ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0766-D-2016

Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 26124, MODIFICATORIA DE LA LEY 24156 -. DEROGACION.

Fecha: 17/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
ARTICULO 1° - Deróguese la Ley N° 26.124 y sus normas complementarias.
ARTICULO 2° - La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se propone rediscutir la facultad que se la ha otorgado al Jefe de Gabinete sobre el Presupuesto anual aprobado por el Poder Legislativo con la sanción de la Ley nº 26.124 , conocida como de "superpoderes", entendiendo que no existen actualmente justificativo para su permanencia más teniendo en cuenta el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Tenemos que tener en cuenta que nuestra Carta Magna se debe interpretar como un plexo normativo integral. Por ello nuestra Constitución Nacional, es muy precisa en su artículo 1, adoptando la forma republicana de gobierno, y en consecuencia el principio de la división de poderes como freno a la concentración del poder y garantías de la libertad y la soberanía popular.
En este marco, el artículo 75, inciso 8 de la Constitución Nacional señala que "Corresponde al Congreso fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en la Constitución, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión".
La Ley 24.156 de Administración Financiera de 1992 -en consonancia con el principio constitucional- había reservado al Congreso de la Nación, como la representación más directa de los ciudadanos y expresión inmediata de democracia y control político, el
poder de aumentar el Presupuesto ya aprobado, y la atribución de reasignar partidas de gastos corrientes y de capital, las aplicaciones financieras y modificar la finalidad de los gastos. Asimismo, la Ley de Responsabilidad Fiscal de 2004 completó este principio agregando que el Poder Ejecutivo sólo podría aprobar mayores gastos de otros poderes del Estado si estuviere asegurado su financiamiento.
Esta ley 24.156 vigente desde el año 1993 se formuló para crear un Sistema Integrado de normas y procedimientos de formulación, aprobación y ejecución del presupuesto. Pero además establece las normas marcos de los sistemas de Crédito Público, Tesorería y Contabilidad.
Habría que recordar que uno de los principales ataques que sufrió esta Ley fue en su art 37 para distorsionar el control republicano de división de poderes. Este artículo fija los alcances,
acerca de la posibilidad de que, una vez aprobada y dentro del lapso de su vigencia, la ley de presupuesto anual pueda ser objeto de reforma.
Según el primer párrafo de aquel artículo 37 -aún en vigente-,"La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarias durante su ejecución".
En su reglamentación -el del decreto 1344/07- prevé que al efectuar la distribución administrativa del presupuesto de gastos, el jefe de gabinete de ministros ha de establecer los alcances y mecanismos para llevar a cabo las modificaciones al presupuesto general, dentro de los límites que la ley de presupuesto le señale.
Continuando con el texto del artículo 37 de la ley 24.156, -en disposición que subsiste-, acorde con la mejor doctrina presupuestaria establece la total preeminencia del Poder
Legislativo para disponer sobre la cuantía máxima a la cual pueden llegar las autorizaciones para gastar: "Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto".
En la ley 24.156 original este artículo se completaba con la afirmación cuantitativa de quedar reservadas al Congreso Nacional las decisiones allí enunciadas: "...así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades". (Eliminada por la ley 26.124/06)
En otras palabras, la ley 24.156 mantenía así la preeminencia legislativa también en los alcances cualitativos, es decir en los conceptos en los cuales corresponde gastar por parte del Poder Ejecutivo.
Esa redacción inserta al final del artículo 37 de la ley 24.156 al decir del Dr. Adolfo Atchabanian reconocido profesor universitario y referente nacional del régimen jurídico de la Hacienda Pública "es la que eliminó la ley 26.124, mediante un texto por el cual quedó sustraída del ámbito reservado al Congreso Nacional -el órgano representante de la voluntad popular-, la decisión sobre los aspectos allí descriptos, y se dispuso que al respecto puede resolver no ya el Poder Ejecutivo, sino el Jefe de Gabinete de ministros, en clara e innegable oposición a lo estatuido por el artículo 76 de la Constitución nacional, y ello en forma permanente, contra lo requerido por esa disposición constitucional, que exige fijar un plazo de vigencia para toda delegación legislativa."
Se le permite al Jefe de Gabinete alterar el destino de lo autorizado por el Poder Legislativo, tanto para los gastos corrientes, como para los de capital, las aplicaciones financieras y la distribución de las finalidades. En una palabra: todo aquello referido a los gastos públicos se lo
deja librado a la decisión administrativa, con prescindencia del voto de los representantes del pueblo.
La historia reciente nos demostró que una vez en vigencia el citado artículo 76 de la Constitución Nacional ya se observó que diferentes leyes de presupuesto remitidos por los distintos Poderes Ejecutivos con posterioridad a ese hecho, no respetaron los términos de esa norma constitucional.Lamentablemente la prórroga permanente de declaración de emergencia económica del país les ha permitido violar un atributo indelegable que tiene el Poder Legislativo recurriendo a eludirlo mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Desde entonces, el Presupuesto, que por su importancia era conocido como "Ley de Leyes", paso a un mero instrumento formal que no es representativo de las prioridades establecidas por los representantes del pueblo de la Nación, y que puede ser utilizado discrecionalmente. Según lo expresara la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública en momentos que se modificaba el art 37 de la ley 24.156 "El fortalecimiento de la institución presupuestaria no debe considerarse un formalismo, sino una manera de sustentar la institucionalización del país mostrando una lata transparencia en manejo de los recursos y gastos públicos y ejerciendo a pleno las responsabilidades que la Constitución le asigna al Poder ejecutivo y al Congreso Nacional"
Por último el cuarto párrafo del artículo 37, dispone "exceptuase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la ley 25.917", Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. De tal modo, el Jefe de Gabinete de Ministros, con respecto a la administración nacional, goza de facultades que no podrán ejercer "los poderes ejecutivos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en sus respectivas jurisdicciones eximiéndolo de "sólo podrán, durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros Poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención. Asimismo, no podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras".
Tal normativa y su ejercicio por parte del Poder Ejecutivo han afectado profundamente no solo el principio de división de poderes, sino también las posibilidades reales de que las provincias participen efectivamente en la fijación de políticas públicas. El efecto de tales normas es que se relativiza toda discusión legislativa que en el ámbito del Congreso pueda darse respecto de la estructura presupuestaria, ya que en definitiva el Jefe de Gabinete cada vez más, podrá reasignar las partidas sin límites
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto ya que es imprescindible volver al texto original de la Ley 24.156, derogando la Ley Nº 26.124 y recuperando el control ciudadano del gasto público a través de sus representantes que son los
Legisladores del Congreso Nacional. De manera que el Poder Ejecutivo no tenga vía libre para distorsionar la "Ley Madre" que es el presupuesto anual.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DURE LUCILA BEATRIZ (A SUS ANTECEDENTES)