ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0431-D-2011
Sumario: MODIFICACIONES AL CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945) Y A LA LEY 23298 (ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS), INCORPORANDO EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DIRECTA DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
ELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL
MERCOSUR
Artículo 1º - Incorpórese un
nuevo Capítulo IV denominado "De los Parlamentarios del MERCOSUR" al
Título VII del Código Nacional Electoral, ley 19.945 y modificatorias, con las
siguientes disposiciones:
"Artículo ... Los Parlamentarios
del MERCOSUR serán elegidos directamente por el pueblo de cada provincia
y de la Capital Federal, que se considerarán a este fin como distritos
electorales.
La representación será de un
Parlamentario por distrito como mínimo, correspondiendo Parlamentarios
adicionales sobre la base del siguiente procedimiento:
a) El total de habitantes en el
territorio nacional de acuerdo al último censo se dividirá por el número de
Parlamentarios adicionales a elegir. El cociente de esta operación será el
cociente parlamentario.
b) El número de habitantes de
cada distrito de acuerdo al último censo se dividirá por el cociente
parlamentario. Los nuevos cocientes indicarán el número de Parlamentarios
adicionales que corresponderán a cada distrito.
c) Si la suma de todos los
nuevos cocientes no alcanzare el número total de Parlamentarios
adicionales, corresponderá un Parlamentario adicional más a cada uno de los
distritos cuya división por el cociente parlamentario haya arrojado el mayor
residuo, hasta completar los Parlamentarios adicionales. En caso de residuos
iguales, el Parlamentario adicional corresponderá al distrito con más
habitantes.
Artículo.... Los Parlamentarios
del MERCOSUR serán elegidos de forma simultánea en todos los Estados
parte del MERCOSUR el Día del MERCOSUR Ciudadano, atento lo dispuesto
en el artículo 6, inciso 4 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del
MERCOSUR.
Artículo ... Cada elector votará
solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al
de los cargos a cubrir con más la misma cantidad de suplentes.
Artículo ... El escrutinio de
cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o
sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Artículo ... No participarán en
la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por
ciento (3 %) del padrón electoral del distrito.
Artículo ... Los cargos a cubrir
se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al
siguiente procedimiento:
a) El total de los votos
obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento
(3 %) del padrón electoral de la sección será dividido por uno (1), por dos
(2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los
cargos a cubrir;
b) Los cocientes resultantes,
con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor
a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
c) Si hubiere dos o más
cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos
obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número
de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá
practicar la Junta Electoral competente;
d) A cada lista le
corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el
ordenamiento indicado en el inciso b).
Artículo ... Se proclamarán
Parlamentarios del MERCOSUR a quienes resulten elegidos con arreglo al
sistema adoptado en el presente capítulo.
Artículo .... En caso de
muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un
Parlamentario del MERCOSUR lo sustituirán quienes figuren en la lista como
candidatos titulares según el orden establecido.
Una vez que ésta se hubiere
agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de
conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los
casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que
le hubiere correspondido al titular."
Artículo 2° - Incorpórese al
Capítulo Único del Título VIII del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y
modificatorias, el siguiente artículo:
"Artículo... A los fines de la
aplicación de la disposición transitoria tercera del Protocolo Constitutivo del
Parlamento del MERCOSUR, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones de
Parlamentarios del MERCOSUR conjuntamente con las elecciones nacionales
de 2011. Los Parlamentarios electos en ese acto y sus suplentes durarán
hasta el 31 de diciembre de 2014."
Artículo 3° - Modifícase el
segundo párrafo del artículo 53 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"La elección se realizará el
cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los
mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148. La elección de
Parlamentarios del MERCOSUR a partir de 2012 se realizará en fecha
conforme al ordenamiento regional."
Artículo 4° - Modifícanse los
incisos b) y c) del artículo 50 de la ley 23.298, orgánica de los partidos
políticos, que quedarán redactados de la siguiente forma:
"b) La no presentación en
distrito alguno a tres (3) elecciones consecutivas, con excepción de las
elecciones a Parlamentarios del MERCOSUR, sin la debida justificación;
c) No alcanzar en dos (2)
elecciones sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral en ningún
distrito, con excepción de las elecciones a Parlamentarios del
MERCOSUR."
Artículo 5° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objeto dotar a la República de un régimen para la elección directa de los
Parlamentarios del MERCOSUR, en el marco del Protocolo Constitutivo del
Parlamento del MERCOSUR, firmado el 9 de diciembre de 2005 en
Montevideo, República Oriental del Uruguay por los gobiernos de Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay, incorporado a nuestro derecho interno por ley
26.146.
Dicho instrumento jurídico
establece que los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los
respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto
y que el mecanismo de elección se regirá por lo dispuesto en la legislación
de cada Estado Parte, que procurará asegurar una adecuada representación
por género, etnias y regiones según las realidades de cada Estado.
De acuerdo a lo dispuesto en la
disposición transitoria segunda del Protocolo Constitutivo, la representación
que corresponde a cada Estado Parte de conformidad a un criterio de
representación ciudadana será establecida por Decisión del Consejo del
Mercado Común a propuesta del Parlamento adoptada por mayoría
calificada. Durante la sesión plenaria realizada en Asunción el 28 de abril de
2009, el Parlamento del MERCOSUR aprobó un Acuerdo Político
recomendando al Consejo del Mercado Común un criterio de representación
ciudadana por el que Argentina contaría con una representación de 43
Parlamentarios, eligiendo en una primera etapa 26 y en una segunda los
43.
