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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0587-D-2020

Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 25600 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 32, SOBRE APORTES DEL ESTADO PARA GARANTIZAR LOS GASTOS DE IMPRESION DE LAS BOLETAS ELECTORALES.

Fecha: 11/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 32 de la Ley 25.600, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32: El estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, un aporte para garantizar los gastos de impresión de las boletas electorales en una cantidad de dos (2) veces el padrón del distrito donde se presenten candidaturas. El Ministerio del Interior determinará al comienzo de la campaña electoral el total de los recursos a distribuir. Serán de aplicación las reglas previstas para la distribución del aporte para la campaña electoral”.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone una modificación del artículo 32 de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, Ley 25.600, a los fines de esclarecer la terminología para garantizar el financiamiento de los gastos que demanda ña impresión de boletas por parte del estado a los partidos políticos.
La actual redacción del artículo 32 de la ley 25.600 dice que “el estado otorgará a los partidos que oficialicen candidaturas, un aporte para COLABORAR con los gastos de impresión de boletas electorales”. Tal como está redactada la norma no garantiza la obligación del estado de cubrir la totalidad de los gastos de impresión de boletas, sino que solo prevé que colabore con dicha responsabilidad, sin establecer en términos precisos los términos de esa “colaboración”.
Asimismo la propuesta de redacción especifica la cantidad de boletas que el estado deberá garantizar a los fines de resolver un problema que afrontan los partidos que oficializan candidaturas, entendiendo que dos veces el número del padrón permitiría garantizar la cobertura total a los fines de la utilización de las boletas en la campaña electoral pudiendo dar a conocer a la ciudadanía la boleta que encontrarán en el cuarto oscuro el día de la elección y también tener suficiente disponibilidad para hacer frente al problema por todos conocido de “robo de boletas”.
Es necesario precisar los términos y determinar la obligación del estado para no dejar margen de dudas al respecto.
A través del estado debe cubrirse en su totalidad el gasto que implica la impresión de boletas ya que eso permite generar estándares de igualdad al facilitar la contienda entre distintas fuerzas políticas.
Este gesto colabora con aquellos partidos minoritarios en representación, que no poseen otras fuentes de financiamiento, a la vez que garantiza el derecho constitucional normado por el artículo 38 de la Constitución Nacional que establece que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y a través del cual se garantiza la representación de las minorías y el sostenimiento económico de sus actividades.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA