ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0734-D-2016
Sumario: ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA NACIONAL. MODIFICACION DE LA LEY 17741 Y DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1536/2002.
Fecha: 16/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo
8° del Decreto N° 1536/2002, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la norma
originalmente expedida por el Poder Ejecutivo Nacional como "Decreto de
Necesidad y Urgencia" N° 1536/2002, declarado vigente por la Ley N° 26.939,
promulgada por Decreto N° 791 del 29 mayo 2014 (Anexo I, denominación I- 2620
de "Digesto Jurídico Argentino"), como "Artículo 8" el siguiente texto:
Art. 8º -Los miembros del Consejo
Asesor ejercerán sus funciones "ad honorem" sin perjuicio de los viáticos que le
asigne el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Sus
miembros se reunirán, por lo menos, una vez por mes debiendo dictar, a simple
mayoría de votos, su reglamento interno.
El Consejo Asesor contará con una
estructura administrativa de apoyo y de asesoramiento jurídico y contable con el
personal de planta que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES deberá poner a su disposición.
ARTÍCULO 3°.- Substituyese el
artículo 2° de la Ley N° 17.741, t.o. Decreto 1248/2001, por el siguiente texto
ARTICULO 2º - El INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado y
administrado por:
a) el Director y Subdirector;
b) la Asamblea Federal;
c) el Consejo Asesor.
El Director presidirá el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Subdirector lo reemplazará
en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos funcionarios serán
designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y resultará incompatible con el
ejercicio de tales funciones, el tener intereses en empresas productoras,
distribuidoras y/o exhibidoras, de cualquier medio audiovisual.
La Asamblea Federal estará presidida
por el Director del Instituto e integrada por los señores Secretarios o
Subsecretarios de Cultura de los poderes ejecutivos provinciales y los del
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o funcionarios de
igual jerarquía en los casos en que no existieren esos cargos, no pudiendo
participar de sus sesiones funcionarios de inferior jerarquía.
Se reunirá por lo menos una vez al año
en la sede que se fije anualmente. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán
con el voto de la mayoría de sus miembros. En la primera reunión que celebren,
dictará las normas reglamentarias de su funcionamiento.
El Consejo Asesor estará integrado por
ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los
cuales CINCO (5) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando
personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural, y los
restantes SEIS (6) serán propuestos por las entidades que, con personería jurídica
o gremial, representen a los sectores del quehacer cinematográfico enumerados a
continuación, las que propondrán personalidades relevantes de su respectivo
sector de la industria. Si existiese en un mismo sector más de una entidad con
personería jurídica o gremial, dicha propuesta será resuelta en forma conjunta,
quedando vacante el lugar respectivo hasta tanto no se produzca el acuerdo entre
ellas. Las entidades propondrán: DOS (2) directores cinematográficos; DOS (2)
productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries,
telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de
videocassettes; UN (1) técnico de la industria cinematográfica y UN (1) actor con
antecedentes cinematográficos.
El mandato de los asesores
designados a propuesta de la Asamblea Federal y las entidades será de UN (1)
año, los cuales podrán ser reelegidos por única vez por un período igual, pudiendo
desempeñarse nuevamente en el Consejo Asesor cuando hubiese transcurrido un
período similar al que desempeñaron inicialmente.
La condiciones relevantes requeridas
para los integrantes del Consejo Asesor serán, previamente certificadas por la
Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de la Argentina o academia
nacional con incumbencia en las respectivas actividades de los propuestos.
Resultará incompatible con el ejercicio de funciones en el Consejo Asesor el tener
intereses en empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras, de cualquier
medio audiovisual.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 17.741, que
estructuró el régimen de fomento de la cinematografía nacional y creo el Instituto
como su órgano de aplicación tuvo una importante reforma en el año 1994
mediante la Ley N° 24.377, la cual fuera generada con la participación
protagónica de los protagonistas de nuestro cine y expresaba sus anhelos.
Mediante esa reforma se
estableció que "El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
estará gobernado y administrado por: a) el Director y Subdirector; b) la Asamblea
Federal; c) el Consejo Asesor. (Art. 2°) apareciendo cono novedad federalista y
participativa dos órganos nuevos en ese gobierno y administración: el Consejo
Asesor, que se integraría con representantes federales y de la industria y arte
cinematográficos. Y la Asamblea Federal que representaría la opinión y las
necesidades del interior del país en el fomento y desarrollo de nuestro cine.
Al Consejo Asesor se le
confió las relevantes funciones de "...aprobar o rechazar los actos realizados por
el Director ejercidos de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 3º,
incisos a), g), k) y m), y designar comités de selección para la calificación de los
proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán
con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales" (Art. 5°).
El Consejo Asesor, en la letra de la ley, debe reunirse por convocatoria del INCAA
para recibir de este funcionario información respecto de "... todas las
disposiciones que puedan interesarle al Instituto." (Art. 3° Inc. "n", ley 17.741 t.o.
Dec. N°1248/2001).
Mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1536/2002 se le dio al Instituto el carácter de "Ente
público no estatal" con lo cual obtuvo una total autarquía la administración de sus
fondos y la formulación de su presupuesto, sin perjuicio del debido control que le
cabe a los organismos que administran recursos públicos.
Lamentablemente en esa
norma se introdujo una disposición que no vacilamos en calificar de "perversa"
que prácticamente impidió que ese Consejo existiera realmente y pudiese cumplir
con sus funciones. En efecto, el Art. 8° del Dec. N° 1536/2002 dispone que "El
Consejo Asesor no podrá generar gastos ni estructuras administrativas a cargo del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, salvo una Unidad
Administrativa de Apoyo cuya creación será facultad del Presidente del Instituto."
Unidad que, pasados más de 20 años de creado el Consejo Asesor aún no ha
sido creada. Es obvio que sin asesoría jurídica y contable y sin apoyo
administrativo el Consejo no puede decidir, con fundamento técnico y jurídico,
sobre el "aprobar o rechazar" acto alguno del Presidente del INCAA, y ni siquiera,
realizar por sí las designaciones que la ley le encomienda que realice. Por esta
razón hasta ahora el Consejo no ha realizado designación alguna delegando,
irregularmente, esa designación en el Presidente del INCAA y limitándose a
proponerle al mismo las designaciones que el Consejo, por sí sólo, debería
realizar.
Para superar esta perversa
anomalía, que entiendo que fue intencional parta eludir, en los hechos, el control
que la Ley le asignaba a aquel órgano y que impide el funcionamiento regular del
Consejo Asesor, la modificación propuesta permite que el mismo cuente "...con
una estructura administrativa de apoyo y de asesoramiento jurídico y contable con
el personal de planta que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES deberá poner a su disposición.". Atento a que la planta de
funcionarios de ese Instituto está generosamente integrada nada impedirá a su
Presidente el asignar al Consejo Asesor la asesoría y el apoyo que en esta ley se
propone y que resulta esencial para que, de una vez por todas, este órgano de
Gobierno y administración del INCAA pueda cumplir cabalmente con la totalidad
de sus funciones y responsabilidades.
Otra anomalía en la
experiencia concreta en las designaciones de los integrantes del Consejo Asesor
consiste en que, si bien la ley requiere que sean "personalidades relevantes de la
cultura" los miembros propuestos por la Asamblea Federal y "personalidades
relevantes de su respectivo sector de la industria" los miembros propuestos por los
sectores del quehacer cinematográfico (Art. 2°, ley 17.741 t.o. Dec. N°1248/2001)
los designados no siempre ostentaron, en forma notoria y pacífica, las calidades
que la ley exige, por lo cual resultaría ser necesario fijar un criterio objetivo para el
reconocimiento, libre de toda sospecha, de que los designados cumplen con la
exigencia legal.
Para ello se propone incorporar a la ley
el que ",,,las condiciones relevantes requeridas para los integrantes del Consejo
Asesor serán, previamente, certificadas por la Academia de las Artes y Ciencias
Cinematográficas de la Argentina o academia nacional con incumbencia en las
respectivas actividades de los propuestos." Agregándose que "...resultará
incompatible con el ejercicio de funciones en el Consejo Asesor el tener intereses
en empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras, de cualquier medio
audiovisual" toda vez que la incidencia en las políticas públicas cuya ejecución
implica la atribución a particulares de recursos públicos, exige, por un principio de
transparencia y corrección, el excluir la posible incidencia de intereses particulares
en las funciones que deben cumplir los integrantes de ese Consejo.
Por último cabe señalar que, si bien la
ley exige que la Asamblea Federal se integre con "...los señores Secretarios o
Subsecretarios de Cultura de los poderes ejecutivos provinciales y los del
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES" la larga
experiencia de estas décadas mostraron que a esa Asamblea concurrieron
funcionarios de menor jerarquía a la requerida por la norma. Así resulta que
largamente han participado en sus sesiones funcionarios que han tenido exigua o
nula incidencia en la formulación de las políticas públicas culturales de sus
respectivos distritos, con lo cual esa participación no se ha ajustado ni a la letra de
la ley, ni a su espíritu ni ha sido útil para la importante labor de co-gobierno del
INCAA, con una impronta federal, que la ley le atribuye a esa Asamblea.
Para impedir esa deformación se
propone agregar al artículo 2° de la Ley N° 17.741, t.o. Decreto 1248/2001, el
siguiente texto: "...o funcionarios de igual jerarquía en los casos en que no
existieren esos cargos, no pudiendo participar de sus sesiones funcionarios de
inferir jerarquía."
Por último cabe señalar que, atento a
que el Decreto N° 1536/2002 es una norma de "Necesidad y Urgencia" dictada en
ejercicio de las facultades que el Art. , respecto de los cuales "Las Cámaras no
pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder
Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma...."
mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.... (Art. N° 23
de la Ley. N° 26.122), no obstante por imperio de la misma norma legal una vez
aprobado ese tipo de norma nada obsta "...al ejercicio de las potestades
ordinarias del Congreso relativas a la derogación de normas de carácter legislativo
emitidas por el Poder Ejecutivo" (Art. N° 25 de la Ley N° 26.122), por lo cual se ha
acudido al procedimiento de derogar el artículo 8° del mencionado "DNU" y, a la
vez, legislar un nuevo texto en su lugar.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIPERSONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |