ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0734-D-2016

Sumario: ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA NACIONAL. MODIFICACION DE LA LEY 17741 Y DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1536/2002.

Fecha: 16/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 8° del Decreto N° 1536/2002, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la norma originalmente expedida por el Poder Ejecutivo Nacional como "Decreto de Necesidad y Urgencia" N° 1536/2002, declarado vigente por la Ley N° 26.939, promulgada por Decreto N° 791 del 29 mayo 2014 (Anexo I, denominación I- 2620 de "Digesto Jurídico Argentino"), como "Artículo 8" el siguiente texto:
Art. 8º -Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus funciones "ad honorem" sin perjuicio de los viáticos que le asigne el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Sus miembros se reunirán, por lo menos, una vez por mes debiendo dictar, a simple mayoría de votos, su reglamento interno.
El Consejo Asesor contará con una estructura administrativa de apoyo y de asesoramiento jurídico y contable con el personal de planta que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá poner a su disposición.
ARTÍCULO 3°.- Substituyese el artículo 2° de la Ley N° 17.741, t.o. Decreto 1248/2001, por el siguiente texto
ARTICULO 2º - El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado y administrado por:
a) el Director y Subdirector;
b) la Asamblea Federal;
c) el Consejo Asesor.
El Director presidirá el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Subdirector lo reemplazará en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos funcionarios serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y resultará incompatible con el ejercicio de tales funciones, el tener intereses en empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras, de cualquier medio audiovisual.
La Asamblea Federal estará presidida por el Director del Instituto e integrada por los señores Secretarios o Subsecretarios de Cultura de los poderes ejecutivos provinciales y los del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o funcionarios de igual jerarquía en los casos en que no existieren esos cargos, no pudiendo participar de sus sesiones funcionarios de inferior jerarquía.
Se reunirá por lo menos una vez al año en la sede que se fije anualmente. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán con el voto de la mayoría de sus miembros. En la primera reunión que celebren, dictará las normas reglamentarias de su funcionamiento.
El Consejo Asesor estará integrado por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural, y los restantes SEIS (6) serán propuestos por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores del quehacer cinematográfico enumerados a continuación, las que propondrán personalidades relevantes de su respectivo sector de la industria. Si existiese en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial, dicha propuesta será resuelta en forma conjunta, quedando vacante el lugar respectivo hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas. Las entidades propondrán: DOS (2) directores cinematográficos; DOS (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocassettes; UN (1) técnico de la industria cinematográfica y UN (1) actor con antecedentes cinematográficos.
El mandato de los asesores designados a propuesta de la Asamblea Federal y las entidades será de UN (1) año, los cuales podrán ser reelegidos por única vez por un período igual, pudiendo desempeñarse nuevamente en el Consejo Asesor cuando hubiese transcurrido un período similar al que desempeñaron inicialmente.
La condiciones relevantes requeridas para los integrantes del Consejo Asesor serán, previamente certificadas por la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de la Argentina o academia nacional con incumbencia en las respectivas actividades de los propuestos. Resultará incompatible con el ejercicio de funciones en el Consejo Asesor el tener intereses en empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras, de cualquier medio audiovisual.
ARTÍCULO 4°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 17.741, que estructuró el régimen de fomento de la cinematografía nacional y creo el Instituto como su órgano de aplicación tuvo una importante reforma en el año 1994 mediante la Ley N° 24.377, la cual fuera generada con la participación protagónica de los protagonistas de nuestro cine y expresaba sus anhelos.
Mediante esa reforma se estableció que "El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado y administrado por: a) el Director y Subdirector; b) la Asamblea Federal; c) el Consejo Asesor. (Art. 2°) apareciendo cono novedad federalista y participativa dos órganos nuevos en ese gobierno y administración: el Consejo Asesor, que se integraría con representantes federales y de la industria y arte cinematográficos. Y la Asamblea Federal que representaría la opinión y las necesidades del interior del país en el fomento y desarrollo de nuestro cine.
Al Consejo Asesor se le confió las relevantes funciones de "...aprobar o rechazar los actos realizados por el Director ejercidos de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 3º, incisos a), g), k) y m), y designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales" (Art. 5°). El Consejo Asesor, en la letra de la ley, debe reunirse por convocatoria del INCAA para recibir de este funcionario información respecto de "... todas las disposiciones que puedan interesarle al Instituto." (Art. 3° Inc. "n", ley 17.741 t.o. Dec. N°1248/2001).
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1536/2002 se le dio al Instituto el carácter de "Ente público no estatal" con lo cual obtuvo una total autarquía la administración de sus fondos y la formulación de su presupuesto, sin perjuicio del debido control que le cabe a los organismos que administran recursos públicos.
Lamentablemente en esa norma se introdujo una disposición que no vacilamos en calificar de "perversa" que prácticamente impidió que ese Consejo existiera realmente y pudiese cumplir con sus funciones. En efecto, el Art. 8° del Dec. N° 1536/2002 dispone que "El Consejo Asesor no podrá generar gastos ni estructuras administrativas a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, salvo una Unidad Administrativa de Apoyo cuya creación será facultad del Presidente del Instituto." Unidad que, pasados más de 20 años de creado el Consejo Asesor aún no ha sido creada. Es obvio que sin asesoría jurídica y contable y sin apoyo administrativo el Consejo no puede decidir, con fundamento técnico y jurídico, sobre el "aprobar o rechazar" acto alguno del Presidente del INCAA, y ni siquiera, realizar por sí las designaciones que la ley le encomienda que realice. Por esta razón hasta ahora el Consejo no ha realizado designación alguna delegando, irregularmente, esa designación en el Presidente del INCAA y limitándose a proponerle al mismo las designaciones que el Consejo, por sí sólo, debería realizar.
Para superar esta perversa anomalía, que entiendo que fue intencional parta eludir, en los hechos, el control que la Ley le asignaba a aquel órgano y que impide el funcionamiento regular del Consejo Asesor, la modificación propuesta permite que el mismo cuente "...con una estructura administrativa de apoyo y de asesoramiento jurídico y contable con el personal de planta que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá poner a su disposición.". Atento a que la planta de funcionarios de ese Instituto está generosamente integrada nada impedirá a su Presidente el asignar al Consejo Asesor la asesoría y el apoyo que en esta ley se propone y que resulta esencial para que, de una vez por todas, este órgano de Gobierno y administración del INCAA pueda cumplir cabalmente con la totalidad de sus funciones y responsabilidades.
Otra anomalía en la experiencia concreta en las designaciones de los integrantes del Consejo Asesor consiste en que, si bien la ley requiere que sean "personalidades relevantes de la cultura" los miembros propuestos por la Asamblea Federal y "personalidades relevantes de su respectivo sector de la industria" los miembros propuestos por los sectores del quehacer cinematográfico (Art. 2°, ley 17.741 t.o. Dec. N°1248/2001) los designados no siempre ostentaron, en forma notoria y pacífica, las calidades que la ley exige, por lo cual resultaría ser necesario fijar un criterio objetivo para el reconocimiento, libre de toda sospecha, de que los designados cumplen con la exigencia legal.
Para ello se propone incorporar a la ley el que ",,,las condiciones relevantes requeridas para los integrantes del Consejo Asesor serán, previamente, certificadas por la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de la Argentina o academia nacional con incumbencia en las respectivas actividades de los propuestos." Agregándose que "...resultará incompatible con el ejercicio de funciones en el Consejo Asesor el tener intereses en empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras, de cualquier medio audiovisual" toda vez que la incidencia en las políticas públicas cuya ejecución implica la atribución a particulares de recursos públicos, exige, por un principio de transparencia y corrección, el excluir la posible incidencia de intereses particulares en las funciones que deben cumplir los integrantes de ese Consejo.
Por último cabe señalar que, si bien la ley exige que la Asamblea Federal se integre con "...los señores Secretarios o Subsecretarios de Cultura de los poderes ejecutivos provinciales y los del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES" la larga experiencia de estas décadas mostraron que a esa Asamblea concurrieron funcionarios de menor jerarquía a la requerida por la norma. Así resulta que largamente han participado en sus sesiones funcionarios que han tenido exigua o nula incidencia en la formulación de las políticas públicas culturales de sus respectivos distritos, con lo cual esa participación no se ha ajustado ni a la letra de la ley, ni a su espíritu ni ha sido útil para la importante labor de co-gobierno del INCAA, con una impronta federal, que la ley le atribuye a esa Asamblea.
Para impedir esa deformación se propone agregar al artículo 2° de la Ley N° 17.741, t.o. Decreto 1248/2001, el siguiente texto: "...o funcionarios de igual jerarquía en los casos en que no existieren esos cargos, no pudiendo participar de sus sesiones funcionarios de inferir jerarquía."
Por último cabe señalar que, atento a que el Decreto N° 1536/2002 es una norma de "Necesidad y Urgencia" dictada en ejercicio de las facultades que el Art. , respecto de los cuales "Las Cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma...." mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.... (Art. N° 23 de la Ley. N° 26.122), no obstante por imperio de la misma norma legal una vez aprobado ese tipo de norma nada obsta "...al ejercicio de las potestades ordinarias del Congreso relativas a la derogación de normas de carácter legislativo emitidas por el Poder Ejecutivo" (Art. N° 25 de la Ley N° 26.122), por lo cual se ha acudido al procedimiento de derogar el artículo 8° del mencionado "DNU" y, a la vez, legislar un nuevo texto en su lugar.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES UNIPERSONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA