0%. Las empresas offshore se crean en paraísos fiscales para evitar pagar impuestos.
Por el contrario se llaman empresa "onshore" (dentro de la costa) a aquellas que trabajan o realizan inversiones en el propio país de residencia o en países con similares leyes tributarias. Pero la línea que los separa es tan pequeña, que a veces esos resquicios legales son aprovechados por inversores para evadir impuestos.
Muchas empresas que sienten que la carga fiscal es mucho mayor en sus países de residencia, que en otras regiones eligen estas zonas llamadas "paraísos fiscales" para realizar sus inversiones. Estos países reciben a las empresas offshore para ofrecerles grandes ventajas impositivas, confidencialidad y seguridad, que no disfrutan en sus países de origen.
Por su parte, esta apresurada declaración de quien conduce un Organismo tan importante, es una manifiesta aberración a las instituciones democráticas.
La Ley N° 25233 creó la Oficina Anticorrupción como un organismo destinado a la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional.
El Decreto Reglamentario 102/99 establece que la Oficina Anticorrupción tiene competencia para:
"a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;
d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;
e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;
f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;
g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;
h) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;
i) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción."
Asimismo, el Art. 6º establece que su titular es nombrado y removido por el Poder Ejecutivo Nacional.
La situación descripta resulta sumamente preocupante, dado que por medio del Art. 8º el titular de la Oficina Anticorrupción debe, entre otras funciones hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina; Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina; Coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal; Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos.
Consideramos que no puede ni debe permanecer en su cargo quien teniendo semejante responsabilidad y funciones, las cuales se encuentran plasmadas en una ley y un decreto reglamentario, realiza imprudentes manifestaciones minimizando el caso, minimizando la posibilidad de un hecho de corrupción, sin promover alguna forma de investigación sobre el caso, simplemente por afinidad política con el Presidente de la Nación. Quien tiene la misión de denunciar e investigar hechos de corrupción en el sector público no ha hecho más que justificarlos. Se ha puesto el lobo al cuidado de los corderos.
Es pública y notoria la condición de militante política del partido gobernante de la Señora Alonso. Aún más, tuvo que renunciar a su condición de diputada nacional por la coalición gobernante para asumir en su actual cargo. Es decir, que quien fue designada en el rol de defender la Ética Pública, la Transparencia y Luchar contra la Corrupción es una conocida militante del partido de Gobierno. Esto es inaceptable, debe nombrarse una persona con una intachable trayectoria y una reconocida independencia de los poderes de turno.
Es dable mencionar en este sentido, que este Gobierno tuvo que crear una norma a medida a la Sra. funcionaria Laura Alonso. En efecto, la ley 25.233 y el decreto 102/99, que crearon la Oficina Anticorrupción, regulaba todo lo relativo al funcionamiento y por supuesto los requisitos de designación de la conducción del a Oficina Anticorrupción. El actual presidente Mauricio Macri el día 22 de diciembre de 2015 firmo el decreto 226/15 que modifica especialmente los requisitos que establecía el artículo 7 del Decreto 102/99 y eliminó los 6 años de ejerció de la profesión de abogado. Es público y notorio que Laura Alonso no es abogada por lo que carecía de la idoneidad específica que requería la norma entonces vigente. Como si se tratara de un traje a medida, se cambió entonces la regla para adecuarla a la candidata cuya misión estaba a todas luces preestablecida.
Pero el caso descripto hasta ahora, no fue el único.
No es casual el accionar de la Sra. Laura Alonso ante el secretismo del "Acuerdo YPF-Chevron". La propia titular de la Oficina Anticorrupción encubre la actitud de YPF y el gobierno nacional que eluden hacer público el contrato, ignorando el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre la acción de amparo presentada por el ex senador Rubén Giustiniani. Se trata de un fallo histórico porque se reafirmó el derecho del pueblo de acceso a la información pública de los actos de gobierno.
Se trata de la funcionaria que debe velar por la transparencia de los actos de gobierno, contradiciendo ahora sus recientes declaraciones a favor del fallo, la que retacea el derecho a conocer la totalidad del contrato con la petrolera Chevron. El ocultamiento de los actos de gobierno confirma la impunidad con la que actúa la macro-corrupción y particularmente con el contrato con Chevron que fue firmado por una sociedad off- shore YPF Shale Oil Investment, creada en el paraíso fiscal del Estado de Delaware, EEUU. Entraron y salieron de nuestro país cientos de millones de dólares por cuentas a nombre de funcionarios y fuera de toda fiscalización o control.
Extremadamente endebles son los argumentos utilizados por la titular del organismo, quien pretendió justificar el ocultamiento de los actos de YPF para preservar supuestos secretos contractuales e industriales. En este sentido, la Corte ha sido contundente: "Convalidar, sin más, una respuesta de esa vaguedad significaría dejar librada la garantía de acceso a la información al arbitrio discrecional del obligado y reduciría la actividad del magistrado a conformar, sin ninguna posibilidad de revisión, el obrar lesivo que es llamado a reparar." Además de ser YPF una compañía de capital mayoritariamente estatal, la CSJN sostuvo que "...una empresa que funciona bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.." y que "desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público..." no puede ampararse en su configuración societaria como Sociedad Anónima para negar el libre acceso a la información pública.
Pone en duda aún más el accionar de esta funcionaria pública la circunstancia de que no se dice la razón por la que no se da a conocer al público y a los legisladores y magistrados. ¿Por qué se lo esconde? ¿Será por las cláusulas secretas que abren puertas hacia las operaciones de corrupción y ocultan las cuentas secretas off-shore creadas en el paraíso fiscal de Delaware? ¿O será porque el endeudamiento que tiene YPF por u$s 7.000 millones -casi el doble del valor actual de la compañía- es la causa de no haber controlado los actos y contratos secretos firmados por el señor Galuccio -CEO y Presidente de YPF- aprobados por el ex ministro De Vido y Cristina Kirchner? ¿No será que el contrato con Chevron oculta operaciones de dudosa legalidad que hubieran impedido su firma por ser lesivas al interés de la Nación?
En nuestro querido país, que atraviesa una crisis ética, aparte de económica y social, la funcionaria anti- corrupción sostiene que mantendrá en secreto el contrato firmado con Chevron por 35 años para explotar Vaca Muerta, que es tercer yacimiento de gas y petróleo no convencional del mundo, con el agravante que la petrolera estadounidense ha merecido la mayor condena ambiental de la historia: diecinueve mil millones de dólares (u$s 19.000.000.000) por la Corte Suprema de Ecuador que declaró a Chevron responsable de contaminar quinientas mil hectáreas de la Amazonia y graves violaciones a los derechos de los pueblos indígenas obligados a abandonar sus tierras ancestrales por la contaminación de los ríos.
Consideramos que los funcionarios públicos, y máxime la encargada de velar por la transparencia de los actos de gobierno, deben respetar el derecho de acceso a la información pública, que es la otra cara de la moneda, y terminar para siempre con estos procedimientos antidemocráticos. Lo más notorio y grave de este episodio es el desconocimiento del fallo de la Corte. La ciudadanía ha hecho un reclamo para avanzar hacia una real calidad institucional y el respeto de la Constitución y todo ello va en contra de mantener en su cargo a una funcionaria que hizo exactamente lo contrario.
Por todo ello solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996