Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales »

ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

caconstitucionales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0609-D-2020

Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY 24588 -. MODIFICACIONES.

Fecha: 12/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Modificación de la Ley Nº 24.588
Garantías de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 2º de la Ley Nº 24.588, por el siguiente texto:
"Artículo 2º - La Ciudad de Buenos Aires ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal, en el marco de su autonomía. El Estado Nacional sólo es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarias para el ejercicio exclusivo de sus funciones federales."
Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 3º de la Ley Nº 24.588, por el siguiente texto:
"Artículo 3º - Continuarán bajo jurisdicción federal todos los inmuebles sitos en la Ciudad de Buenos Aires que sirvan de asiento a los poderes de la Nación, así como cualquier otro bien de propiedad de la Nación, siempre que esté afectado al uso o consumo del sector público Nacional."
Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 8º de la Ley Nº 24.588, por el siguiente texto:
"Artículo 8º - La jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires y las correspondientes áreas del Ministerio Público de la Nación pasarán a formar parte del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La transferencia incluirá los recursos humanos afectados al cumplimiento de las funciones del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación actualmente abocadas a resolver aquellas cuestiones relativas a la justicia ordinaria, además de los recursos físicos e informáticos, la documentación y inmuebles afectados al cumplimiento de las funciones.”
La transferencia será acompañada de los recursos presupuestarios correspondientes, según lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 75 de la Constitución Nacional. La estimación y liquidación de los importes se realizará en los términos del artículo 8º de la Ley N° 23.548 y será efectuada dentro de los sesenta (60) días de la vigencia de la presente Ley por la Comisión establecida en el Convenio N° 14/2004, del 1° de agosto de 2004, aprobado por la Ley N° 26.357 y constituida el 23 de agosto de 2017.”
Artículo 4º.- Sustituyese el artículo 10 de la Ley Nº 24.588, por el siguiente texto:
"Artículo 10 - Transfiérase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de la Propiedad Inmueble y las funciones y actividades no federales de la Inspección General de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La transferencia incluirá los recursos humanos, las estructuras funcionales, los recursos físicos e informáticos, la documentación y los inmuebles afectados al cumplimiento de las funciones.
La transferencia será acompañada de los recursos presupuestarios correspondientes, según lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 75 de la Constitución Nacional.”
Artículo 5º - Derógase el artículo 15 de la Ley Nº 24.588.
Artículo 6º - Incorpórase como artículo 16 bis a la Ley N° 24.588 el siguiente texto:
“Artículo 16 bis - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley la implementación de la transferencia e incorporación de los recursos humanos de la Justicia Nacional Ordinaria, del Ministerio Público de la Nación, del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Inspección General de Justicia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se concretará de acuerdo a los siguientes principios:
1) Identidad o equivalencia en la función, jerarquía y situación de revista en que se encontrare a la fecha de la transferencia.
2) Retribución por todo concepto no inferior a la que se perciba al momento de la transferencia y equiparación a la escala salarial.
3) Reconocimiento de la antigüedad en la carrera profesional y en el cargo.”
Artículo 7º - Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma de la Constitución Nacional del año 1994 consagró la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo en el artículo 129, que tendrá un: “régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.”
Por su parte, la Ley N° 24.588, de Garantías de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires limitó la mencionada autonomía menoscabando las atribuciones constitucionales de la Ciudad. No obstante, dicha Ley fue modificada posibilitando que los porteños puedan crear su propia Policía -Ley N° 26.288-. Además, la Nación y la Ciudad suscribieron una serie de convenios en los cuales se transfirieron competencias judiciales nacionales.
Así, el 7 de diciembre de 2000, se inició el proceso de transferencia de competencias judiciales de la Justicia Nacional Ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad, con la firma del Primer Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires, ratificado por Ley Nacional N° 25.752 y Ley de la Ciudad N° 597.
En el mismo se establecieron las bases fundamentales para el inicio de la transferencia de competencias jurisdiccionales y la modalidad de la firma de acuerdos interjurisdiccionales para acordar directamente las transferencias en forma progresiva.
Ello así, el 1° de junio de 2004 se firmó el Segundo Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales, que ya preveía la transferencia de las competencias de investigar y juzgar otros catorce tipos penales: artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (Violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes N° 13.944, 14.346 y art. 3° de la ley 23.592, en tanto los delitos se cometan en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
El Congreso de la Nación sancionó el 7 de septiembre de 2011 la Ley N° 26.207 de transferencia de treinta y cinco delitos del Poder Judicial de la Nación al Poder Judicial de la Ciudad y esta competencia fue aceptada por la Ciudad, mediante la Ley N° 5935, en diciembre de 2017.
A su vez, el 19 de enero de 2017 la Nación y la Ciudad suscribieron cuatro Convenios Interjurisdiccional de Transferencia Progresiva de la Justicia Nacional Ordinaria Penal, la Justicia de Relaciones de Consumo, el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia, los cuales fueron aceptados por la Ciudad mediante la aprobación las normas correspondientes por la Legislatura local, pero encontrándose pendiente la aprobación por el Congreso de la Nación.
Es conveniente mencionar que recientemente en los Fallos "Corrales", "Nisman" y "Sapienza" la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio hasta que se firmen los convenios de transferencias de competencias correspondientes.
La presente iniciativa es reproducción del expediente N° 3259-D-2018, de mi autoría.
Por lo expuesto solicito la sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA