ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0873-D-2014
Fecha:18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO AL CONMEMORARSE, LA JURA DE LA NUEVA CONSTITUCION, BAJO EL GOBIERNO DE JUAN DOMINGO PERON, OCURRIDA EL DIA 16 DE MARZO DE 1949.
Su Beneplácito al conmemorarse el día 16 de marzo de
1949 la nueva Constitución Nacional, bajo el gobierno de Juan Domingo Perón.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 16 de marzo de 1949 los diputados constituyentes
juran la nueva Constitución Nacional, bajo el gobierno de Juan Domingo Perón y con un fuerte
contenido popular.
Se incorporó a la carta magna, los derechos de segunda
generación que caracterizan al constitucionalismo social, se reconoció por primera vez la igualdad
jurídica del hombre y la mujer y se estableció la función social de la propiedad.
Además nuevas normas sobre nacionalizaciones y el
control estatal sobre los servicios públicos, elección directa del Presidente y del Vicepresidente sin
prohibición de reelección inmediata, entre otras reformas.
La inclusión de las importantes reformas se llevó a cabo
durante el primer gobierno del General Don Juan Domingo Perón (1946-1955)
La reforma de la Carta Magna se sustentaba sobre tres
pilares fundamentales: la inclusión de los derechos de segunda generación, el establecimiento de la
igualdad jurídica entre el hombre y la mujer y la intervención del estado en la economía.
Hay que tener en cuenta que la Constitución Argentina
de 1949 no hacía más que adaptarse a los nuevos tiempos derivados de la Revolución Industrial del
siglo XIX y que había visto aparecer a una nueva fuerza política y social de carácter mundial: La clase
obrera o proletariado.
En teoría el constitucionalismo social pretendía establecer garantías en cuestiones como la vivienda,
la salud, la vejez, la seguridad social y el acceso a una educación gratuita y pública para todos los
ciudadanos.
En marzo de 1949 y teniendo muy presente lo
anteriormente expuesto se juró la nueva constitución que establecía en su artículo 37 los derechos
sociales y laborales de los argentinos además de introducirse en el redactado, en el artículo 40, las
bases sobre las que se fundamentaría la expropiación de los monopolios por parte del estado y se
incluyó también en el artículo 78 el concepto de reelección presidencial que consistía básicamente en
que un ciudadano que había desempeñado el cargo de presidente pudiera volver a serlo. Por otro
lado la reformada constitución establecía en su artículo 37 (II.1) el reconocimiento a la igualdad
jurídica de los cónyuges y la patria potestad que venía a complementar el proceso de igualdad
entre hombres y mujeres ya iniciado con la ley de 1947
en la cual se reconocía el derecho de la mujer al sufragio y a ser escogida como representante
político de la Nación
Por todo lo expuesto solicito a mis pares, me
acompañen con la aprobación de éste proyecto.-
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
| Fecha | Movimiento | Resultado |
|---|---|---|
| 21/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1013/2014 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 34/2014 | 29/10/2014 |
Trámite
| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
|---|---|---|---|
| Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 25/11/2014 | APROBADO |