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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0461-D-2016

Sumario: PARTICIPACION ELECTORAL EQUILIBRADA DE UNA Y UNO. MODIFICACIONES A LAS LEYES 19945, 23298, 26571 Y 27120 . DEROGACION DE LA LEY 24012 DE CUPO FEMENINO.

Fecha: 08/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
LEY DE UNA Y UNO EN LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL EQUILIBRADA
Artículo 1º.- Modificase el artículo 60 bis de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 60 bis.- Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas que se presenten deberán tener el cincuenta por ciento (50%) de mujeres y el otro cincuenta por ciento (50%) de varones en forma alternada por sexo de los candidatos/as a los cargos a elegir. En el caso de las categorías a senadores nacionales, para cumplir con el principio de paridad, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes. En caso de vacancia de una candidata mujer, el suplente que asuma dicha candidatura deberá ser mujer.
Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.
Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos/as, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.
Los candidatos/as pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61."
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º inciso b de la Ley 23.298, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º, inciso b).- Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido, respetando la participación del cincuenta por ciento (50%) de mujeres y el otro cincuenta por ciento (50%) de varones en forma alternada por sexo y sus decretos reglamentarios;"
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 29 de la Ley 23.298, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 29.- La elección de autoridades partidarias se llevará a cabo periódicamente, garantizando la participación del cincuenta por ciento (50%) de mujeres y el otro cincuenta por ciento (50%) de varones en forma alternada por sexo, de acuerdo a sus cartas orgánicas, subsidiariamente por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos o por la legislación electoral. Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos de conformidad con lo establecido en la ley respectiva."
Artículo 4º.- Modificase el inciso a) del artículo 26 de la Ley Nº 26.571, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 26 inciso a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando la participación del cincuenta por ciento (50%) de mujeres y el otro cincuenta por ciento (50%) de varones en forma alternada, por sexo."
Artículo 5º.- Modificase el artículo 44 de la Ley Nº 26.571, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 44. - La elección de los candidatos/as a presidente/a y vicepresidente/a de la Nación de cada agrupación se hará mediante fórmula en forma directa y a simple pluralidad de sufragios.
Las candidaturas a senadores/as y a parlamentarios/as del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se elegirán por lista completa a simple pluralidad de votos. En la elección de candidatos a diputados nacionales, y a parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, cada agrupación política para integrar la lista definitiva aplicará el sistema de distribución de cargos respetando la participación del cincuenta por ciento (50%) de mujeres y el otro cincuenta por ciento (50%) de varones en forma alternada por sexo y conforme establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria.
Los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de las agrupaciones políticas de su distrito, y comunicarán los resultados:
a) En el caso de la categoría presidente/a y vicepresidente/a de la Nación, y de parlamentarios/as del Mercosur por distrito nacional a la Cámara Nacional Electoral, la que procederá a hacer la sumatoria de los votos obtenidos en todo el territorio nacional por los precandidatos de cada una de las agrupaciones políticas, notificándolos a las juntas electorales de las agrupaciones políticas nacionales;
b) En el caso de las categorías senadores/as, diputados/as nacionales, y parlamentarios/as del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las juntas electorales de las respectivas agrupaciones políticas, para que conformen la lista ganadora.
Las juntas electorales de las agrupaciones políticas notificadas de acuerdo a lo establecido precedentemente, efectuarán la proclamación de los candidatos electos, y la notificarán en el caso de las categorías presidente y vicepresidente de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional al Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal, y en el caso de las categorías senadores, diputados nacionales, y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los juzgados federales con competencia electoral de los respectivos distritos.
Los juzgados con competencia electoral tomarán razón de los candidatos así proclamados, a nombre de la agrupación política y por la categoría en la cual fueron electos. Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios generales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria, salvo en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad."
Artículo 6º .- Modifíquese el artículo 164 bis del Capítulo IV -De los parlamentarios del Mercosur- de la Ley 27.120, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 164 bis: Sistema de elección. Los parlamentarios del Mercosur se elegirán por un sistema mixto:
a)Veinticuatro (24) parlamentarios/as serán elegidos en forma directa por distrito regional: un parlamentario por cada una de las 23 provincias y un parlamentario por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) El resto de parlamentarios/as serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación, por distrito nacional, a cuyo fin el territorio nacional constituye un distrito único, cargos respetando la participación del cincuenta por ciento (50%) de mujeres y el otro cincuenta por ciento (50%) de varones en forma alternada, por sexo."
Artículo 7º.- Deróguese la Ley 24012 (Ley de Cupo Femenino)
Artículo 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La participación política de varones y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática representativa, participativa e inclusiva y con respeto de los principios de igualdad y no discriminación (artículo 37 de la Constitución Nacional)
La participación equilibrada de mujeres y varones en las listas electorales debe regirse por el principio de paridad genérica.
La sanción de la Ley de Cupo Femenino en 1991, marcó el inicio de una etapa de reconfiguración del poder legislativo. Argentina fue el primer país del mundo en promulgar una ley, de discriminación positiva, para garantizar el acceso igualitario entre varones y mujeres a los cargos legislativos.
Fue un hito, en un largo proceso, iniciado y encarnado por muchas mujeres desde fines del Siglo XIX. Desde las primeras sufragistas que salieron a reclamar sus derechos civiles y políticos, las que se organizaron para empadronar y hacer posible el ejercicio de sus derechos a votar en 1951, consagrado por la Ley 13010 el 9 de septiembre de 1947, que establecía en su primer artículo:" Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos."... impulsada por Eva Perón y por las muchas otras que en las décadas más recientes no escatimaron esfuerzos para construir una democracia habitada también por mujeres.
El camino fue largo, sinuoso y escarpado, con avances y retrocesos, conquistas contabilizadas en el haber desaparecieron con las sucesivas interrupciones democráticas en nuestro país. El 22% de presencia femenina en la Cámara de Diputados ingresadas por el Partido Justicialista como resultado de las elecciones de 1951, porcentaje muy valorado para ese momento en la región y en el mundo, cae estrepitosamente a 4 diputadas en la conformación de la cámara nacional en 1983. Diez años después y como consecuencia de la aplicación de la Ley de Cupo Femenino, comienza un progreso sostenido de presencia femenina en ambas cámaras nacionales que expresa en la actualidad un 35 % Diputadas y 41 % de Senadoras.
Este proceso fue reforzado por dos decretos modificatorios de la reglamentación de la Ley de Cupo: Decreto N 379 en 1993 durante la segunda presidencia de Carlos Saúl Menem que incorpora el Mandato de Posición y por Fernando De la Rúa que extiende la aplicación de la Ley de Cupo a las candidaturas del Senado e instituye un mecanismo de enforcement que achica el margen de incumplimiento.
La suscripción de Convenciones y Tratados supranacionales y su consecuente incorporación al plexo normativo local expresan el compromiso de nuestro país por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, la no discriminación y la equidad de género.
En 1985, Argentina ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) sin reservas, y esta adquirió rango constitucional en 1994 (Art,75 inc 22 CN) y en el inciso 23 del mismo artículo reconoce que al Congreso le corresponde "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las mujeres"
Asimismo, la Constitución de 1994 incorporó el principio de igualdad real entre mujeres y varones en cuanto al acceso a cargos electivos, y facultó al Congreso para promover acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral (art 37 de la CN) que "no podrían ser inferiores a los vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine" (segunda disposición transitoria)
En 1996, el Estado argentino ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará") (ley 24.632), y en 2007, el Protocolo Facultativo de la CEDAW (que establece procedimientos para la presentación de denuncias sobre violaciones de los derechos humanos consagrados en la Convención).
Nuestro país ha firmado la Declaración del Milenio y se ha comprometido con el logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio (ODM). El ODM3 se propone "promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer. Igualdad entre los géneros que implica también una representación igual en la vida pública y política".
El 1 de diciembre de 2015, en la Ciudad de Panamá, el PARLAMENTO LATINOAMERICANO Y CARIBEÑO (Parlatino), aprobó con el expreso apoyo de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), la "Norma Marco para Consolidar la Democracia Paritaria" cuyo contenido y alcances parará a ser utilizada como referente por los parlamentos nacionales de la región, para la puesta en marcha de reformas institucionales y políticas que promuevan y garanticen la igualdad sustantiva entre varones y mujeres en todas las esferas de toma de decisiones. La adopción de la norma marco coincide con la reciente aprobación por parte de los Estados Miembros de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la 70º Asamblea General de la Naciones Unidad, que prioriza la igualdad de Género y el empoderamiento de las mujeres como condición indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible, la democracia y la paz al adoptar un objetivo específico e incluir las dimensiones de género en los demás objetivos del nuevo marco de desarrollo.
Los avances logrados tanto en la representación numérica como en la representación sustantiva, con su particular trabajo político de articulación y construcción de redes y coaliciones multipartidarias y con legisladoras/res para promover las iniciativas en beneficio de las mujeres nos muestran al mismo tiempo los obstáculos y retos que persisten para lcanzar la igualdad de trato y oportunidades
La diferencia procentual no resulta marcada, pero si en términos simbólicos y culturales, es esencial que exista una paridad absoluta en los cargos que puedan ser equiparados, ya que en este sentido, lograr una representación equilibrada en términos de género, implica trasladar el foco de atención hacia el funcionamiento de las instituciones públicas, privadas, o mixtas, en las que la participación de la mujer no ha alcanzado las reales proporciones de su producción.
Es cierto que en estos casi 16 años, desde la sanción de las Ley de Cupo Femenino se han promulgado leyes de reconocimiento, promoción y protección de los derechos de las mujeres y que este logro en parte se lo asignamos al creciente número de bancas femeninas, del 5 % en 1993 al 36,95% con la última composición del 2015
El acceso a posiciones de poder constituye una dimensión fundamental de la equidad de género que no sólo contribuye al empoderamiento femenino sino, más ampliamente, al progreso de la democracia, y su no inclusión constituyen prácticas que resultan violatorias del principio liberal de igualdad ante la ley, otorgan a los hombres una ventaja injusta, discriminan contra las mujeres y sacrifican la calidad para privilegiar la identidad de los representantes.
Las prácticas de inclusión y equidad, sólo persiguen el propósito expreso de reducir las brechas numéricas que exhiben los órganos de las organizaciones intermedias en términos de su composición por sexo. La inclusión de mujeres tendría el potencial de transformar los resultados políticos institucionales, a partir del planteo de cuestiones culturalmente asociadas al género femenino, y de aquellas que por su naturaleza resultan neutras para ambos sexos, pero al ser contemplada por una sola mirada, pierden esa neutralidad.
La profusa legislación que hoy disponemos hubiera sido impensada en otro contexto de conformación de las cámaras y sin la particularidad de la acción política que sostienen las mujeres, especialmente en lo referido a la capacidad y vocación de articulación de necesidades e intereses del sector. Ley de Cupo Sindical Femenino (ley 25.674/02), Salud Sexual y Procreación Responsable (ley 25.673/02), Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (ley 26.061/05), Contracepción Quirúrgica (ley 26.130/06), Aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW (ley 26.171/06) y Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (ley 26.485/09), Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas(Ley 26.364/08).
Por todo lo expuesto, solicito a los Diputados y Diputadas de ésta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/08/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/09/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/09/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/09/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
30/09/2016 13/09/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0691/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 30/09/2016
Diputados Orden del Dia 1621/2017 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1621/17 13/09/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GRANADOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MADERA (A SUS ANTECEDENTES)