El proyecto que ponemos aquí
a consideración de nuestros pares establece que los Parlamentarios que
correspondan a la República Argentina serán elegidos directamente por el
pueblo de cada Provincia y de la Capital Federal, a razón de un
Parlamentario como mínimo por distrito, distribuyéndose el resto de la
representación en función del número de habitantes registrado en el último
censo.
De esta manera, la
representación de nuestro país en el órgano regional se integrará ante todo
conforme nuestra organización política federal y luego conforme la
distribución poblacional. A los fines de establecer la representación adicional
o poblacional que corresponde a cada distrito en función de la cantidad de
habitantes además de la mínima o paritaria, se propone un procedimiento
de cocientes y residuos, conocido como de sistema de mayor resto. Primero
se divide el número de habitantes de todo el país por el número de
Parlamentarios adicionales (esto es, la representación total fijada en el
marco del MERCOSUR menos la mínima de uno por distrito). El resultado de
esta primera operación se denomina cociente parlamentario, y corresponden
tantos Parlamentarios adicionales a cada distrito como veces el cociente
ocurra dentro de su número de habitantes. Finalmente, corresponderán
Parlamentarios adicionales a los mayores residuos resultantes de la anterior
operación, hasta completar la representación.
Por ejemplo, en el caso que la
representación de la Argentina en el Parlamento del MERCOSUR sea de 43
escaños, actualmente la representación mínima será de 24 (uno por distrito)
y la representación adicional o poblacional, de 19. Estos 19 Parlamentarios
se distribuirán entre los distritos por el método del cociente parlamentario,
que resulta de dividir el número de habitantes del país por 19.
Corresponderán tantos Parlamentarios adicionales, además de uno como
mínimo, a cada distrito como veces ocurra el cociente parlamentario en el
número de habitantes (b), y los restantes corresponderán a los mayores
residuos de esa operación (c), hasta cubrir la cantidad total de cargos. La
tabla siguiente expone el procedimiento en el ejemplo descripto.

Elaboración
propia sobre la base del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010,
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Por el régimen que se propone,
las elecciones de los Parlamentarios del MERCOSUR se celebrarán a nivel de
cada Provincia y la Capital Federal, de manera que las cuestiones atinentes a
la organización de la elección, presentación de candidaturas, impugnación y
oficialización de listas y autoridades judiciales competentes, entre otros
asuntos, se regirán por las disposiciones del Código Electoral Nacional
aplicables a los cargos legislativos nacionales, con excepción de la fecha de
realización, que luego de la primera elección corresponderá al "Día del
MERCOSUR Ciudadano", a ser establecido a nivel del MERCOSUR para
comicios simultáneos en todos los Estados Partes. Para la distribución de los
cargos entre las listas que se presenten a la elección, el presente proyecto
dispone que se utilizará el método proporcional desarrollado por el
matemático belga Víctor D{ Hondt, excluyendo a las listas que no alcancen
3% (tres por ciento) del número de electores habilitados del distrito, como
rige actualmente para la elección de Diputados Nacionales. Por la redacción
propuesta, entendemos que estarán habilitados a presentar candidatos los
partidos y alianzas de distrito.
Cabe mencionar que la idea de
darles a los Parlamentarios un tratamiento en materia electoral semejante a
la que es aplicable a los Diputados Nacionales también está contemplada en
el Protocolo Constitutivo, que establece que los candidatos a Parlamentarios
deberán cumplir con los requisitos exigibles para ser diputado nacional y que
serán aplicables al ejercicio del cargo de Parlamentario las
incompatibilidades para ser legislador nacional, disposiciones que tienen
vigencia la ley 26.146.
A los efectos de poner en
práctica la elección directa de los Parlamentarios, el Protocolo Constitutivo
dicta que antes de la finalización de la primera etapa de transición, los
Estados Parte deberán efectuar elecciones por sufragio directo, universal y
secreto de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado Parte
(disposición transitoria tercera). A tales fines, la presente propuesta contiene
el agregado de una disposición para que la primera elección directa de
Parlamentarios sea convocada conjuntamente con las elecciones nacionales
de 2011. Los Parlamentarios así elegidos durarán hasta finalizar 2014,
cuando sean reemplazados por aquellos elegidos el "Día del MERCOSUR
Ciudadano", que de acuerdo al Protocolo Constitutivo establecerá antes de
finalizar 2012 el Consejo del Mercado Común para que los representantes al
órgano regional sean elegidos simultáneamente en todos los Estados
Parte.
En relación al régimen de
partidos políticos, el proyecto prevé que la elección de Parlamentarios no
cuente como una de las elecciones consecutivas a las que refiere el artículo
50 de la ley 23.298 a los fines de configurar causas de caducidad de la
personalidad política de los partidos. Esto evita que los partidos de menor
desempeño electoral no se vean afectados por la realización de comicios
adicionales a los que actualmente rigen, que dado el compromiso
internacional, pueden no ser simultáneos con las elecciones nacionales.
Por las razones expuestas, y
por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/03/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
27/04/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |