ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0447-D-2018
Sumario: ETICA PUBLICA - LEY 25188 -. MODIFICACION, SOBRE CONFLICTO DE INTERESES.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El senado y la cámara de diputados de la nación…
Artículo 1.- Incorpórase el inciso c) al artículo 13 de la Ley N° 25188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13: Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
c) tener radicado, fuera de la jurisdicción nacional, por sí o de modo conjunto a terceros fondos en cuentas bancarias y/o cajas de seguridad.
Aquellos funcionarios que al momento de ser electos por mandato popular o haber aceptado la designación para el desempeño de la función pública, a fin de dar cumplimiento con la presente, deberán realizar la repatriación de los fondos antedichos, en un plazo máximo de noventa (90) días”.
Artículo 2.- Incorpórase el artículo 13 bis a la Ley N° 25188, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13 bis: El inciso c) del artículo 13 de la presente, no será de aplicación cuando:
a) Los funcionarios de las representaciones diplomáticas de la Nación, cuyos servicios se desempeñen en el exterior o una jurisdicción considerada Paraíso Fiscal, siempre que la cuenta en el sistema financiero de dicha jurisdicción sea necesaria para el desarrollo de su misión diplomática;
b) Ocurra circunstancia de fuerza mayor la que deberá estar debidamente justificada ante la Oficina Anticorrupción”.
Artículo 3.- Incorpórase el artículo 47 bis al Capítulo XI, “Vigencia y Disposiciones Transitorias”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 47 bis: Los funcionarios públicos que al momento de la sanción de la presente ley se encuentran en ejercicio de sus funciones, deberán adecuarse a lo expuesto precedentemente dentro del plazo perentorio e improrrogable de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente”.
Artículo 4.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa tiene como objetivo incorporar algunas modificaciones a la ley 25.188, conocida como “Ética en el ejercicio de la Función Pública”. Nuestro país, a lo largo de estos últimos años ha firmado una serie de Convenciones Internacionales que lo compromete firmemente a llevar a cabo determinadas políticas públicas, en relación al comportamiento ético de sus funcionarios, tales como la Convención Interamericana contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003. Ambas convenciones han sido consagradas como leyes nacionales registradas bajos los números 24.759 y 26.097, respectivamente.
Estas normas comprometen al Estado Argentino y por ende a su gobierno a adoptar medidas, “… dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:
1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.” … Tal como puede observarse, el principal objetivo que tienen las normas que apuntan a la estructura gubernamental (en particular a sus funcionarios) es fortalecer los principios generales de la justicia tales como la legalidad, la publicidad, transparencia, concurrencia, control de los actos públicos, igualdad, dignidad, libertad, entre otros.
Entre los principios éticos más importantes, siguiendo a Nielsen y Comadira (h) (2003), en el marco jurídico argentino se encuentran los siguientes:
Honestidad y probidad: el artículo 8 del Decreto Nro. 41/1999 establece que el funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechar la ventaja personal. Este principio se refleja a través de la veracidad, transparencia, fundamentación y evaluación, ejercicio adecuado de un cargo, uso adecuado de los bienes y del tiempo, régimen de declaraciones juradas, de beneficios y regalos, los cuales han sido estipulados mediante deberes y prohibiciones en la Ley de Ética Pública.
Los valores de justicia y equidad deben primar en el funcionario público que debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que es debido, tanto de sus relaciones con el Estado, el público, sus superiores y subordinados. La dignidad, el honor, decoro, austeridad y templanza, tolerancia en el ejercicio de las funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios que dispone para el cumplimiento de sus funciones y deberes; evitando ostentaciones que ponga en duda su honestidad. En cuanto a la responsabilidad, la Idoneidad, aptitud, capacitación, obediencia, el funcionario público debe esforzarse por ser honesto en el cumplimiento de sus deberes y brinda una relación de proporcionalidad a mayor cargo mayor responsabilidad. La prudencia y discreción, así como el uso adecuado de la información, actuando con conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con diligencia de un buen administrador; debiendo inspirar confianza y fidelidad respecto a los bienes del Estado.
Con respecto a principios de buena fe y colaboración como el de cumplimiento de la juridicidad, declaraciones juradas, obediencia, independencia de criterio, equidad, igualdad de trato, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado y del tiempo en el trabajo, colaboración, uso de información, obligación de denunciar, dignidad y decoro, honor, tolerancia, equilibrio, muchos de los cuales Nielsen y Comadira ya los han catalogado dentro de los principios generales que se encuentran en la bibliografía que se cita.
En suma, la conciencia de la ética en la función pública se encuentra globalizada, como así también la responsabilidad de los Estados de instar medidas de acción positivas para cumplir normas convencionales vigentes. La comunidad internacional requiere de conductas y comportamientos probos, de transparencia en la gestión y de ética dentro como entre los Estados partes, cuya seguridad de interrelaciones brinde confianza internacional, siendo responsables de su cumplimiento tanto el sector público como los particulares que detentan intereses sociales por el buen comportamiento de los funcionarios públicos.
Como servidores públicos debemos reafirmar que la ética pública es un elemento importante para hacer contrapeso no sólo a la corrupción sino a las distintas actitudes antiéticas al inyectar un conjunto de principios y valores que revitalizan por un lado a las instituciones públicas y por otro a los servidores públicos, entendiendo como tales a aquellas personas que ocupan un cargo público y sirven al Estado: políticos y funcionarios. La ética pública puede entenderse como un hacer colectivo, un proceso en el que la colectividad y los individuos van generando aquellas pautas de conducta y aquel carácter que permiten un mejor desarrollo de la convivencia y una mayor expansión de la autonomía y libertad del ser humano. (Villoria: 2000,).
Si efectivamente pretendemos que nuestro país se inserte seriamente en el concierto de las naciones, cumpliendo y haciendo cumplir las pautas que se corresponden a todo Estado de Derecho, debemos iniciar un proceso en el que responsablemente, desde el lugar que nos toca desempeñar, tengamos un comportamiento ético en relación a la transparencia de los actos públicos y privados.
Hemos analizado profundamente la legislación nacional y el derecho comparado para avanzar en esta propuesta que se relaciona al comportamiento ético de los funcionarios en relación a sus bienes radicados en el exterior, más concretamente, a cuentas off shore e inversiones. Hemos leído en varias oportunidades que tener cuentas en el exterior, debidamente declaradas ante la Oficina Anticorrupción, no configura delito alguno y efectivamente así es. Pero entendemos que este comportamiento, si bien no es ilegal, no se corresponde al plexo de pautas éticas y en particular a la coherencia entre el discurso público y la práctica concreta de los funcionarios.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Ministros correspondientes, invita a inversores de la comunidad internacional para que confíen en nuestro país e inviertan sus recursos, que serán preservados y garantizados con la máxima seguridad jurídica. Mas resulta que, a diario, nos informamos a través de los medios de comunicación que, desde el máximo responsable de la cartera económica hasta funcionarios de segundas y terceras líneas, tienen al día de hoy cuentas en el exterior, empresas off shore, declaradas o no que desencadenan una serie de situaciones complejas de explicar para el funcionario y que dañan severamente la soberanía política e independencia económica de la Nación.
Estamos convencidos que los conflictos éticos afectan el comportamiento de los mercados y la rectitud de los negocios, así como también el correcto funcionamiento de la Administración Pública, la cual debería reflejar valores éticos y morales apropiados e indispensables. Cualquier gobierno, sea del signo político que sea, debe basar su relación con los ciudadanos en la transparencia y en el respeto irrestricto por la ley y el Estado de Derecho, de lo contrario fomenta una relación con la sociedad civil que es frágil y endeble.
Los valores éticos dan sentido y orientación hacía lo que es conveniente en un momento preciso. En una organización adquieren una gran importancia, pues son un pilar fundamental y significativo en cualquier esfuerzo por transformar el estilo de gestión en la administración pública. Los mismos acompañan en cada actuación que se hace en el trabajo y permiten orientar (no dictar o imponer) el comportamiento y la actuación pública del funcionario.
Un verdadero cambio cultural en las organizaciones públicas no se reduce a la simple expresión de deseos o a la modificación de normas y leyes ignorando la transmisión y asimilación de valores. Un verdadero cambio cultural positivo y real, por sobre todas las cosas, se pregona con las acciones concretas de quienes están investidos con la máxima responsabilidad en el manejo de la “res publica”, origen de la palabra República.
