ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0873-D-2014

Fecha:18/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO AL CONMEMORARSE, LA JURA DE LA NUEVA CONSTITUCION, BAJO EL GOBIERNO DE JUAN DOMINGO PERON, OCURRIDA EL DIA 16 DE MARZO DE 1949.
Proyecto
Su Beneplácito al conmemorarse el día 16 de marzo de 1949 la nueva Constitución Nacional, bajo el gobierno de Juan Domingo Perón.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 16 de marzo de 1949 los diputados constituyentes juran la nueva Constitución Nacional, bajo el gobierno de Juan Domingo Perón y con un fuerte contenido popular.
Se incorporó a la carta magna, los derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social, se reconoció por primera vez la igualdad jurídica del hombre y la mujer y se estableció la función social de la propiedad.
Además nuevas normas sobre nacionalizaciones y el control estatal sobre los servicios públicos, elección directa del Presidente y del Vicepresidente sin prohibición de reelección inmediata, entre otras reformas.
La inclusión de las importantes reformas se llevó a cabo durante el primer gobierno del General Don Juan Domingo Perón (1946-1955)
La reforma de la Carta Magna se sustentaba sobre tres pilares fundamentales: la inclusión de los derechos de segunda generación, el establecimiento de la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer y la intervención del estado en la economía.
Hay que tener en cuenta que la Constitución Argentina de 1949 no hacía más que adaptarse a los nuevos tiempos derivados de la Revolución Industrial del siglo XIX y que había visto aparecer a una nueva fuerza política y social de carácter mundial: La clase obrera o proletariado.
En teoría el constitucionalismo social pretendía establecer garantías en cuestiones como la vivienda, la salud, la vejez, la seguridad social y el acceso a una educación gratuita y pública para todos los ciudadanos.
En marzo de 1949 y teniendo muy presente lo anteriormente expuesto se juró la nueva constitución que establecía en su artículo 37 los derechos sociales y laborales de los argentinos además de introducirse en el redactado, en el artículo 40, las bases sobre las que se fundamentaría la expropiación de los monopolios por parte del estado y se incluyó también en el artículo 78 el concepto de reelección presidencial que consistía básicamente en que un ciudadano que había desempeñado el cargo de presidente pudiera volver a serlo. Por otro lado la reformada constitución establecía en su artículo 37 (II.1) el reconocimiento a la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad que venía a complementar el proceso de igualdad
entre hombres y mujeres ya iniciado con la ley de 1947 en la cual se reconocía el derecho de la mujer al sufragio y a ser escogida como representante político de la Nación
Por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación de éste proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/10/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
29/10/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1013/2014 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 34/2014 29/10/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 25/11/2014 APROBADO