ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0766-D-2016
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 26124, MODIFICATORIA DE LA LEY 24156 -. DEROGACION.
Fecha: 17/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
ARTICULO 1° - Deróguese la Ley N° 26.124 y sus normas
complementarias.
ARTICULO 2° - La presente ley entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se propone rediscutir la
facultad que se la ha otorgado al Jefe de Gabinete sobre el Presupuesto anual aprobado por
el Poder Legislativo con la sanción de la Ley nº 26.124 , conocida como de "superpoderes",
entendiendo que no existen actualmente justificativo para su permanencia más teniendo en
cuenta el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Tenemos que tener en cuenta que nuestra Carta
Magna se debe interpretar como un plexo normativo integral. Por ello nuestra Constitución
Nacional, es muy precisa en su artículo 1, adoptando la forma republicana de gobierno, y en
consecuencia el principio de la división de poderes como freno a la concentración del poder y
garantías de la libertad y la soberanía popular.
En este marco, el artículo 75, inciso 8 de la
Constitución Nacional señala que "Corresponde al Congreso fijar anualmente, conforme a las
pautas establecidas en la Constitución, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos
de la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de
inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión".
La Ley 24.156 de Administración Financiera de
1992 -en consonancia con el principio constitucional- había reservado al Congreso de la
Nación, como la representación más directa de los ciudadanos y expresión inmediata de
democracia y control político, el
poder de aumentar el Presupuesto ya aprobado, y
la atribución de reasignar partidas de gastos corrientes y de capital, las aplicaciones
financieras y modificar la finalidad de los gastos. Asimismo, la Ley de Responsabilidad Fiscal
de 2004 completó este principio agregando que el Poder Ejecutivo sólo podría aprobar
mayores gastos de otros poderes del Estado si estuviere asegurado su financiamiento.
Esta ley 24.156 vigente desde el año 1993 se
formuló para crear un Sistema Integrado de normas y procedimientos de formulación,
aprobación y ejecución del presupuesto. Pero además establece las normas marcos de los
sistemas de Crédito Público, Tesorería y Contabilidad.
Habría que recordar que uno de los principales
ataques que sufrió esta Ley fue en su art 37 para distorsionar el control republicano de división
de poderes. Este artículo fija los alcances,
acerca de la posibilidad de que, una vez aprobada
y dentro del lapso de su vigencia, la ley de presupuesto anual pueda ser objeto de
reforma.
Según el primer párrafo de aquel
artículo 37 -aún en vigente-,"La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para
efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarias durante
su ejecución".
En su reglamentación -el del decreto 1344/07-
prevé que al efectuar la distribución administrativa del presupuesto de gastos, el jefe de
gabinete de ministros ha de establecer los alcances y mecanismos para llevar a cabo las
modificaciones al presupuesto general, dentro de los límites que la ley de presupuesto le
señale.
Continuando con el texto del artículo 37 de la ley
24.156, -en disposición que subsiste-, acorde con la mejor doctrina presupuestaria establece
la total preeminencia del Poder
Legislativo para disponer sobre la
cuantía máxima a la cual pueden llegar las autorizaciones para gastar: "Quedan reservadas al
Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del
endeudamiento previsto".
En la ley 24.156 original este
artículo se completaba con la afirmación cuantitativa de quedar reservadas al Congreso
Nacional las decisiones allí enunciadas: "...así como los cambios que impliquen incrementar
los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y
los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades". (Eliminada por la ley
26.124/06)
En otras palabras, la ley 24.156 mantenía así la
preeminencia legislativa también en los alcances cualitativos, es decir en los conceptos en los
cuales corresponde gastar por parte del Poder Ejecutivo.
Esa redacción inserta al final del
artículo 37 de la ley 24.156 al decir del Dr. Adolfo Atchabanian reconocido profesor
universitario y referente nacional del régimen jurídico de la Hacienda Pública "es la que eliminó
la ley 26.124, mediante un texto por el cual quedó sustraída del ámbito reservado al Congreso
Nacional -el órgano representante de la voluntad popular-, la decisión sobre los aspectos allí
descriptos, y se dispuso que al respecto puede resolver no ya el Poder Ejecutivo, sino el Jefe
de Gabinete de ministros, en clara e innegable oposición a lo estatuido por el artículo 76 de la
Constitución nacional, y ello en forma permanente, contra lo requerido por esa disposición
constitucional, que exige fijar un plazo de vigencia para toda delegación legislativa."
Se le permite al Jefe de Gabinete alterar el destino
de lo autorizado por el Poder Legislativo, tanto para los gastos corrientes, como para los de
capital, las aplicaciones financieras y la distribución de las finalidades. En una palabra: todo
aquello referido a los gastos públicos se lo
deja librado a la decisión administrativa, con
prescindencia del voto de los representantes del pueblo.
La historia reciente nos demostró que una vez en
vigencia el citado artículo 76 de la Constitución Nacional ya se observó que diferentes leyes
de presupuesto remitidos por los distintos Poderes Ejecutivos con posterioridad a ese hecho,
no respetaron los términos de esa norma constitucional.Lamentablemente la prórroga
permanente de declaración de emergencia económica del país les ha permitido violar un
atributo indelegable que tiene el Poder Legislativo recurriendo a eludirlo mediante los Decretos
de Necesidad y Urgencia.
Desde entonces, el Presupuesto,
que por su importancia era conocido como "Ley de Leyes", paso a un mero instrumento formal
que no es representativo de las prioridades establecidas por los representantes del pueblo de
la Nación, y que puede ser utilizado discrecionalmente. Según lo expresara la Asociación
Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública en momentos que se
modificaba el art 37 de la ley 24.156 "El fortalecimiento de la institución presupuestaria no
debe considerarse un formalismo, sino una manera de sustentar la institucionalización del país
mostrando una lata transparencia en manejo de los recursos y gastos públicos y ejerciendo a
pleno las responsabilidades que la Constitución le asigna al Poder ejecutivo y al Congreso
Nacional"
Por último el cuarto párrafo del
artículo 37, dispone "exceptuase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el
artículo 15 de la ley 25.917", Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. De tal modo, el Jefe
de Gabinete de Ministros, con respecto a la administración nacional, goza de facultades que
no podrán ejercer "los poderes ejecutivos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" en sus respectivas jurisdicciones eximiéndolo de "sólo podrán, durante la ejecución
presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros Poderes del Estado siempre que estuviera
asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención. Asimismo, no podrán
aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes
en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras".
Tal normativa y su ejercicio por parte del Poder
Ejecutivo han afectado profundamente no solo el principio de división de poderes, sino
también las posibilidades reales de que las provincias participen efectivamente en la fijación
de políticas públicas. El efecto de tales normas es que se relativiza toda discusión legislativa
que en el ámbito del Congreso pueda darse respecto de la estructura presupuestaria, ya que
en definitiva el Jefe de Gabinete cada vez más, podrá reasignar las partidas sin límites
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen con el presente proyecto ya que es imprescindible volver al texto original de la
Ley 24.156, derogando la Ley Nº 26.124 y recuperando el control ciudadano del gasto público
a través de sus representantes que son los
Legisladores del Congreso Nacional. De manera
que el Poder Ejecutivo no tenga vía libre para distorsionar la "Ley Madre" que es el
presupuesto anual.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DURE LUCILA BEATRIZ (A SUS ANTECEDENTES) |