Siguiendo a Muñoz Machado (2000) “... Para lograr la eficiencia, por un lado, del ámbito institucional y, por otro, de parte de las personas que trabajan en ellas, es decir, los servidores públicos, se requiere integrar los valores personales con los valores institucionales. De esta manera, individuos y organizaciones pueden caminar juntos hacía objetivos comunes…. La figura del funcionario anónimo es cosa del pasado. Hoy en día es necesario identificar a cada uno por la responsabilidad que tiene en sus tareas y por su conducta. Se requiere conocer su nombre, saber dónde opera y cómo se comporta. La mejor transparencia en sus actividades incluye la claridad y explicación de la información que maneja, respondiendo a los planteamientos que se soliciten demostrando que posee ética. La actuación de los servidores públicos está sujeta a la visibilidad de los ciudadanos y de los medios de comunicación, los cuales están atentos a sus errores y comportamientos por lo que es posible decir que éstos se han convertido en vigilantes de los servidores públicos…”.
La administración pública actual descansa, por un lado, en los principios del modelo racional weberiano y, por otro, en la incorporación de nuevos valores representados por la realización práctica de actuaciones eficaces y eficientes que den respuesta a las necesidades sociales de forma satisfactoria y con calidad adecuada y, además, con el menor costo posible. Para Martínez Bargueño (1997) “…los valores específicos de una ética de la función pública contemporánea serían: «la profesionalidad, la eficiencia, la eficacia, la calidad en el producto final, la atención y el servicio al ciudadano, la objetividad, la transparencia, la imparcialidad y la sensibilidad suficiente para percatarse de que el ciudadano es el centro de referencia de toda actividad, quien da sentido a la existencia.”.
Pero retomando el tema objeto de esta propuesta legislativa entendemos que la incompatibilidad planteada apunta a establecer criterios para una práctica de la función pública que no contenga en sí misma situaciones de objeción ética en relación al comportamiento de un servidor público y sus finanzas particulares, es decir, su Patrimonio.
Las prácticas en las que hombres públicos son titulares de cuentas offshore y arraigan su patrimonio (o parte del mismo) en depósitos de capitales en el exterior o en los denominados paraísos fiscales o guaridas fiscales (en inglés: tax haven, ‘refugio fiscal’) generan importantes ventajas individuales con exenciones o reducciones significativas en el pago de impuestos y contribuciones, pero conllevan prácticas de elusión fiscal para con el Estado Argentino. La elusión fiscal es una de las piezas clave en la planificación fiscal y la misma se define por el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal o para diferir en el tiempo su impacto. Además, permite al contribuyente evitar que se realice el hecho imponible, con el fin de no pagar los tributos o abaratar los costos tributarios, procurando para ello forzar alguna figura jurídica establecida en las leyes. Eludir es perfectamente legal y se combate con un análisis económico de los hechos que permita al auditor determinar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los agentes económicos para evitar el pago de los impuestos.
A mayor recaudación de impuestos directos e indirectos, mayores recursos ingresan en las finanzas públicas para ser destinados a diversos programas contenidos en el Presupuesto Nacional. Para ser concretos, estos recursos se ven reflejados en más educación, mejor salud, mayor seguridad, estímulos a la producción y menos pobreza de la población. A mayor elusión fiscal se obtiene todo lo contrario.
Las cuentas en el exterior son modos de reproducción del capitalismo que generan mayor concentración de riqueza, algo que debemos combatir para que haya mayor justicia social. Los funcionarios públicos argentinos que poseen parte de su Patrimonio en el exterior contribuyen al sostenimiento de un Estado extranjero con sus cargas fiscales. Para ser gráficos: una cuenta legalmente declarada en España contribuye con sus obligaciones fiscales a sostener a la educación, a la salud, a la seguridad de los…españoles. Mientras que las cuentas en los paraísos fiscales habilitan su movimiento a lugares donde no tienen la obligación de declararlas y como consecuencia, evitan cargas fiscales que perjudican a sus compatriotas, dado que paga menos en proporción a su renta, contribuyendo así a agravar los niveles de desigualdad, asimetrías y pobreza. De una manera u otra la elusión transforma a las finanzas públicas nacionales en un “infierno fiscal”.
De acuerdo a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), los paraísos fiscales son jurisdicciones de muy baja carga tributaria, con regímenes fiscales muy amigables para los que deciden colocar el dinero en sus bancos. Para aquellos que disponen de manejan grandes fortunas, los paraísos fiscales resultan lugares muy atractivos, porque les permiten realizar operaciones legales que inciden en una menor carga tributaria.
Siguiendo la consulta a este organismo encontramos declaraciones en su página web oficial en las que se sostiene que es necesario “…devolver la confianza a los mercados financieros” y en un subtítulo, para mayor sorpresa, encontramos que el G20, cuya autoridad máxima es el Presidente Mauricio Macri, desde el 20 de noviembre pasado, propone específicamente que se tomen medidas sobre los paraísos fiscales. En el año 2000, “… la OCDE sentó las bases mediante un foro global para que se trabaje en la redacción de principios de transparencia e intercambio en la información acordados para efectos fiscales. Algunas cosas han empezado a cambiar: Austria, Bélgica, Luxemburgo y Suiza ahora comparten un intercambio de información consagrado en el modelo fiscal de la OCDE. Algunas jurisdicciones siguen resistiéndose tales como: Islas Bermudas, Islas Caiman, por mencionar algunas. Es por eso que los líderes del G20 se deberán cuidar de cantar victoria sobre el abuso de los paraísos fiscales. Indudablemente deben reconocer el progreso logrado a la fecha. Pero también deben enviar una señal fuerte a esas jurisdicciones, nada colaboradoras que siguen negándose al cambio…” Estas declaraciones pertenecen al Secretario General de OCDE, Ángel Gurria (Secretario General de la OCDE desde junio de 2006).
Estamos frente a una paradoja difícil o imposible de explicar. El Presidente de la Nación, que a la vez preside actualmente el G20, debe ser quien lleve a cabo y diseñe políticas y recomendaciones a jurisdicciones donde hasta hace poco tenía cuentas y empresas a su nombre, y hasta el día de hoy guardan y custodian los recursos financieros y sus patrimonios muchos de los funcionarios de su Gobierno.
Para ir finalizando, es necesario profundizar políticas de transparencia y hacer operativo el concepto de Ética pública. Entendemos que las declaraciones de patrimonio buscan transparentar los bienes y deudas del declarante para poder constatar las posesiones del funcionario durante y después del ejercicio de su cargo. De esta manera, se puede establecer si incurre en enriquecimiento ilícito o en otros delitos contra la probidad.
Las declaraciones de intereses y patrimonio, por tanto, constituyen una garantía de imparcialidad y una herramienta de fiscalización.
De este modo, el ejercicio de las funciones públicas, obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, debiendo velar por el interés general por sobre el particular.
El poder financiero, en algunas oportunidades se impregna en la convivencia social, y si permitimos que las culturas de las ventajas individualistas le tuerzan el brazo al sentido del bien común, creando una situación grave y perjudicial a la que como sociedad tenemos que ponerle un freno por la buena salud de la República, por nuestra democracia, por la equidad y justicia social que debemos a los ciudadanos y por nuestra oportunidad de ser un país con un desarrollo genuino y digno y con conciencia nacional, debemos hacer de la transparencia y la integridad un modo de vida.
La República Argentina es un país de personas trabajadoras y de empresarios esforzados. Esto demanda que los políticos y quienes ejercemos un servicio desde la función pública nos comprometamos con los valores que hemos mencionados y de los que estamos convencidos. Unos pocos casos condenables no deben hacernos perder de vista lo que somos y de lo que podemos sentirnos orgullosos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen esta iniciativa.
Bibliografía
VILLORIA, Manuel y Del Pino, Eloisa, “La ética pública: conceptos y principios. Incompatibilidades y régimen disciplinario”, En: Manual de gestión de recursos humanos en las administraciones públicas. Editorial Tecnos, Madrid, 1997, pp. 294-314.
NIELSEN, Federico y COMADIRA, Julio Pablo; “Apuntes sobre los principios de la ética pública en el Derecho Argentino”, DA- 2003/2004 Nros 267-268, Pág 144, 145.
MACHADO, Andrés Muñoz; “Las infocomunicaciones y la nueva cultura organizativa: importancia de la persona y del trabajo en equipo.”; Localización: Economía industrial, ISSN 0422-2784, Nº 331, 2000
BARGUEÑO, Manuel Martínez; “Gestión y análisis de políticas públicas”, ISSN 1134-6035, Nº 10, 1997, págs. 19-32. Fuentes: https://www.oecd.org/centrodemexico/
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODENAS, ALEJANDRA | SANTA FE | NUEVO ESPACIO SANTAFESINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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28/05/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/06/2019 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |